LA COMPOSICION DE LOS TRIBUNALES QUE ACTUALMENTE JUZGAN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCESO A LA UNIVERSIDAD ES LA ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 1011/1977, DE3 DE MAYO, QUE MODIFICO EL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO 3514/1974, DE 20 DE DICIEMBRE, QUE REGLAMENTO LA LEY 30/1974, DE 24 DE JULIO, SOBRE PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCESO A FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES,COLEGIOS UNIVIERSITARIOS Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS.
DESDE SU IMPLANTACION, LA COMPOSICION DE ESTOS TRIBUNALES HA RESPONDIDO A LAS CONCRETAS MATERIAS Y CONTENIDOS DE LOS EJERCICIOS DE QUE CONSTAN LAS REFERIDAS PRUEBAS. COMO QUIERA QUE A PARTIR DE LAS CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA DE JUNIO DEL PRESENTE CURSO, Y EN SU VIRTUD DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACIONY CIENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1084, DICTADA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE, PARA DESARROLLO DEL MISMO, LE CONFIRIO EL ARTICULO OCTAVO DEL DECRETO 3514/1974,DE 20 DE DICIEMBRE, ANTES CITADO, SE HA IMPLANTADO UNA NUEVA PRUEBA QUE VERSARA SOBRE LA LENGUA EXTRANJERA SEGUIDA POR LOS ALUMNOS EN EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, ES PRECISO QUE ELLO TENGA EL CORRESPONDIENTE REFLEJO EN LA COMPOSICION DE LOS TRIBUNALES QUE JUZGAN TALES PRUEBAS, DE FORMA QUE ESTOS MISMOS CUENTEN CON LOS MIEMBROS ESPECIALIZADOS NECESARIOS QUE HAGAN POSIBLE LA VALORACION DE ESTA NUEVA PRUEBA, SIN MENOSCABO DE LA ACTUACION DE LOS RESTANTES MIEMBROS DEL TRIBUNAL EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE SUS PROPIAS FUNCIONES DENTRO DEL MISMO.
POR OTRA PARTE, APROVECHANDO LA COYUNTURA DE LA OBLIGADA MODIFICACION DEL REAL DECRETO ANTES CITADO POR LAS RAZONES APUNTADAS, SE HA CREIDO CONVENIENTE INTRODUCIR LA POSIBILIDAD DE QUE LAS UNIVERSIDADIES PUEDAN DESIGNAR, ADEMAS DE TRIBUNALES CALIFICADORES, COMISIONES COLABORADORAS PARA ESTAS PRUEBAS. ESTA MEDIDA, CUYA PUESTA EN PRACTICA QUEDA A LA DECISION DE LAS UNIVERSIDADES, PUEDE AGILIZAR EL PROCESO DE CALIFICACION DE LAS PRUEBAS AL POTENCIAR LA FUNCION CALIFICADORA DE LOS TRIBUNALES DESLINDANDOLA DE LA DE VIGILANCIA, EVITANDO QUE PARA CUMPLIR AMBAS TAREAS DEBA AUMENTAR EL NUMERO DE TRIBUNALES CALIFICADORES Y,AL TIEMPO, POSIBILITAR UNA MAYOR COORDINACION Y HOMOGENEIZACION DE LOS CRITERIOSDE EVALUACION DE LAS PRUEBAS EN SU CONJUNTO.
EN SU VIRTUD, PREVIOS LOS INFORMES DE LA JUNTA NACIONAL DE UNIVERSIDADES Y DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 22 DE MAYO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-EL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO 3514/1974, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE ACCESO A LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS, REDACTADO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 1011/1977,DE 3 DE MAYO, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
"ARTICULO TERCERO.-LOS TRIBUNALES SERAN DESIGNADOS POR EL RECTOR DE CADA UNIVERSIDAD Y ESTARAN COMPUESTOS POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
- UN CATEDRATICO O, EN SU DEFECTO, UN PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD, QUE SERA SU PRESIDENTE.
- CUATRO PROFESORES DE UNIVIERSIDAD DE LOS CUERPOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 33, 1, DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.
CINCO PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA QUE SEAN PROFESORES NUMERARIOS DE BACHILLERATO Y SE ENCUENTREN EN EL DESEMPEÑO DE FUNCION DOCENTE O INSPECTORA.
- UN PROFESOR DEL CENTRO DONDE EL ALUMNO HAYA SUPERADO EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, QUE LIMITARA SU CALIFICACION A LOS ALUMNOS DE SU PROPIO CENTRO DOCENTE.
DOS DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SERAN PROFESORES ESPECIALIZADOS EN LENGUAS EXTRANJERAS.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD, EN LOS CASOS QUE ESTIME CONVENIENTE, ADEMAS DE NOMBRAR LOS TRIBUNALES CALIFICADORES DE LAS PRUEBAS, CON LA COMPOSICION ANTES INDICADA, PODRA DESIGNAR COMISIONES COLABORADORAS QUE COOPEREN EN LA VIGILANCIA DE SU REALIZACION, QUE ESTARAN COMPUESTAS, COMO MAXIMO, POR SIETE PROFESORES, CUATRO DE ELLOS NUMERARIOS DE LA PROPIA UNIVERSIDAD Y LOS RESTANTES PROFESORES NUMERARIOS DE BACHILLERATO, DESTINADOS EN LA LOCALIDAD DONDE SE REALICEN LAS PRUEBAS, NO PUDIENDOSE EN NINGUN CASO DESIGNAR MAS DE CINCO COMISIONES COLABORDORAS POR TRIBUNAL CALIFICADOR. ESTAS COMISIONES, A REQUERIMIENTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, COLABORARAN CON ESTE EN LA CALIFICACION DE LAS PRUEBAS,SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SUTITUIRLO EN SU FUNCION."
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADO EL REAL DECRETO 1011/1977, DE 3 DE MAYO.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRAR EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 25 DE MAYO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO.
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