LA ESPECIAL SITUACION POR LA QUE ATRAVIESA EL SECTOR VITIVINICOLA Y ALCOHOLERO HA HECHO QUE EL GOBIERNO, EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS RESERVADAS AL ESTADO SOBRE ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA, HAYA ADOPTADO UNA SERIE DE DIRECTRICES EN TORNO A LA PRODUCCION VITIVINICOLA, ENTRE LAS CUALES FIGURA, POR SU INDUDABLE INCIDENCIA EN LA MISMA, EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE CUANTO SE DISPONE EN EL ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES TANTO EN LO QUE SE REFIERE A LA REPLANTACION COMO A LAS PRACTICAS CULTURALES Y, ESPECIALMENTE, EN LO QUE RESPECTA AL RIESGO.
CON EL FIN DE ASEGURAR LA APLICACION DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN EL MENCIONADO ESTATUTO Y SU REGLAMENTO SOBRE AMBAS MATERIAS, HACIENDOLOS COMPATIBLES CON LA NUEVA CONFIGURACION DEL ESTADO, Y, DE OTRA PARTE, GARANTIZAR LA RECEPCION POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE LAS INFORMACIONES PRECISAS PARA ARTICULAR LA POLITICA DE ORDENACION ECONOMICA SOBRE EL SECTOR VITIVINICOLA, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES NACIONALES Y, ESPECIALMENTE, ANTE LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, RESULTA NECESARIO ESTABLECER DETERMINADOS CRITERIOS DE APLICACION Y DEFINIR EL CONTENIDO DE LAS INFORMACIONES ANTES ALUDIDAS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE MARZO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. EL VITICULTOR QUE HAYA PROCEDIDO AL ARRANQUE DEL VIÑEDO DEBERA NOTIFICAR EL HECHO DEL ARRANQUE EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DEL MISMO.
DICHA NOTIFICACION EN PLAZO SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA SOLICITAR Y OBTENER AUTORIZACION DE REPLANTACION.
CUANDO SE HAYA OBTENIDO AUTORIZACION PARA LA REPLANTACION DEBERA EFECTUARLA EN EL PLAZO QUE SE LE SEÑALE PREVIA COMUNICACION ESCRITA DE LOS DATOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 38, 2.3, DEL DECRETO 835/1972, DE 23 DE MARZO.
ART. 2. EL RIEGO DE LA VID SOLO SE PODRA EFECTUAR EN LAS ZONAS DELIMITADAS Y EN FUNCION, PARA CADA CAMPAÑA, DE LAS CONDICIONES AGROCLIMATICAS DE LA CAMPAÑA ANTERIOR.
ART. 3. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION REQUERIRA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA INFORMACION PRECISA PARA ELABORAR LA POLITICA DE ORDENACION ECONOMICA DEL SECTOR VITIVINICOLA, INSTRUMENTANDO, A ESTOS EFECTOS, CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LOS MECANISMOS ADECUADOS DE COORDINACION.
LA INFORMACION CITADA SE EXTENDERA A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) RESPECTO DE LOS VITICULTORES CON DERECHO A REPLANTACION:
- DATOS DEL VITICULTOR.
- FECHA EN QUE SE EFECTUO LA PLANTACION.
- AUTORIZACION DE PLANTACION O DOCUMENTO ACREDITATIVO DE QUE SE TRATA DE UNA PLANTACION LEGALMENTE ESTABLECIDA.
- POLIGONO Y PARCELA CATASTRAL DE LA VIÑA ARRANCADA.
- FECHA DE ARRANQUE Y SUPERFICIE ARRANCADA CON DERECHO A REPLANTACION.
- FECHA DE CADUCIDAD DEL DERECHO A REPLANTACION.
- FECHA DE LA(S) REPLANTACION(ES) Y SUPERFICIE(S) REPLANTADA(S).
- TOTAL ANUAL DE SUPERFICIE CON DERECHO A REPLANTACION.
B) RESPECTO DE LAS PLANTACIONES DE VIÑEDO REGABLES, EN SITUACIONES EXCEPCIONALES:
- DATOS DEL VITICULTOR.
- POLIGONO Y PARCELA CATASTRAL DE LA VIÑA.
- SUPERFICIE.
- TIPO DE VIÑEDO (VINIFICACION O UVA DE MESA).
- VARIEDAD.
- SISTEMA DE PLANTACION.
- TOTAL ANUAL DE SUPERFICIE AUTORIZADA PARA SU RIEGO, EN INVIERNO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1983, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESION DE AUTORIZACIONES PARA EL RIEGO DE LA VID EN SITUACIONES EXCEPCIONALES, Y CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A 6 DE MARZO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CARLOS ROMERO HERRERA.
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