LA NECESARIA ADECUACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS GASOLINAS DE AUTOMOCION DE LA ESTRUCTURA DEL MERCADO, TANTO ACTUAL COMO PREVISIBLE, ACONSEJA LA REDUCCION A SOLO DOS TIPOS, TAL COMO ES PRACTICA HABITUAL EN TODOS LOS PAISESEUROPEOS DE NUESTRO ENTORNO. ASIMISMO, AL ADECUAR LAS ESPECIFICACIONES DE ANTICONTAMINACION, SE REDUCEN LOS CONTENIDOS DE PLOMO DE ESTOS PRODUCTOS HASTA EL NIVEL MAXIMO ADMITIDO EN DICHOS PAISES.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE FEBRERODE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-LAS ESPECIFICACIONES VIGENTES PARA LAS DISTINTAS CALIDADES DE GASOLINAS, DETALLADAS EN LOS ANEXOS I, II Y III DEL REAL DECRETO 2204/1975, DE 23 DE AGOSTO, SERAN EN LO SUCESIVO LAS CONTENIDAS EN LOS ANEXOS I Y II DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-LA SUSTITUCION EN LAS ESPECIFICACIONES ACTUALES DE GASOLINAS POR LAS ANEXAS SE REALIZARA EN UN PLAZO MAXIMO DE CUATRO MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTE REAL DECRETO EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
SEGUNDA.-POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA Y POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA LA ENTRADA EN VIGOR, EN EL PLAZO INDICADO, DE LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS POR ESTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A 20 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
(ANEXO OMITIDO)
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