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Documento BOE-A-1986-10576

Orden de 23 de abril de 1986 por la que se modifica la de 24 de febrero de 1985, reguladora de los requisitos académicos para la obtención de becas y ayudas al estudio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1986, páginas 15262 a 15263 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-10576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: La experiencia adquirida por la aplicación a las becas y ayudas al estudio de la Orden de 24 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de marzo), reguladora de los requisitos académicos para la obtención de tales beneficios, hace precisa una nueva redacción que recoja las sugerencias formuladas, en algún caso, por los órganos gestores de la Administración educativa, y examinadas por la Comisión de Becas y Ayudas en orden a mejorar dicha aplicación y a precisar el sentido de las normas que se ocupan de los requisitos académicos.

En su virtud, este Ministerio ha resuelto que la Orden de 24 de febrero de 1985 quede redactada como sigue:

Primero.- Los requisitos de naturaleza académica que deberán reunir los solicitantes de becas y ayudas al estudio para poder obtener estos beneficios se regularán por lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo.- En lo sucesivo no serán distintas las calificaciones académicas que se exijan para poder obtener beca en nueva adjudicación que las que se exijan para renovar la beca obtenida en cursos anteriores.

Estudios universitarios o superiores

Tercero.- En los estudios universitarios y superiores, las calificaciones obtenidas por quienes soliciten beca serán computadas según el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 Puntos.

Aprobado: 5 puntos.

Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5 puntos.

Cuatro.- Uno. Para obtener beca en estudios universitarios o superiores, será preciso haber obtenido en el curso anterior a aquel para el que se pida la beca las calificaciones medias siguientes:

A) Para primer curso de carrera:

En Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 5 puntos en las pruebas de selectividad. Los alumnos que, a pesar de no haber obtenido la nota media exigible en los ejercicios de que constan las pruebas de selectividad, consigan el ingreso en la Universidad, aunque no reciban beca, podrán ser considerados becarios a los efectos de exención de las tasas de matrícula, cuyo importe podrá ser incluido por las Universidades respectivas en la demanda global de compensación por tasas académicas que formulen como correspondientes al curso 1986/1987. No obstante, para gozar de tal exención será siempre necesario que cumplan todos los demás requisitos exigibles para la obtención de beca y ayuda al estudio.

En Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnicas 5 de Informática: 5 puntos en Curso de Orientación Universitaria o último de Formación Profesional de segundo grado.

En las demás Escuelas Universitarias: 6 puntos en Curso de Orientación Universitaria o último de Formación Profesional de segundo grado.

En otros estudios superiores: 5 puntos en Curso de Orientación Universitaria o último curso seguido de nivel medio.

B) Para segundo y posteriores cursos:

En Escuelas Técnicas Superiores, Facultades de Informática y Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnicas y de Informática: 4 puntos. En el caso de existir primeros cursos con el carácter de selectivos, podrá obtenerse el beneficio de beca o ayuda al estudio durante el segundo año que, en su caso, necesite el alumno para superar la totalidad de las asignaturas en que concurra tal carácter.

En Facultades, Escuelas Universitarias y otros Centros superiores: 5 puntos.

Dos. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, las notas medias que quedan señaladas se exigirán respecto del último curso realizado.

Quinto.- Siempre que se haya obtenido la nota media mínima a que se refiere el punto anterior, podrá obtenerse el beneficio de la beca aunque no se hubieran superado todas las asignaturas, siempre que las no superadas no excedan de dos, si se trata de estudios en las Escuelas Técnicas Superiores, Facultades de Informática y Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnicas y, de Informática, o una, si se trata de estudios en los demás Centros universitarios o superiores.

Sexto.- Uno. Para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule, en el curso para el que solicita la beca, del mínimo de asignaturas que se indica a continuación:

A) Cuando se trate de matricula por primera vez en el primer curso de cualquier carrera universitaria o superior, las asignaturas en que deberá formalizarse dicha matrícula serán las que lo integren según el plan de estudios vigente, excepto en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyos alumnos, incluso de primera vez, podrán estar a lo dispuesto en el apartado siguiente.

B) Cuando se trate de segundos y posteriores cursos o de segunda o posteriores veces de primero, el número mínimo de asignaturas de la carrera en las que deberá formalizarse la matricula será:

Tres asignaturas en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, debiendo ser superadas las tres para conservar el beneficio de la beca.

Cuatro asignaturas en Facultades de Ciencias, Biología, Física, Geología, Química, Matemáticas, Medicina y Centro Superior de Ciencias del Mar.

Cinco asignaturas en Facultades de Filosofía y Letras, Filología, Geografía e Historia, Filosofía y Ciencias de la Educación, Psicología, Ciencias de la Información, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología, Derecho, Farmacia, Veterinaria, Informática y Bellas Artes, en Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura, Ingenieros Aeronáuticos, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros Industriales, Ingenieros de Montes e Ingenieros de Telecomunicaciones, y en Escuelas Universitarias de Estadística, Bibliotecomía y Documentación, Traductores e Intérpretes, Enfermería, Fisioterapia e Informática.

Seis asignaturas en Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Navales y de Ingenieros de Minas, y en Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales.

Siete asignaturas en Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica, y en Escuelas Universitarias de Trabajo Social y de Optica

Ocho asignaturas en Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica.

Dos. Los alumnos que se matriculen del curso completo, según el plan de estudios vigente en el Centro de que se trate, podrán obtener la beca, aunque el número de asignaturas de que conste dicho curso completo sea inferior al señalado en el párrafo anterior.

Tres. En el caso de haberse matriculado en un número de asignaturas superior al mínimo, todas ellas serán tenidas en cuenta para el cómputo de la nota media.

Cuatro. En los estudios superiores no integrados en la Universidad continuará vigente a estos efectos el régimen de matricula por curso completo según el correspondiente plan de estudios.

Séptimo.- Para obtener la nota media a que se refiere el punto cuarto, se dividirá la suma de notas obtenidas en cada asignatura, según el baremo del punto tercero, por el número de asignaturas cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias de junio y septiembre.

Octavo.- Podrá autorizarse por una sola vez al beneficiario de una beca el cambio de estudios, considerándose a estos efectos los requisitos académicos establecidos en el punto cuarto, uno. B). de la presente Orden.

Estudios de nivel medio

Noveno.- Las calificaciones académicas obtenidas en Bachillerato. Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional de segundo grado y otros estudios se valorarán según el siguiente baremo:

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6 puntos.

Suficiente o aprobado: 5 puntos.

Insuficiente: 3 puntos.

Muy deficiente: 1 punto.

Décimo.- La aplicación del baremo establecido en el punto anterior se hará en la forma que se señala en las siguientes normas:

a) En el caso de que, en los estudios realizados en el curso anterior, el alumno haya recibido una calificación por asignaturas cursadas sin concreción numérica alguna, se aplicará el baremo a dichas calificaciones, obteniéndose la nota media dividiendo la suma aritmética alcanzada por el número de asignaturas cursadas.

b) En el caso, de que el alumno haya recibido calificaciones numéricas en cada asignatura, se sumarán para hallar la nota media que resulte, dividiendo la suma aritmética alcanzada por el número de asignaturas cursadas.

c) En el caso de que se reciba calificación global por curso, el baremo se aplicará directamente a dicha calificación.

d) Para el cálculo de la calificación de cada asignatura, se tendrá en cuenta en todo caso la mejor calificación obtenida en las convocatorias de junio y septiembre.

e) En todo caso, para la determinación de la nota media serán computadas todas las asignaturas cursadas, incluidas, en su caso, las de Religión o Etica, Educación Física y Enseñanzas del Hogar.

f) En lo que se refiere el Curso de Orientación Universitaria, la posible calificación de "matrícula de honor", será valorada con 10 puntos.

Undécinto.- Para obtener beca para estudios de nivel medio, será preciso haber obtenido, en el curso anterior a aquel para el que se pida la beca, las calificaciones siguientes:

Para primer curso de Bachillerato o de otros estudios: 6 puntos, correspondientes a la evalucación global "bien", en octavo curso de Educación General Básica.

Para segundo y tercer cursos de Bachillerato, para Curso de Orientación Universitaria, todos los cursos de Formación Profesional de segundo grado, paso de Bachillerato a FP I de FP II a COU y segundo posteriores, cursos de otros estudios: 5 puntos, correspondientes a la evaluación global de "suficiente" u obtenidos de nota media por aplicación del baremo del punto noveno.

Duodécimo.- Uno. Los alumnos de estudios de nivel medio deberán matricularse por cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso. Para obtener el beneficio de beca será preciso tener aprobado completamente el curso anterior. Será necesario también haber cursado completo el curso anterior en el año académico que preceda a aquel para el que se solicita la beca, habiendo aprobado la totalidad de las asignaturas de que conste dicho curso anterior entre las convocatorias de junio y septiembre.

Dos. No obstante, se admitirán a la regla general de matricula por cursos completos las siguientes excepciones:

A) En el caso de alumnos del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia que ya se hubieran matriculado anteriormente de primer curso completo y por lo tanto, pueden matricularse de asignaturas sueltas, para poder obtener el beneficio de la beca deberán matricularse, como mínimo, en cuatro asignaturas que deberán aprobar en su totalidad.

B) En el caso de estudios nocturnos de Curso de Orientación Universitaria, podrán los alumnos obtener el beneficio de la leva aunque se matricularan de un solo bloque de materias, que también deberán aprobar en su totalidad.

Decimotercero.- En los estudios de nivel medio no podrá obtenerse beca en caso de cambio de estudios, cuando dicho cambio entrame pérdida de uno más años en el proceso educativo. Pero no se considerará que consume tal pérdida cuando el pase a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente. Tampoco se considerará que concurre pérdida de curso lectivo en el caso de alumnos que, habiendo cursado Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria, pasen a cursar los estudios correspondientes de Formación Profesional de segundo grado.

Decintocuarto.- Para obtener becas y ayudas al estudio en los sectores de Formación Profesional de primer grado y Reforma Experimental de Enseñanzas Medias no será exigido requisito alguno de aprovechamiento, salvo lo dispuesto en el punto siguiente.

Decimoquinto.- Para obtener o conservar beca o ayuda en los segundos cursos de Formación Profesional de primer grado y en los segundos y posteriores cursos de la Reforma Experimental de Enseñanzas Medias será preciso haber obtenido, como mínimo, en el curso anterior la nota media de suficiente o apto.

DISPOSICION FINAL

Queda autorizada la Dirección General de Promoción Educativa para interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. E. y a VV. II.

Madrid, 23 de abril de 1986.

MARAVALL HERRERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Director general de Promoción Educativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1986
  • Fecha de publicación: 29/04/1986
  • Fecha de derogación: 23/05/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Enseñanza a Distancia
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Universitaria

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