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Documento BOE-A-1985-5775

Real Decreto 475/1985, de 6 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de obras hidráulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1985, páginas 9617 a 9624 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-5775
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/03/06/475

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1958/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, ESTA COMISION TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LOS TRASPASOS, ADOPTA EN SU REUNION DEL DIA 24 DE ENERO DE 1985 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO TRES DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 6 DE MARZO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LAS ISLAS BALEARES, DE FECHA 24 DE ENERO DE 1985, POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN MATERIA DE OBRAS HIDRAULICAS, A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES Y LOS MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PREVISTOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL PRESENTE TRASPASO.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PRODUZCA, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARAEL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTOQUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4. 1 LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTOMOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

2. LOS CREDITOS NO INCLUIDOS DENTRO DE LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO, RECOGIDOS EN LAS RELACIONES 3.3, SE LIBRARAN DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO A LA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA DISPONER DE LOS FONDOS CON LA ANTELACION NECESARIA PARA DAR EFECTIVIDAD A LA PRESTACION CORRESPONDIENTEEN EL MISMO PLAZO EN QUE VENIA PRODUCIENDOSE.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 6 DE MARZO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO I

DOÑA C.P.-F.R. DE T. Y DON B.R.F., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ETATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 24 DE ENERO DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN MATERIA DE OBRAS HIDRAULICAS, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA EL TRASPASO.

LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS DE INTERESA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA EN SU PROPIO TERRITORIO Y PROYECTOS, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE LOS APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS, CANALES Y REGADIOS DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y, EL ARTICULO 149 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LA LEGISLACION, ORDENACION Y CONCESION DE RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS CUANDO LAS AGUAS DISCURRAN POR MAS DE UNA COMUNIDADAUTONOMA, ASI COMO SOBRE LAS OBRAS PUBLICAS DE INTERES GENERAL, O CUYA REALIZACION AFECTE A MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA. POR SU PARTE, EL ESTATUTO DEAUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, EN SU ARTICULO 10.6 DECLARA QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA TIENE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN REGIMEN DE AGUAS Y APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS, CANALES Y REGADIOS, CONDICIONANDOSE, EN EL ARTICULO 16.2 DE DICHO ESTATUTO, LA ASUNCION DE LAS COMPETENCIAS QUE, FIGURANDO EN EL, ESTEN INCLUIDAS EN EL AMBITO DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION, A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 148.2 Y 150.1 Y 2 DE LA CONSTITUCION.

B) FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES TODAS LAS FUNCIONES QUE, EN MATERIA DE AGUAS Y OBRAS HIDRAULICAS, TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EXCEPTO LAS QUE SE EXPRESAN EN EL EPIGRAFE C) DEL PRESENTE ACUERDO.

2. PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA SE TRASPASAN LOS MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS QUE EN EL PRESENTEACUERDO SE RELACIONAN.

C) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

1. PERMANECEN EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS FUNCIONES QUE LES CORRESPONDEN POR RAZON DE LA MATERIA, DE CONFORMIDAD CON LAS QUE ATRIBUYE ALESTADO LA CONSTITUCION Y, EN PARTICULAR, LOS ARTICULOS 131, 138 Y 149 DE LA MISMA, ASI COMO LAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN EN SU DESARROLLO.

2. EN ESPECIAL, SEGUIRAN SIENDO COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO:

A) LA LEGISLACION, ORDENACION Y CONCESION DE RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS.

B) LAS OBRAS HIDRAULICAS CON CALIFICACION LEGAL DE INTERES GENERAL.

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDADAUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION.

1. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES COLABORARAN EN LA ELABORACION DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA, ASI COMO EN LOS ESTUDIOS QUE EL REAL DECRETO 1220/1983, DE 27 DE ABRIL, ENCOMIENDA A LA COMISION CREADA POR EL MISMO. ESTA COLABORACION PODRA REALIZARSEA TRAVES DE DICHA COMISION DE ACUERDO CON EL ARTICULO 5. DEL CITADO REAL DECRETO.

2. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES COLABORARA CON EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS, AUTORIZACIONES, CONCESIONES Y DEMAS ACTIVIDADES QUE AFECTEN AL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO Y AUTORIZACIONES DE ALUMBRAMIENTO Y DEEXPLOTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS ACOGIDAS AL DECRETO 3382/1973, DE 21 DE DICIEMBRE, QUEDANDO ENCOMENDADA A DICHA COMUNIDAD LA FORMACION DE LOS EXPEDIENTES Y RESERVANDOSE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA RESOLUCION DE LOS MISMOS.

3. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES FACILITARA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LOS DATOS QUE ESTA REQUIERA PARA FINES DE ESTADISTICA NACIONAL O QUE SEAN NECESARIOS PARA LA PLANIFICACION HIDROLOGICA. POR SU PARTE, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SUMINISTRARA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LA INFORMACION ESTADISTICA DE QUE DISPONGA Y QUE SEA DE UTILIDAD PARA ELLA.

4. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PODRA ENCOMENDAR A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LOS ESTUDIOS, EJECUCION Y GESTION DE OBRAS E INSTALACIONES INTERES GENERAL, ASI COMO LA GESTION DE SUS FUNCIONES EN MATERIA DE POLICIA DE AGUAS Y SUS CAUCES, AFOROS, REDES HIDROLOGICAS, CONSERVACION DE CAUCES, DESLINDES, ETC. INCLUSO FORMACION DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN SU CASO.

5. LA INVESTIGACION Y EL ESTUDIO EN MATERIA DE RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS EN LAS ISLAS BALEARES, EN CUALQUIERA DE SUS ASPECTOS: EXPLORACION, EXPLOTACION, REUTILIZACION, ETC., SE DESARROLLARAN DE FORMA COORDINADA ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA. EN PARTICULAR,ESTA PODRA INTERESAR LA AYUDA Y LA COOPERACION ECONOMICA, TECNICA Y DE PERSONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO DE OBRAS PUBLICAS, CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS Y CUALQUIER OTRO SERVICIO U ORGANISMO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

6. EN TODO CASO, LOS REGADIOS DEBERAN CUMPLIR LAS NORMAS BASICAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE LA ADOPCION DE SISTEMAS DE RIEGOS Y LAS ORIENTACIONES PRODUCTIVAS QUE DEBAN FOMENTARSE, EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LOS REGADIOS, LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA Y LA REGULACION DELOS RECURSOS BASICOS DE LA ECONOMIA NACIONAL.

7. SE CREA UNA COMISION DE COORDINACION, DE CARACTER TRANSITORIO, COMPUESTA POR DOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES CON LAS FUNCIONES NECESARIAS PARA COORDINAR LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD EN LA MATERIA; HACIENDO LAS PROPUESTAS QUE SEAN CONVENIENTES PARA QUE EL TRASPASO SE LLEVE A EFECTOS SIN MENOSCABO DEL SERVICIO PUBLICO.

E) BINENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.

A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985 LA COMUNIDAD AUTONOMA SE SUBROGRARA EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE, CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA, SE DERIVEN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS SUSCRITOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

LOS PAGOS DERIVADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN TAL SUBROGACION SERAN REALIZADOS POR CUENTA DE LA COMISARIA DE AGUAS, POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO HASTA EL FINAL DEL PLAZO INDICADO EN ELAPARTADO H.3.3.

LOS CONTRATOS DE OBRAS EN CURSO QUE TIENEN CONTRAIDO CREDITO CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD DE 1984, SE INCLUYEN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1.1. SE INCORPORARAN AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 1985, LOS REMANENTES COMPROMETIDOS DE DICHO CONTRATOS Y, EN SU CASO, SE TRANSFERIRAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA.

EN LA RELACION NUMERO 1.2 SE INCLUYEN LOS CONTRATOS EN CURSO E INCIDENCIAS DE OBRAS QUE NO TEIENE ANUALIDAD CORRESPONDIENTE A 1984.

SE TRANSFERIRA LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS ECONOMICOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LAS ACCIONES COMPRENDIDAS EN LAS RELACIONES 1.1 Y 1.2 INCLUIDOS LOS DERIVADOS DE REVISIONES, MODIFICACIONES, LIQUIDACIONES Y DEMAS INCIDENCIAS.

SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AFECTOS A LAS FUNCIONES TRASPASADAS. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, SE FORMALIZARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.

EL PERSONAL QUE HAYA DE REALIZAR LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A SERVICIOS CENTRALES QUE SE TRASPASAN, SERA UBICADO PROVISIONALMENTE EN DEPENDENCIAS HABILITADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES O POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. CON INDEPENDENCIA DE ELLO, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO RECONOCE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LA DEUDA DE 65 METROS CUADRADOS DE LOCALES DE OFICINA. CORRESPONDIENTES A SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.

SE TRASPASA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EL PERSONAL ADSCRITO ALA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE DETALLA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.

DICHO PERSONAL, REFERENCIADO NOMINALMENTE EN LA CITADA RELACION, PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTO POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS APLICABLES EN CADA CASO.

POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMODE LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984.

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

SE TRASPASA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LAS VACANTES DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

H.1 LA CARGA ASUMIDA NETA, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 72.966.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1.

H.2 LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 COMPRENDERAN LAS DOTACIONES QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES 3.2 Y 3.3.

H.3 LA CARGA ASUMIDA NETA QUE FIGURA DETALLADA EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1, SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

H.3.1 TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE DICHO COSTE SE COMPUTE PARA CALCULAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION DE LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS:

CREDITOS EN PESETAS - 1982

A) COSTES BRUTOS:

GASTOS DE PERSONAL 70.672.000

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 9.846.000

B) DEDUCCION, TASAS Y OTROS CONCEPTOS 7.552.000

FINANCIACION NETA 72.966.000

H.3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO,A QUE SE REFIERE EL APARTADO H.3.1, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMICA Y HACIENDA.

H.3.3 DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A CAPITULOS I, II Y VI DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRASPASAN, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.

LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTODE URGENCIA.

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTE ACUERDO EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", SE EFECTUARA LA ENTREGA DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS.

LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 24 DE ENERO DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, C.P.F.R. DE T. Y B.R.F.

ANEXO II

PRECEPTOS LEGALES AFECTADOS

LEY DE 7 DE JULIO DE 1911, SOBRE CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS CON DESTINO ARIEGOS Y DE DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO DE LAS CORRIENTES.

LOS SIGUIENTES DECRETOS POR LOS QUE SE REGULAN LOS AUXILIOS DEL ESTADO PARA LAS OBRAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE POBLACIONES:

DECRETO DE 17 DE MAYO DE 1940.

DECRETO DE 27 DE JULIO DE 1944.

DECRETO DE 27 DE MAYO DE 1949.

DECRETO DE 17 DE MARZO DE 1950.

DECRETO DE 1 DE FEBRERO DE 1952.

DECRETO-LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1953.

DECRETO DE 10 DE ENERO DE 1958.

DECRETO DE 25 DE FEBRERO DE 1960.

DECRETO DE 25 DE OCTUBRE DE 1962.

DECRETO DE 31 DE OCTUBRE DE 1983.

DECRETO 2359/1969, DE 25 DE SEPTIEMBRE.

DECRETO 926/1973, DE 26 DE ABRIL.

LEY 58/1969, DE 30 DE JUNIO, SOBRE EL REGIMEN JURIDICO DE LOS ALUMBRAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRANEAS EN LA ISLA DE MALLORCA.

DECRETO 3382/1973, DE 21 DE DICIEMBRE, SOBRE NORMAS PARA LA EJECUCION DE NUEVOS ALUMBRAMIENTOS Y AMPLIACION DE LOS YA EXISTENTES EN LA PROVINCIA DE BALEARES.

REAL DECRETO 1220/1983, DE 27 DE ABRIL, SOBRE LA CREACION DE LA COMISION ENCARGADA DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA DE BALEARES.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/03/1985
  • Fecha de publicación: 12/04/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 115/1995, de 27 de enero (Ref. BOE-A-1995-4345).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 190 de 9 de agosto de 1985 (Ref. BOE-A-1985-16768).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Baleares
  • Comisarías de Aguas
  • Comunidades Autónomas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Presas
  • Saneamiento

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