POR ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1979 SE ESTABLECIO QUE SOLAMENTE HABRIAN DE SER SOMETIDOS AL INFORME PRECEPTIVO DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION LOS EXPEDIENTES DE CUANTIA IGUAL O SUPERIOR A 400.000 PESETAS.
EL ALZA EXPERIMENTADA POR LOS PRECIOS DESDE AQUELLA FECHA ACONSEJA, CON EL FIN DE AGILIZAR LA TRAMITACION DE GRAN NUMERO DE EXPEDIENTES Y DESCARGAR A LA CITADA JUNTA DEL CONOCIMIENTO DE ASUNTOS DE MENOR IMPORTANCIA, ELEVAR LA CUANTIA HASTA 750.000 PESETAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-QUE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES SOLAMENTE INFORMARA CON CARACTER PRECEPTIVO Y LOS EXPEDIENTES CUYA CUANTIA SEA IGUAL O SUPERIOR A 750.000 PESETAS.
SEGUNDO. QUEDA MODIFICADO EN ESTE SENTIDO EL NUMERO 1 DE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1979.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 25 DE FEBRERO DE 1985.-P.D., EL SUBSECRETARIO, GERARDO ENTRENA CUESTA.
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