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Documento BOE-A-1985-6432

Resolución de 3 de abril de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se delegan en el Director general de Servicios, Presidentes o Directores de los Organismos autónomos y otras autoridades del Departamento determinadas competencias en materia de personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1985, páginas 10685 a 10686 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-6432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/04/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA PROMULGACION DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, DE 2DE AGOSTO DE 1984, Y EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DISTRIBUYEN LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL ENTRE LOS DISTINTOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION, HACE NECESARIO UNA NUEVA DISPOSICION QUE REVISE LAS DELEGACIONES EXISTENTES EN LOS DISTINTOS ORGANOS DE ESTE MINISTERIO. EN SU CONSECUENCIA, Y EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMENJURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y CON LA FINALIDAD EVIDENTE DE AGILIZAR LA GESTION DE LOS SERVICIOS COMUNES DE ESTE MINISTERIO, SE CONSIDERA NECESARIO DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS Y DEMAS DIRECTORES GENERALES, PRESIDENTES O DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DETERMINADAS FACULTADES Y COMPETENCIAS, QUE CON ARREGLO ALAS NORMAS INVOCADAS ESTAN ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.

EN SU VIRTUD, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESTA SUBSECRETARIA HA TENIDO A BIEN RESOLVER:

PRIMERO.-SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO POR EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:

A) EN RELACION CON EL ARTICULO 8. DE LA CITADA DISPOSICION:

A) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y LAS JUBILACIONES VOLUNTARIAS.

B) EN RELACION CON EL ARTICULO 10 DE LA CITADA DISPOSICION:

A) RECONOCER LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES.

B) LA DECLARACION DE LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIO EN COMUNIDADES AUTONOMAS.

C) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO QUE SUPONGAN CAMBIO DE LOCALIDAD.

D) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

C) EN RELACION CON EL ARTICULO 11 Y REFERIDO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO:

A) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES Y QUE NO SUPONGAN CAMBIO DE MINISTERIO O LOCALIDAD.

B) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.

C) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.

D) LA CONCESION DE PERMISOS O LICENCIAS.

E) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.

F) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEAN POR INTERES PARTICULAR.

D) EN RELACION CON EL ARTICULO 12 Y REFERIDO AL PERSONAL SUJETO A DERECHO LABORAL QUE PRESTA SUS FUNCIONES EN LOS SERVICIOS CENTRALES O PROVINCIALES DEL MINISTERIO:

A) LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL PERSONAL LABORAL.

B) LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EN LAS COMISIONES NEGOCIADORAS DE LOS RESPECTIVOS CONVENIOS COLECTIVOS.

C) TODAS AQUELLAS FACULTADES RELATIVAS A LA APLICACION DE LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS COLECTIVOS, EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DEL PROPIO MINISTERIO.

SEGUNDO.-SE DELEGAN EN LOS PRESIDENTES O DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MINISTERIO LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LAS ENUMERADAS EN LOS APARTADOS A), B) Y C) DEL PUNTO PRIMERO ANTERIOR, EN RELACION AL PERSONAL DE LAS ESCALAS DEL CORRESPONDIENTE ORGANISMO AUTONOMO.

B) LAS ENUMERADAS EN EL APARTADO D) DEL PUNTO PRIMERO ANTERIOR EN RELACION AL PERSONAL SUJETO A DERECHO LABORAL, QUE PRESTA SUS FUNCIONES EN LOS SERVICIOS CENTRALES O PROVINCIALES DEL RESPECTIVO ORGANISMO AUTONOMO.

TERCERO.-SE DELEGAN, RESPECTIVAMENTE, EN LOS PRESIDENTES O DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MINISTERIO Y EN LOS TITULARES DE LOS DEMAS CENTROS DIRECTIVOS, LAS SIQUIENTES COMPETENCIAS:

A) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS MISMOS.

B) LA CONCESION DE PERMISOS O LICENCIAS A FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES.

C) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES.

CUARTO.-SE DELEGAN, ASIMISMO, EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS TODOS LOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 6 DEL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 2169/10984, DE 28 DE NOVIEMBRE.

QUINTO.-LAS DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION SEENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, EL ORGANO DELEGANTE PUEDA RECABAR EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS CONSIDERE OPORTUNO.

SEXTO.-SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERAN HACERSE CONSTAR ASI EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.

SEPTIMO.-LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 3 DE ABRIL DE 1985.-EL SUBSECRETARIO, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/04/1985
  • Fecha de publicación: 20/04/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1985
  • Fecha de derogación: 16/06/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Resolución de 5 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-13824).
  • SE AMPLÍA:
    • la Delegación Contenida, por Resolución de 22 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-16171).
    • la Delegación Contenida, por Resolución de 29 de junio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-16790).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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