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Documento BOE-A-1986-10628

Real Decreto 848/1986, de 25 de abril, por el que se determinan las funciones y la estructura básica de la Biblioteca Nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1986, páginas 15465 a 15467 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-10628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/04/25/848

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus Organismos autónomos, establece en su articulo 6.º, seis, que se integren en la Biblioteca Nacional la Hemeroteca Nacional, el Instituto Bibliográfico Hispánico y el Centro del Tesoro Documental y Bibliográfico.

Por otro lado, la Biblioteca Nacional se rige hasta el momento por el Decreto orgánico de la misma, de 8 de marzo de 1957, y por Orden de 20 de diciembre de 1957 por la que se aprueba el Reglamento de la citada Biblioteca.

Asimismo la constitución del Sistema Español de Bibliotecas establecido por la Ley del Patrimonio Histórico Español, junto con el nuevo marco competencial existente en el campo bibliotecario entre el Ministerio de Cultura y las Comunidades Autónomas, determina la necesaria estructuración de la Biblioteca Nacional como cabecera del citado Sistema.

Con el presente Real Decreto, y las posteriores normas que lo desarrollen, se pretende crear el marco organizativo necesario que permita a la Biblioteca Nacional cumplir sus funciones de ser el Centro estatal depositario de la memoria cultural española, poniendo a disposición del Sistema Español de Bibliotecas, y de los investigadores e instituciones culturales y educativas nacionales e internacionales, toda la producción bibliográfica, y en cualquier otro soporte, de todas las épocas.

Por otra parte la modificación del régimen organizativo ha de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración del Estado, conforme al cual la creación, modificación, refundición o supresión de Unidades de igual o superior nivel a Subdirección General y órganos asimilados ha de realizarse a iniciativa del Departamento o Departamentos interesados y a propuesta del Ministro de la Presidencia, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:
Artículo 1.º Definición y funciones.

Uno. La Biblioteca Nacional, dependiente de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, es la institución bibliotecaria superior del Estado y la cabecera del Sistema Español de Bibliotecas.

Dos. Corresponde a la Biblioteca Nacional las siguientes funciones:

a) Reunir, catalogar y conservar los fondos bibliográficos impresos, manuscritos y no librarios de carácter unitario y periódico, recogidos en cualquier soporte material, producidos en cualquier lengua española o en otro idioma, al servicio de la investigación, la cultura y la información, y difundir el conocimiento de dichos fondos.

b) Fomentar la investigación, fundamentalmente en el área de humanidades, mediante la consulta, estudio, préstamo y reproducción de materiales que constituyen su fondo bibliográfica y documental.

c) Alta inspección y seguimiento del depósito legal con el fin de elaborar y difundir la información sobre la producción bibliográfica española, a partir de las entradas derivadas del depósito legal.

e) Prestar los servicios de asesoramiento y estudio que la Administración del Estado le encomiende en el campo de la biblioteconomía y bibliografía, así como en el de conservación, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Bibliográfico.

f) Desarrollar programas de investigación y de, cooperación con otras Bibliotecas y demás Entidades culturales y científicas que puedan contribuir al mejor desarrollo de sus funciones.

g) Cualquier otra función que en el marco de actuación propio de la Biblioteca Nacional se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Art. 2.º Órganos Rectores.

Los órganos rectores de la Biblioteca Nacional son los siguientes:

– El Patronato.

– El Director.

Art. 3.º El Patronato.

Uno. El Patronato ejerce la acción rectora general de la Biblioteca Nacional y, en particular, sobre la conservación y acrecentamiento de sus fondos, la prestación de servicios y el fomento de la investigación de la cultura española.

Dos. El Ministro de Cultura presidirá las sesiones del Patronato cuando lo estime oportuno.

Tres. El Patronato está integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Director general del Libro y Bibliotecas.

2. Vocales natos:

A) El Director de la Biblioteca Nacional.

B) El Director del Centro de Coordinación Bibliotecaria.

C) Los Consejeros honorarios de la Biblioteca Nacional, a los que se refiere el artículo 4.7 del presente Real Decreto.

3. Vocales por designación:

A) Un representante de las Entidades que a continuación se relacionan, designados de entre sus miembros por cada una de ellas:

– Real Academia Española de la Lengua.

– Real Academia de la Lengua Gallega.

– Real Academia de la Lengua Vasca.

– Instituto de Estudios Catalanes,

– Consejo del Patrimonio Histórico Español.

– Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

B) Un Rector de Universidad designado por el Consejo de Universidades.

C) Dos Directores de Bibliotecas Públicas del Estado, preferentemente cabecera de red, designados por el Ministro de Cultura.

D) Cuatro Vocales designados por el Ministro de Cultura entre personas de reconocido prestigio o competencia.

4. Vocales electivos: Dos representantes de los usuarios investigadores elegidos entre los mismos, de acuerdo con las normas que dicte el Ministerio de Cultura.

Cuatro. Los Vocales desempeñarán sus funciones por un periodo de tres años, a contar desde la fecha de su nombramiento, que podrá serles renovado por una sola vez.

Cinco. Actuará corno Secretario del Patronato, con voz y sin voto, el Gerente de la Biblioteca Nacional.

Seis. Pueden asistir a las reuniones del Patronato, a convocatoria del Presidente del mismo o del Director de la Biblioteca Nacional, con voz y sin voto, las personas que a juicio de estos interese oír en razón a los asuntos a tratar.

Art. 4.º Funciones del Patronato.

Corresponde al Patronato de la Biblioteca Nacional:

1. Señalar las directrices generales de actuación de la Biblioteca Nacional en el marco de la política bibliotecaria del Estado.

2. Aprobar el programa anual de actividades y el plan de adquisición y tratamiento de fondos.

3. Aprobar la Memoria anual de actividades.

4. Velar por la más adecuada prestación de servicios a los usuarios de la Biblioteca Nacional y, en concreto, aprobar las condiciones generales de dicha prestación.

5. Alentar la colaboración de la sociedad en el acrecentamiento del patrimonio bibliográfico de esta Institución, así corno en el mejor cumplimiento de sus fines.

6. Impulsar el establecimiento de relaciones e intercambios con otras Entidades culturales, para el adecuado desarrollo de sus actividades específicas.

7. Proponer al Ministro de Cultura, por acuerdo de la mayoría de los dos tercios de los miembros del Pleno, el nombramiento de Consejeros Honorarios de la Biblioteca, en reconocimiento por los servicios prestados a la misma.

8. Informar sobre las cuestiones que en el ámbito de su competencia sometan a su consideración el Presidente del Patronato o el Director de la Biblioteca Nacional.

Art. 5.º Régimen de funcionamiento.

Uno. El Patronato funciona en Pleno y, en su caso, en Comisiones.

1. El Pleno se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses en sesión ordinaria o en extraordinaria, por iniciativa del Presidente del Patronato o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales o del Director de la Biblioteca Nacional.

2. Las Comisiones tendrán funciones preparatorias de los asuntos sometidos al Pleno que éste les encomiende.

Dos. El Presidente del Patronato de la Biblioteca Nacional ostenta la superior representación oficial de la Institución, convoca las reuniones del Patronato y preside sus deliberaciones.

Art. 6.º El Director.

Uno. El Director es nombrado y separado por el Ministro de Cultura, a iniciativa del Director general del Libro y Bibliotecas, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre la función pública.

Dos. Corresponde al Director de la Biblioteca Nacional:

1. Impulsar y dirigir el ejercicio de las funciones y el desarrollo de las actividades de la Biblioteca Nacional.

2. Coordinar, organizar y gestionar los servicios de la Biblioteca y resolver los asuntos propios de ésta.

3. Velar por el cumplimiento del Reglamento de régimen interior de la Biblioteca Nacional.

4. Promover relaciones de cooperación técnica con otras bibliotecas y demás Entidades Culturales afines y ostentar a estos efectos la representación de la Biblioteca Nacional.

5. Adoptar las medidas necesarias para la protección del Patrimonio de la Biblioteca Nacional sin perjuicio de lo preceptuado en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

6. Elevar anualmente al Director general del Libro y Bibliotecas un informe sobre el funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.

7. Someter a la aprobación del Patronato de la Biblioteca Nacional el programa anual de actividades, el plan de adquisición y tratamiento de fondos y la Memoria anual de actividades.

8. Elaborar y someter a informe del Patronato la oferta de servicios al público y condiciones generales de su prestación.

9. Asumir cuantas funciones no estén expresamente encomendadas a los demás órganos de la Biblioteca Nacional y resulten necesarias para el normal funcionamiento de la misma.

Art. 7.º Órganos de asesoramiento y coordinación.

Uno. El Consejo de Dirección tiene funciones de asesoramiento y coordinación y asistirá al Director de la Biblioteca Nacional en el ejercicio de sus funciones.

Dos. El Consejo Científico tiene funciones de consulta y asesoramiento bibliográfico de los órganos rectores.

Art. 8.º Estructura orgánica básico.

Para el desarrollo de sus funciones, la Biblioteca Nacional se estructura en Unidades, dependientes del Director, cuyas funciones y niveles orgánicos se determinarán en las medidas de desarrollo de este Real Decreto y en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento, en su día, de lo previsto en el articulo 23 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, en relación con los correspondientes catálogos de puestos de trabajo y de la establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre relaciones de puestos de trabajo.

Segunda.

La composición y funciones del Consejo de Dirección y del Consejo Científico, órganos colegiados ministeriales, se regularán por Orden del Ministro de Cultura.

Tercera.

Se suprimen los siguientes órganos de la Biblioteca Nacional:

– La Dirección.

– La Subdirección.

– La Secretaria General.

– La Junta de Gobierno.

– La Secretaría del Patronato.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Las unidades y tos puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, dependientes de los órganos suprimidos, continúan subsistentes en tanto no se adopten !as correspondientes medidas de desarrollo.

Segunda.

A todos los funcionarios y demás personal afectado por la reorganización se les respetará su situación administrativa y continuarán percibiendo íntegramente sus retribuciones en tanto no se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Cultura dictará las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes:

– Decreto de 8 de marzo de 1957, orgánica de la Biblioteca Nacional.

– Decreto 642/1970, de 26 de febrero, por el que se crea el Instituto Bibliográfico Hispánico.

– Las disposiciones relativas al Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico contenidas en la Ley 26/1972, de 21 de junio y que, según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que derogó la anterior Ley citada, tienen actualmente rango Reglamentario.

Cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid a 25 de abril de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/04/1986
  • Fecha de publicación: 30/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1986
  • Fecha de derogación: 09/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1991-27003).
Referencias anteriores
Materias
  • Biblioteca Nacional
  • Dirección General del Libro y Bibliotecas
  • Instituto Bibliográfico Hispánico
  • Ministerio de Cultura
  • Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación

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