EL REAL DECRETO 2682/1978, DE 1 DE SEPTIEMBRE, QUE REGULO LA COMPOSICION DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE URBANISMO AUTORIZO AL TITULAR DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DISPOSICION ADICIONAL 2, PARA ADAPTAR MEDIANTE ORDEN MINISTERIAL LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO A LOS REGIMENES DE CEUTA Y MELILLA.
LA CONVENIENCIA DE CONTAR CON UNAS COMISIONES DE URBANISMO PROPIAS, QUE ACEPTABA EL REAL DECRETO, SE HA CONVERTIDO HOY EN NECESIDAD ANTE LA IMPLANTACION DEL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS, QUE HA DETERMINADO LA DESVINCULACION ENTRE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE URBANISMO DE CADIZ Y MALAGA Y LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA, EN CUANTO QUE LAS PRIMERAS HAN PASADO A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, LO QUE EN DEFINITIVA HA PRODUCIDO PARA CEUTA Y MELILLA LA FALTA DE UN ORGANO LOCAL, COMO LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO, CON TODAS LAS COMPETENCIAS QUE LE CORRESPONDEN, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 213 DE LA LEY DEL SUELO, NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y PROTECCION DE INTERESES URBANISTICOS.
POR ELLO, SE HA FORMULADO LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL DE CREACION DE LAS COMISIONES DE CEUTA Y MELILLA, EN LA QUE SE TOMA COMO MODELO EL REAL DECRETO CITADO DE 1978, PERO, TENIENDO EN CUENTA LA POSIBLE INSUFICIENCIA DE MEDIOS PERSONALES, SE PREVE LA SOLICITUD DE ASESORAMIENTO POR PARTE DEL DIRECTOR DE LA PONENCIA TECNICA A LA DIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO, A TRAVES DEL DIRECTOR ESPECIAL DEL MINISTERIO.
EN SU VIRTUD, Y PREVIA LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE CREAN LAS COMISIONES DE URBANISMO DE CEUTA Y MELILLA, CON EL CARACTER Y COMPETENCIAS QUE ATRIBUYE A LAS COMISIONES PROVINCIALES DE URBANISMO EL ARTICULO 213.2 DE LA LEY DEL SUELO Y LOS CONCORDANTES DE LA LEGISLACION URBANISTICA.
ART. 2. CADA UNA DE LAS COMISIONES DE URBANISMO TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
1. PRESIDENTE: EL DELEGADO DEL GOBIERNO.
2. VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR ESPECIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
3. VOCALES:
A) EL ALCALDE.
B) DOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE; UNO, PERTENECIENTE A LA ADMINISTRACION CIVIL, Y OTRO, A LA ADMINISTRACION MILITAR.
C) DOS VOCALES DE LIBRE DESIGNACION DEL PRESIDENTE, ENTRE PERSONAS DE ACREDITADA COMPETENCIA EN CUALQUIERA DE LAS ESPECIALIDADES PROPIAS DEL URBANISMO.
4. EL SECRETARIO, QUE TENDRA VOZ PERO NO VOTO, LO SERA EL SECRETARIO DE LA DIRECCION ESPECIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
5. ACTUARA COMO PONENTE, CON VOZ Y SIN VOTO, EL DIRECTOR DE LA PONENCIA TECNICA.
6. FORMARA PARTE TAMBIEN DE LA COMISION EL ABOGADO DEL ESTADO-JEFE, QUE TENDRA VOZ PERO NO VOTO.
ART. 3. EL PRESIDENTE, POR SI O A PROPUESTA DE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, PODRA CONVOCAR A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y LOCAL Y A REPRESENTANTES DE CORPORACIONES, ENTIDADES Y ASOCIACIONES, PARA EL MEJOR ASESORAMIENTO DE LA COMISION. TODOS ELLOS TENDRAN VOZ PERO NO VOTO.
ART. 4. PARA EL EXAMEN Y ELABORACION DE PROPUESTAS SE CONSTITUIRA UNA PONENCIA TECNICA, QUE TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
1. SERA DIRECTOR DE LA PONENCIA TECNICA EL JEFE DE LA UNIDAD ENCARGADA DE LAS MATERIAS URBANISTICAS EN LA DIRECCION ESPECIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y, EN CASO DE VACANTE, UN FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, QUE TENIENDO LA CALIFICACION PROFESIONAL ADECUADA DESIGNE EL PROPIO DEPARTAMENTO, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISION.
2. LA SECRETARIA SERA DESEMPEÑADA POR EL SECRETARIO DE LA COMISION.
3. SERAN VOCALES:
A) DOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, UNO CIVIL Y OTRO MILITAR, DESIGNADOS POR EL DELEGADO DEL GOBIERNO, DISTINTOS DE LOS NOMBRADOS PARA EL PLENO.
B) UN FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DESIGNADO POR EL ALCALDE.
C) UN REPRESENTANTE DE LA DELEGACION PROVINCIAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS DE CAMINOS Y DEL COLEGIO DE ABOGADOS.
4. LA COMISION PODRA DESIGNAR, ADEMAS, POR MAYORIA SIMPLE Y A PROPUESTA DE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, OTROS MIEMBROS DE LA PONENCIA TECNICA, CON LIMITACION O NO DE PLAZO DE DESIGNACION O DE TEMAS CONCRETOS A TRATAR, PUDIENDO, EN CUALQUIER CASO, RETIRAR LAS DESIGNACIONES QUE HUBIESE HECHO.
5.
EL DIRECTOR DE LA PONENCIA TECNICA PODRA, POR SU PARTE, CONVOCAR A QUIENES POR RAZON DE LA MATERIA CONCRETA A TRATAR EN CADA SESION TENGAN COMPETENCIA O INTERES EN LOS ASUNTOS.
6. LA PONENCIA TECNICA SERA ASISTIDA EN SUS TRABAJOS POR LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION ESPECIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DONDE SE LLEVARA Y ARCHIVARA LA DOCUMENTACION, SIN PERJUICIO DE QUE EL DIRECTOR DE LA PONENCIA SOLICITE, CUANDO LO CREA OPORTUNO Y A TRAVES DEL RESPECTIVO DIRECTOR ESPECIAL DEL MINISTERIO, EL ASESORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO.
ART. 5. LA COMISION PODRA SOLICITAR PARA MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS LA INTERVENCION EN SUS REUNIONES DE LA PONENCIA TECNICA O DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS, PARA LO QUE SE CONCEDERA VOZ AL MIEMBRO O MIEMBROS ASISTENTES.
ART.
6. EL FUNCIONAMIENTO, CONVOCATORIAS, REUNIONES Y REGIMEN DE ADOPCION, DE ACUERDO DEL PLENO DE LAS COMISIONES DE URBANISMO SE REGULARAN POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS.
ART. 7. LOS ACUERDOS DE LAS COMISIONES DE URBANISMO O DE SU PRESIDENTE SERAN SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
ART. 8. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", DEBIENDOSE CONSTITUIR LAS COMISIONES DE URBANISMO EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS A PARTIR DE ESTA FECHA.
MADRID, 12 DE MARZO DE 1985.-CAMPO SAINZ DE ROZAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid