EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 2/1986, DE 20 DE ENERO, DE FERIAS DE LA REGION DE MURCIA.
POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 302 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA, EN SU ARTICULO 10, APARTADO I), RECONOCE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE FERIAS Y MERCADOS INTERIORES, COMPETENCIA YA ASUMIDA, Y EN CUYO EJERCICIO Y PARA PROMOVER UNA ADECUADA REGULACION SE APRUEBA LA PRESENTE LEY.
LA CELEBRACION DE FERIAS Y CERTAMENES DE CARACTER COMERCIAL CONSTITUYE UNA DE LAS MAS EFECTIVAS FORMAS DE PROMOCION DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LA REGION, PERMITIENDO LOS CONTACTOS PROFESIONALES Y EL CONOCIMIENTO DIRECTO DEL PUBLICO DE LOS PROGRESOS INTRODUCIDOS EN LA OFERTA COMERCIAL.
DE OTRA PARTE, EL INCREMENTO PRODUCIDO EN LA CELEBRACION DE FERIAS Y SU ALCANCE ECONOMICO HAN ACONSEJADO LA REGULACION DE UN REGIMEN LEGAL POR EL QUE SE ACTUALICEN LAS NORMAS APLICABLES Y SE APOYEN LAS ACCIONES DE PROMOCION DE LOS DISTINTOS SECTORES PRODUCTIVOS.
CAPITULO PRIMERO CONCEPTO Y AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1.
1. SE DENOMINAN FERIAS COMERCIALES A LAS MANIFESTACIONES O CERTAMENES DE CARACTER PUBLICO Y PERIODICO CUYA FINALIDAD ESENCIAL CONSISTA EN LA EXPOSICION, DEMOSTRACION, DIFUSION Y OFERTA DE BIENES Y SERVICIOS PRA CONTRIBUIR A SU CONOCIMIENTO Y COMERCIALIZACION.
2. SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, NO SE PODRA REALIZAR EN LAS FERIAS VENTA DIRECTA CON RETIRADA DE MERCANCIAS.
ART. 2.
LAS FERIAS COMERCIALES DE AMBITO REGIONAL, COMARCAL O LOCAL QUE SE CELEBREN EN LA REGION DE MURCIA QUEDARAN SOMETIDAS A LO DISPUESTO EN ESTA LEY Y NORMAS QUE LA DESARROLLEN.
ART. 3.
1. POR RAZON DE SU AMBITO TERRITORIAL, LAS FERIAS SE CLASIFICARAN EN: A) REGIONALES. B) COMARCALES.
C) LOCALES.
2. EN FUNCION DE LOS BIENES O SERVICIOS EXHIBIDOS EN ELLAS, LAS FERIAS PODRAN CONSIDERARSE:
A) GENERALES, CUANDO INCLUYAN TODA CLASE DE BIENES O SERVICIOS DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES ECONOMICAS.
B) SECTORIALES O MONOGRAFICAS EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE SE LIMITEN A UNA RAMA, SECTOR ECONOMICO O CUALQUIERA DE LOS GRUPOS DE ACTIVIDAD ECONOMICA INCLUIDOS EN ELLA.
3. EN LAS AUTORIZACIONES PARA SU CELEBRACION SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE EL CARACTER Y CLASIFICACION DE LA FERIA, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS ANTERIORES.
CAPITULO II ORGANIZACION Y REGIMEN DE AUTORIZACION DE FERIAS ART. 4.
1. TODAS LAS FERIAS O CERTAMENES COMERCIALES, SUJETOS A LA PRESENTE LEY, QUE SE CELEBREN EN LA REGION DE MURCIA DEBERAN SER AUTORIZADOS PREVIAMENTE POR LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
2. A LOS EFECTOS DE SU AUTORIZACION, LOS ORGANIZADORES DE CUALQUIER FERIA COMERCIAL DEBERAN SOLICITARLO A LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL DE SU CELEBRACION.
3. LA SOLICITUD PARA CELEBRAR FERIAS SE ACOMPAÑARA DE UNA MEMORIA EN LA QUE CONSTEN: A) DATOS DE LA ENTIDAD PROMOTORA Y DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE SU PERSONALIDAD.
B) DENOMINACION DE LA FERIA.
C) AMBITO TERRITORIAL.
D) FECHAS DE SU CELEBRACION.
E) LUGAR EN QUE SE UBICARA, ACOMPAÑANDO PLANOS DEL RECINTO PREVISTO PARA SU CELEBRACION.
F) GAMA DE BIENES Y SERVICIOS A EXPONER.
G) PRESUPUESTO.
H) PROYECTO DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.
I) AUTORIZACIONES ESPECIALES QUE SEAN PRECEPTIVAS.
4. PARA LA CELEBRACION DE FERIAS EN QUE HAYA PRESENCIA DE MATERIALES Y PRODUCTOS VEGETALES O DE ANIMALES VIVOS SERA PRECEPTIVO EL INFORME DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, A EFECTOS SANITARIOS.
ART. 5.
LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEBERA RESOLVER, EN EL PLAZO DE DOS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACION, SOBRE LA SOLICITUD DE CELEBRACION DE UNA FERIA. EN LA AUTORIZACION SE HARAN CONSTAR LOS DATOS ESENCIALES QUE HAYAN SIDO OBJETO DE INSCRIPCION Y LAS CONDICIONES PARA SU DESARROLLO, DEBIENDO PROTEGERSE ESPECIALMENTE LA NO DUPLICIDAD DE CERTAMENES Y EL INTERES COMERCIAL DE LA REGION.
ART. 6.
1. LAS FERIAS DEBERAN CELEBRARSE EN LA FECHA Y FORMA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS. CUALQUIER MODIFICACION DE LOS TERMINOS EN QUE SE HAYA CONCEDIDO DICHA AUTORIZACION DEBERA SER SOLICITADA Y APROBADA PREVIAMENTE POR LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
2. PODRAN CONCURRIR A LAS FERIAS LOS EMPRESARIOS DADOS DE ALTA EN LA LICENCIA FISCAL CORRESPONDIENTE, LAS COOPERATIVAS Y EMPRESARIOS AGRICOLAS, LOS AGENTES EXCLUSIVOS Y REPRESENTANTES, ASI COMO OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE REALICEN UNA ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL CERTAMEN.
3. LA NO ADMISION DE UN EXPOSITOR A UNA FERIA DEBERA SER DEBIDAMENTE JUSTIFICADA POR LA ENTIDAD ORGANIZADORA. EN CASO DE DISCREPANCIA DEL SOLICITANTE, LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO RESOLVERA ANTE EL RECURSO QUE AQUEL FORMULE.
ART. 7.
1. LAS FERIAS COMERCIALES PODRAN TENER UNA DURACION MAXIMA DE QUINCE DIAS.
2. SE DEBERAN CELEBRAR CON UNA PERIODICIDAD MINIMA DE UN AÑO, SI BIEN, Y CON CARACTER EXCEPCIONAL, PODRA AUTORIZARSE PARA PERIODOS SUPERIORES.
ART. 8.
1. LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS CONSTITUIRAN UN COMITE ORGANIZADOR PARA CADA MANIFESTACION FERIAL, CUYO FUNCIONAMIENTO SERA DEMOCRATICO Y EN EL QUE PODRAN ESTAR REPRESENTADAS LA ADMINISTRACION REGIONAL, EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR DE CELEBRACION, LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SU DEMARCACION Y CUALESQUIERA OTRAS ENTIDADES DE IMPLANTACION EN EL SECTOR.
2. LA CELEBRACION DE CADA FERIA LLEVARA IMPLICITA LA ELABORACION PREVIA DE UN PRESUPUESTO ECONOMICO PARA SU DESARROLLO, ASI COMO UNA MEMORIA POSTERIOR EN LA QUE SE HAGA CONSTAR EL RESULTADO DE LA MISMA Y EL GRADO DE CONSECUCION DE LOS FINES PROPUESTOS.
3. LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO PODRA SUSPENDER, PREVIO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CON AUDIENCIA DEL INTERESADO, LA CELEBRACION DE CUALQUIER CERTAMEN FERIAL QUE NO SE AJUSTE EN SU REALIZACION A LA AUTORIZACION CONCEDIDA O A LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY.
ART. 9. 1. LAS FERIAS COMERCIALES PODRAN SER PROMOVIDAS Y ORGANIZADAS POR ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS CON PERSONALIDAD JURIDICA RECONOCIDA, NO LUCRATIVAS Y QUE RADIQUEN EN LA REGION DE MURCIA.
2. SON INSTITUCIONES FERIALES LAS ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, SIN ANIMO DE LUCRO, LEGALMENTE CONSTITUIDAS, Y CUYO FIN ESENCIAL SEA LA ORGANIZACION DE FERIAS COMERCIALES.
ART. 10. 1. LAS INSTITUCIONES FERIALES SOLO PODRAN SER PROMOVIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, ENTRE CUYOS FINES SE INCLUYA LA PROMOCION DEL COMERCIO O DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE QUE SE TRATE.
2. PARA SER INSCRITA UNA INSTITUCION FERIAL, SUS PROMOTORES DEBERAN ACREDITAR ANTE LA ADMINISTRACION REGIONAL LOS ACUERDOS VALIDOS TENDENTES A SU CONSTITUCION Y ACOMPAÑAR LOS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS.
3. LOS ESTATUTOS, ADEMAS DE LAS CONDICIONES LICITAS QUE ESTABLEZCAN, DEBERAN REGULAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) DENOMINACION, QUE NO PODRA SER IDENTICA A OTRA YA RECONOCIDA.
B) FINES QUE SE PROPONE.
C) DOMICILIO SOCIAL.
D) AMBITO DE ACTUACION, QUE NO PODRA SER SUPERIOR AL REGIONAL.
E) ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION.
F) REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
G) PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS PREVISTOS.
H) APLICACION QUE HAYA DE DARSE AL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCION.
4. LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO RESOLVERA, EN EL PLAZO DE DOS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SOLICITUD Y PREVIOS LOS INFORMES QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS, SOBRE LA INSCRIPCION DE LA INSTITUCION FERIAL EN EL REGISTRO OFICIAL DE FERIAS E INSTITUCIONES FERIALES.
ART. 11. 1. LAS INSTITUCIONES FERIALES LLEVARAN LA CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION DE SU PRESUPUESTO ECONOMICO Y ELABORARAN UNA MEMORIA ANUAL DE SUS ACTIVIDADES.
2. DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO NATURAL LAS INSTITUCIONES FERIALES PRESENTARAN ANTE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR.
3. LAS INSTITUCIONES FERIALES Y LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS DEBERAN PRESENTAR, IGUALMENTE EN EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO, LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO Y LA MEMORIA DE CADA CERTAMEN CELEBRADO EL AÑO ANTERIOR.
4. POR LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO SE EJERCERA LA INSPECCION Y CONTROL DE LA GESTION ECONOMICA DE LAS INSTITUCIONES Y CERTAMENES FERIALES, SIN PERJUICIO DE LAS ACTUACIONES QUE PUEDA REALIZAR LA INTERVENCION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
CAPITULO III REGISTRO OFICIAL DE FERIAS E INSTITUCIONES FERIALES ART. 12. 1. SE CREA EL REGISTRO OFICIAL DE FERIAS E INSTITUCIONES FERIALES DE LA REGION DE MURCIA, QUE DEPENDERA DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, EN EL QUE DEBERAN INSCRIBIRSE:
A) LAS FERIAS O CERTAMENES QUE SEAN OBJETO DE AUTORIZACION Y SUS POSIBLES MODIFICACIONES.
B) LAS INSTITUCIONES FERIALES.
2. DICHO REGISTRO SERA PUBLICO Y DE SUS ASIENTOS SE DARA CUENTA A QUIEN MANIFESTE INTERES DIRECTO EN ELLO.
ART. 13. 1. LOS DATOS DEL REGISTRO OFICIAL DE FERIAS E INSTITUCIONES FERIALES SOLO PODRAN SER OBJETO DE MODIFICACION MEDIANTE LA INCOACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
2. LA CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES Y LA BAJA DE FERIAS O INSTITUCIONES FERIALES SE PRODUCIRA POR RESOLUCION MOTIVADA DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
3. SERAN CAUSA DE BAJA EN EL REGISTRO OFICIAL:
A) LA PETICION RAZONADA FORMULADA POR LOS TITULARES DE LAS INSTITUCIONES O ENTIDADES.
B) LA DISOLUCION DE INSTITUCIONES FERIALES O ENTIDADES ORGANIZADORAS Y LAS FERIAS QUE FUERAN AFECTADAS POR LA MISMA.
C) LA RESOLUCION FIRME RECAIDA EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO O JURISDICCIONAL, SOBRE EL CONTENIDO DE LOS ASIENTOS REGISTRALES O EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CAPITULO II.
ART. 14. LAS FERIAS COMERCIALES CUYOS TITULARES SEAN INSTITUCIONES FERIALES O ENTIDADES ORGANIZADORAS DADAS DE BAJA EN EL REGISTRO OFICIAL, CON CARACTER DEFINITIVO, PODRAN SER CONCEDIDAS A OTRA INSTITUCION O ENTIDAD QUE LO SOLICITE. CAPITULO IV PROMOCION DE FERIAS ART. 15. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PROMOVERA LA ORGANIZACION DE FERIAS E INTERCAMBIOS COMERCIALES A TRAVES DE ELLAS, MEDIANTE LA ADOPCION DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
A) CONCESION DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA LA REALIZACION DE MANIFESTACIONES FERIALES Y PARA LA CONSTITUCION DE INSTITUCIONES PROMOTORAS, EN FUNCION DE SU INCIDENCIA E IMPORTANCIA EN LA REGION.
B) ESTABLECIMIENTO DE ACUERDOS DE COLABORACION O ACCIONES CONCERTADAS CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS PARA FAVORECER LA CELEBRACION DE FERIAS.
C) ORGANIZACION DE AQUELLAS MANIFESTACIONES FERIALES QUE LA PROPIA ADMINISTRACION REGIONAL ESTIME CONVENIENTES PARA EL DESARROLLO DE UNA ADECUADA POLITICA COMERCIAL.
ART. 16. LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE, PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> EL CALENDARIO ANUAL DE FERIAS COMERCIALES DE LA REGION. ASIMISMO DARA LA DEBIDA DIFUSION A LA CELEBRACION DE CADA CERTAMEN A TRAVES DE LOS MEDIOS QUE EN CADA CASO SE DECIDA.
CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES ART. 17. EL INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY DARA LUGAR A LA INCOACION DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, QUE SE TRAMITARA CONFORME AL CAPITULO II DEL TITULO VI DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART. 18. CONSTITUIRAN INFRACCIONES AL REGIMEN DE FERIAS:
1. INFRACCIONES LEVES:
A) LA VENTA DIRECTA DE MERCANCIAS EN LAS FERIAS DE EXPOSICION Y PROMOCION.
B) LA EXCLUSION INJUSTIFICADA DE UN SOLICITANTE-EXPOSITOR.
C) AQUELLAS INFRACCIONES U OMISIONES QUE IMPLIQUEN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL EN LA LEY Y NO ESTEN CALIFICADAS EN LOS APARTADOS SIGUIENTES: 2. INFRACCIONES GRAVES:
A) LA UTILIZACION NO AUTORIZADA DE DENOMINACIONES DE CERTAMENES FERIALES.
B) LA NO PRESENTACION DEL PRESUPUESTO, DE SU LIQUIDACION Y DE LA MEMORIA, DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA ELLO.
C) LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FERIALES.
D) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE CADA FERIA.
E) LA REINCIDENCIA EN LAS INFRACCIONES LEVES.
3. INFRACCIONES MUY GRAVES:
A) LA CELEBRACION DE CERTAMENES FERIALES SIN ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADOS NI INSCRITOS EN EL REGISTRO OFICIAL.
B) LA COMISION DE IRREGULARIDADES GRAVES Y LA OBSTRUCCION A LA COMPROBACION DE DATOS SOBRE LA CONTABILIDAD DE FERIAS E INSTITUCIONES FERIALES.
C) LA REINCIDENCIA EN FALTAS GRAVES.
ART. 19. 1. APRECIADAS LAS INFRACCIONES QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO ANTERIOR, PODRAN IMPONERSE LAS SIGUIENTES SANCIONES:
A) INFRACCIONES LEVES: APERCIBIMIENTO O MULTA DE HASTA 50.000 PESETAS.
B) INFRACCIONES GRAVES: MULTA DE MAS DE 50.000 HASTA 500.000 PESETAS.
C) INFRACCIONES MUY GRAVES: MULTA DE MAS DE 500.000 HASTA 1.000.000 DE PESETAS.
2. PODRAN CALIFICARSE LAS INFRACCIONES EN EL GRADO SIGUIENTE, CUANDO SE OCASIONARA GRAVE PERJUICIO A LOS PARTICIPANTES O CLIENTES Y AL PRESTIGIO DE LAS INSTITUCIONES E INTERESES COMERCIALES DE LA REGION.
3. REGLAMENTARIAMENTE SERA ESTABLECIDA LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBAN IMPONER LAS SANCIONES.
ART. 20. EL REGIMEN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE LOS RECURSOS CONTRA LOS MISMOS SERA EL REGULADO EN EL TITULO IV DE LA LEY 1/1982, DE 18 DE OCTUBRE, DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA REGION DE MURCIA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. LAS INSTITUCIONES FERIALES ACTUALMENTE RECONOCIDAS HABRAN DE ADAPTAR SUS ESTATUTOS A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY, EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.
SEGUNDA. LAS INSTITUCIONES FERIALES Y LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FERIAS COMERCIALES AUTORIZADAS SOLICITARAN DEL REGISTRO OFICIAL DE FERIAS E INSTITUCIONES FERIALES, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, SU INSCRIPCION Y LA DE LAS FERIAS COMERCIALES QUE TENGAN AUTORIZADAS.
DISPOSICION FINAL SE FACULTA LA CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE DESARROLLE EL CONTENIDO DE LA PRESENTE LEY, DANDO CUENTA A LA ASAMBLEA REGIONAL A TRAVES DE LA COMISION CORRESPONDIENTE.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN QUE LA HAGAN CUMPLIR.
MURCIA, 20 DE ENERO DE 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REGION DE MURCIA:CARLOS COLLADO MENA (<BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>, NUMERO 29, DE 5 DE FEBRERO
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