EL ARTICULO 264, I, DEL CODIGO DE LA CIRCULACION ESTABLECE DETERMINADOS REQUISITOS DE EDAD Y/O ANTIGUEDAD EN LA POSESION DE UN PERMISO DE CONDUCCION PARA AQUELLAS PERSONAS QUE DESEEN OBTENER PERMISOS DE LAS CLASES B-2, C-1, C-2. D Y E, REQUISITOS QUE PUEDEN QUEDAR DISMINUIDOS SI EL SOLICITANTE OBTIENE EL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL Y REALIZA LAS PRUEBAS ESPECIFICAS A QUE EN ELAPARTADO II SE HACE REFERENCIA.
ES, POR ELLO, NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE LA NORMA CONTENIDA EN EL ALUDIDO PARRAFO II DEL EXPRESADO ARTICULO 264, Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA PORLA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO 3463/1983, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL CODIGO DE LA CIRCULACION, ESTABLECER LOS REQUISITOS DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA QUE HAYAN DE IMPARTIR EL CURSO ESPECIAL A QUE SE REFIERE AQUEL PRECEPTO Y EL REGIMEN DE DICHO CURSO, SEÑALANDO LAS ESPECIALIDADES QUE EN SU REALIZACION Y EN LAS PRUEBAS DE APTITUD CONVENGA ACORDAR CON OBJETO DE PERMITIR EL ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCION DE PERSONAS CON EDAD INFERIOR A LA PREVISTA CON CARACTER GENERAL O CON MENOS ANTIGUEDAD EN SU PERMISO ANTERIOR, SI ESTA FUERA NECESARIA, TODO ELLO SIN MERMA ALGUNA DE LA SEGURIDAD EN LA CIRCULACION.
POR TODO LO ANTERIOR, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, DISPONGO:
CAPITULO I
CENTROS AUTORIZADOS
ARTICULO 1. PODRAN IMPARTIR LOS CURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 264, II, DEL CODIGO DE LA CIRCULACION Y EXPEDIR EL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES, ESCUELAS OFICIALES Y CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL QUE LO SOLICITEN Y OBTENGAN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO.
LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA IMPARTIR LOS CITADOS CURSOS SE PRESENTARA ANTELA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO CORRESPONDIENTE, QUIEN, TRAS REVISAR LA DOCUMENTACION Y GIRAR VISITA DE INSPECCION COMPROBANDO LOS ANTECEDENTES QUE PROCEDAN, REMITIRA LA DOCUMENTACION A LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO ACOMPAÑADADEL OPORTUNO INFORME.
ART. 2. LAS AUTORIZACIONES PARA IMPARTIR LOS CURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 264, II, DEL CODIGO DE LA CIRCULACION QUEDARAN CONDICIONADAS A UN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO SIN ANOMALIAS GRAVES QUE PUEDAN DETERIORAR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Y AL MANTENIMIENTO DE UNA MEDIA DE APROBADOS SUPERIOR AL 75 POR 100, COMPUTADA ANUALMENTE, Y A QUE SE MANTENGAN LOS REQUISITOS QUE SE EXIGIERON PARA SU OTORGAMIENTO, ADMITIENDOSE UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA LA SUSTITUCION DE AQUELLOS ELEMENTOS PERSONALES O MATERIALES QUE CAUSEN BAJA EN EL CENTRO.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES SUPONDRA LA REVOCACION DE LA AUTORIZACION, QUE SE ACORDARA, PREVIO EXPEDIENTE, EN RESOLUCION FUNDADA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO.
ART. 3. PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES SE EXIGIRA EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) HABER OBTENIDO UN PORCENTAJE DE APTOS SUPERIOR AL 60 POR 100 EN LOS ALUMNOS PRESENTADOS A LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE CONDUCCION DURANTE LOS DOS AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE SOLICITUD.
B) NO HABER SIDO REVOCADA LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR ESTOS CURSOS, O, EN EL CASO DE ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES, SUSPENDIDA O REVOCADA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA SOLICITUD, EN CONCEPTO DE PENA O SANCION.
C) DISPONER, AL MENOS, DE DOS PROFESORES DE FORMACION VIAL CON UNA EXPERIENCIA MINIMA DE DOS AÑOS EN LA ENSEÑANZA DEL PERMISO DE QUE SE TRATA O EN OTROS DE SUPERIOR CLASE. DICHOS PROFESORES ATENDERAN TANTO A LAS ENSEÑANZAS TEORICAS COMO A LAS PRACTICAS DE LOS SOLICITANTES.
D) DISPONER DE LOS SIGUIENTES VEHICULOS:
1. PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS PARA LA OBTENCION DEL PERMISO DE LA CLASE B-2 SIN ANTIGUEDAD DE UN AÑO EN EL PERMISO B-1:
UN TURISMO DE AL MENOS CUATRO METROS DE LONGITUD.
2. PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS PARA LA OBTENCION DEL PERMISO DE LA CLASE C-1, SIN HABER CUMPLIDO EL ASPIRANTE LA EDAD DE VEINTIUN AÑOS:
UN CAMION DE AL MENOS 7.000 KILOGRAMOS DE PESO MAXIMO AUTORIZADO, DOTADO DE TACOGRAFO.
3. PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS PARA LA OBTENCION DEL PERMISO DE LA CLASE C-2 SIN ANTIGUEDAD DE UN AÑO EN EL C-1 Y/O SIN HABER CUMPLIDO EL ASPIRANTE VEINTIUN AÑOSDE EDAD:
UN VEHICULO ARTICULADO DE AL MENOS 16.000 KILOGRAMOS DE PESO MAXIMO AUTORIZADO, DOTADO DE TACOGRAFO.
4. PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE LA CLASE D, SIN QUE EL ASPIRANTE TENGA UN AÑO DE ANTIGUEDAD EN EL C-1 O C-2:
UN AUTOBUS DE 28 ASIENTOS AL MENOS Y LONGITUD MINIMA DE SIETE METROS, DOTADO DE TACOGRAFO.
5. PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE LA CLASE E, SIN QUE EL ASPIRANTE TENGA UN AÑO DE ANTIGUEDAD EN EL B-1, B-2, C-1, C-2 O D:
UN REMOLQUE DE DOS EJES, MOVIL EL DELANTERO Y FIJO EL TRASERO, DE MAS DE 750 KILOGRAMOS DE PESO MAXIMO AUTORIZADO, Y UN VEHICULO DE LA CATEGORIA CORRESPONDIENTE AL TIPO DE PERMISO E QUE SE SOLICITE.
ESTOS VEHICULOS SERAN LOS UTILIZADOS EN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES, DISPONDRANEN TODO CASO DE DOBLE MANDO DE FRENO Y EMBRAGUE, LLEVARAN LA SEÑALIZACION PREVISTA PARA LOS VEHICULOS DE ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES Y CUMPLIRAN EL RESTO DE LOS REQUISITOS GENERALES CONTENIDOS EN LA ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 1979.
CAPITULO II
REGIMEN DE LOS CURSOS
ART. 4. OBTENIDA LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR ALGUNO DE LOS CURSOS A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION, EL CENTRO DE ENSEÑANZA DEBERA NOTIFICAR A LAJEFATURA DE TRAFICO DE SU PROVINCIA, AL MENOS CON OCHO DIAS DE ANTELACION, LA FECHA DE LA INICIACION DE CADA CURSO, INDICANDO LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS ALUMNOS, NUMERO DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, PERMISO A QUE ASPIRAN Y HORARIO DE CLASES, A EFECTOS DE INSPECCION, NO ADMITIENDOSE ALUMNOS A LAS CORRESPONDIENTES PRUBAS SI ESTA NORMA NO ES CUMPLIDA POR EL CENTRO DE ENSEÑANZA,A CUYO EFECTO A LA SOLICITUD DE EXAMEN CORRESPONDIENTE DEBERA ADJUNTARSE JUSTIFICANTE DE HABER CUMPLIMENTADO LA MENCIONADA NOTIFICACION. ART. 5. EL NUMERO MAXIMO DE ALUMNOS POR PROFESOR AUTORIZADO SERA DE SIETE.
ART. 6. CONCLUIDO EL CURSO, SE EXPEDIRA A CADA UNO DE LOS ALUMNOS QUE LO HAYAN SUPERADO UNA CERTIFICACION DE APTITUD PROFESIONAL, EN LA QUE EL DIRECTOR DEL CENTRO DE ENSEÑANZA HARA CONSTAR QUE, A JUICIO DEL CENTRO, EL ALUMNO A QUE LA MISMA SE REFIERE REUNE LAS APTITUDES Y CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA CONDUCIR LOS VEHICULOS QUE CORRESPONDAN, ACOMPAÑANDOLO A LA SOLICITUD DE EXAMEN, CUYAS FECHAS SERAN FIJADAS POR LA JEFATURA DE TRAFICO CORRESPONDIENTE.
SI EL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL HUBIERA DE SER PRESENTADO EN PROVINCIA DIFERENTE DE AQUELLA EN LA QUE SE ENCUENTRA UBICADO EL CENTRO, DEBERA SER VISADOPOR ESTA ULTIMA.
ART. 7. LOS PROGRAMAS DE LOS CURSOS CORRESPONDERAN AL DESARROLLO DE LAS MATERIAS EXIGIBLES EN LAS PRUEBAS QUE SE REGULAN EN EL CAPITULO III DE LA PRESENTE DISPOSICION.
CAPITULO III
PRUEBAS A REALIZAR
ART. 8. LAS PRUEBAS A QUE SE SOMETERAN LOS ASPIRANTES AL PERMISO DE LA CLASE B-2 SIN ANTIGUEDAD SUFICIENTE EN EL PERMISO DE LA CLASE B-1 SERAN LAS SIGUIENTES:
A) PRUEBAS TEORICAS:
1.
PRIMERA:
1.1 NORMAS DE CIRCULACION, SEÑALES, MARCAS VIALES Y SU SIGNIFICADO, CON ESPECIAL INSISTENCIA EN LAS QUE REGULAN: EL DERECHO DE PREFERENCIA EN LAS INTERSECCIONES, CIRCULACION DE VEHICULOS PRIORITARIOS Y SU SEÑALIZACION ACUSTICAY OPTICA, ADELANTAMIENTOS Y CORRECTA UTILIZACION DE LA CALZADA Y SUS CARRILES.
1.2 NORMAS CONCERNIENTES A LA SEGURIDAD VIAL DE LOS CONDUCTORES, CON ESPECIAL INSISTENCIA EN LOS FACTORES QUE HACEN DISMINUIR LA ATENCION, METODOS PARA INCREMENTAR LA MISMA. IMPORTANCIA DE LA VISION PERIFERICA.
1.3 NORMAS CONCERNIENTES A LA SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION, CON ESPECIAL INSISTENCIA EN EL MANTENIMIENTO ADECUADO DE SUS ORGANOS ESENCIALES, FRENOS Y NEUMATICOS. REVISIONES OBLIGATORIAS, REFORMAS DE IMPORTANCIA.
SUSTITUCION DE UN MOTOR POR OTRO DE CARACTERISTICAS DIFERENTES O ALIMENTADOS PORDISTINTO TIPO DE COMBUSTIBLE.
1.4 DE LA CONDUCCION ECONOMICA Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE. IMPORTANCIA DE UN ADECUADO MANTENIMIENTO Y PUESTA A PUNTO DE FILTROS Y SISTEMAS DE CARBURACION, ALIMENTACION Y ESCAPE.
1.5 DE LOS FACTORES DE SEGURIDAD CONCERNIENTES A LAS PERSONAS TRANSPORTADAS:
REGLAS DE CONDUCCION SEGURA, UNIFORME Y REPOSADA A LA VEZ QUE FLUIDA.
1.6 DE LOS PRINCIPALES FACTORES DE ACCIDENTE, CON INSISTENCIA ESPECIAL EN LAS NORMAS QUE REGULAN LA VELOCIDAD Y DISTANCIA DE SEGURIDAD.
1.7 DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE: PRIMEROS AUXILIOS A LAS VICTIMAS.
2.
SEGUNDA:
2.1 CONOCIMIENTO RAZONADO Y ENTRETENIMIENTO SIMPLE DE LAS PARTES Y DISPOSITIVOSDEL VEHICULO QUE SEAN DE INTERES PARA SU SEGURIDAD.
CONOCIMIENTO PRACTICO DE REPARACION DE PEQUEÑAS AVERIAS QUE PUEDAN SOBREVENIR EN RUTA, TALES COMO CAMBIO DE LAMPARAS, AJUSTE DE LA ALTURA DEL HAZ LUMINOSO, MONTAJE Y DESMONTAJE DE RUEDAS, SUSTITUCION DE CORREAS, FUSIBLES, PURGAR EL CIRCUITO DE FRENOS Y DE ALIMENTACION.
2.2 CONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR EN RELACION CON EL TRANSPORTE DE PERSONAS. CONOCIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS (TARJETA DE TRANSPORTE Y PERMISO MUNICIPALES). ESPECIAL ESTUDIO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES LIGEROS.
B) PRUEBA PRACTICA.
CONSISTIRA EN UNA PRUEBA DE CONDUCCION Y CIRCULACION DE AL MENOS MEDIA HORA DE DURACION EN LA QUE SE VALORARAN ESENCIALMENTE, ADEMAS DE LOS DISTINTOS EXTREMOS QUE FIGURAN EN EL ARTICULO 17 DE LA ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 1979, LA SOLTURA EN EL MANEJO DE LOS MANDOS Y SU COMPORTAMIENTO EN LOS ADELANTAMIENTOS, CAMBIOS DE CARRIL, INCORPORACIONES, PARADAS Y FRANQUEO DE INTERSECCIONES.
ART. 9. LAS PRUEBAS A REALIZAR POR LOS ASPIRANTES A LOS PERMISOS DE LAS CLASES C-1 Y C-2, SIN ANTIGUEDAD Y/O EDAD SUFICIENTE, SERAN:
A) PRUEBAS TEORICAS.
1.
PRIMERA:
1.1 NORMAS DE CIRCULACION, SEÑALES, MARCAS VIALES Y SU SIGNIFICADO, CON ESPECIAL INSITENCIA EN LAS ESPECIFICAMENTE APLICABLES A LOS VEHICULOS PESADOS Y (SOLO PARA EL C-2) A LOS QUE ARRASTRAN REMOLQUE. SEÑALIZACION QUE PREFERENTEMENTE PUEDE AFECTARLES.
1.2 NORMAS DE SEGURIDAD VIAL APLICABLES A LOS CONDUCTORES, CON ESPECIAL INSISTENCIA EN LAS RELATIVAS A HORARIOS DE CONDUCCION Y DESCANSO, DEBERES DEL CONDUCTOR EN RELACION CON LOS TACOGRAFOS, NORMAS DE SEGURIDAD EN LA CONDUCCION DE VEHICULOS PESADOS Y (SOLO PARA LOS DE LAS CLASES C-2) DE VEHICULOS QUE CIRCULAN ARRASTRANDO UN REMOLQUE.
1.3 REGLAMENTACION TECNICA RELATIVA A LA SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION, CON ESPECIAL INSISTENCIA EN INSPECCIONES PERIODICAS Y REFORMAS DE IMPORTANCIA. AUTORIZACIONES ESPECIALES POR RAZON DE CARGAS O RECORRIDOS EXCEPCIONALES Y (SOLO PARA EL C-2) NORMAS ESPECIFICAS QUE AFECTAN A LOS REMOLQUES, REGLAS DE COMPATIBILIDAD CON EL VEHICULO TRACTOR Y ESTUDIO DE LOS ARTICULOS 105, 239, 255, 256 Y 257 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION.
1.4 DE LOS PRINCIPALES FACTORES DE ACCIDENTE:
VELOCIDAD EN RELACION CON LA CARGA. EXCESOS DE PESOS Y DIMENSIONES.
1.5 DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN CASOS DE ACCIDENTE. CONOCIMIENTO ELEMENTAL DE LAS PRECAUCIONES A TOMAR EN RELACION CON EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. IDENTIFICACION DE SUS DISTINTIVOS.
1.6 DE LOS FACTORES DE SEGURIDAD CONCERNIENTES A LA CARGA DEL VEHICULO.
IMPORTANCIA DE UNA ADECUADA ESTIBA DE LA MISMA EN LA SEGURIDAD VIAL.
1.7 DE LA CONDUCCION ECONOMICA Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE. IMPORTANCIA DE UN ADECUADO MANTENIMIENTO Y PUESTA A PUNTO DE FILTROS Y SISTEMAS, CARBURACION, ALIMENTACION Y ESCAPE.
2.
SEGUNDA:
2.1 CONOCIMIENTO RAZONADO DEL FUNCIONAMIENTO Y ENTRETENIMIENTO SIMPLE DE LAS PARTES Y DISPOSITIVOS DEL VEHICULO DE INTERES PARA SU SEGURIDAD. CONOCIMIENTO PRACTICO DE REPARACION DE PEQUEÑAS AVERIAS QUE PUEDAN SOBREVENIR EN RUTA, TALES COMO CAMBIO DE LAMPARAS, AJUSTE DE LA ALTURA DEL HAZ LUMINOSO, MONTAJE Y DESMONTAJE DE RUEDAS, SUSTITUCION DE CORREAS, FUSIBLES, PURGAR EL CIRCUITO DE FRENOS Y DE ALIMENTACION.
2.2 REGLAMENTACION DE LA CIRCULACION APLICABLE A LOS VEHICULOS PESADOS, CON ESPECIAL INSISTENCIA EN:
- DOCUMENTACION DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS (TARJETA DE TRANSPORTES Y OTROS DOCUMENTOS PRECEPTIVOS).
- PROHIBICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE PERSONAS EN VEHICULOS DE MERCANCIAS YAUTORIZACIONES SOBRE ESTA MATERIA.
- CARGA Y DESCARGA:
NORMAS Y PROHIBICIONES, UTILIZACION DE MAQUINARIA A ESTOS FINES.
- RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR EN LA RECEPCION, TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCIA. SEGUROS APROPIADOS.
CUANDO EL PERMISO DE LA CLASE C-1, PREVIO AL C-2, SE HAYA OBTENIDO A TRAVES DE UN CURSO ESPECIAL QUE REQUIERA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, PODRA EXIMIRSE AL INTERESADO DE DETERMINADAS MATERIAS TEORICAS, A EXCEPCION DE LAS ESPECIALMENTE DICTADAS PARA EL PERMISO DE LA CLASE C-2.
B) PRUEBAS PRACTICAS.
1.
PARA EL PERMISO DE LA CLASE C-1.
1.1 LAS PRUEBAS DE DESTREZA PREVISTAS CON CARACTER GENERAL EN EL ANEXO III DE LA RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1979.
1.2 LA PRUEBA DE CONDUCCION Y CIRCULACION SERA DE, AL MENOS, MEDIA HORA DE DURACION Y EN ELLA, ADEMAS DE LAS COMPROBACIONES HABITUALES PREVISTAS EN LA RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1979, SE VALORARA LA SOLTURA EN EL MANEJO DE LOSMANDOS DEL VEHICULO Y SU SENTIDO DE ANTICIPACION DE RIESGOS PREVISIBLES, REDUCCION DE VELOCIDAD EN LOS DESCENSOS Y PRACTICA DEL DOBLE EMBRAGUE.
DEMOSTRARA CONOCER EL FUNCIONAMIENTO ADECUADO DEL TACOGRAFO E INTERPRETACION DE LOS CONTROLES MARCADOS EN EL DISCO DIAGRAMA.
2. PARA EL PERMISO DE LA CLASE C-2:
2.1. LAS PRUEBAS DE DESTREZA PREVISTAS EN EL ANEXO III DE LA RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1979 PARA EL PERMISO DE LA CLASE E Y ENTRADA EN GARAJE MARCHA ATRAS.
2.2. LA PRUEBA DE CIRCULACION SERA DE, AL MENOS, MEDIA HORA DE DURACION Y EN ELLA, ADEMAS DE LAS COMPROBACIONES PREVISTAS PARA EL PERMISO DE LA CLASE C-1, SEVALORARA ESPECIALMENTE EL COMPORTAMIENTO EN DESCENSOS, CURVAS, GIROS Y DESPLAZAMIENTOS LATERALES.
ART. 10. LAS PRUEBAS PARA EL PERMISO DE LA CLASE D SIN EL AÑO DE ANTIGUEDAD EN EL C-1 O C-2 SERAN LAS SIGUIENTES:
A) PRUEBAS TEORICAS.
1. PRIMERA:
1.1. NORMAS DE CIRCULACION, CON ESPECIAL INSISTENCIA EN LAS ESPECIFICAMENTE APLICABLES A LOS VEHICULOS PESADOS. SEÑALIZACION QUE PREFERENTEMENTE PUEDE AFECTARLES.
1.2. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS CONDUCTORES, CON ESPECIAL INSISTENCIA EN LAS RELATIVAS A HORARIOS DE CONDUCCION Y DESCANSO, DEBERES DEL CONDUCTOR EN RELACION CON LOS TACOGRAFOS Y NORMAS DE SEGURIDAD EN RELACION CON LOS VEHICULOS PESADOS.
1.3. REGLAMENTACION TECNICA RELATIVA A LA SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION, CON ESPECIAL INSISTENCIA EN INSPECCIONES PERIODICAS Y REFORMAS DE IMPORTANCIA.
1.4. DE LOS PRINCIPALES FACTORES DE ACCIDENTES: FATIGA, SUEÑO, MALESTAR, FRIO.
1.5. DE LA CONDUCCION ECONOMICA Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE. IMPORTANCIA DE UN ADECUADO MANTENIMIENTO Y PUESTA A PUNTO DE FILTROS Y SISTEMAS, CARBURACION, ALIMENTACION Y ESCAPE.
1.6. DE LOS FACTORES DE SEGURIDAD CONCERNIENTES A LAS PERSONAS TRANSPORTADAS:
OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES, PROHIBICIONES PARTICULARES. NORMAS ESPECIFICAS DEL TRANSPORTE ESCOLAR.
1.7. DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN CASOS DE ACCIDENTES. PRIMEROS AUXILIOS ALAS VICTIMAS.
2. SEGUNDA:
2.1. CONOCIMIENTO RAZONADO DEL FUNCIONAMIENTO Y ENTRETENIMIENTO SIMPLE DE LAS PARTES Y DISPOSITIVOS DEL VEHICULO DE INTERES PARA SU SEGURIDAD. CONOCIMIENTO PRACTICO DE REPARACION DE PEQUEÑAS AVERIAS QUE PUEDAN SOBREVENIR EN RUTA, TALES COMO CAMBIO DE LAMPARAS, AJUSTE DE LA ALTURA DEL HAZ LUMINOSO, MONTAJE Y DESMONTAJE DE RUEDAS, SUSTITUCION DE CORREAS, FUSIBLES, PURGA DEL CIRCUITO DE FRENOS, DE ALIMENTACION, ETC.
2.2. REGLAMENTACION DE CIRCULACION APLICABLE A LOS VEHICULOS PESADOS, CON ESPECIAL INSISTENCIA EN:
-DOCUMENTACION DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS (TARJETA DE TRANSPORTEY OTROS DOCUMENTOS PRECEPTIVOS).
-SUBIDA Y BAJADA DE VIAJEROS. COMPUTO DE PLAZAS, PROHIBICION DE ADMISION DE ALGUNOS OBJETOS, ANIMALES, ETC.
-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR EN RAZON A LAS PERSONAS TRANSPORTADAS. SEGUROS OBLIGATORIOS.
CUANDO EL PERMISO DE LA CLASE C-1 O C-2 PREVIOS SE HAYAN OBTENIDO A TRAVES DE UNCURSO ESPECIAL QUE REQUIERA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, PODRA EXIMIRSE AL INTERESADO DE DETERMINADAS MATERIAS TEORICAS, A EXCEPCION DE LAS QUE SEAN ESPECIFICAS DEL PERMISO DE LA CLASE D.
B) PRUEBA PRACTICA.
LA PRUEBA DE CIRCULACIN SERA DE, AL MENOS, MEDIA HORA DE DURACION, EN LA QUE ADEMAS DE LAS COMPROBACIONES HABITUALES PREVISTAS EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1979 SE VALORARA LA SOLTURA EN EL MANEJO DE LOS MANDOS DEL VEHICULO, EL SENTIDO DE ANTICIPACION DE RIESGOS PREVISIBLES, LA SUAVIDAD EN EL CAMBIO DE MANDOS, LA SUAVIDAD Y PROGRESIVIDAD EN EL MANEJO DEL FRENO Y DEL EMBRAGUE EN LAS PARADAS Y ARRANCADAS DEL VEHICULO Y ENLAS MANIOBRAS DE INCORPORACION Y PARADA. EL ASPIRANTE DEBERA DEMOSTRAR CONOCER EL FUNCIONAMIENTO ADECUADO DEL TACOGRAFO Y LA INTERPRETACION DE LOS CONTROLES MARCADOS EN EL DISCO DIAGRAMA.
ART. 11. LAS PRUEBAS PARA EL PERMISO DE LA CLASE E SIN UN AÑO DE EXPERIENCIA EN EL PERMISO AL QUE COMPLEMENTE, SERAN LAS SIGUIENTES:
A) PRUEBAS TEORICAS.
1. NORMAS DE CIRCULACION, CON ESPECIAL INSISTENCIA EN LAS RELATIVAS A CONJUNTOS DE VEHICULOS. SEÑALIZACION QUE PREFERENTEMENTE PUEDE AFECTARLES.
2. REGLAMENTACION TECNICA RELATIVA A LA SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION, CON ESPECIAL INSISTENCIA EN INSPECCONES PERIODICAS, AUTORIZACIONES ESPECIALES POR RAZON DE CARGA Y RECORRIDOS Y NORMAS ESPECIFICAS QUE AFECTAN A LOS REMOLQUES (COMPATIBILIDAD CON EL VEHICULO TRACTOR Y ESTUDIO DE LOS ARTICULOS105, 239, 255, 256 Y 257 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION).
3. DE LOS PRINCIPALES FACTORES DE ACCIDENTES. EFECTOS DEL PESO DEL REMOLQUE EN EL VEHICULO TRACTOR.
B) PRUEBAS PRACTICAS.
1. LAS PRUEBAS DE DESTREZA PREVISTAS CON CARACTER GENERAL EN EL ANEXO III DE LA RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1979.
2. LA PRUEBA DE CONDUCCION Y CIRCULACION SERA DE, AL MENOS, MEDIA HORA DE DURACION Y EN ELLA, ADEMAS DE LAS COMPROBACIONES HABITUALES PREVISTAS EN LA RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1979, SE VALORARA ESPECIALMENTE EL COMPORTAMIENTO EN DESCENSOS, CURVAS, GIROS Y DESPLAZAMIENTOS LATERALES.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN TANTO NO SE HAYAN EXPEDIDO SUFICIENTES CERTIFICADOS DE APTITUD A PROFESORES DE FORMACION VIAL, LO QUE SE DETERMINARA POR RESOLUCION FUNDADA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, PODRAN SER SUSTITUIDOS POR PROFESORES DE ESCUELAS DE CONDUCTORES, SIEMPRE QUE DISPONGAN DE LA ANTIGUEDAD MINIMA EN EL PERMISO DE QUE SE TRATE PREVISTA EN EL ARTICULO 3., APARTADO C), DE LA PRESENTE ORDEN Y CAREZCAN DURANTE ESTE PERIODO DE TIEMPO DE ANTECEDENTES DESFAVORABLES EN SU COMPORTAMIENTO PROFESIONAL Y COMO CONDUCTOR.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS VEINTE DIAS DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", MOMENTO EN EL QUE QUEDARAN SIN EFECTO LAS AUTORIZACIONES QUE PUDIERAN EXISTIR CONCEDIDAS AL AMPARO DE LA NORMATIVA ANTERIOR, PUDIENDO LOS INTERESADOS SOLICITAR NUEVA AUTORIZACION DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 14 DE MARZO DE 1985.- BARRIONUEVO PEÑA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid