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Documento BOE-A-1985-5267

Orden 17/1985, de 29 de marzo, por la que se delegan facultades en materia de contratación administrativa de los Organos de contratación del Ejército de Tierra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1985, páginas 8762 a 8763 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1985-5267
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/03/29/17

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN 50/1984, DE 1 DE AGOSTO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 193), APROBO LAS PROPUESTAS DE DELEGACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL EJERCITO DE TIERRA.

LA REESTRUCTURACION DE LA ORGANIZACION MILITAR DEL TERRITORIO NACIONAL (REAL DECRETO 1451/1984, DE 1 DE AGOSTO) Y EL ESPIRITU DE MODERNIZACION DEL EJERCITO DE TIERRA, ACONSEJA ESTABLECER UN REGIMEN QUE UNIFICANDO Y SIMPLIFICANDO CRITERIOS CONTEMPLE LOS ASPECTOS ECONOMICOS Y JERARQUICOS.

POR ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 947/1984, DE 9 DE MAYHO, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATRACION ADMINISTRATIVA EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, Y EL ARTICULO 14 DE LAORDEN 35/1984, DE 13 DE JUNIO, DE DESARROLLO DE DICHO REAL DECRETO Y A PROPUESTA DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO Y LAS RESTANTES AUTORIDADES CON FACULTADES DESCONCENTRADAS, DISPONGO:

ARTICULO 1. LAS FACULTADES DESCONCENTRADAS EN LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 2.

DEL REAL DECRETO 947/1984, DE 9 DE MAYO, QUEDAN DELEGADAS EN LAS AUTORIDADES QUE EN CADACASO SE RELACIONAN, DE LA SIGUIENTE FORMA:

1.1. JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO.- DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:

A) EL GENERAL SEGUNDO JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCIGTO SIN LIMITE DE CUANTIA.

B)GENERALES JEFES DE LAS JEFATURAS DEL ESTADO MAYOR ESPECIAL: (JEFATURA DE ARTILLERIA, JEFATURA DE INGENIEROS, JEFATURA DE INTENDENCIA, JEFATURA DE ASISTENCIA SANITARIA, JEFATURA DE LAS FUERZAS AEROMOVILES DEL EJERCITO DE TIERRA, SUBINSPECCION DE LA LEGION) Y GENERAL JEFE DE LA BRIGADA PARACAIDISTA, CUANDO EL GASTO O INVERSIONA QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 50.000.000 DE PESETAS.

C) LOS JEFES DE LAS RESTANTES UNIDADES DE RESERVA GENERAL, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 3.000.000 DE PESETAS.

1.2 DIRECTOR DE MATERIAL.- DELEGA SUS FACULTADES DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN: JEFES DE PARQUES Y TALLERES DE ARTILLERIA Y VEHICULOS; JEFES DE LAS U. S. T. M. (UNIDADES DE SERVICIOS, TALLERES Y MUNICIONAMIENTO DE LOS REGIMIENTOS MIXTOS DE ARTILLERIA); JEFES REGIONALES DE INGENIEROS Y AUTOMOVILISMO; JEFES DE LOS ALMACENES, PARQUES Y TALLERES CENTRALES O INTERREGIONALES, PARA LA ADQUISICION DE SUMINISTROS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE LA CUANTIA SEÑALADA EN EL APARTADO CUARTO DEL ARTICULO 87 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.

1.3 DIRECTOR DE APOYO AL PERSONAL. DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:

A) DIRECTORES DE HOSPITALES MILITARES, DIRECTOR DEL INSTITUTO FARMACEUTICO DEL EJERCITO, DIRECTOR DEL SANATORIO MILITAR "GENERALISIMO FRANCO" DE GUADARRAMA, DIRECTORES DE LABORATORIOS Y PARQUES DE FARMACIA MILITARES, DIRECTOR DEL PARQUE CENTRAL DE SANIDAD; DIRECTOR DEL PARQUE Y LABORATORIO CENTRAL DE VETERINARIA; DIRECTOR DEL INSTITUTO DE MEDICINA PREVENTIVA "RAMON Y CAJAL", DIRECTOR DEL CENTRO TECNICO DE INTENDENCIA, JEFES DE FARMACIAS MILITARES, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 25.000.000 DE PESETAS.

B) JEFE DEL ALMACEN CENTRAL DE INTENDENCIA, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 3.000.000 DE PESETAS.

1.4 DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA.- DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN LOS JEFES DE LAS COMANDANCIAS DE OBRAS, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 25.000.000DE PESETAS.

1.5 DIRECTOR DE ASUNTOS ECONOMICOS.- DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIN ADMINISTRATIVA EN: EL GENERAL JEFE DEL MANDO SUPERIOR DE PERSONAL; DIRECTOR DE ENSEÑANZA; DIRECTOR DE PERSONAL; DIRECTOR DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION; DIRECTORES DE ACADEMIAS, ESCUELAS Y DEMAS CENTROS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ENSEÑANZA; JEFE DEL SERVICIO GEOGRAFICO DEL EJERCITO, Y JEFE DELSERVICIO HISTORICO MILITAR.

1.6 DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES.- DELEGA SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN: EL GENERAL JEFE DEL MANDO SUPERIOR DE PERSONAL; DIRECTOR DE ENSEÑANZA; DIRECTOR DE PERSONAL; DIRECTOR DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION; DIRECTORES DE ACADEMIAS, ESCUELAS Y DEMAS CENTROS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ENSEÑANZA, JEFE DEL SERVICIO GEOGRAFICO DEL EJERCITO, Y JEFE DELSERVICIO HISTORICO MILITAR.

1.7 CAPITANES GENERALES Y COMANDANTE GENERAL DE LA ZONA MILITAR DE BALEARES.- DELEGAN SUS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN:

A) LOS GENERALES JEFES DEL MALRE, LOS SUBINSPECTORES REGIONALES, JEFES DE LOS SERVICIOS REGIONALES Y JEFES DE LAS JEFATURAS DE INTENDENCIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERA EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 50.000.000 DE PESETAS.

B) LOS GENERALES JEFES DE DIVISION O BRIGADA INDEPENDIENTE, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERE EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS.

C) LOS JEFES DE UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO INDEPENDIENTES, CUANDO EL GASTO O INVERSION A QUE SE REFIERE EL EXPEDIENTE NO SEA SUPERIOR A 3.000.000 DE PESETAS.

ART 2. LAS EXPRESAS DELEGACIONES SE ENTIENDEN CONFERIDAS SIEMPRE QUE LAS AUTORIDADES RESEÑADAS ANTERIORMENTE DISPONGAN EN SUS UNIDADES, CENTROS U ORGANISMOS SUBORDINADOS DE LA JUNTA FACULTATIVA Y JUNTA ECONOMICA, LAS QUE EN NINGUN CASO, PODRAN CONSTITUIRSE EN MESA DE CONTRATACION, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS O SERVICIOS.

CUANDO EL AMBITO REGIONAL SEA NECESARIO CONTRATAR CON CREDITOS ASIGNADOS A UNA UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO, O ATRIBUIDOS MEDIENTE CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CREDITO Y LA CUANTIA DEL CONTRATO EXCEDA DE LOS LIMITES DE LAS FACULTADES QUE TIENEN DELEGADAS, LA CONTRATACION CORRESPONDERA AL CAPITAN GENERAL RESPECTIVO HASTA LOS LIMITES SEÑALADOS EN EL REAL DECRETO 947/1984, O EN RAZON DEL OBJETO DEL EXPEDIENTE DE GASTO, A LAS AUTORIDADES CON FACULTADES DELEGADAS DE AQUEL, HASTA LOS LIMITES SEÑALADOS EN LA PRESENTE ORDEN. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE QUEPOR EL MANDO DE LA PROPIA DEPENDENCIA SE REMIMTA A LA DIRECCION EJECUTIVA QUE LEASIGNO EL CREDITO, RESUMEN SUMARIO DE TODO LO ACTUADO EN EL RESPECTIVO EXPEDIENTE.

ART. 3. LAS EXPRESADAS LO SON EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LAS CUANTIASQUE SE RESEÑAN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE MODIFICACION ALGUNA DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN CUANTO A LOS SISTEMAS DE CONTRATACION Y A LA ESTRICTA APLICACION DELOS ARTICULO 37 Y 38 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO (117 Y 247 DEL REGLAMENTORESPECTIVAMENTE) PARA OBRAS Y SUMINISTROS.

LOS ORGANOS DELEGADOS, CUANDO HAYAN DE LLEVAR A CABO ADQUISICIONES POR EL SISTEMA DE CONCURSO Y NO POSEAN COMO ORGANOS GESTORES JUNTAS DE COMPRAS DELEGADAS, ENCOMENDARAN LAS RESPECTIVAS LICITACIONES A LAS JUNTAS DE COMPRAS DELEGADAS REGIONALES O LOCALES DEL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO.

ART. 4. LAS AUTORIDADES CITADAS EN EL ARTICULO 1. QUEDAN CONSTITUIDAS EN ORGANOSDE CONTRATACION, RESPECTO DE LOS CONTRATOS QUE CELEBREN HASTA LA CIFRA LIMITE QUE SE INDICA EN DICHO ARTICULO, PARA LOS GASTOS PROGRAMADOS EN MATERIAS PROPIAS DE SU COMPETENCIA CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE TENGAN ASIGNADOS O A LOS RECUROS QUE ESPECIFICAMENTE SE LES ASIGNEN, Y HARAN CONSTAR LA DELEGACION CONFERIDA EN TODAS AQUELLAS RESOLUCIONES QUE EN SU VIRTUD SE ADOPTEN, CON EXPRESION DE LA PRESENTE ORDEN Y DEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" EN EL QUE HAYA SIDO PUBLICADA.

ART.5. SE CONSIDERARAN, A TODOS LOS EFECTOS, COMO GASTOS PROGRAMADAOS EN EL EJERCITO DE TIERRA, LOS APROBADOS POR EL MINISTRO DE DEFENSA, O LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 947/1984, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

ART. 6. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, LAS AUTORIDADES CON FACULTADES DEL PUNTO 4.1 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 947/1984, PODRAN RECABAR EN TODO MOMENTO EL DESPACHO Y RESOLUCION DE CUALQUIER ASUNTO O EXPEDIENTE DE LOS COMPRENDIDOS EN LA DELEGACION QUE SE OTORGA Y DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN 50/1984, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE APROBARON LAS DELEGACIONES DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL EJERCITO DE TIERRA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL SIGUIENTE DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y LAS DELEGACIONES QUE SE CONFIEREN TENDRAN EFECTO INMEDIATAMENTE PARA AQUELLOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION INICIADOS A PARTIR DE DICHA FECHA.

MADRID, 29 DE MARZO DE 1985.-SERRA SERRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/1985
  • Fecha de publicación: 02/04/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1985
  • Fecha de derogación: 15/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Administración Militar
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Delegación de atribuciones
  • Ejército de Tierra
  • Ministerio de Defensa

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