EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 8 DE MAYO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 318/1985, PLANTEADO POR LA JUNTA DE GALICIA, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 1, EN LO RELATIVO AL PARRAFO "LA ACTUACION CONJUNTA Y COMPARTIDA TENDRA EL CARACTER DE ACCION COMUN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS MISMAS"; 2; 3; 5; 6, APARTADO UNO, EN SUS PARRAFOS B), C), I), Y EL APARTADO DOS EN SU TOTALIDAD; 8; 21; 22; 24 Y 25; DISPOSICION ADICIONAL PRIMER Y DISPOSICION FINAL, Y, POR CONEXION DIRECTA O CASUAL, EL RESTO DE LOS PRECEPTOS, EN CUANTO ESTABLECEN O REGULAN MATERIAS QUE AFECTAN A LA TITULARIDAD EN LAS COMPETENCIAS POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, DEL REAL DECRETO 2164/1984, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ACCION COMUN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA Y DE OTRAS ZONAS EQUIPARABLES EN DESARROLLO DE LA LEY 25/1982.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 8 DE MAYO DE 1985.- EL SECRETARIO DE JUSTICIA.- FIRMADO Y RUBRICADO.
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