EL REAL DECRETO 2001/1984, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE LOS CREDITOS Y AVALES ESTABLECIDOS EN EL CAPITULO IV DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION, DISPONE EN SU ARTICULO 4., A), QUE EL TIPO DE INTERES FIJO MAXIMO DE LOS CREDITOS PARTICIPATIVOS CONCEDIDOS POR EL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL SE DETERMINARA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ASIMISMO, EL ARTICULO 6. DEL REFERIDO REAL DECRETO ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROCEDERA A FIJAR ANUALMENTE EL TIPO DE INTERES DE LAS DOTACIONES FACILITADAS POR EL TESORO A LAS ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO, A TRAVES DEL ICO, DESTINADAS A FINANCIAR ESTAS OPERACIONES, DE FORMA QUE LAS MISMAS NO SUPONGAN DESEQUILIBRIOS FINANCIEROS A LA ENTIDAD QUE LAS HAYA INSTRUMENTADO.
POR OTRO LADO, EL ARTICULO 8. REGULA LAS APORTACIONES DE LA BANCA PRIVADA A LA RECONVERSION INDUSTRIAL, QUE SERAN COMPUTABLES EN SU COEFICIENTE DE INVERSION, ENCOMENDANDOSE TAMBIEN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PORCENTAJES DE LOS PASIVOS COMPUTABLES QUE LAS ENTIDADES DEBERAN DESTINAR A ESTE FIN.
EN SU VIRTUD Y TENIENDO EN CUENTA LOS ACTUALES MARGENES ENTRE EL COSTE DE LAS DOTACIONES DE FONDOS AL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL Y LOS TIPOS DE INTERES DE SUS OPERACIONES ACTIVAS, CALCULADOS DE FORMA QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO FINANCIERO,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-SE ESTABLECE EN EL 9 POR 100 ANUAL EL TIPO DE INTERES FIJO MAXIMO DE LOS CREDITOS PARTICIPATIVOS QUE CONCEDA EL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL, PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN LOS PLANES DE RECONVERSION. DICHO TIPO DE INTERES SE INCREMENTARA O REDUCIRA ANUALMENTE, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986, EN LA MISMA PROPORCION QUE EXPERIMENTE EL COSTE DE LAS DOTACIONES DEL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL AL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL.
EL TIPO DE INTERES MAXIMO DE LOS CREDITOS PARTICIPATIVOS QUE SE CONCEDAN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986 SERA IGUAL AL COSTE DE LAS DOTACIONES DEL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL AL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL EN ESE AÑO, INCREMENTANDO EN MEDIO PUNTO PORCENTUAL. DICHO TIPO DE INTERES SE REVISARA ANUALMENTE DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO FIJADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
SEGUNDO.-LAS DOTACIONES FACILITADAS POR EL TESORO AL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL A TRAVES DEL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, DESTINADAS A FINANCIAR LAS OPERACIONES PREVISTAS EN EL NUMERO PRECEDENTE, DEVENGARAN DURANTE EL AÑO 1985 UN INTERES DEL 8,5 POR 100 ANUAL.
TERCERO.-EN EL MES DE ENERO DE 1985, LOS BANCOS PRIVADOS, EXCEPTO EL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, DEBERAN DESTINAR A LOS CREDITOS PARTICIPATIVOS DE LOS PLANES DE RECONVERSION APROBADOS POR LA COMISION DELEGADA PARA ASUNTOS ECONOMICOS, Y CEDULAS DEL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8, NUMERO 1, DEL REAL DECRETO 2001/1984, DE 24 DE OCTUBRE, AL MENOS UN 0,23 POR 100 DE LOS PASIVOS DEL MES PRECEDENTE COMPUTABLES EN EL COEFICIENTE DE INVERSION. ESE PORCENTAJE SE INCREMENTARA MENSUALMENTE EN UN 0,03 DE UN PUNTO PORCENTUAL EN LOS MESES SUCESIVOS HASTA NUEVA ORDEN.
CUARTO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 2 DE ENERO DE 1985.-BOYER SALVADOR.
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