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Documento BOE-A-1985-6019

Instrumento de Ratificación de 20 de diciembre de 1984 del Protocolo número 6 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1985, páginas 10196 a 10196 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1985-6019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/04/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

POR CUANTO EL DIA 28 DE ABRIL DE 1983, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN ESTRASBURGO EL PROTOCOLO NUMERO 6 ALCONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE, HECHO EN ESTRASBURGO EL 28 DE ABRIL DE 1983.

VISTOS Y EXAMINADOS LOS NUEVE ARTICULOS DE DICHO PROTOCOLO,

CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION,

VENGO A APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTELO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA YOBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION YFIRMEZA MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRAESCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.

DADO EN MADRID A 20 DE DICIEMBRE DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FERNANDO MORAN LOPEZ.

PROTOCOLO NUMERO 6 AL CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE

LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, SIGNATARIOS DEL PRESENTE PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, FIRMADO EN ROMA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1950 (A CONTINUACION DENOMINADO "EL CONVENIO"),

CONSIDERANDO QUE LOS DESARROLLOS OCURRIDOS EN VARIOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA EXPRESAN UNA TENDENCIA GENERAL EN FAVOR DE LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE;

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1

QUEDA ABOLIDA LA PENA DE MUERTE. NADIE PODRA SER CONDENADO A TAL PENA NI EJECUTADO.

ARTICULO 2

UN ESTADO PODRA PREVER EN SU LEGISLACION LA PENA DE MUERTE POR ACTOS COMETIDOS EN TIEMPO DE GUERRA O DE PELIGRO INMINENTE DE GUERRA; DICHA PENA SOLAMENTE SE APLICARA EN LOS CASOS PREVISTOS POR DICHA LEGISLACION Y CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA MISMA. DICHO ESTADO COMUNICARA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJODE EUROPA LAS CORRESPONDIENTES DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION DE QUE SE TRATE.

ARTICULO 3

NO SE AUTORIZA EXCEPCION ALGUNA A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PROTOCOLO INVOCANDO EL ARTICULO 15 DEL CONVENIO.

ARTICULO 4

NO SE ACEPTARA RESERVA ALGUNA A LA DISPOSICIONES DEL PRESENTE PROTOCOLO INVOCANDO EL ARTICULO 64 DEL CONVENIO.

ARTICULO 5

1. CUALQUIER ESTADO, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, PODRA DESIGNAR EL O LOS TERRITORIOS A LOS CUALES SE APLICARA EL PRESENTE PROTOCOLO.

2. CUALQUIER ESTADO PODRA -EN CUALQUIER OTRO MOMENTO POSTERIOR Y MEDIANTE UNA DECLARACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA- AMPLIAR LA APLICACION DEL PRESENTE PROTOCOLO A CUALQUIER OTRO TERRITORIO DESIGNADO EN LA DECLARACION. EL PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR, CON RESPECTO A DICHO TERRITORIO, EL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE RECEPCION DE LA DECLARACION POR EL SECRETARIO GENERAL.

3. CUALQUIER DECLARACION HECHA EN VIRTUD DE LOS PARRAFOS ANTERIORES PODRA RETIRARSE, EN LO QUE RESPECTA A CUALQUIER TERRITORIO DESIGNADO EN DICHA DECLARACION, MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL. LA RETIRADA TENDRA EFECTO EL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE RECEPCION DE LA NOTIFICACION POR EL SECRETARIO GENERAL.

ARTICULO 6

LOS ESTADOS PARTES CONSIDERAN LOS ARTICULOS 1 A 5 DEL PRESENTE PROTOCOLO COMO ARTICULOS ADICIONALES AL CONVENIO Y SE APLICARAN CONSIGUIENTEMENTE TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO.

ARTICULO 7

EL PRESENTE PROTOCOLO QUEDA ABIERTO A LA FIRMA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA SIGNATARIOS DEL CONVENIO. SERA OBJETO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION. UN ESTADO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA NO PODRA RATIFICAR, ACEPTAR O APROBAR EL PRESENTE PROTOCOLO SIN HABER RATIFICADO EL CONVENIO SIMULTANEA O ANTERIORMENTE. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION SE DEPOSITARAN EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.

ARTICULO 8

1. EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR EL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE CINCO ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA HAYAN MANIFESTADO SU CONSENTIMIENTO DE QUEDAR VINCULADOS POR EL PROTOCOLO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 7.

2. PARA CUALQUIER ESTADO MIEMBRO QUE MANIFIESTE ULTERIORMENTE SU CONSENTIMIENTO DE QUEDAR VINCULADO POR EL PROTOCOLO, ESTE ENTRARA EN VIGOR EL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION.

ARTICULO 9

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA NOTIFICARA A LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO:

A) CUALQUIER FIRMA.

B) EL DEPOSITO DE CUALQUIER INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION.

C) CUALQUIER FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PROTOCOLO DE CONFORMIDAD CONSUS ARTICULOS 5 Y 8.

D) CUALQUIER OTRO ACTO, NOTIFICACION O COMUNICACION REFERENTE AL PRESENTE PROTOCOLO.

EN FE DE LO CUAL LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO, FIRMAN EL PRESENTE PROTOCOLO.

HECHO EN ESTRASBURGO EL 28 DE ABRIL DE 1983, EN FRANCES Y EN INGLES, LOS DOS TEXTOS IGUALMENTE FEHACIENTES, EN UN SOLO EJEMPLAR QUE QUEDARA DESPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DEL CONSEJO DE EUROPA. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA REMITIRA UNA COPIA DEL MISMO CERTIFICADA CONFORME A CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA.

ESTADOS PARTE Y FECHA DE RATIFICACION

AUSTRIA: 5 DE ENERO DE 1984.

DINAMARCA: 1 DE DICIEMBRE DE 1983.

ESPAÑA: 14 DE ENERO DE 1985.

LUXEMBURGO: 19 DE FEBRERO DE 1985.

SUECIA: 9 DE FEBRERO DE 1984.

EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL Y PARA ESPAÑA EL DIA 1 DE MARZO DE 1985, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 8.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 8 DE ABRIL DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/04/1983
  • Fecha de publicación: 17/04/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1985
  • Ratificación por Instrumento de 20 de diciembre de 1984.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de abril de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 20 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-8752).
  • SE PUBLICA texto refundido del Protocolo, en BOE núm. 108, de 6 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-10148).
  • SE MODIFICA, por Protocolo núm. 11 de 11 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1998-15127).
Referencias anteriores
  • AÑADE el Protocolo número 6 al Convenio de 4 de noviembre de 1950 (Ref. BOE-A-1979-24010).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Derechos Humanos
  • Libertades fundamentales
  • Pena de muerte

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