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Documento BOE-A-1986-10120

Real Decreto 795/1986, de 21 de marzo, por el que se establece la estructura de la Dirección General de Enseñanza Universitaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1986, páginas 14632 a 14633 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-10120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/03/21/795

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1212/1985, DE 17 DE JULIO, QUE REGULA LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, ESTABLECE LAS FUNCIONES DE SUS UNIDADES ASUMIENDO ALGUNAS ATRIBUIDAS HASTA ENTONCES A LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION Y EJERCIDAS A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA. POR ELLO SE HACE PRECISO PROCEDER AL REAJUSTE ORGANICO DE ESTE CENTRO DIRECTIVO EN RAZON A LAS FUNCIONES QUE DEBE SEGUIR EJERCIENDO.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE MARZO DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO 1.

UNO. LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA TIENE A SU CARGO LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN RELACION CON LA ENSEÑANZA SUPERIOR.

DOS. EN PARTICULAR LE CORRESPONDE EJERCER LAS SIGUIENTES FUNCIONES ATRIBUIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:

1. EN RELACION CON LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS.

2. RELATIVAS AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE UNIVERSIDADES.

3. SOBRE LA TRAMITACION DE CREACION Y SUPRESION DE CENTROS UNIVERSITARIOS.

4. RESPECTO DE LA EVALUACION DE LA PROPUESTA DE SUBVENCION ANUAL A LAS UNIVERSIDADES.

5. LA ACTUACION EN RELACION A LOS PROCESOS DE FORMACION PRACTICA Y ESPECIALIZACION DE POSTGRADUADOS.

ART. 2.

LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA SUBDIRECCION GENERAL DE CENTROS Y ESPECIALIDADES.

2. LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA Y DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

3. LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROFESORADO FUNCIONARIO.

4. LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROFESORADO CONTRATADO.

DISPOSICIONES ADICIONALES UNO. SE SUPRIMEN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL: 1. LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROFESORADO DE FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES.

2. LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROFESORADO DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

DOS. LAS FUNCIONES DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES SUPRIMIDAS SERAN ASUMIDAS POR LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE PROFESORADO FUNCIONARIO Y DE PROFESORADO CONTRATADO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES SUPRIMIDAS QUEDAN SUBSISTENTES HASTA TANTO NO SE PUBLIQUEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

SEGUNDA. EL PERSONAL AFECTADO POR LA REGULACION ESTABLECIDA EN EL PRESENTE REAL DECRETO CONTINUARA PERCIBIENDO INTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS A LOS QUE VENIAN IMPUTANDOSE, EN TANTO NO SE PUBLIQUEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL MISMO Y SE PRODUZCAN LAS CONSIGUIENTES ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS.

TERCERA. LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA TENDRA CARACTER TRANSITORIO HASTA TANTO FINALICE EL PROCESO ESTABLECIDO POR LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA EN RELACION CON EL PROFESORADO UNIVERSITARIO.

EN CONSECUENCIA, EL 1 DE ENERO DE 1988 SE REFUNDIRAN EN UNA SOLA LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE PROFESORADO ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADO EL ARTICULO 6.

DEL REAL DECRETO 1266/1983, DE 27 DE ABRIL.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

SEGUNDA. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

TERCERA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 21 DE MARZO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/1986
  • Fecha de publicación: 24/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/1986
  • Fecha de derogación: 09/11/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1986-29535).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-13477).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Enseñanza Universitaria
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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