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Documento BOE-A-1985-5266

Reglamento número 51 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los automóviles que tienen al menos cuatro ruedas, en lo que concierne al ruido («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 1983), anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos de motor. Serie 01 de enmiendas propuestas por Italia, puestas en circulación el 21 de mayo de 1984, que entraron en vigor el 21 de octubre de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1985, páginas 8761 a 8762 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1985-5266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1985/03/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Anexo 3

Párrafo 3.1.2.3.2.2, añadir el siguiente texto:

«No obstante, los vehículos de la categoría M1 que tengan más de cuatro relaciones de marcha hacia adelante y equipados con un motor que desarrolle una potencia máxima mayor de 140 kW (ECE) y una relación admisible máxima-potencia/máximo peso mayor que 75 kW (ECE)/t se ensayarán solo en la tercera relación, siempre que la velocidad con lo que la parte trasera del vehículo pase la línea BB’ en la tercera relación sea mayor que 61 km/h.»

Párrafo 3.1.2.4.2.1, leer:

«Velocidad de aproximación

El vehículo se aproximará a la línea AA’ con una velocidad constante comprendida entre:

NA = 3/4 S y VA 50km/h

o

VA = 50 km/h y NA 3/4 S

No obstante, si durante el ensayo, en el caso de vehículos que tengan mas de dos relaciones de marcha separadas, se produjera un movimiento descendente en la primera relación, este movimiento descendente podría evitarse, por decisión del fabricante, ya sea

Aumentando la velocidad del vehículo VA a un máximo de 60 km/h,

Manteniendo la velocidad VA en 50 km/h con el suministro de combustible del motor limitado al 95 por 100 del necesario para la plena carga (1).

(1) Nota: Esta condición se considerará satisfecha en el caso de motor de explosión cuando el ángulo de apertura de la válvula de mariposa sea del 90 por 100 y, en el caso de motor diesel, cuando el movimiento de la cremallera de la bomba de inyección se limite al 90 por 100 de su carrera»

Párrafo 3.1.2.4.2.2, leer:

«Posición del selector manual

El ensayo se realizará con el selector en la posición recomendada por el fabricante para conducción “normal”.»

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 22 de marzo de 1985.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando Perpiña-Robert Peyra.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/03/1985
  • Fecha de publicación: 02/04/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de marzo de 1985.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al Reglamento núm. 51, publicado en BOE núm. 148, de 22 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-17281).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación acústica
  • Normalización
  • Vehículos de motor

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