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Documento BOE-A-1985-9929

Circular 923/1985, de 13 de mayo, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación de Claves y Códigos estadísticos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1985, páginas 16227 a 16229 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-9929
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1985/05/13/923

TEXTO ORIGINAL

EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION A LA IMPORTACION DE ALGUNOS PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES Y LA NECESIDAD DE ATENDER DIVERSAS PETICIONES FORMULADAS PARA PERFECCIONAR NUESTRAS ESTADISTICAS SOBRE COMERCIO EXTERIOR, ACONSEJAN LA INTRODUCCION DE LAS CORRESPONDIENTES MODIFICACIONES.

POR OTRA PARTE, LA ADMISION A COTIZACION POR EL BANCO DE ESPAÑA DEL DOLAR AUSTRALIANO, EXIGE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA CLAVE PARA DICHA DIVISA.

POR ULTIMO, LAS VARIACIONES EXPERIMENTADAS, POR CIRCUNSTANCIAS DIVERSAS, EN LOS CODIGOS DE REGIMEN ADUANERO, ACONSEJAN SU ACTUALIZACION, ADAPTANDO SUS CLAVES A LAS NECESIDADES DEL MOMENTO.

EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS, HA TENIDO A BIEN ACORDAR:

PRIMERO.-INTRODUCIR EN NUESTRA ACTUAL ESTRUCTURA ESTADISTICA LAS MODIFICACIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEJO NUMERO 1.

SEGUNDO.-INCLUIR EN EL APARTADO "CLAVE DE DIVISA" LA QUE SE ESTABLECE EN EL ANEJO NUMERO 2 QUE RECOGE, ADEMAS, LOS NUEVOS "CODIGOS DE REGIMEN ADUANERO", COMPLETOS Y ACTUALIZADOS.

TERCERO.-LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CIRCULAR SERA LA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 13 DE MAYO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL ANGEL DEL VALLE Y BOLAÑO.

ANEJO NUMERO 1

MODIFICACIONES A INTRODUCIR EN LAS POSICIONES (CLAVES) ESTADISTICAS SUJETAS AL REQUISITO DE DECLARACION DE ALGUN TIPO DE UNIDADES, O QUE, NO ESTANDOLO SE EXIJEA PARTIR DE AHORA

27.05.00 - METROS CUBICOS (E) Y MILES KW/HORA (F)

27.07.11 - LITROS (F)

27.07.31 - LITROS (F)

27.07.33 - LITROS (F)

27.07.35 - LITROS (F)

27.07.37 - LITROS (F)

27.07.39 - LITROS (F)

27.07.91 - KG. P.N. (F)

27.07.95 - KG. P.N. (F)

27.07.98 - KG. P.N. (F)

27.09.00 - TM. P.N. (F)

27.10.15 LITROS (F)

27.10.17 - LITROS (F)

27.10.21.1 - LITROS (F)

27.10.21.2 - LITROS (F)

27.10.25 - LITROS (F)

27.10.29 - LITROS (F)

27.10.34 - LITROS (F)

27.10.38 - LITROS (F)

27.10.59.1 - LITROS (F)

27.10.59.3 - LITROS (F)

27.10.61 - TM. P.N. (F)

27.10.63 - TM. P.N. (F)

27.10.69 - TM. P.N. (F)

27.10.79.1 - KG. P.N. (F)

27.10.79.2 - KG. P.N. (F)

27.10.79.3 - KG. P.N. (F)

27.10.79.4 - KG. P.N. (F)

27.11.03 KG. P.N. (F)

27.11.05 - KG. P.N. (F)

27.11.19.1 - KG. P.N. (F)

27.11.19.2 - KG. P.N. (F)

27.14.91 - KG. P.N. (F)

27.14.99 - KG. P.N. (F)

29.01.11.2 - LITROS (F)

29.01.11.5 LITROS (F)

29.01.11.6 - LITROS (F)

29.01.24 - LITROS (F)

29.01.25.3 - LITROS (F)

29.01.14.1 - LITROS (F)

29.01.33.1 - LITROS (F)

29.01.33.2 - LITROS (F)

29.01.39.1 - LITROS (F)

29.01.36 - LITROS (F)

29.01.61 - LITROS (F)

29.01.63 LITROS (F)

29.01.64 - LITROS (F)

29.01.65 - LITROS (F)

29.01.66 - LITROS (F)

29.01.67 - LITROS (F)

29.01.68 - LITROS (F)

29.01.73 - LITROS (F)

29.04.11 - LITROS (F)

29.04.12 - LITROS (F)

38.19.07 - KG. P.N. (F)

38.19.09 - KG. P.N. (F)

38.19.35 - KG. P.N. (F)

38.19.39 - KG. P.N. (F)

38.19.76 - KG. P.N. (F)

38.19.78 - KG. P.N. (F)

38.19.84 - KG. P.N. (F)

38.19.99.9 - KG. P.N. (F)

CAPITULO 27

PARTIDA 27.07 (MODIFICACION DE LA SUBDIVISION ESTADISTICA)

27.07 B. BENZOLES, TOLUOLES, XILOLES, ETC.

I. QUE SE DESTINEN A SER UTILIZADOS COMO CARBURANTES O COMO COMBUSTIBLES:

- COMO CARBURANTES:

LITROS (F) 27.07.21.1 - - BENZOLES.

LITROS (F) 27.07.25.1 - - XILONES.

LITROS (F) 27.07.29.1 - - LOS DEMAS.

COMO COMBUSTIBLES:

LITROS (F) 27.07.21.2 - - BENZOLES.

LITROS (F) 27.07.25.2 - - XILONES.

LITROS (F) 27.07.29.2 - - LOS DEMAS.

SE SUPRIMEN LAS POSICIONES (CLAVES) ESTADISTICAS: 27.07.21; 27.07.25 Y 27.07.29.

PARTIDA 27.11 (MODIFICACIONES DE LA SUBDIVISION ESTADISTICA)

27.11 B. LOS DEMAS.

II. LOS DEMAS:

A) QUE SE PRESENTEN EN ESTADO GASEOSO:

MILES KW/HORA (F) 27.11.91.1 - GAS NATURAL.

MILES KW/HORA (F) 27.11.91.2 - LOS DEMAS.

B) LOS DEMAS:

MILES KW/HORA (F) 27.11.99.1 - GAS NATURAL.

MILES KW/HORA (F) 27.11.99.2 - LOS DEMAS.

SE SUPRIMEN LAS POSICIONES (CLAVES) ESTADISTICAS: 27.11.91 Y 27.11.99.

CAPITULO 34

PARTIDA 34.03 (MODIFICACION DE LA SUBDIVISION ESTADISTICA)

34.03 A. QUE CONTENGAN ACEITES DE PETROLEO, ETC.:

I. CON MENOS DEL 50 POR 100 EN PESO, ETCETERA:

KG. P.N. (F) 34.03.11.1 - PREPARACIONES LUBRICANTES PARA EL TRATAMIENTO DE TEXTILES, CUEROS, PIELES Y PELETERIA.

- PREPARACIONES LUBRICANTES PARA MAQUINAS, APARATOS Y VEHICULOS:

KG. P.N. (F) 34.03.15.1 - - DESTINADAS A SER USADAS COMO ACEITES DE MOTOR.

KG. P.N. (F) 34.03.15.2 - - DESTINADAS A SER UTILIZADAS COMO ACEITES PARA USOS INDUSTRIALES.

KG. P.N. (F) 34.03.19.1 - LAS DEMAS.

B. LAS DEMAS:

KG. P.N. (F) 34.03.91 - PREPARACIONES LUBRICANTES PARA EL TRATAMIENTO DE TEXTILES, CUEROS, PIELES Y PELETERIA.

- PREPARACIONES LUBRICANTES PARA MAQUINAS, APARATOS Y VEHICULOS

KG. P.N. (F) 34.03.95.1 - DESTINADAS A SER USADAS COMO ACEITES DE MOTOR.

KG. P.N. (F) 34.03.95.2 - DESTINADAS A SER UTILIZADAS COMO ACEITES PARA USOS INDUSTRIALES.

KG. P.N. (F) 34.03.99 - LAS DEMAS.

SE SUPRIME LA POSICION (CLAVE) ESTADISTICA: 34.03.95.

CAPITULO 45

PARTIDA 45.03 (MODIFICACION DE LA SUBDIVISION ESTADISTICA)

45.03 B. LAS DEMAS:

- OTROS TAPONES:

45.03.10.2 - - PARA VINOS ESPUMOSOS.

45.03.10.3 - - CILINDRICOS.

45.03.10.4 - - CONICOS.

45.03.10.9 - - LOS DEMAS.

45.03.90.1 - DISCOS Y ARANDELAS.

45.03.90.9 - - LAS DEMAS.

CAPITULO 65

PARTIDA 65.06 (MODIFICACION DE LA SUBDIVISION ESTADISTICA)

65.06 B. TOCADOS DE PIEL O CUERO NATURAL:

N (E) 65.06.10.1 - DE PIEL.

N (E) 65.06.90.1 - LOS DEMAS.

C. LOS DEMAS:

N (E) 65.06.10.9 - DE PELETERIA ARTIFICIAL.

N (E) 65.06.90.9 - DE OTRAS MATERIAS.

SE SUPRIME LA POSICION (CLAVE) ESTADISTICA: 65.06.10.

CAPITULO 70

PARTIDA 70.14 (MODIFICACION DE LA SUBDIVISION ESTADISTICA)

70.14 A. ARTICULOS UTILIZADOS COMO ACCESORIOS, ETECETERA:

70.14.11 I. VIDRIO DE FACETAS, PLAQUITAS, BOLAS, ALMENDRAS, FLORONES, COLGANTES Y PIEZAS ANALOGAS PARA LAMPARAS.

70.14.19 II. LOS DEMAS (DIFUSORES, APLIQUES PARA TECHOS, PLATILLOS, COPAS, COPELAS, PANTALLAS, GLOBOS, TULIPAS, ETC).

SE SUPRIMEN LAS POSICIONES (CLAVES) ESTADISTICAS: 70.14.11.1, 70.14.11.2, 70.14.11.9, 70.14.19.1, 70.14.19.2 Y 70.14.19.9.

CAPITULO 90

PARTIDA 90.11 (MODIFICACION DE LA SUBDIVISION ESTADISTICA)

90.11 MICROSCOPIOS Y DIFRACTROGRAFOS ELECTRONICOS Y PROTONICOS:

N (E) 90.11.00.1 - APARATOS.

90.11.00.2 - PARTES Y PIEZAS.

SE SUPRIME LA POSICION (CLAVE) ESTADISTICA:90.11.00.

ANEJO NUMERO 2

CODIGOS ESTADISTICOS

VI. CLAVE DE DIVISA

DOLAR AUSTRALIANO DA

IX. CODIGO DE REGIMEN ADUANERO

A. COMERCIO DE IMPORTACION

CASO GENERAL

EN ESTE SUPUESTO SE CUMPLIMENTARA EL RECUADRO DE LA DECLARACION DE IMPORTACION DESTINADO AL "REGIMEN ADUANERO" CON LA PALABRA "GENERAL"; COMO CLAVE SE PONDRA LA LETRA "Z".

CASOS ESPECIALES

A. BIENES DE EQUIPO CON DERECHOS REDUCIDOS (10 POR 100).

B. BIENES DE EQUIPO CON DERECHOS REDUCIDOS (5 POR 100).

C. CONTINGENTES ARANCELARIOS.

D. SUSPENSIONES TEMPORALES (ARANCEL O ICGI).

E. ENVASES (DISPOSICION PRELIMINAR 1., CASOS 10, 11 Y 12).

G. ARTICULOS DE PROPAGANDA (DISPOSICION PRELIMINAR 1., CASO 14).

H. EXENCION DE IMPUESTOS ESPECIALES.

I. EXENCION DE IMPUESTOS SOBRE EL LUJO.

J. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE CANARIAS, CEUTA Y MELILLA (O MANUFACTURADOS CON PRODUCTOS NACIONALES SIN DESGRAVACION FISCAL A LA EXPORTACION).

K. IMPORTACIONES EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL.

L. IMPORTACIONES TEMPORALES (DISPOSICION PRELIMINAR 4., CASOS 1 AL 19).

M. PESCA (DISPOSICION PRELIMINAR 3., CASO 12).

N. OPERACIONES COMBINADAS (REGIMEN DE REPOSICION).

O. IMPORTACIONES EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA.

P. IMPORTACIONES EN REGIMEN DE REPOSICION (SUBPRODUCTOS).

Q. REIMPORTACIONES CORRESPONDIENTES A EXPORTACIONES TEMPORALES DEL CASO 17, APARTADO A (DISPOSICION PRELIMINAR 5.).

R. REIMPORTACIONES CORRESPONDIENTES A EXPORTACIONES TEMPORALES DE LOS CASOS 18 Y19, APARTADO A (DISPOSICION PRELIMINAR 5.).

S. REIMPORTACION CORRESPONDIENTES A EXPORTACIONES DEFINITIVAS, QUE SEAN DEVUELTAS AL AMPARO DEL CASO 3., APARTADO B (DISPOSICION PRELIMINAR 5.).

U. COMBUSTIBLES MINERALES LIQUIDOS IMPORTADOS AL AMPARO DEL CASO 18 (DISPOSICIONPRELIMINAR 3.).

V. IMPORTACIONES TEMPORALES (DISPOSICION PRELIMINAR 4., APARTADO C, CASO 1).

W. IMPORTACIONES TEMPORALES (DISPOSICION PRELIMINAR 4., APARTADO C, CASO 2).

X. IMPORTACIONES TEMPORALES (DISPOSICION PRELIMINAR 4., APARTADO C, CASO 3).

Y. IMPORTACIONES TEMPORALES (DISPOSICION PRELIMINAR 4., APARTADO C, CASOS 4, 5, 6 Y 7).

20. MINISTERIO DE DEFENSA (FUERZAS ARMADAS).

21. FRANQUICIA DIPLOMATICA.

22. CONVENIOS CON GOBIERNOS EXTRANJEROS.

23. CONVENIOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES.

24. UNESCO.

25. UNICEF.

26. CUPOS ANDORRA.

27. FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.

28. COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL.

31. BANCO DE ESPAÑA.

33. AUTOPISTAS..

36. MATERIAL CIENTIFICO, EDUCATIVO Y CULTURAL (DISPOSICION PRELIMINAR 3. CASO 9).

39. CENTROS DE INTERES SOCIAL.

40. INTERES PREFERENTE. SECTOR AGRARIO.

41. INTERES PREFERENTE. SECTOR INDUSTRIAL.

42. INTERES PREFERENTE. SECTOR MARINA MERCANTE.

43. ENERGIA SOLAR.

45. HIDROCARBUROS.

46. PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS EN CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, CON PRIMERAS MATERIAS EN TODO O EN PARTE EXTRANJERAS (O NACIONALES CON DESGRAVACION FISCAL A LA EXPORTACION).

47. IMPORTACIONES TEMPORALES CON FRANQUICIA PARCIAL (DISPOSICION PRELIMINAR 4.

APARTADO B, CASO 20).

49. MATERIAL DE SEGURIDAD EN VUELO Y REPARACION DE AERONAVES (DISPOSICION PRELIMINAR 3. CASO 16).

50. MATERIAL DE REPARACION DE BUQUES (DISPOSICION PRELIMINAR 3. CASO 16).

51. POLOS DE PROMOCION Y DESARROLLO.

58. IMPORTACIONES FRACCIONADAS.

59. SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA).

63. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

64. ASOCIACION ESPAÑOLA DE LUCHA CONTRA EL CANCER.

65. MERCANCIAS DESTINADAS A LA FABRICACION DE BIENES DE EQUIPO (FABRICACIONES MIXTA).

66. ACCION CONCERTADA. SECTOR ELECTRICO.

67. ACCION CONCERTADA. OTROS SECTORES.

68. CAMPO DE GIBRALTAR.

70. CENTRO ASTRONOMICO HISPANO-ALEMAN.

71. CONSERVACION DE LA ENERGIA.

72. FOMENTO DE LA MINERIA.

73. PROTECCION DEL AMBIENTE ATMOSFERICO.

74. GRANDES AREAS DE EXPANSION INDUSTRIAL. ANDALUCIA.

75. GRANDES AREAS DE EXPANSION INDUSTRIAL. CASTILLA-LA MANCHA.

76. GRANDES AREAS DE EXPANSION INDUSTRIAL. CASTILLA Y LEON.

77. GRANDES AREAS DE EXPANSION INDUSTRIAL. EXTREMADURA.

78. GRANDES AREAS DE EXPANSION INDUSTRIAL. GALICIA.

79. TESORO ARTISTICO NACIONAL.

80. CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

81. RECONVERSION INDUSTRIAL. SECTOR ACEROS ESPECIALES.

82. RECONVERSION INDUSTRIAL. SECTOR CALZADO.

83. RECONVERSION INDUSTRIAL. SECTOR COMPONENTES ELECTRONICOS.

84. RECONVERSION INDUSTRIAL. SECTOR CONSTRUCCION NAVAL.

85. RECONVERSION INDUSTRIAL. SECTOR ELECTRODOMESTICOS.

86. RECONVERSION INDUSTRIAL. SECTOR EQUIPOS ELECTRICOS DE AUTOMOCION.

87. RECONVERSION INDUSTRIAL. SECTOR SIDERURGIA INTEGRAL.

88. RECONVERSION INDUSTRIAL. SECTOR SIDERURGIA NO INTEGRAL.

89. RECONVERSION INDUSTRIAL. SECTOR TEXTIL.

90. RECONVERSION INDUSTRIAL. OTROS SECTORES.

92. ZONAS DE URGENTE REINDUSTRIALIZACION (ZUR).

93. INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (ICONA).

94. APARATOS, DISPOSITIVOS Y VEHICULOS PARA INVALIDOS (DISPOSICION PRELIMINAR 3.CASO 4. BIS).

95. RADIOTELEVISION ESPAÑOLA. CANAL NACIONAL.

96. RADIOTELEVISION ESPAÑOLA. CANALES AUTONOMICOS.

97. DESPACHOS DE IMPORTACION REALIZADOS EN RECINTOS O LUGARES QUE NO TENGAN CARACTER PUBLICO (ARTICULO 67.2 DE LA LEY 50/1984, TASA 15.03).

98. DESPACHOS DE IMPORTACION REALIZADOS EN ADUANAS QUE CAREZCAN DEL SERVICIO DE MOZOS ARRUMBADORES.

99. OTROS CASOS ESPECIALES NO INCLUIDOS EN LOS ANTERIORES APARTADOS.

B. COMERCIO DE EXPORTACION

CASO GENERAL

EN ESTE SUPUESTO SE CUMPLIMENTARA EL RECUADRO DE LA DECLARACION DE EXPORTACION DESTINADO AL "REGIMEN ADUANERO" CON LA PALABRA "GENERAL"; COMO CLAVE SE PONDRA EL NUMERO "50".

CASOS ESPECIALES

10. REEXPORTACIONES DE MERCANCIAS IMPORTADAS EN REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL.

11. REEXPORTACIONES DE MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE AL AMPARO DE LA DISPOSICION PRELIMINAR 4. APARTADO B, CASO 20).

12. REEXPORTACIONES DE MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE AL AMPARO DE LA DISPOSICION PRELIMINAR 4. APARTADO C, CASO 1).

13. REEXPORTACIONES DE MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE AL AMPARO DE LA DISPOSICION PRELIMINAR 4.

APARTADO C, CASO 2).

14. REEXPROTACIONES DE MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE AL AMPARO DE LA DISPOSICION PRELIMINAR 4. APARTADO C, CASO 3).

15. REEXPORTACIONES DE MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE AL AMPARO DE LA DISPOSICION PRELIMINAR 4. APARTADO B, CASOS 4, 5, 6 Y 7).

16. EXPORTACIONES TEMPORALES (DISPOSICION PRELIMINAR 5. APARTADO A, CASOS 18 Y 19).

17. EXPORTACIONES EN REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA.

18. EXPORTACIONES TEMPORALES (DISPOSICION PRELIMINAR 5. APARTADO A, CASO 17).

19. EXPORTACIONES EN REGIMEN DE "DRAW-BACK.

20. ENVIOS DERIVADOS DE UNA OPERACION ESPECIAL DE INTERCAMBIO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS.

21. ENVIOS DERIVADOS DE UNA IMPORTACION EN REGIMEN DE "MAQUILA" DE PRODUCTOS PETROLIFEROS.

22. REEXPORTACIONES DE MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE AL AMPARO DE LA DISPOSICION PRELIMINAR 4. APARTADO B, CASOS 1 AL 19).

23. APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLES MINERALES LIQUIDOS (IMPORTADOS AL AMPARO DEL CASO 18 DE LA DISPOSICION PRELIMINAR 3.) A BUQUES DESPACHADOS PARA SERVICIOSINTERNACIONALES O PARA NAVEGACION DE GRAN CABOTAJE (INCLUIDA LA PESCA DE ALTURA Y DE GRAN ALTURA).

30. OTROS CASOS ESPECIALES NO INCLUIDOS EN LOS ANTERIORES APARTADOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 13/05/1985
  • Fecha de publicación: 31/05/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1985
  • Fecha de derogación: 09/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Aceites minerales
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Corcho
  • Gas
  • Importaciones
  • Óptica
  • Vidrio

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