POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 23 DE MAYO DE 1977 ("BOLETIN OFICIALDEL ESTADO" NUMERO 127) SE ESTABLECIERON LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS AL VUELO POR RAZONES MILITARES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 9. DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, DE CHICAGO, SUSCRITO POR ESPAÑA.
CON EL FIN DE ADECUAR A LAS NUEVAS CIRCUNSTANCIAS LA ACTUAL ZONA PROHIBIDA F), ZONA PROHIBIDA DE ALGECIRAS, Y DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES QUE AL GOBIERNO RECONOCE EL ARTICULO 3. DE LA LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE NAVEGACION AEREA.
ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 15 DE MARZO DE 1985, HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-EL APARTADO F) DEL PUNTO 1, ZONAS PROHIBIDAS AL VUELO, DEL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 23 DE MAYO DE 1977, QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
F) ZONA PROHIBIDA DE ALGECIRAS.
LA DELIMITADA POR PUNTA DONCELLA (36 GRAD. 25' 00'' - 05 GRAD. 09' 16'' W), CASARES (36 GRAD. 26' 37'' N - 05 GRAD.
16' 20'' W), PUERTO DEL HOYO (36 GRAD. 12' 20'' N- 05 GRAD. 39' 30'' W), PUNTA DE LA PEÑA (36 GRAD. 03' 22'' N - 05 GRAD. 39' 53'' W), LINEA DE LA COSTA HASTA EL PUNTO D (36 GRAD. 09' 17'' 12 N - 05 GRAD.
21' 07'' 79 W), PUNTO C (36 GRAD. 09' 17'' 53 N - 05 GRAD. 21' 06'' 21 W), PUNTO B (36 GRAD. 09' 18'' 05 N -05 GRAD. 20' 44'' 16 W), PUNTO A (36 GRAD.
09' 10'' 04 N - 05 GRAD. 20' 20'' 74 W) Y LINEA DE LA COSTA HASTA PUNTA DONCELLA, ASI COMO LAS AGUAS TERRITORIALES E INTERIORES CORRESPONDIENTES A LA ZONA, EXCEPTO EL ESPACIO AEREO QUE A CONTINUACION SE DETERMINA Y QUE PASA A CONSTITUIR LA ZONA RESTRINGIDA S) ZONA RESTRINGIDA DE ALGECIRAS.
ALTURA DE LA PROHIBICION: ILIMITADA, EXCEPTO ESPACIO DE LA ZONA RESTRINGIDA S.
QUEDA ENTENDIDO QUE LAS "COORDENADAS" SEÑALADAS PARA LOS PUNTOS "A", "B", "C" Y "D" NO SIGNIFICAN UNA DELIMITACION DEL TERRITORIO NACIONAL NI LA RENUNCIA A LOS DERECHOS SOBERANOS DE ESPAÑA, AL SUR DE LAS COORDENADAS CITADAS.
SEGUNDO.-SE AMPLIA EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 23 DE MAYO DE 1977, EN EL SENTIDO SIGUIENTE:
S) ZONA RESTRINGIDA DE ALGECIRAS.-TIPO DE RESTRICCION: QUEDAN PROHIBIDOS LOS VUELOS EN ESTA ZONA, EXCEPTO PARA LAS AERONAVES CIVILES EN MANIOBRAS DE ENTRADA/SALIDA AL AERODROMO DE GIBRALTAR, CON FRECUENCIAS, HORARIOS Y TIPOS DE AERONAVES QUE NO INFRINJAN LA NORMATIVA RELATIVA A PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, ESTABLECIDA O QUE PUEDA ESTABLECER EL GOBIERNO, ENTRE MSL Y 5.500 PIESMSL.
COMPRENDIDA POR LAS ALINEACIONES DE LOS PUNTOS CUYAS COORDENADAS SON:
PUNTO 1: 36 09 22 N - 05 21 02 W
PUNTO 2: 36 09 22 N - 05 24 07 W
PUNTO 3: 36 05 40 N - 05 23 03 W
PUNTO 4: 36 04 45 N - 05 23 03 W
DESDE ESTE PUNTO, SIGUIENDO UNA LINEA PARALELA A LA COSTA Y A 2 NM DE DISTANCIA DE ELLA, HASTA EL
PUNTO P: 36 02 26 N - 05 24 33 W
PUNTO Q: 36 10 00 N - 05 25 30 W
PUNTO R: 36 09 22 N - 05 22 30 W
PUNTO 1, PUNTOS D (36 09 17 12 N - 05 21 07 70 W), C (36 09 17 53 N 05 06 21 W), B (36 09 18 95 N - 05 20 44 16 W), A (36 09 10 04 N - 05 20 20 74 W) SOBRE EL ISTMO, AL
PUNTO 6: 36 09 14 N - 05 20 16 W
PUNTO S: 36 10 54 N - 05 16 10 W
PUNTO 7: 36 08 57 N - 05 16 36 W
PUNTO 6, LINEA DETERMINADA POR LOS PUNTOS A, B, C Y D ANTERIORES, AL PUNTO 1.
LA REALINEACION DE ESPACIOS SEÑALADA EN ESTA ZONA NO LIMITA EN MODO ALGUNO LA SOBERANIA NACIONAL SOBRE LAS ZONAS TERRESTRES, MAR TERRITORIAL Y ESPACIO AEREO CORRESPONDIENTES.
TERCERO.-EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES COMUNICARA A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES INTERESADOS EL CONTENIDO DE LA PRESENTE ORDEN Y EL MINISTERIO DETRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES SUMINISTRARA LA PERTINENTE INFORMACION AERONAUTICA A LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS DE LAORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL.
MADRID, 15 DE MARZO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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