LA ORDEN NUMERO 885/1958, DE 29 DE MARZO, APROBO LAS NORMAS POR LAS QUE SE HAN DE REGIR LAS VISITAS DE BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS A PUERTOS ESPAÑOLES Y EL TRANSITO POR AGUAS JURISDICCIONALES ESPAÑOLAS EN TIEMPO DE PAZ. DESDE ENTONCES, LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA Y LA REESTRUCTURACION DE QUE FUERON OBJETO LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO HACE QUE, POR UNA PARTE, ALGUNAS DE LAS DEFINICIONES O CONCEPTOS CONTENIDOS EN LA CITADA ORDEN NO SE CORRESPONDAN EXACTAMENTE CON LOS QUE FIGURAN EN TALES CONVENIOS Y, POR OTRA, QUE LAS DENOMINACIONES DE LOS ORGANOS DEL ESTADO NO SEA LA VIGENTE.
ASIMISMO, LA EXPERIENCIA ACUMULADA DURANTE EL CUARTO DE SIGLO EN QUE LAS CITADAS NORMAS LLEVAN EN VIGOR, ACONSEJA RECOGER DE MODO EXPRESO EN EL TEXTO, ALGUNA LIMITACIONES A LAS QUE SE HALLAN SOMETIDOS LOS BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS Y QUE EN LA NORMATIVA HASTA AHORA VIGENTE SE FORMULAN EN TERMINOS MUY GENERALES, EVITANDOSE CON ELLO QUE LA IMPRECISION GENERE DUDAS SOBRE EL VERDADERO ALCANCE SIGNIFICATIVO DEL CONCEPTO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL ALMIRANTE JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA Y CON LA CONFORMIDAD DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBAN LAS "NORMAS PARA LAS ESCALAS DE BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS EN PUERTOS O FONDEADEROS ESPAÑOLES Y SU PASO POR EL MAR TERRITORIAL ESPAÑOL, EN TIEMPOS DE PAZ", QUE SE INCLUYEN COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE MARINA NUMERO 885/1958, DE 29 DE MARZO, QUE PUBLICABA LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR PARA LAS VISITAS DE BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS A PUERTOS ESPAÑOLES Y TRANSITO DE LOS MISMOS POR AGUAS JURISDICCIONALES ESPAÑOLAS EN TIEMPO DE PAZ.
MADRID, 23 DE ABRIL DE 1985.-SERRA SERRA.
NORMAS PARA LAS ESCALAS DE BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS EN PUERTOS O FONDEADEROS ESPAÑOLES Y SU PASO POR EL MAR TERRITORIAL ESPAÑOL, EN TIEMPO DE PAZ
LAS PRESENTES NORMAS TIENEN POR OBJETO REGULAR EL REGIMEN DE ESCALAS Y PERMANENCIA, EN TIEMPO DE PAZ, DE LOS BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS TANTO EN LOS PUERTOS COMO EN EL MAR TERRITORIAL ESPAÑOL, ASI COMO EL PASO POR ESTE. EN ELLAS SE DEFINEN LOS BUQUES A LOS QUE SE LES APLICA Y LAS DISTINTAS MODALIDADES QUE PUEDEN REVESTIR LAS ESCALAS.
ESTAN BASADAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL MARITIMO, LOS CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ESPAÑA Y LAS TRADICIONALES COSTUMBRES DE CORTESIA ARRAIGADAS DESDE MUY ANTIGUO EN NUESTRA PRACTICA MARITIMA, QUE SIEMPRE ESTUVO DE ACUERDO CON LOS USOS INTERNACIONALES.
1. DEFINICIONES.-PARA LOS EFECTOS DE ESTAS NORMAS SE ENTENDERA:
1.1 POR BUQUE DE GUERRA:
A) LOS BUQUES DE COMBATE Y AUXILIARES PERTENECIENTES A LA MARINA DE GUERRA DE UN ESTADO QUE OSTENTEN LOS SIGNOS EXTERIORES DISTINTIVOS DE LOS BUQUES DE GUERRA DE SU NACIONALIDAD. SU COMANDANTE HA DE ESTAR AL SERVICIO DEL ESTADO Y SU NOMBRE DEBE FIGURAR EN EL ESCALAFON DE OFICIALES DE LA ARMADA O SU EQUIVALENTE. SU DOTACION ESTARA SOMETIDA A LA DISCIPLINA NAVAL MILITAR.
B) LOS BUQUES PERTENECIENTES A UN ESTADO O EXPLOTADOS POR EL Y DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A UN SERVICIO OFICIAL DE TRANSPORTE DE TROPAS O MATERIAL DE GUERRA, QUE VAYAN AL MANDO DE UN OFICIAL CUYO NOMBRE FIGURE EN EL ESCALON DE OFICIALES DE LA ARMADA O SU EQUIVALENTE.
C) LOS DE CUALQUIER CLASE QUE TRANSPORTEN A UN JEFE DE ESTADO Y A SU SEQUITO, CON EXCLUSION DE OTRO PASAJE, EN VISITA OFICIAL PREVIAMENTE ACORDADA POR VIA DIPLOMATICA.
D) EXCEPCIONAMENTE, Y POR ORDEN EXPRESA, LOS BUQUES-ESCUELA DE LA MARINA MERCANTE QUE DEPENDAN DEL GOBIERNO RESPECTIVO Y ESTEN MANDADOS POR UN OFICIAL EN ACTIVO DE LA ARMADA, CUYO NOMBRE DEBE FIGURAR EN EL ESCALAFON DE OFICIALES DE LA ARMADA DEL PAIS DEL PABELLON Y SIEMPRE QUE DICHOS BUQUES NO SE DEDIQUEN AL COMERCIO.
1.2. POR ESCALA, TODA PERMANENCIA TEMPORAL DE UN BUQUE DE GUERRA EXTRANJERO, TANTO EN PUERTO COMO EN PARAJE DE AGUAS INTERIORES O DEL MAR TERRITORIAL ESPAÑOL, PREVIAMENTE SOLICITADA Y CONCEDIDA, YA SEA ATRACADO, AMARRADO, FONDEADO, EN DIQUE O EN VARADERO.
1.3. POR PASO, EL HECHO DE NAVEGAR POR EL MAR TERRITORIAL YA SEA PARA ATRAVESARLO SIN PENETRAR EN LAS AGUAS INTERIORES, YA SEA PARA DIRIGIRSE HACIA ESAS AGUAS, YA SEA SALIENDO DE ELLAS.
2. CLASIFICACION DE LAS ESCALAS.-SE CLASIFICAN EN:
TIPO A: ESCALA ACCIDENTAL.
TIENE ESTE CARACTER LA ESCALA DEBIDA A ARRIBADA FORZOSA O FUERZA MAYOR, NO PREVISTA CON ANTERIORIDAD.
LA EMBAJADA CORRESPONDIENTE DEBERA, POR NOTA VERBAL URGENTE AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, ELEVAR LA PETICION DE ESCALA ACCIDENTAL DENTRO DE LA FECHA DE ARRIBADA DEL BARCO AL PUERTO O FONDEADERO DE QUE SE TRATE.
SE OBSERVARAN LAS NORMAS PRECEPTIVAS SOBRE CEREMONIAL MARITIMO EN LO QUE RESPECTA A INTERCAMBIOS DE SALUDOS Y VISITAS PROTOCOLARIAS.
SI A BORDO VIENESE UN JEFE DE ESTADO O PERSONALIDAD DE IMPORTANCIA DESTACADA, EL GOBIERNO ESPAÑOL PODRA OTORGARLE EL CARACTER DE VISITA OFICIAL, PREVIA NOTIFICACION URGENTE POR VIA DIPLOMATICA, Y DETERMINARA LOS ACTOS Y HOMENAJES QUE PERMITA LO IMPREVISTO DE LA VISITA.
TIPO B: ESCALA NO OFICIAL.
TIENE ESE CARACTER LA ESCALA DEBIDA A UNA PETICION DE UN GOBIERNO EXTRANJERO DE ENTRADA EN PUERTO O FONDEADERO DE UN BUQUE O BUQUES POR MOTIVOS OPERATIVOS, LOGISTICOS O DESCANSO DE SU DOTACION.
SE OBSERVARAN LAS NORMAS PRECEPTIVAS SOBRE CEREMONIAL MARITIMO EN LO QUE RESPECTA A INTERCAMBIOS DE SALUDOS Y VISITAS PROTOCOLARIAS. NO SE REDACTARA PROGRAMA DE ACTOS, PERO NO SE EXCLUYE QUE PUEDA CELEBRARSE ALGUN AGASAJO, ACTIVIDADES CULTURALES O DEPORTIVAS, EN HONOR DE LA DOTACION POR PARTE DE LAS AUTORIDADES LOCALES O DE LA ARMADA, OFRECIDO CON CARACTER PRIVADO O DE CAMARADERIA.
TIPO C: ESCALA OFICIAL.
ES AQUELLA QUE RESPONDE A UNA INVITACION DEL GOBIERNO ESPAÑOL O LA QUE, A PETICION DE UN GOBIERNO EXTRANJERO, SE LE CONCEDA ESTE CARACTER, SI EXISTE UN MOTIVO MUY ESPECIAL PARA ELLO.
EN LA VISITA OFICIAL SE REDACTARA UN PROGRAMA EN EL CUAL SE ESPECIFICARAN, ADEMAS DE LAS VISITAS Y SALUDOS DE PROTOCOLO QUE PREVE EL CEREMONIAL MARITIMO INTERNACIONAL, AQUELLOS ACTOS RECIPROCOS O DE CORTESIA, RECEPCIONES OFICIALES, AGASAJOS Y DEMAS CEREMONIAS O ACTIVIDADES, ORGANIZADOS EN HONOR DE LOS VISITANTES.
LOS BUQUES-ESCUELA RECIBIRAN EL TRATO PROPIO DE LA ESCALA C, AUNQUE HAYAN SOLICITADO LA TIPO B.
3. TARIFAS.-LOS BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS QUE EFECTUEN ESCALAS EN PUERTOS O FONDEADEROS ESPAÑOLES, HABRAN DE ABONAR LOS DERECHOS CORRESPODIENTES A LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS GENERALES EN PUERTO, DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS VIGENTES; TALES COMO UTILIZACION DE OBRAS DE ATRAQUE, FONDEADERO, ELEMENTOS FIJOS DE AMARRE Y DEFENSA, UTILIZACION DE ESCLUSAS Y PUENTES MOVILES, PRACTICAJES, REMOLQUES Y AMARRAJES, RECOGIDA DE BASURAS Y OTROS SIMILARES. EN EL CASO DE ESCALAS TIPO C, LOS BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS DISFRUTARAN DEL MISMO TRATO QUE LA LEGISLACION VIGENTE OTORGA A LOS BUQUES DE LA ARMADA ESPAÑOLA.
LOS SERVICIOS DE PRACTICAJE, REMOLQUE Y AMARRE, SON OBLIGATORIOS PARA BUQUES MAYORES DE 50 TONELADAS DE DESPLAZAMIENTO (REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICAJES DE 4 DE JULIO DE 1958) Y SERAN GRATUITOS CUANDO LOS PRESTE LA ARMADA.
LOS BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS PODRAN UTILIZAR LOS SERVICIOS DE LIBRE CONTRATACION EN LAS CONDICIONES QUE CONCIERTEN O ACUERDEN EN CADA CASO.
4.
CONCESIONES.-EL GOBIERNO ESPAÑOL PODRA OTORGAR, PREVIA SOLICITUD EN LA PETICION DE ESCALA, LAS SIGUIENTES CONCESIONES A LOS BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS EN PUERTOS ESPAÑOLES:
1. SUMINISTROS LOGISTICOS.
2. REPARACIONES.
3. SALIDA A TIERRA LAS DOTACIONES.
4. PATRULLAS.
5. INSTRUCCION EN TIERRA.
6. VUELO DE HELICOPTEROS O AVIONES.
7. EXCURSIONES COLECTIVAS.
8. DESEMBARCO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE.
9. ARRIAR EMBARCACIONES PARA BARQUEO DE LAS DOTACIONES.
5. SALUDO AL CAÑON.-LOS BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS CON CAPACIDAD PARA SALUDAR AL CAÑON LO EFECTUARAN A LAS PLAZAS Y PUERTOS ESPAÑOLES QUE TENGAN BATERIA DE SALUDO, REALIZANDOLO ANTES DE LA ENTRADA EN EL PUERTO Y ENTRE LAS OCHO HORAS Y LA PUESTA DEL SOL, CONFORME PREVE EL CEREMONIAL MARITIMO, CONTESTANDO LA BATERIADE LA PLAZA. A CONTINUACION SALUDARAN A LA INSIGNIA NAVAL ESPAÑOLA DE SUPERIOR CATEGORIA QUE SE ENCUENTRE EN EL PUERTO, SI ES MAYOR QUE LA SUYA Y ESTA PUEDE DEVOLVERLE EL SALUDO.
LAS PLAZAS Y PUERTOS ESPAÑOLES CON SALUDO AL CAÑON SERAN LAS QUE SE DETERMINEN A TENOR DE LO PRECEPTUADO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 834/1984, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE HONORES MILITARES.
LOS SALUDOS AL CAÑON A INSIGNIAS NAVALES DENTRO DE LOS DEMAS PUERTOS ESPAÑOLES, SE EFECTUARAN SIEMPRE QUE EL REGLAMENTO DEL PUERTO EN CUESTION NO SE OPONGA A ELLO.
6. TRANSMISIONES RADIOELECTRICAS EN PUERTO.-LOS BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS NECESITARAN OBTENER PERMISO PARA PODER EFECTUAR TRANSMISIONES RADIOELECTRICAS EN PUERTOS O FONDEADEROS ESPAÑOLES, EL CUAL SE CONCEDERA SIEMPRE QUE A LOS BUQUES DE GUERRA ESPAÑOLES NO SE LES HUBIESEN NEGADO ESTAS TRANSMISIONES EN SUS VISITAS A LOS PUERTOS O FONDEADEROS DE LA NACION DEL BUQUE VISITANTE, O CUANDO SUS DISPOSICIONES INTERNAS RELATIVAS A ESTAS VISITAS NO AUTORICEN, EN TERMINOS GENERALES, DICHAS TRANSMISIONES.
EL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA ESTABLECERA LAS CONDICIONES A QUE DEBERAN AJUSTARSE LAS TRANSMISIONES PARA QUE NO HAYA INTERFERENCIAS CON LAS ESTACIONES ESPAÑOLAS.
EN LA PETICION DE ESCALA SE INDICARA SI DESEAN O NO HACER TRANSMISIONES RADIOELECTRICAS Y, EN CASO AFIRMATIVO, LOS DATOS REQUERIDOS EN EL APARTADO I) DE LA NORMA 7.
7. PETICIONES DE ESCALA.-LAS ESCALAS SE SOLICITARAN POR VIA DIPLOMATICA A TRAVES DE LA CORRESPONDIENTE EMBAJADA EN MADRID AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES ESPAÑOL, EL CUAL LAS TRASLADARA A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA PARA CONOCIMIENTO Y EFECTOS, Y AL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA PARA INFORME.
LAS PETICIONES DE ESCALA TENDRAN ENTRADA EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, EN LOS PLAZOS SIGUIENTES:
ESCALAS TIPO A: CON LA URGENCIA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN Y EN TODO CASO DENTRO DE LA FECHA DE ARRIBADA A PUERTO O FONDEADERO.
ESCALAS TIPO B: QUINCE DIAS ANTES DE LA LLEGADA COMO MINIMO.
ESCALAS TIPO C: HASTA UN MES ANTES DE LA LLEGADA.
EN TODAS LAS PETICIONES SE EXPRESARA:
A) TIPOS DE ESCALA.
B) PUERTOS EN QUE DESEA HACER ESCALA O LUGARES EN LOS QUE SOLICITA FONDEAR DENTRO DE LAS AGUAS INTERIORES O DEL MAR TERRITORIAL ESPAÑOL, ESPECIFICANDO LAS FECHAS Y, A SER POSIBLE, HORAS DE ENTRADA Y SALIDA.
C) NOMBRES, DISTINTIVOS INTERNACIONALES DE LLAMADA, NUMERO DE COSTADO Y TIPOS DE BUQUES, SUS CARACTERISTICAS PRINCIPALES Y SI ESTAN HABILITADO O NO PARA HACER EL SALUDO AL CAÑON.
D) PUERTO DE PROCEDENCIA Y FECHA DE SALIDA Y PUERTO DE DESTINO Y FECHA PREVISTA DE LLEGADA DE CADA BUQUE.
E) RELACION NUMERICA DE LOS OFICIALES, GUARDIAS MARINA, SUBOFICIALES, MARINERIA Y PERSONAL CIVIL QUE COMPONE CADA DOTACION. NOMBRE, CATEGORIA MILITAR Y ANTIGUEDAD EN LA MISMA DE LOS COMANDANTES DE CADA BUQUE.
F) INSIGNIAS QUE ARBOLAN Y NOMBRE, CATEGORIA MILITAR Y ANTIGUEDAD DE LOS MANDOS Y AUTORIDADES EMBARCADAS.
G) RELACION NUMERICA DEL PERSONAL EMBARCADO PERTENECIENTE A ESTADOS MAYORES, PLANAS MAYORES, UNIDADES AEREAS, TROPAS DE TRANSPORTE, ETCETERA, ASI COMO DEL PERSONAL EMBARCADO DE OTRAS NACIONALIDADES INDICANDO CATEGORIA Y NACIONALIDAD.
H) CONCESIONES QUE SOLICITA DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO 4 ANTERIOR.
I) CUANDO SE SOLICITE AUTORIZACION PARA EFECTUAR TRANSMISIONES RADIOELECTRICAS DURANTE LA ESTANCIA EN PUERTO O FONDEADERO SE EXPRESARA, ADEMAS:
SOPORTE (EQUIPO RADIO O SATELITE).
FRECUENCIAS (EN KHZ) Y POTENCIA MAXIMA QUE SE PRETENDEN UTILIZAR EN SUS TRANSMISIONES RADIOELECTRICAS DURANTE SU ESTANCIA EN PUERTO O FONDEADERO.
MODO DE EMISION QUE EMPLEARA, CON LA SIGUIENTE TERMINOLOGIA:
FONIA (J3E O A3E).
MORSE (A1A).
RATT-FSK (F1B) BANDA ANCHA 850 HZ.
RATT-FSK (F1B) BANDA ESTRECHA 170 HZ.
RATT-FSK (F1B) BANDA ESTRECHA 85 HZ.
J) CUALQUIER OTRA PETICION U OBSERVACION NO INCLUIDA EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
8. AUTORIZACIONES DE LAS ESCALAS.-LAS AUTORIZACIONES PARA QUE LOS BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS EFECTUEN ESCALAS EN PUERTOS ESPAÑOLES, O FONDEEN DENTRO DEL MAR TERRITORIAL ESPAÑOL, LAS CONCEDERA EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES PREVIOS LOS TRAMITES ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO PRIMERO DE LA NORMA 7.
EL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA INFORMARA SI NO EXISTE INCONVENIENTE EN AUTORIZAR LA ESCALA O LOS MOTIVOS QUE APRECIA PARA QUE NO SE CONCEDA, DATOS INCOMPLETOS EN LA PETICION, FRECUENCIAS EN LAS QUE NO SE AUTORIZA LA TRANSMISION RADIOELECTRICA EN PUERTO O FONDEADERO, CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN LA ESCALA, ETCETERA.
LAS AUTORIZACIONES DE ESCALA UNICAMENTE SERAN VALIDAS PARA LOS PUERTOS O FONDEADEROS Y FECHAS CONCEDIDAS, EN LAS CONDICIONES QUE FIGURAN EN LA AUTORIZACION. TAN PRONTO COMO LA EMBAJADA TENGA CONOCIMIENTO DE QUE VAYA A PRODUCIRSE ALGUNA VARIACION, DEBERA NOTIFICARLA AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y SIEMPRE CON ANTELACION A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA.
SE CONSIDERARA AUTOMATICAMENTE ANULADAS LAS AUTORIZACIONES DE ESCALA CONCEDIDAS, CUANDO CONCLUYA LA FECHA PARA LA QUE SOLICITO LA ENTRADA EN PUERTO SIN QUE EL BUQUE HAYA ENTRADO NI SE HAYA RECIBIDO NOTIFICACION DEL RETRASO. EN ESTE CASO, LA EMBAJADA DEBERA TRAMITAR NUEVA PETICION DE ESCALA Y ATENERSE A LOS PLAZOS ESTIPULADOS EN EL PUNTO 7 SI DESEA EFECTUARLA EN OTRA FECHA POSTERIOR.
9. OBLIGACIONES A QUE HABRAN DE SUJETARSE LOS BUQUES DE GUERRA EN SUS ESCALAS ENPUERTOS ESPAÑOLES:
A) LOS BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS UTILIZARAN LOS LUGARES DE ATRAQUE O FONDEO QUE SE LES ASIGNE EN CADA CASO.
LA AUTORIDAD MILITAR DE LA ARMADA EN CADA PUERTO ES LA COMPETENTE PARA EFECTUAR DICHA ASIGNACION, AUN CUANDO SE TRATE DE MUELLES PRIVADOS, PUDIENDO CAMBIAR EL LUGAR DE ATRAQUE O FONDEO ASIGNADO CUANDO LO ESTIME OPORTUNO.
A TAL EFECTO, DICHA AUTORIDAD DESIGNARA A UN OFICIAL DE LA ARMADA PARA TRASLADARSE A BORDO TAN PRONTO COMO EL BUQUE DE GUERRA EXTRANJERO ENTRE EN PUERTO ESPAÑOL, QUIEN CUMPLIMENTARA AL COMANDANTE Y LE INFORMARA DEL LUGAR ASIGNADO PARA AMARRE O FONDEO. EN CASO DE QUE EMBARCASE DESPUES DE ESTAR AMARRADO O FONDEADO, LE CONFIRMARA EL LUGAR O DESIGNARA UNO NUEVO, SI PROCEDIERA.
SI POR ENTRAR EL BUQUE DE ARRIBADA NO HUBIESE MEDIADO PREVIA NOTIFICACION, EL OFICIAL SE INFORMARA DEL MOTIVO DE LA ENTRADA, SU DURACION, NOMBRE DEL COMANDANTE Y DEMAS DATOS QUE PROCEDAN DE LOS CONTENIDOS EN LA NORMA 7, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA NORMA 2.
B) ESTARAN OBLIGADOS A RESPETAR LOS REGLAMENTOS DEL PUERTO Y LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES RELATIVAS A REGIMEN FISCAL, SANIDAD, POLICIA, CONTAMINACION, ETCETERA, DE LOS CUALES SE FACILITARA A SU COMANDANTE POR LA AUTORIDAD DE MARINA LAS INFORMACIONES PRECISAS.
C) ESTARAN EXENTOS DE INSPECCIONES, INCLUIDAS LAS DE ADUANAS Y SANIDAD. LOS EFECTOS DESEMBARCADOS, SEAN DEL CARGO O PERSONALES, ESTARAN SUJETOS A DECLARACION E INSPECCION POR LA ADUANA LOCAL.
D) UNICAMENTE PODRAN EFECTUAR TRANSMISIONES RADIOELECTRICAS EN PUERTO O FONDEADERO EN AQUELLAS FRECUENCIAS PREVIAMENTE AUTORIZADAS, PUDIENDO LA AUTORIDAD LOCAL DE MARINA ESTABLECER LAS RESTRICCIONES ULTERIORES QUE ESTIME OPORTUNO, CUANDO CONSIDERE QUE DICHAS TRANSMISIONES INTERFIEREN A LAS EMISIONES ESPAÑOLAS.
E) SIN AUTORIZACION EXPRESA, LOS MIEMBROS DE LA DOTACION NO PODRAN ENTRAR EN LAS DEPENDENCIAS DE LA ARMADA, UTILIZAR SUS MEDIOS O SERVICIOS, TOMAR FOTOGRAFIAS, NI CIRCULAR POR SUS ZONAS RESERVADAS O INDUSTRIALES, AUNQUE EL BUQUE ESTE EN UN ARSENAL O BASE NAVAL.
F) LOS MIEMBROS DE LA DOTACION SALDRAN A TIERRA DE UNIFORME, EXCEPTO LOS OFICIALES QUE PODRAN HACERLO DE PAISANO, SALVO PARA LOS ACTOS OFICIALES O AQUELLOS DEL PROGRAMA QUE REQUIERAN LA ASISTENCIA DE UNIFORME.
G) NO ESTA PERMITIDO:
PRIMERO.-EJECUTAR LA PENA DE MUERTE.
SEGUNDO.-DESEMBARCAR MIEMBROS DE LA DOTACION CON ARMAS O CUALQUIER CLASE DE MATERIAL BELICO, SI NO ES CON AUTORIZACION ESPECIAL PARA CADA CASO.
TERCERO.-NAVEGAR ARMADAS LAS EMBARCACIONES MENORES.
CUARTO.- EFECTUAR PRUEBAS DE ARMAS.
QUINTO.-PONER EN EMISION RADARES O EQUIPOS DE GUERRA ELECTRONICA.
SEXTO.- EFECTUAR TRANSMISIONES SUBMARINAS.
SEPTIMO.-REALIZAR SONDEOS, EXPLORACIONES O CUALQUIER OTRA CLASE DE TRABAJOS SUBMARINOS.
OCTAVO.-LEVANTAR CROQUIS O PLANOS DEL PUERTO O DE TIERRA FIRME.
NOVENO.-PONER EN VUELO AERONAVES O DESEMBARCAR O EMBARCAR CUALQUIER CLASE DE VEHICULOS PARTICULARES, SIN AUTORIZACION EXPRESA.
DECIMO.-EFECTUAR INMERSIONES LOS SUBMARINOS O VEHICULOS SUMERGIBLES.
10. RELACION CON LAS AUTORIDADES LOCALES.- EL CONSUL DE LA NACION DEL BUQUE VISITANTE SERA EL ENCARGADO DE REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS ANTE LAS AUTORIDADES LOCALES PARA LA UTILIZACION DE LAS CONCESIONES CUYO DISFRUTE HAYA SIDO AUTORIZADO, ASI COMO LOS SALUDOS Y VISITAS DE PROTOCOLO Y LAS ACTIVIDADES EN QUE PARTICIPE LA DOTACION, ESTEN O NO ORGANIZADAS CON MOTIVO DE ESCALA.
11. PASO POR EL MAR TERRITORIAL ESPAÑOL.-NO SE REQUIERE AUTORIZACION ESPECIAL PARA EL PASO DE BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS POR EL MAR TERRITORIAL ESPAÑOL, EN EL QUE ESTAN OBLIGADOS A RESPETAR EL "PASO INOCENTE", CON ARREGLO A LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
MIENTRAS SE ENCUENTRAN EN NAVEGACION POR EL MAR TERRITORIAL ESPAÑOL DEBERA OSTENTAR EL PABELLON DE SU NACION DE FORMA BIEN VISIBLE Y NO PODRAN:
DETENERSE; ARRIAR EMBARCACIONES; PONER EN VUELO AERONAVES; EFECTUAR MANIOBRAS, EJERCICIOS, TRASVASES O TRASLADOS DE CUALQUIER CLASE, NI REALIZAR TRABAJOS HIDROGRAFICOS U OCEANOGRAFICOS. LOS SUBMARINOS NAVEGARAN EN SUPERFICIE.
PARA PODER EFECTUAR ALGUN EJERCICIO O CUALQUIER OTRA OPERACION FUERA DEL SIMPLE PASO, SERA PRECISO OBTENER LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION PREVIA DEL GOBIERNO ESPAÑOL, SOLICITADA POR VIA DIPLOMATICA COMO SE INDICA EN EL PUNTO 7, PARA LAS ESCALAS.
12. AMBITO DE APLICACION DE LAS PRESENTES NORMAS.- ESTAS NORMAS SE REFIEREN SOLAMENTE A LAS ESCALAS DE BUQUES DE GUERRA EXTRANJEROS EN TIEMPO DE PAZ Y EN CIRCUNSTANCIAS NORMALES. SU APLICACION A LOS BUQUES DE ARMAMENTO O PROPULSION NUCLEAR SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LA NORMATIVA ESPECIFICA APLICABLE A TALES BUQUES.
NO TENDRAN APLICACION:
A) PARA LAS ESCALAS DE LOS BUQUES DE ARMAMENTO O PROPULSION NUCLEAR, QUE SERAN OBJETO DE UN ACUERDO ESPECIAL EN CADA CASO.
B) PARA LOS BUQUES DE GUERRA DE PAISES BELIGERANTES, A LOS QUE SE APLICARA LAS LIMITACIONES VIGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
C) PARA LOS BUQUES DE GUERRA PERTENECIENTES A NACIONES CON LAS QUE SE HAYAN ESTABLECIDO O PUEDAN ESTABLECERSE, ACUERDOS O CONVENIOS BILATERALES EN MATERIAS DE ESCALAS, QUE SE REGIRAN POR AQUELLOS, APLICANDOSE LAS PRESENTES NORMAS CON CARACTER SUPLETORIO.
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