LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y EL REAL DECRETO 598/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DEPENDIENTES CONFIEREN A ESTE MINISTERIO DETEMINADAS ATRIBUCIONES EN DICHA MATERIA.
RAZONES DE EFICACIA Y CELERIDAD ACONSEJAN PROCEDER A UNA DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN FAVOR DE LOS ORGANOS DIRECTAMENTE ENCARGADOS DE LA APLICACION DE LAS MENCIONADAS NORMAS.
EN SU VIRTUD Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO,
ESTE MINISTERIO HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-QUEDAN DELEGADAS EN EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, LAS FACULTADES DE RESOLUCION ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA POR LOS ARTICULOS NOVENO Y CATORCE DE LA LEY 53/1984.
SEGUNDO.-QUEDAN, ASIMISMO, DELEGADAS EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
1. LAS FACULTADES DE RESOLUCION DE LAS OPCIONES EJERCITADAS POR EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE.
2. LA EMISION DE LOS INFORMES QUE CORRESPONDAN A PETICIONES DE COMPATIBILIDAD EN EL SECTOR PUBLICO, CUANDO EL SEGUNDO PUESTO SEA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DEBAN RESOLVERSE EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA O DE UNA CORPORACION LOCAL, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.3. DEL REAL DECRETO 598/1985, DE 30 DE ABRIL.
TERCERO.-LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS EN VIRTUD DE DELEGACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, AGOTARAN LA VIA ADMINISTRATIVA, SIENDO SUSCEPTIBLES DE RECURSOS DE REPOSICION PREVIO AL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ANTE ESTE MINISTERIO.
CUARTO.-SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION PREVISTA EN ESTA ORDEN DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EXPRESAMENTE EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.
QUINTO.-LA DELEGACION DE COMPETENCIAS ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDEN NO SERA OBSTACULO PARA QUE EN CUALQUIER MOMENTOS SE PRODUZCA LA AVOCACION DE LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE CONSIDERE OPORTUNO.
SEXTO.-LA PRESENTE DELEGACION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 9 DE MAYO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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