Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-68

Orden de 2 de enero de 1985 por la que se desarrolla el Real Decreto 2313/1984, de 30 de diciembre, por el que se dispone la emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1985, páginas 82 a 84 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-68
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/01/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2313/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, EN USO DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS AL GOBIERNO PARA EMITIR DEUDA PUBLICA POR EL ARTICULO 49, APARTADOS 1, NUMERO 2. Y 5, DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985,, DISPONE EN SU ARTICULO 1. LA EMISION DE DEUDA DEL TESORO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, POR EL IMPORTE NECESARIO PARA OBTENER DURANTE 1985 UNA FINANCIACION NETA DE 812.000 MILLONES DE PESETAS, AMPLIABLE, ENSU CASO, CON LA MISMA FINALIDAD DE FINANCIAR LOS GASTOS AUTORIZADOS EN LA CITADALEY EN UNA CIFRA ADICIONAL MAXIMA IGUAL AL 12 POR 100 DE DICHOS GASTOS.

EL ARTICULO 2. DEL CITADO REAL DECRETO, EN USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL APARTADO 6 DEL ARTICULO 49 DE LA LEY 50/1984, ACUERDA LA EMISION DE PAGARES DEL TESORO POR EL IMPORTE QUE SEA PRECISO POR RAZONES DE POLITICA MONETARIA, SINQUE EL IMPORTE NOMINAL DE LOS PAGARES EN CIRCULACION EMITIDOS CON FINALIDAD DE REGULACION MONETARIA SUPERE AL TERMINO DE 1985 LA CANTIDAD DE DOS BILLONES DE PESETAS.

EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS POR EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 49 DE LA MENCIONADA LEY 50/1984 Y POR EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1. IMPORTE DE LA EMISION:

EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 2313/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN NOMBRE DEL ESTADO, PODRA EMITIR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985 DEUDA DEL TESORO, INTERIORY AMORTIZABLE, POR LOS IMPORTES Y CON LAS FINALIDADES QUE A CONTINUACION SE INDICAN:

1.1. EL IMPORTE NECESARIO PARA OBTENER DURANTE 1985 UNA FINANCIACION NETA DE 812.000 MILLONES DE PESETAS, DE MANERA QUE EL IMPORTE EFECTIVO DE LOS PAGARES DEL TESORO EN CIRCULACION, EMITIDOS CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR LOS GASTOS APROBADOS POR LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, NO EXCEDA DE PESETAS 2.395.510.831.235 A 31 DE DICIEMBRE DE 1985. EN EL TRANSCURSO DEL AÑO EL VALOR EFECTIVO DE LOS PAGARES EN CIRCULACION, EMITIDOS CON ESTA FINALIDAD, PODRA SUPERAR DICHO IMPORTE EN EL VALOR EFECTIVO DE LAS AMORTIZACIONES QUE SE PRODUCIRAN HASTA EL TERMINO DE 1985.

1.2 ESTE IMPORTE SE AMPLIARA, EN SU CASO, CON LA MISMA FINALIDAD EN UNA CIFRA ADICIONAL MAXIMA IGUAL AL 12 POR 100 DE LOS GASTOS DE LA LEY 50/1984, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.

1.3 POR RAZONES DE POLITICA MONETARIA, HASTA UN IMPORTE TAL QUE EL VALOR NOMINALDE LOS PAGARES EN CIRCULACION, EMITIDOS CON ESTA FINALIDAD, NO SUPERE LOS DOS BILLONES DE PESETAS A 31 DE DICIEMBRE DE 1985, AUNQUE EN EL CURSO DEL AÑO PUEDA SUPERARLO EN EL EQUIVALENTE AL VALOR NOMINAL DE LAS AMORTIZACIONES PENDIENTES HASTA SU TERMINO.

2. REPRESENTACION DE LA DEUDA DEL TESORO:

LA DEUDA SE FORMALIZARA EN PAGARES DEL TESORO. ESTOS PAGARES SE MATERIALIZARAN EN ANOTACIONES EN CUENTA EN EL BANCO DE ESPAÑA O EN TITULOS " A LA ORDEN" PODRANSER FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES. A LOS TITULOS "A LA ORDEN" FUNGIBLES LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL,SOBRE SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES EN BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS, Y, EN CONSECUENCIA, DICHOS TITULOS SE DECLARAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA QUE EL MENCIONADO DECRETO ESTABLECE. EL VALOR NOMINAL MINIMO DE LOS PAGARES DEL TESORO SERA DE UN MILLON DE PESETAS PARA LOS EMITIDOS CON VENCIMIENTO A SEIS MESES Y DE 500.000 PESETAS PARA LOS EMITIDOS CON VENCIMIENTO IGUAL O SUPERIOR A TRESCIENTOS SESENTA DIAS.

3. SUSCRIPCION DE LA EMISION:

LA EMISION QUE POR LA PRESENTE ORDEN SE AUTORIZA PODRA SER SUSCRITA Y ADQUIRIDA POR CUALESQUIERA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS QUE A LOS EFECTOS QUE SE INDICAN SE INTEGRARAN EN ALGUNOS DE LOS GRUPOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION:

3.1. ENTIDADES DELEGADAS DEL TESORO.-LAS ENTIDADES DELEGADAS DEL TESORO PODRAN SUSCRIBIR PAGARES DEL TESORO TANTO EN NOMBRE PROPIO COMO EN NOMBRE DE TERCEROS. TENDRAN LA CONDICION DE ENTIDAD DELEGADA DEL TESORO LAS AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ENTRE LAS SIGUIENTES:

BANCOS, CAJAS DE AHORROS, ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN MERCADO DE DINERO AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, JUNTAS SINDICALES DE LA BOLSA DE COMERCIO, AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA, CONSEJO GENERAL YJUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO, SOCIEDADES INSTRUMENTALES DE AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS, INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1455/1982 Y LA ASOCIACION NACIONAL DE ENTIDADES DE FINANCIACION.

LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE ENTIDAD DELEGADA DEL TESORO, ASI COMO EL REGIMEN DE COMISIONES APLICABLE POR LOS SERVICIOS QUE TALES ENTIDADES SECOMPROMETEN A PRESTAR, SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DE LA RESOLUCION DE 5 DE ABRIL DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 7), DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

3.2. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.-LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS SOLO PODRAN SUSCRIBIR PAGARES DEL TESORO EN NOMBRE PROPIO. TENDRAN LA CONDICION DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS:

A) LOS BANCOS PRIVADOS, INCLUIDO EL EXTERIOR DE ESPAÑA.

B) LAS ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO.

C) LAS CAJAS DE AHORROS CONFEDERADAS, LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRROS Y LA CAJA POSTAL DE AHORROS.

D) LAS ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO.

E) LAS ENTIDADES DE SEGUROS.

F) LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL.

G) LAS ENTIDADES DE CAPITALIZACION Y AHORRO.

H) LAS ENTIDADES DE FINANCIACION REGULADAS POR EL REAL DECRETO 896/1977, DE 28 DE MARZO.

I) FONDOS DE REGULACION DEL MERCADO HIPOTECARIO AUTORIZADOS E INSCRITOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

J) LAS SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA.

K) LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA Y LA SOCIEDAD MIXTA DEL SEGUNDO AVAL.

L) LAS SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO AUTORIZADAS POR EL BANCO DEESPAÑA.

M) LOS ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES.

N) LAS JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO Y LOS AGENTES DE CAMBIO DE BOLSA.

LAS JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO.

O) EL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO.

P. LAS SOCIEDADES INSTRUMENTALES DE AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DEL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1455/1982.

Q) LA ASOCIACION NACIONAL DE ENTIDADES DE FINANCIACION.

3.3. OTROS SUSCRIPTORES.-LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE NO TENGAN LA CONDICION DE ENTIDADES DELEGADAS DEL TESORO O INTERMEDIARIOS FINANCIEROS SOLO PODRAN SUSCRIBIR PAGARES DEL TESORO EN NOMBRE PROPIO, DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA O A TRAVES DE UNA ENTIDAD DELEGADA DEL TESORO.

4. CARACTERISTICAS DE LA EMISION:

4.1. LA EMISION SE REALIZARA POR LA DIRECCION GENERAL DE TESORO Y POLITICA FINANCIERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE SUBASTA COMPETITIVA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 5 DE LA PRESENTE ORDEN. NO OBSTANTE, CUANDO LOS PAGARES SE EMITAN EN SUSTITUCION DE DISPOSICIONES SOBRE EL CREDITO DEL BANCO DE ESPAÑA, PODRAN SER ADJUDICADOS AL CITADO BANCO DIRECTAMENTE, SIN SUBASTA PREVIA, AL PRECIO DE CESION QUE FIJE ESTE MINISTERIO O, EN SU DEFECTO, AL PRECIO MEDIO PONDERADO DE LA ULTIMA SUBASTA CELEBRADA.

4.2. REGIMEN FISCAL:

4.2.1. NO EXISTIRA LA OBLIGACION DE PRACTICAR LA RETENCION A CUENTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE SOCIEDADES SOBRE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS VALORES DE SUSCRIPCION Y/O ADQUISICION Y TRANSMISION Y/O AMORTIZACION DE LOS PAGARES DEL TESORO.

4.2.2. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 49, 1, 3., DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, LOS PAGARES DEL TESORO REGULADOS POR EL REAL DECRETO 2313/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, MANTENDRAN SU CARACTERISTICA DE VALORES NO APTOS PARA DAR DERECHO A DESGRAVACIONES FISCALES, CUALQUIERA QUE FUERA SU PLAZO DE AMORTIZACION.

4.3. PLAZOS Y FECHAS DE AMORTIZACION.-LOS PLAZOS DE AMORTIZACION DE LA DEUDA CUYA EMISION SE REGULA EN LA PRESENTE ORDEN NO SERAN SUPERIORES A DIECIOCHO MESES.

EN LAS RESOLUCIONES QUE DISPONGAN LA REALIZACION DE CADA SUBASTA SE DETERMINARANLAS FECHAS DE EMISION Y DE AMORTIZACION DE LOS PAGARES DEL TESORO QUE SE EMITAN.

EN EL SUPUESTO DE ADJUDICACION DIRECTA AL BANCO DE ESPAÑA, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4., NUMERO 2. DEL REAL DECRETO, LOS PLAZOS SE FIJARAN DE MANERA QUE LAS FECHAS DE AMORTIZACION COINCIDAN CON LAS DE LOS PAGARES EMITIDOS EN LA ULTIMA SUBASTA, SIN NO LOS HUBIERE FIJADO EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

4.4. OTRAS CARACTERISTICAS.-LOS PAGARES DEL TESORO EMITIDOS EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN PODRAN UTILIZARSE EN AFIANZAMIENTOS DE TODAS CLASES, A EXCEPCION DE LOS QUE SE PRESTEN ANTE EL ESTADO U ORGANISMOS PUBLICOS. NO PODRAN COMPUTARSEA EFECTOS DE LA COBERTURA DE RESERVAS OBLIGATORIAS DE LAS ENTIDADES DE SEGUROS YCAPITALIZACION MEDIANTE FONDOS PUBLICOS NI PIGNORARSE EN EL BANCO DE ESPA SALVO AUTORIZACION EXPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

NO OBSTANTE, LA DEUDA QUE SE EMITA POR ESTA ORDEN TENDRA LAS GARANTIAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO.

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 49, APARTADO 1, NUMERO 3. DE LA LEY 50/1984, EN LA SUSCRIPCION, TRANSMISION O NEGOCIACION DE LOS PAGARES DEL TESORO REGULADOS POR EL REAL DECRETO 2313/1984, NO SERA NECESARIA LA INTERVENCION DE FEDATARIO PUBLICO. NO OBSTANTE, LOS TITULOS "A LA ORDEN" Y LAS ANOTACIONES EN CUENTA EN QUE AQUELLOS SE MATERIALICEN PODRAN SER OBJETO DE CONTRATACION PUBLICAMERCANTIL EN LAS BOLSAS OFICIALES DE COMERCIO, SIEMPRE QUE ESTEN INCLUIDOS EN ELSISTEMA A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERO 2 DE ESTE ORDEN.

5. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION Y ADJUDICACION DE LOS PAGARES DEL TESORO EMITIDOS POR SUBASTA:

5.1 FECHAS DE CELEBRACION DE LAS SUBASTAS.-LOS PAGARES DEL TESORO SE SUBASTARAN TANTAS VECES COMO SEA PRECISO PARA CUMPLIR LAS FINALIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985; BIEN SEA MEDIANTE SUBASTAS ORDINARIAS, BIEN MEDIANTE SUBASTAS ESPECIALES. LAS PRIMERAS TENDRAN LUGAR CADA DOS SEMANAS; LAS SEGUNDAS SERAN LAS QUE, CON TAL CARACTER Y FUERA DE LA PERIODICIDAD SEÑALADA PARA LAS ORDINARIAS, SE CONVOQUEN.

TANTO UNAS COMO OTRAS SE CONVOCARAN MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUE SE PUBLICARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

5.1.1. CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES:

5.1.1.1. LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR LAS QUE SE CONVOQUEN SUBASTAS ORDINARIAS DETERMINARAN, CUANDO MENOS:

A) LAS FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION DE LOS PAGARES DEL TESORO QUE SE EMITAN.

B) LA FECHA Y HORA LIMITE DE PRESENTACION DE PETICIONES EN LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA.

C) LA FECHA DE RESOLUCION DE LAS SUBASTAS.

D) LA FECHA Y HORA LIMITE DE PAGO DE LOS PAGARES DEL TESORO ADJUDICADOS EN LAS SUBASTAS.

E) LA EMISION A LA QUE PERTENECEN LOS PAGARES DEL TESORO QUE SE EMITEN, RESPECTODE LAS DISPUESTAS EN EL NUMERO 1 DE LA PRESENTE ORDEN.

5.1.1.2 LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR LAS QUE SE CONVOQUEN SUBASTAS ESPECIALES DETEMINARAN, ADEMAS DE LAS CONDICIONES EXPUESTAS EN EL PARRAFO PRECEDENTE, CON LAS PARTICULARIDADES PROPIAS DE LA FINALIDAD DE LA SUBASTA LAS SIGUIENTES:

A) EL CARACTER ESPECIAL DE LA SUBASTA.

B) EL VALOR NOMINAL MINIMO DE LAS PETICIONES.

C) LA POSIBILIDAD O IMPOSIBILIDAD DE PRESENTACION DE PETICIONES NO COMPETITIVAS.

5.1.2 PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES.-EL BANCO DE ESPAÑA DIFUNDIRA EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES SOBRE CELEBRACION DE SUBASTAS, MEDIANTE ANUNCIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y EN SUS PROPIAS OFICINAS.

5.2. VALOR NOMINAL MINIMO DE LAS PETICIONES.-CADA POSTOR PODRA PRESENTAR PETICIONES PARA LOS PAGARES DEL TESORO EMITIDOS A PLAZO IGUAL O SUPERIOR A TRESCIENTOS SESENTA DIAS POR UN VALOR MINIMO DE 500.00 PESETAS Y FORMULADAS EN MULTIPLOS DE DICHO IMPORTE, MIENTRAS QUE PARA LOS PAGARES DEL TESORO EMITIDOS A SEIS MESES SE PRESENTARAN POR UN VALOR NOMINAL MINIMO DE 1.000.000 DE PESETAS Y FORMULADAS EN MULTIPLOS DE ESTE IMPORTE.

EN LAS SUBASTAS ESPECIALES, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA ELEVAR EL VALOR NOMINAL MINIMO DE LAS PETICIONES EN UN MULTIPLODE LOS VALORES SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SIN QUE EXCEDA DE 1.000 MILLONES DE PESETAS, CUALQUIERA QUE SEA EL PLAZO AL QUE SE EMITAN LOS PAGARES.

5.3. CLASES DE PETICIONES.-SE PODRAN FORMULAR LAS DOS CLASES DE PETICIONES SIGUIENTES:

5.3.1 PETICIONES NO COMPETITIVAS.-EN LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS CADA POSTOR PRESENTARA DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA O A TRAVES DE UNA ENTIDAD DELEGADADEL TESORO LOS CORRESPONDIENTES IMPRESOS SIN INDICAR PRECIO O TANTO POR CIENTO EFECTIVO SOBRE EL NOMINAL. EL IMPORTE MAXIMO DE CADA PETICION CON COMPETITIVA NOPODRA EXCEDER DE 10.000.000 DE PESETAS, NO PUDIENDO CADA POSTOR PRESENTAR MAS DEUNA PETICION.

5.3.2 PETICIONES COMPETITIVAS.-PETICIONES COMPETITIVAS SERAN AQUELLAS QUE, FORMULADAS EN EL IMPRESO CORREPONDIENTE, INDIQUEN EL PRECIO EFECTIVO SOBRE EL NOMINAL, EXPRESADO EN TANTO POR CIENTO CON DOS DECIMALES, EL ULTIMO DE ELLOS CERO O CINCO. LAS PETICIONES DE ESTA CLASE DEBERAN PRESENTARSE EN SOBRE CERRADO Y LAS QUE NO ESPECIFIQUEN EL PRECIO OFRECIDO POR EL NOMINAL SE CONSIDERARAN NULAS A TODOS LOS EFECTOS. PODRAN PRESENTARSE TANTAS PETICIONES COMPETITIVAS COMO SE DESEE.

5.4 PRESENTACION Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS.-LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS DE LOS SUSCRIPTORES COMPRENDIDOS EN EL PUNTO 3.3 DE ESTA ORDEN (OTROS SUSCRIPTORES), QUE SE PRESENTEN DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA. DEBERAN ACOMPAÑARSE DE UN RESGUARDO JUSTIFICACO DE HABER DEPOSITADO EN LAS MISMAS EL 2 POR 100, COMO MINIMO, DEL NOMINAL SOLICITADO. LAS PETICIONES COMPETITIVAS SE PRESENTARAN EN SOBRE CERRADO. TANTO UNA COMO OTRA CLASE DE PETICIONES SE PRESENTARAN EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE UNA ENTIDAD DELEGADA, UTILIZANDO LOS IMPRESOS Y SOBRES QUE EL CITADO BANCO FACILITARA. EL BANCO DE ESPAÑA ENTREGARA ACUSE DE RECIBO DE LAS PETICIONES PRESENTADAS Y COMUNICARA LA ANOTACIONES EN CUENTA ADJUDICADAS, ENTREGANDO TAMBIEN LOS RESGUARDOS JUSTIFICADOS DE LOS TITULOS FUNGIBLES, ASI COMO LOS TITULOS NO FUNGIBLES EMITIDOS.

LOS DEPOSITOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS SE CONSTITUIRAN A DISPOSICION DEL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. EN EL CASO DE QUE EL PAGO SE HAGA EFECTIVO EN LA FECHA INDICADA EN LA RESOLUCION, EL IMPORTE A INGRESAR POR LOS PAGARES ADJUDICADOS SE MINORARA EN EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL DEPOSITO PREVIO. EN EL CASO DE QUE LA SUBASTA SE DECLARE DESIERTA, SE DEVOLVERA AL PETICIONARIO EL DEPOSITO PREVIAMENTE CONSTITUIDO.

5.5 RESOLUCION DE LAS SUBASTAS:

5.5.1 COMPETENCIA Y PUBLICIDAD.-LA RESOLUCION DE LAS SUBASTAS SE ACORDARA POR ELDIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE UNA COMISION INTEGRADA POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE DEUDA PUBLICA O, EN SU SUSTITUCION, POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POR EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA O PERSONAS EN QUIENES DELEGUEN EN CALIDAD DE REPRESENTANTES DEL BANCO DE ESPAÑA. LAS RESOLUCIONES SE PUBLICARAN A LAS DOCE HORAS DEL DIA DE SU CELEBRACION MEDIANTE LOS MEDIOS QUE OPORTUNAMENTE SE DETERMINEN.

5.5.2 CRITERIOS.-LA RESOLUCION DE LAS SUBASTAS SE AJUSTARA A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

5.5.2.1 RECIBIDAS LAS SOLICITUDES Y CERRADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE PETICIONES CORRESPONDIENTES A CADA SUBASTA, EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE LA COMISION INDICADA EN EL PUNTO 5.5.1 ANTERIOR, DETEMINARA, UNA VEZ CLASIFICADAS LAS PETICIONES COMPETITIVAS DE MAYOR O MENOR TANTO POR CIENTO EFECTIVO, EL VOLUMEN NOMINAL QUE DESEA EMITIR, FIJANDOSE ASI EL TANTO POR CIENTO EFECTIVO MINIMO DE ADJUDICACION DE ESTA CLASE DE PETICIONES, Y QUEDANDO, POR CONSIGUIENTE, AUTOMATICAMENTE ADJUDICADAS TODAS LAS PETICIONES CUYO TANTO POR CIENTO EFECTIVO FUESE IGUAL O MAYOR QUE EL DENOMINADO "MINIMO", SALVO QUE PARA ESE TANTO MINIMO SE DECIDIESE LIMITAR LA ADJUDICACION; EN ESTE ULTIMO CASO, UNA VEZ FIJADO EL IMPORTE NOMINAL MAXIMO EXENTO DE PRORRATEO A DICHO TANTO MINIMO, SE EFECTUARIA UN RESPARTO PROPORCIONALA LOS NOMINALES NO EXENTOS DE CADA UNA DE ESTAS PETICIONES. EL PRECIO A PAGAR POR LOS PAGARES DEL TESORO CORRESPONDIENTES A LAS PETICIONES COMPETITIVAS QUE HAYAN RESULTADO ACEPTADAS EN LA SUBASTA SERA UNICO Y COINCIDIRA CON EL TANTO PORCIENTO EFECTIVO MINIMO DE ADJUDICACION, CUALQUIERA QUE FUERE EL PRECIO EFECTIVO INDICADO EN LA PETICION.

5.5.2.2 LA PETICIONES NO COMPETITIVAS SE ACEPTARAN EN SU TOTALIDAD SIEMPRE QUE HAYA SIDO ACEPTADA ALGUNA PETICION COMPETITIVA. EL PRECIO DE ADJUDICACION DE LOSPAGARES DEL TESORO CORRESPONDIENTES A ESTA CLASE DE PETICIONES SE DETERMINARA APLICANDO A SU VALOR NOMINAL EL TANTO POR CIENTO EFECTIVO MEDIO PONDERADO, REDONDEADO POR EXCESO A TRES DECIMAS, QUE RESULTE EN LA CORRESPONDIENTE SUBASTA COMPETITIVA.

5.6 FORMA DE PAGO.-LOS SUSCRIPTORES CUYAS PETICIONIES HAYAN SIDO ACEPTADAS DEBERAN EFECTUAR EL PAGO EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA ANTESDE LAS TRECE HORAS DEL DIA SEÑALADO COMO FECHA DE LA EMISION. DICHO PAGO PODRA REALIZARSE MEDIANTE ORDEN DE ADEUDO EN CUENTA CORRIENTE DE EFECTIVO EN EL BANCO DE ESPAÑA, MEDIANTE TALON CONTRA CUENTA CORRIENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA O TALON CONFORMADO CONTRA CUENTA CORRIENTE EN ENTIDAD DE DEPOSITO DE LA PLAZA. EL BANCO DE ESPAÑA ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE A LOS PAGARES DEL TESORO QUE LES HAYAN SIDO ADJUDICADOS.

6. CONTABILIZACION DE OPERACIONES Y GASTOS DE EMISION.

6.1. CONTABILIZACION DE OPERACIONES:

6.1.1. EN LA EMISION DISPUESTA EN LOS NUMEROS 1.1 Y 1.2 DE LA PRESENTE ORDEN, ELPRODUCTO DE LAS SUSCRIPCIONES Y EL IMPORTE DE LOS REEMBOLSOS, ASI COMO LAS DIFERENCIAS ENTRE ESTOS VALORES QUE, CON CARGO AL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS, SE HAYAN SATISFECHO DURANTE UN AÑO, SE CONTABILIZARAN EN UNA CUENTA DE OPERACIONES DEL TESORO. EN FIN DE EJERCICIO, EL SALDO DE DICHA CUENTA SE APLICARA AL ESTADO DE INGRESO O AL DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS, SEGUN SEA POSITIVO O NEGATIVO EL SALDO RESULTANTE.

PROVISIONALMENTE, EL BANCO DE ESPAÑA ANTENDERA EL IMPORTE DE LOS REEMBOLSOS CON CARGO A LA CUENTA CORRIENTE "SERVICIO FINANCIERO DE DEUDAS" Y, POSTERIORMENTE, FORMULARA CARGO POR CADA EMISION PARA SU APLICACION DEFINITIVA A LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO.

6.1.2 EN LA EMISION DISPUESTA, POR RAZONES DE POLITICA MONETARIA, EN EL NUMERO 1.3 DE ESTA ORDEN, EL PRODUCTO DE LA EMISION CONTABILIZARA EN UNA CUENTA ESPECIAL DE OPERACIONES DEL TESORO Y SE INGRESARA EN UNA CUENTA ESPECIAL DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA, CUYO SALDO SE DESTINARA EXCLUSIVAMENTE A LA AMORTIZACION DE LOS PAGARES EMITIDOS, CONTABILIZANDOSE LOS INTERESES Y GASTOS ENEL CORRESPONDIENTE CAPITULO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, PROGRAMA 011A.

EL BANCO DE ESPAÑA, COMO EN EL CASO ANTERIOR, ATENDERA EL IMPORTE DE LOS REEMBOLSOS CON CARGO A LA CUENTA CORRIENTE "SERVICIO FINANCIERO DE DEUDAS" Y FORMULARA LOS CORRESPONDIENTES CARGOS PARA SU APLICACION DEFINITIVA. ESTA SE EFECTUARA EN LA MENCIONADA CUENTA ESPECIAL DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL NOMINAL REEMBOLSADO Y SUS INTERESES IMPLICITOS, APLICANDOSE ESTOS ULTIMOS EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO.

6.2. GASTOS DE EMISION.-EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTA DE LOS GASTOS INHERENTES A LA EMISION, NEGOCIACION Y AMORTIZACION DE LOS PAGARES DEL TESORO, QUE JUSTIFICARA DEBIDAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN LA ELEVARA CON SU INFORME A LA APROBACION DE ESTE MINISTERIO.

7. FORMALIDADES REFERENTES A LA EMISION, AMORTIZACION Y NEGOCIACION DE LOS PAGARES DEL TESORO.

LAS FORMALIDADES REFERENTES A LA EMISION, AMORTIZACION Y NEGOCIACION DE LOS PAGARES DEL TESORO SE AJUSTARAN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMEROS 3 Y 4 DE LA RESOLUCION DE 5 DE ABRIL DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 7) DE LADIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

8. AUTORIZACIONES:

SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ENCARGAR A LA FABRICACION NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE LA CONFECCION DE LOS TITULOS Y DOCUMENTOS QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA ACORDAR Y REALIZAR LOS GASTOSDE PUBLICIDAD Y DEMAS QUE ORIGINE LA PRESENTE EMISION DE DEUDA Y ADOPTAR LAS MEDIDAS Y RESOLUCIONES QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA Y, EN PARTICULAR, PARA MODIFICAR LAS FORMALIDADES DE EMISION, AMORTIZACION Y NEGOCIACION DE LOS PAGARES DEL TESORO, LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE ENTIDAD DELEGADADEL TESORO Y EL REGIMEN DE COMISIONES APLICABLES POR LOS SERVICIOS QUE ESTAS ENTIDADES SE COMPROMETEN A PRESTAR.

9. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 2 DE ENERO DE 1985.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/01/1985
  • Fecha de publicación: 03/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 11 de 12 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-640).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid