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Documento BOE-A-1985-5631

Real Decreto 446/1985, de 15 de marzo, por el que se modifican los artículos 2.º, 27, 28 y 29 del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1985, páginas 9433 a 9434 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-5631
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/03/15/446

TEXTO ORIGINAL

LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS LEYES 30/1984, DE 2 DE AGOSTO DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ASI COMO DE LA NECESIDAD DE INDEMNIZAR LA ACTUACION ACCIDENTAL O ESPORADICA EN DETERMINADOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DETERMINAN LA NECESIDAD DEMODIFICAR LOS ARTICULOS 2., 27, 28 Y 29 DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 15 DE MARZO DE 1985,DISPONGO:

ARTICULO 1. EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:

"DARAN ORIGEN A INDEMNIZACION LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:

COMISIONES DE SERVICIO.

TRASLADOS DE RESIDENCIA.

ASISTENCIAS A SESIONES DE CONSEJOS U ORGANOS SIMILARES.

PARTICIPACION EN TRIBUNALES DE OPOSICIONES U OTROS ORGANOS ENCARGADOS DE LA SELECCION DEL PERSONAL O DE PRUEBAS, CUYA SUPERACION SEA NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES O PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES.

LA ACTUACION ACCIDENTAL O ESPORADICA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ORGANISCAS, EN CARGOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR QUIENES, NO PERTENECIENDO A CUERPOS DE LA MISMA, ESTEN INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTE REAL DECRETO".

ART. 2. EL ARTICULO 27 DEL CITADO REAL DECRETO QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:

"SE ENTENDERA POR "ASISTENCIA" LA INDEMNIZACION REGLAMENTARIA ABONABLE AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 3. DE ESTE REAL DECRETO POR LA CONCURRENCIA A LAS REUNIONES DE ORGANOS CLEGIADOS DE LA ADMINISTRACION Y DE CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS CON CAPITAL O CONTROL PUBLICOS, Y POR LA PARTICIPACION EN TRIBUNALES DE OPOSICIONES Y CONCURSOS ENCARGADOS DE LA SELECCION DE PERSONAL O DE PRUEBAS CUYA SUPERACION SEA NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES O PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES, ASI COMO POR LA ACTUACION ACCIDENTAL O ESPORADICA EN CARGOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DECONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ORGANICAS, POR QUIENES, NO PERTENECIENDO A CUERPOS DE LA MISMA ESTEN INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL PRESENTE REALDECRETO".

ART. 3. EL ARTICULO 28 DEL CITADO REAL DECRETO QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:

"UNO.- LAS EMPRESAS CON CAPITAL O CONTROL PUBLICO FIJARAN LAS COMPENSACIONES ECONOMICAS, POR LA ASISTENCIA A SUS CONSEJOS DE ADMINISTRACION, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS GENERALES ESTABLECIDOS EN SUS PROPIOS ESTATUTOS O REGLAMENTOS Y ENLAS DEMAS DISPOSICIONES Y NORMAS QUE LES SEAN DE APLICACION.

DOS. EXCEPCIONALMENTE, SE ABONARAN ASISTENCIAS POR LA CONCURRENCIA A REUNIONES DE ORGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACION EN AQUELLOS CASOS EN QUE ASI SE AUTORICE POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA. A TAL EFECTO, EL PROPIO MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO INTERESADO, FIJARA LAS CORRESPONDIENTES CUANTIAS MENSUALES MAXIMAS A PERCIBIR EN CONCEPTO DEASISTENCIA SEGUN EL NUMERO DE REUNIONES A QUE SE HAYA ASISTIDO.

TRES.-EN NINGUN CASO SE PODRA PERCIBIR POR LAS ASISTENCIAS A QUE SE REFIEREN LOSDOS APARTADOS ANTERIORES UN IMPORTE MENSUAL SUPERIOR AL 25 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES QUE CORRESPONDAN POR EL PUESTO DE TRABAJO PRINCIPAL, EXCEPTO EN ELSUPUESTO DE QUE A LA ASISTENCIA A LOS ORGANOS COLEGIADOS O A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION SE AÑADA LA PARTICIPACION EN COMISIONES PERMANENTES EJECUTIVAS U ORGANOS DE GOBIERNO ANALOGOS DE LOS MISMOS, EN CUYO CASO EL LIMITE MAXIMO SERA DEL 33 POR 100".

ART. 4. SE ADICIONAN LOS SIGUIENTES APARTADOS AL ARTICULO 29 DEL REFERIDO REAL DECRETO:

"CINCO.- LA ACTUACION ACCIDENTAL O ESPORADICA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ORGANICAS, COMO MAGISTRADOS SUPLENTES POR QUIENES, NO PERTENECIENDO A CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ESTEN INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTE REAL DECRETO, SERA REMUNERADA A RAZON DE 5.500 PESETAS POR CADA DIA DE ASISTENCIA SIN QUE, EN NINGUN CASO, SE PUEDA PERCIBIR POR ESTE CONCEPTO UN IMPORTE MENSUAL SUPERIOR AL 35 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONESQUE CORRESPONDAN POR EL PUESTO DE TRABAJO PRINCIPAL.

SEIS.- LA ACTUACION ACCIDENTAL O ESPORADICA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ORGANICAS, EN OTROS CARGOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, POR QUIENES, NO PERTENECIENDO A CUERPOS DE LA MISMA, ESTEN INCLUIDOS EN EL AMBITO DEAPLICACION DE ESTE REAL DECRETO, PODRA SER REMUNERADA MEDIANTE ASISTENCIAS Y DEVENGADAS POR DIAS EN LOS CASOS Y CUANTIAS QUE DETERMINE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE JUSTICIA".

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN FVIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACIOEN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y SURTIRA EFECTOS ECONOMICOS DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 1984.

DADO EN MADRID A 15 DE MARZO DE 1985.- JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/03/1985
  • Fecha de publicación: 10/04/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1985
  • Efectos económicos desde el 1 de agosto de 1984.
  • Fecha de derogación: 01/04/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1988-7182).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Carrera Diplomática
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de la Policía Nacional
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Retribuciones
  • Seguridad Social

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