EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 27 DE MARZO CORRIENTE, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 213/1985, PROMOVIDA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SAN SEBASTIAN, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO-LEY 19/1979, DE 23 DE NOVIEMBRE, QUE INCORPORO AL APARTADO A) DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 4 DEL REAL DECRETO-LEY 1/1977, DE 4 DE ENERO, LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO I DEL TITULO II DEL LIBRO II DEL CODIGO PENAL, POR CONTRADICCION CON LOS ARTICULOS 24.2, 81.1, Y 86.1. DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 27 DE MARZO DE 1985.- EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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