LA MULTIPLICIDAD DE NIVELES Y MODALIDADES DE ENSEÑANZA QUE COMPONEN EL SISTEMA EDUCATIVO, UNIDA A LA NECESARIA CONSIDERACION DE CONJUNTO DEL MISMO, Y LA DIFICULTAD DE CONSEGUIR UNA OPTIMA ASIGNACION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES ALOS VARIADOS OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA CONFIEREN UNA ESPECIAL RELEVANCIA A LAS FUNCIONES DE COORDINACION ENTRE LAS QUE DESEMPEÑA LA ADMINISTRACION EDUCATIVA.
LA EXPERIENCIA ACUMULADA DESDE LA PROMULGACION DEL REAL DECRETO 1266/1983, DE 27DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECIO LA ACTUAL ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, AL TIEMPO QUE CONFIRMA LA ADECUACION DE SUS LINEAS MAESTRAS AL LOGRO DE LOS FINES DE LA POLITICA EDUCATIVA DEL GOBIERNO, ACONSEJA UNA MODIFICACION DE LA MISMA TENDENTE A FORTALECER LOS REFERIDOS MECANISMOS DE COORDINACION EN LAS AREAS DE ORDENACION, RENOVACION Y PROMOCION PROPIAS DE LOS NIVELES NO UNIVERSITARIOS. A LA CONVENIENCIA DE LA MISMA CONTRIBUYEN, ADEMAS DE LAS ALUDIDAS, LAS ESPECIALES EXIGENCIAS DERIVADAS DE LOS VARIOS PROCESOS DE INNOVACION Y REFORMA -ALGUNOS DE ELLOS DE CARACTER EXPERIMENTAL- INTRODUCIDOS DESDE AQUELLA FECHA PARA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Y LA CREACION DE MECANISMOS QUE PERMITAN UNA ATENCION MAS PARTICULARIZADA A SECTORES Y GRUPOS DESFAVORECIDOS; LA NECESIDAD DE VINCULAR AL MAXIMO LA INVESTIGACION EDUCATIVA Y LAS POLITICAS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO A LAS REFORMAS EN CURSO DE LOS DIVERSOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVOS; Y LA EXIGENCIA, MAS INTENSA QUE NUNCA EN NUESTROS DIAS, DE SENSIBILIZAR AL SISTEMA EDUCATIVO A LAS CAMBIANTES DEMANDAS DEL MERCADO DE TRABAJO Y DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS, Y DE ASOCIAR MAS ESTRECHAMENTE LA REMODELACION DE LAS ENSEÑANZAS MEDIAS CON LA REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR.
DE OTRO LADO, RESULTA NECESARIO ARTICULAR LA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL DEPARTAMENTO CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985 SOBRE SUPRESION DE ORGANISMOS AUTONOMOS, DE FORMA QUE LA POTENCIACION DE LOS MECANISMOS DE COORDINACION EN LASCORRESPONDIENTES AREAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA SE DESARROLLE PARALELAMENTE ALA INTRODUCCION DE LOS CRITERIOS DE RACIONALIZACION Y SIMPLIFICACION A QUE LAS ALUDIDAS PREVISIONES RESPONDEN.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, Y EN EL ARTICULO 86 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DELA PRESIDENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 2 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. ADEMAS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, SON ORGANOS SUPERIORES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA:
- LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION Y CIENCIA.
- LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION, CON RANGO DE SUBSECRETARIA, QUE SE CREA POR EL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 2. UNO.- CORRESPONDE A LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION Y CIENCIA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ATRIBUYE A LOS SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS Y, ADEMAS, LA DIRECCION, IMPULSO Y SUPERVISION DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES DIRECTAMENTE DEPENDIENTES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES DIRECTAMENTE DEPENDIENTES DE LA MISMA. EN PARTICULAR LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. LA COORDINACION, APOYO Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DE ELABORACION DE DISPOSICIONES, RACIONALIZACION Y AUTOMACION DE LOS SERVICIOS, ESTADISTICA, INFORMACION Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
2. EL IMPULSO Y COORDINACION DE LAS RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CON LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA.
3. LA SUPERIOR INSPECCION DEL PERSONAL Y DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO.
4. LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE PROGRAMACION E INVERSIONES, ADMINISTRACION DE PERSONAL Y DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL MINISTERIO.
DOS.- DEPENDEN DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION Y CIENCIA, SIN PERJUICIO DE LA SUPERIOR DIRECCION DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:
- LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
- LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION.
LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES.
- LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS.
TRES.- ASIMISMO DEPENDE DE LA SUBSECRETARIA, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, EL GABINETE TECNICO.
CUATRO.- TAMBIEN DEPENDEN DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION Y CIENCIA:
- LA ASESORIA ECONOMICA.
- LA DELEGACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
- LA ASESORIA JURIDICA.
- LA INTERVENCION DELEGADA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
CINCO.- DEPENDEN IGUALMENTE DE LA SUBSECRETARIA, SIN PERJUICIO DE SU POSIBLE ADSCRIPCION A LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS, LOS VOCALES ASESORES QUE SE DETERMINEN EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO.
ART. 3. UNO.- LA SECRETARIA GENERAL TECNICA TIENE A SU CARGO EL ESTUDIO, INFORME,, TRAMITACION Y ELABORACION, EN SU CASO, DE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES QUE CORRESPONDA DICTAR O PROPONER AL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA PREPARACION DE LOS INFORMES RELATIVOS A LOS ASUNTOS QUE DEBAN SOMETERSE A LA COMISION GENERAL DE SUBSECRETARIOS, COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO Y CONSEJO DE MINISTROS; LA ELABORACION DE DIRECTRICES Y PROGRAMAS DE COOPERACION EDUCATIVA, CIENTIFICA Y TECNICA DE CARACTER INTERNACIONAL; LA HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE TITULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS; LA RACIONALIZACION Y AUTOMACIONDE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DSE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO, Y LA FORMACION DE LAS ESTADISTICAS EN LAS MATERIAS PROPIAS DE LA COMPETENCIA DEL MISMO. IGUALMENTE CUIDA DE LA INFORMACION ADMINISTRATIVA Y DE LAS COMPILACIONES,PUBLICACIONES Y MATERIAL AUDIOVISUAL DEL MINISTERIO.
DOS.- LA SECRETARIA GENERAL TECNICA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
- LA VICESECRETARIA GENERAL TECNICA.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION Y AUTOMACION.
TRES.- EL ORGANISMO AUTONOMO SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA ESTA ADSCRITO AL DEPARTAMENTO A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, SIN PERJUICIO DE LO QUE RESULTE DE LA APLICACION DEL ARTICULO 94 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.
ART. 4. UNO.- CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION EL IMPULSO Y FOMENTO DE LAS RELACIONES DE COORDINACION Y COOPERACIONCON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO LA PROMOCION DE LA INFORMACION ENTRE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS; LA ADOPCION O PROPUESTA DE LAS MEDIDAS DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LA ALTA INSPECCION DEL ESTADO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A QUE SE REFIEREN LOS REALES DECRETOS 480/1981, DE 6 DE MARZO, Y 1982/1983, DE 23 DE MAYO; LA RESOLUCION DE LOS ASUNTOS QUE AFECTEN AL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA DEL DEPARTAMENTO, Y EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION INSPECTORA SOBRE LOS SERVICIOS, ORGANISMOS Y CENTROS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A PERSONAL, PROCEDIMIENTO, REGIMEN ECONOMICO, INSTALACIONES Y DOTACIONES DE LOS MISMOS.
DOS.- LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION SE ESTRUCTURAEN LAS SIGUIENTES UNIDADES:
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
- LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS, CUYO INSPECTOR JEFE TIENE EL NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL.
TRES.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA ALTA INSPECCION SE ADSCRIBIRAN A ESTA DIRECCION GENERAL LOS VOCALES ASESORES QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS DENTRO DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO.
CUARTO.- LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS SE REALIZA A TRAVES DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.
ART. 5. UNO.- LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES TIENE A SU CARGO LA ELABORACION DE LA PROGRAMACION DE LAS INVERSIONES CORRESPONDIENTES A TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVOS, SU ARTICULACION EN PROGRAMAS DE ACCION A CORTO PLAZO Y LA CONFECCION DEL MAPA ESCOLAR, OIDOS LOS ORGANOS COMPETENTES DEL DEPARTAMENTO; LA GESTION DEL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES; LA PREPARACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOSAUTONOMOS; EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS DE GASTO Y EL INFORME DE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES CON REPERCUSION SOBRE EL GASTO PUBLICO. ASIMISMO GESTIONA LOS ASUNTOS RELATIVOS AL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS.
DOS.- DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION.
- LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE FINANCIACION DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS.
TRES.- CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR.
ART. 6. UNO.- CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS LA PROGRAMACION DE NECESIDADES DE PERSONAL; LA PROPUESTA DE APLICACION DE NORMAS Y DIRECTRICES EN MATERIA DE REGIMEN DE RETRIBUCIONES; LA GESTION DE LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS DE ACCESO Y DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y LA ESTRUCTURACION DE LA CARRERA DOCENTE; LA EJECUCION DE LAS COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO EN RELACION CON EL PERSONAL DEL MISMO, A EXCEPCION DEL PERSONAL INVESTIGADOR Y DE LAS UNIVERSIDADES. ASIMISMO LE CORRESPONDE LA PROPUESTA DE RESOLUCION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS CONTRA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES DEL DEPARTAMENTO, EL EJERCICIO DEL PROTECTORADO SOBRE LAS FUNDACIONES DE CARACTER DOCENTE Y EL REGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICIOS GENERALESDEL MINISTERIO.
DOS.-LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS ESTA CONSTITUIDA POR LAS SIGUIENTES SUBDIRECCIONES GENERALES:
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION DE EFECTIVOS.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS Y DE ADMINISTRACION GENERAL.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE ENSEÑANZAS BASICAS.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS Y FUNDACIONES.
- LA OFICIALIA MAYOR.
TRES.-EL ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS ESTA ADSCRITO AL DEPARTAMENTO A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS, CUYO TITULAR ES PRESIDENTE DEL MISMO, SIN PERJUICIO DE LO QUE RESULTE DE LA APLICACION DEL ARTICULO 89 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.
ART. 7. UNO.-CORRESPONDE A LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION LA DIRECCION, IMPULSO Y COORDINACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES DIRECTAMENTE DEPENDIENTES DE LA MISMA Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. EL IMPULSO Y COORDINACION DE LAS ACCIONES RELATIVAS A LA EDUCACION PREESCOLAR, LA EDUCACION BASICA, LAS ENSEÑANZAS MEDIAS Y LA PROMOCION EDUCATIVA.
2. LA DIRECCION E IMPULSO DE LAS ACTUACIONES REFERENTES A LAS ENSEÑANZAS ARTISTICAS, AL PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO Y A LA INVESTIGACION Y DOCUMENTACION EDUCATIVA.
3. LA PROPUESTA DE LOS CRITERIOS RELATIVOS AL REGIMEN ECONOMICO DE LOS CENTROS DOCENTES DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS.
4. EL INFORME PREVIO Y LA PROPUESTA DE LAS MEDIDAS RELATIVAS A LA PROGRAMACION DE NECESIDADES Y, EN GENERAL, AL REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.
5. LA DIRECCION Y SUPERVISION DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.
DOS.-DEPENDEN DE LA SECRETARIA GENERAL DE EDUCACION, SIN PERJUICIO DE LA SUPERIOR DIRECCION DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:
- LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION BASICA.
- LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS.
- LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.
TRES.-ASIMISMO DEPENDEN DE LA SECRETARIA GENERAL LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
- EL GABINETE TECNICO.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO.
- EL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DOCUMENTACION EDUCATIVA.
- EL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.
ART. 8. UNO.-LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION BASICA TIENE COMO COMPETENCIA RESPECTO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, GENERAL BASICA Y ESPECIAL, LA ELABORACION DE LOS PLANES DE ESTUDIO; LA PROMOCION DE LOS DIVERSOS SERVICIOS DE APOYO ESCOLAR; LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO DE LA ACCION EDUCATIVA; LA FORMULACION DECRITERIOS PEDAGOGICOS EN ORDEN A LOS LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDACTICO, CENTROS E INSTALACIONES, Y LA PROPUESTA DE CREACION, AUTORIZACION, SUPRESION Y CESE DE CENTROS DOCENTES. IGUALMENTE PROPONE LOS CRITERIOS DE FINANCIACION DE LOCENTROS DOCENTES, PROGRAMACION DE PERSONAL, SELECCION DEL PROFESORADO, PROVISIONDE PUESTOS DE TRABAJO Y CARRERA DOCENTE, E INFORMA LA PROGRAMACION DE INVERSIONES Y EL MAPA ESCOLAR.
DOS.-LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION BASICA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION GENERAL BASICA.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION PREESCOLAR.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION ESPECIAL.
ART. 9. UNO.-LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS TIENE COMO COMPETENCIA LA ELABORACION DE LOS PLANES DE ESTUDIO DEL BACHILLERATO Y DE LA FORMACION PROFESIONAL; LA PROMOCION DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACION ESCOLAR, VOCACIONAL Y PROFESIONAL; LA FORMULACION DE CRITERIOS PEDAGOGICOS EN ORDEN A LIBROS DE TEXTO,INSTALACIONES Y MEDIOS DIDACTICOS, Y LA PROPUESTA DE CREACION, AUTORIZACION, CLASIFICACION, SUPRESION Y CESE DE CENTROS DOCENTES. IGUALMENTE PROPONE LOS CRITERIOS DE FINANCIACION DE LOS CENTROS DOCENTES, PROGRAMACION DE PERSONAL, SELECCION DEL PROFESORADO, PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y CARRERA DOCENTE, E INFORMA LA PROGRAMACION DE INVERSIONES Y EL MAPA ESCOLAR.
DOS.-LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION ACADEMICA.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE BACHILLERATO.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS.
ART. 10. UNO.-LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA TIENE A SU CARGO LA EJECUCION DE LAS DIVERSAS ACCIONES COMPRENDIDAS EN EL PROGRAMA DE EDUCACION COMPENSATORIA; LA EDUCACION DE ADULTOS, LA COORDINACION DE ACTUACIONES DEL DEPARTAMENTO RELACIONADAS CON LOS CENTROS DOCENTES Y SERVICIOS ESCOLARES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO; LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS RELATIVOS A LOS CENTROS EXTRANJEROS EN ESPAÑA; LA ORDENACION DE LA ENSEÑANZA A DISTANCIA; LA GESTION O AUTORIZACION DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ESTA MODALIDAD EDUCATIVA, Y LA INSTRUMENTACION DE LA POLITICA DE BECAS Y AYUDDAS AL ESTUDIO, DE SERVICIOS ESCOLARES COMPLEMENTARIOS Y DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. ASIMISMO PROPONE LOS CRITERIOS PARA LA PROGRAMACION DE PERSONAL Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, E INFORMA LA PROGRAMACION DE INVERSIONES Y EL MAPA ESCOLAR.
DOS.-LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTESUNIDADES:
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION COMPENSATORIA.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION EN EL EXTERIOR.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION A DISTANCIA, DE LA QUE DEPENDEN LOS CENTROS DOCENTES ESTATALES QUE IMPARTEN ESTA MODALIDAD EDUCATIVA.
- LA SUBDIRECCION GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-QUEDAN SUPRIMIDAS LAS SIGUIENTES UNIDADES:
INSPECCION TECNICA DE EDUCACION BASICA.
- INSPECCION TECNICA DE ENSEÑANZA MEDIA.
- INSPECCION TECNICA DE FORMACION PROFESIONAL.
- SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION EDUCATIVA.
SUBDIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.
SEGUNDA.-1. SE SUPRIME EL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE QUEDANDO EXTINGUIDA SU PERSONALIDAD JURIDICA EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
2. LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A DICHO ORGANISMO AUTONOMO Y QUE DEBA CONTINUAR EJERCIENDO LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, SERAN ASUMIDAS POR LAS DIRECCIONES GENERALES DE PROMOCION EDUCATIVA Y DE PERSONAL Y SERVICIOS, DE ACUERDO CON EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS DEFINIDO POR EL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA.-1. SE SUPRIME EL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION ESPECIAL QUEDANDO EXTINGUIDA SU PERSONALIDAD JURIDICA EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
2. LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A DICHO ORGANISMO AUTONOMO Y QUE DEBA CONTINUAR EJERCIENDO LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, SERAN ASUMIDAS POR LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION BASICA, DE PROGRAMACION E INVERSIONES Y DE PERSONAL Y SERVICIOS, DE ACUERDO CON EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS DEFINIENDO POR EL PRESENTE REAL DECRETO.
CUARTA.-1. SE SUPRIME EL ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DE PROMOCION DE LA FORMACION PROFESIONAL QUEDANDO EXTINGUIDA SU PERSONALIDAD JURIDICA A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
2. LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A DICHO ORGANISMO AUTONOMO Y QUE DEBA CONTINUAR EJERCIENDO LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, SERAN ASUMIDAS POR LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANAZAS MEDIAS, DE PROGRAMACION E INVERSIONES Y DE PERSONAL Y SERVICIOS, DE ACUERDO CON EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS DEFINIDO POR EL PRESENTE REAL DECRETO.
QUINTA.-LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO SE SUBROGA EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDAN A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS EXTINGUIDOS A QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA.
SEXTA.-LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO, QUE POR SU COMPOSICION Y FUNCIONES TIENEN CARACTER PURAMENTE MINISTERIAL, CONTINUARAN SUBSISTENTES, PERO EN LO SUCESIVO SERAN REGULADOS POR ORDEN DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
SEPTIMA.-LOS SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA DE NIVEL PERIFERICO DEPENDERAN DEL CORRESPONDIENTE DIRECTOR PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-UNO. LOS CENTROS DIRECTIVOS QUE ASUMEN LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS PROCEDERAN A REALIZAR LAS OPERACIONES DE LIQUIDACION PROCEDENTES INGRESANDO, EN SU CASO, EN EL TESORO, LOS REMANENTES QUE RESULTEN.
DOS. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL, DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS, SE ADSCRIBEN PROVISIONALMENTE A LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA QUE ASUMEN SUS FUNCIONES, EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS O SE DICTEN LAS DISPOSICIONES PROCEDENTES EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES.
SEGUNDA.-LA TITULARIDAD DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS EXTINGUIDOS SE INCORPORARA AL PATRIMONIO DEL ESTADO Y LA AFECTACION DE DICHOS BIENES AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ASUMIDAS SE EFECTUARA POR LOS SEVICIOS CORRESPONDIENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA.-UNO. A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, EL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIENDOS QUEDA ADSCRITO A LAS DISTINTAS UNIDADES DEL INISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA QUE ASUMAN LAS CORRESPONDIENTES FUNCIONES, SIN PERJUICIO DE LA REASIGNACION DE EFECTIVOS QUE PUDIERA RESULTAR CONVENIENTE.
EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR ES EL SIGUIENTE:
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS, YA INTEGRADOSEN LAS CORRESPONDIENTES ESCALAS DE ORGANISMOS AUTONOMOS CREADAS POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
B) FUNCIONARIOS DE CARRERA DE ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS, NO CONTEMPLADOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA 2, DE LA LEY ANTERIORMENTE CITADA, Y QUE SERAN INTEGRADOS EN LAS ESCALAS QUE DETERMINE EL GOBIERNO DE ACUERDO CON LOS PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 27 DE LA MISMA.
C) PERSONAL CONTRATADO DE COLABORACION TEMPORAL EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
D) PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL. A ESTE PERSONAL SE LE RESPETARAN, EN TODO CASO, SUS RESPECTIVOS CONTRATOS DE TRABAJO.
E) FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS.
DOS. A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, LAS PLANTILLAS DE LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS Y DEL PERSONAL LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS EXTINGUIDOS SON LAS SIGUIENTES:
- INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE: ANEXO 1.
- INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION ESPECIAL: ANEXO 2.
- PATRONATO DE PROMOCION DE LA FORMACION PROFESIONAL: ANEXO 3.
CUARTA.-LOS GASTOS DERIVADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOSSUPRIMIDOS INCLUIDOS LOS DE PERSONAL SE IMPUTRAN A LOS CREDITOS DE LA DIRECCION GENERAL QUE ASUMEN SUS FUNCIONES, SIN PERJUICIO DE LAS HABILITACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE AUTORICEN POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 101 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE,DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.
QUINTA.-A LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS EXTINGUIDOS POR ESTE REAL DECRETO SE LES RESPETARA SU SITUACION ADMINISTRATIVA O LABORAL Y SEGUIRAN PERCIBIENDO LA TOTALIDAD DE SUS RETRIBUCIONES HASTA TANTO NO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICION DEROGATORIA
UNO. QUEDAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 4, 5 Y 8 AL 13 DEL REAL DECRETO 1266/1983, DE 27 DE ABRIL.
DOS. QUEDA ASIMISMO MODIFICADO, EN CUANTO SE OPONGA A LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO, EL ARTICULO 1 DEL MENCIONADO REAL DECRETO 1266/1983. DE 27 DE ABRIL.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
SEGUNDA.-EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 8 DE ABRIL DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADOS Y MUÑOZ.
ANEXO I
PLANTILLAS DE PERSONAL CORRESPONDIENTES AL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONALDE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE
PLAZAS
FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO INTEGRADOS EN LAS ESCALAS DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL CREADAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, DOS, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO:
ESCALA ADMINISTRATIVA 27
ESCALA AUXILIAR 127
ESCALA SUBALTERNA 22
FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO:
CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO 3
CUERPO DE GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA 1
ESCALA ADMINISTRATIVA OO.AA.
3
ESCALA AUXILIAR DE OO.AA.
2
CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2
ANEXO II
PLANTILLAS DE PERSONAL CORRESPONDIENTES AL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION ESPECIAL
PLAZAS
FUNCIONARIOS DE CARRERA INTEGRADOS EN LAS ESCALAS DE CARACTER INTERDEPARTAMENTALCREADAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, DOS, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO:
ESCALA ADMINISTRATIVA 8
ESCALA AUXILIAR 12
ESCALA SUBALTERNA 4
PERSONAL CONTRATADO DE COLABORACION TEMPORAL EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO:
TITULOS SUPERIORES 4
TECNICOS DE GRADO MEDIO 3
ADMINISTRATIVOS 5
AUXILIARES 14
PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL:
MEDICOS 16
PSICOLOGOS 125
PEDAGOGOS 119 JEFE SUPERIOR DE ADMINISTRACION 3
OFICIAL 1. ADMINISTRACION 14
OFICIAL 2. ADMINISTRACION 40
LOGOPEDAS (GM) 24
ATS 48
FISIOTERAPEUTAS 100
EDUCADORES 64
ASISTENTES SOCIALES 121
TERAPIA OCUPACIONAL 3
PROFESOR PSICOMOTRICIDAD 1
PROFESORES TITULADOS 5
JEFE DEPARTAMENTO 1
MAESTRO DE TALLER 3
ADJUNTO DE TALLER 110
GOBERNANTES 20
OFICIALES 1.
4
CUIDADORES 498
OFICIAL 2.
51
AUXILIAR DE CLINICA 10
CONSERJES 1
ORDENANZAS 47
PORTEROS 2
AYUDANTES COCINA 52
VIGILANTE NOCTURNO 40
TELEFONISTAS 2
ASCENSORISTAS 1
PERSONAL SERVICIO DOMESTICO 213
PERSONAL NO CUALIFICADO 16
FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO:
CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO 1
ESCALA TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS 1
CUERPO DE GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA 1
ANEXO III
PLANTILLAS DE PERSONAL CORRESPONDIENTS AL ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DE PROMOCION DE LA FORMACION PROFESIONAL
PLAZAS
FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO INTEGRADOS EN LAS ESCALAS DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL CREADAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, DOS, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO:
ESCALA ADMINISTRATIVA 36
ESCALA AUXILIAR 190
ESCALA SUBALTERNA 155
FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO NO CONTEMPLADOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, DOS, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO:
FACULTATIVOS 16
SECRETARIOS SOCIALES (A EXTINGUIR) 10
AUXILIARES PSICOTECNICOS 7
PERSONAL CONTRATADO DE COLABORACION TEMPORAL EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO:
FACULTATIVOS 15
AUXILIARES PSICOTECNICOS 3
ADMINISTRATIVOS 4
AUXILIARES 331
SUBALTERNOS 344
PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL:
AUXILIARES 2
SUBALTERNOS 39
SIRVIENTES DE LIMPIEZA 699
OFICIOS DIVERSOS 735
FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO:
CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO 1
CUERPO TECNICO, A EXTINGUIR, DE PERSONAL PROCEDENTE DE OO.AA. SUPRIMIDOS 4
CUERPO DE GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA 2
CUERPO ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR, DE PERSONAL PROCEDENTE DE OO.AA. SUPRIMIDOS 5
CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO 4
CUERPO AUXILIAR, A EXTINGUIR, DE PERSONAL PROCEDENTE DE OO.AA. SUPRIMIDOS 1
CUERPO SUBALTERNO, A EXTINGUIR, DE PERSONAL PROCEDENTE DE OO.AA. SUPRIMIDOS 1
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