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Documento BOE-A-1985-7271

Orden de 19 de abril de 1985 por la que se actualizan los módulos de subvención a Centros docentes privados de Educación General Básica establecidos por la Orden de 16 de mayo de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1985, páginas 11757 a 11757 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-7271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/04/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 1984 CONTENIA EN SU ANEXO I LOS MODULOS A PERCIBIR PORLOS CENTROS DE EGB SUBVENCIONADOS, FIJANDO LA VIGENCIA DE LOS MISMOS HASTA EL 31DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.

EL INCREMENTO DE LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA LAS SUBVENCIONES A CENTROS PRIVADOS PERMITE LA ACTUALIZACION DE LOS MODULOS PREVISTOS EN LA CITADA ORDEN Y EL CONSIGUIENTE AUMENTO DE LAS PARTIDAS DESTINADAS A RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO Y A LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO,

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO.-LOS CENTROS SUBVENCIONADOS DURANTE EL CURSO 1984/1985, PERCIBIRAN POR LOS DIFERENTES TIPOS Y MODALIDADES DE SUBVENCION LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN LOS MODULOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN.

SEGUNDO.-LA EFECTIVIDAD DEL MODULO FIJADO SERA DE 1 DE ENERO DE 1985 EN LO QUE RESPECTA A GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ESTA MISMA FECHA O LA POSTERIOR QUE SE SEÑALE EN EL RESPECTIVO CONVENIO PARA LA PARTIDA DE GASTOS DE PERSONAL, SATISFACIENDOSE POR ESTE ULTIMO CONCEPTO LAS CANTIDADES PREVISTAS EN LA ORDEN DE16 DE MAYO DE 1984 HASTA QUE SE APRUEBE EL CITADO CONVENIO EN CUYO MOMENTO SE ACREDITARAN LOS POSIBLES ATRASOS A DEVENGAR.

LA ADMINISTRACION NO ASUMIRA EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS EN CASO DE QUE EL CONVENIO FIJASE CANTIDADES SUPERIORES A LAS CONSIDERADAS EN LA PRESENTE ORDEN.

EN EL CASO DE QUE EL CONVENIO ESTIPULASE CANTIDADES INFERIORES A LAS SEÑALADAS EN EL MODULO, SOLO SE HARAN EFECTIVAS DICHAS CANTIDADES.

TERCERO.-LOS MODULOS PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDEN HAN SIDO FIJADOS DE ACUERDO CON EL DESGLOSE QUE FIGURA EN SU ANEXO II, DEBIENDO REALIZARSE LA APLICACION Y JUSTIFICACION DE SUS DISTINTOS CONCEPTOS Y PARTIDAS CONFORME A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 1984.

CUARTO.-POR LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA HACER EFECTIVO EL PAGO A LOS CENTROS DE LOS MODULOS QUE EN LA PRESENTE ORDEN SE SEÑALAN.

MADRID, 19 DE ABRIL DE 1985.-MARAVALL HERRERO.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/04/1985
  • Fecha de publicación: 27/04/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los Anexos I y II por Orden de 6 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-23057).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica
  • Subvenciones

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