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Advertidos errores en el texto del mecionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de fecha 16 de febrero de 1985, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 3947, en el preámbulo, segunda linea del párrafo noveno, donde dice: «... Institucions ...», debe decir: «… Instituciones ...», y en la segunda línea del párrafo undécimo, donde dice: «..., el desarrollo ...», debe decir: «…, del desarrollo ...».
En la página 3948, en el artículo 4.°, en la línea segunda del apartado 3, donde dice: «... Departamentos acreditados, ...», debe decir: «... Departamentos, ...».
En la página 3948, en el artículo 7.°, líneas quinta y sexta del apartado 3, donde dice: «... a Escalas de Personal ...», debe decir: «... a las Escalas de Personal ...», y donde dice: «... previo acuerdo de ...», debe decir: « ... previo acuerdo con ...».
En la página 3949, en el artículo 12, en la última línea del último inciso del apartado 3, donde dice: «... en los apartados 3 ó 5 del artículo 2.°», debe decir. «... en el apartado 3 del artículo 2.°».
En la página 3949, en el artículo 15, en la enumeración de los apartados, donde dice: «Primero», «Segundo» y «Tercero», debe decir: «1.», «2.» y «3.».
En la página 3950, en la disposición adicional primera, 2.1.a, en la última linea, donde dice: «… en el artículo 5.°, 1...», debe decir: «... en el artículo 5.o ...».
En la página 3950, en la disposición adicional séptima, en las líneas segunda y tercera, donde dice: «... Doctor Ingeniero o Geógrafo ...», debe decir: «... Doctor Ingeniero Geógrafo ...».
En la página 3950, en la disposición adicional octava, 2., en la segunda línea, donde dice: «... tendrá naturaleza ...», debe decir: «... tendrá la naturaleza ...».
En la página 3950, en la disposición adicional novena, en la tercera línea, donde dice: «... otorgan al título de Doctor y a ...», debe decir: «... otorgan al título de Doctor, a ...».
En la página 3950, en la disposición transitoria cuarta, en la tercera linea del párrafo primero, donde dice: «... cuatro años ...», debe decir: «... dos años, ampliables por otros dos a juicio de la Comisión de Doctorado y previo informe del Departamento correspondiente, ...».
En la página 3951, en la disposición transitoria sexta, en la última línea, donde dice: «... adicional octava», debe decir: «... adicional novena».
En la pagina 3951, en la Orden de 9 de febrero de 1957, en la línea primera, donde dice: «Boletín Oficial del Estado ...», debe decir: «Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia ...».
En la pagina 3952, en la Orden de 5 de febrero de 1972, en la última línea, donde dice: «… Facultad ...», debe decir: «... Facultad ...».
En la página 3952, en el anexo 1, número segundo, debe suprimirse el punto 5 por inexistencia del precepto al que éste se remite.
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