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Documento BOE-A-1986-11264

Real Decreto 893/1986, de 21 de marzo, por el que se modifica el artículo 9 del Reglamento de Seguridad de Refinerías de Petróleo y Parques de Almacenamiento de Productos Petrolíferos.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1986, páginas 16487 a 16487 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-11264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/03/21/893

TEXTO ORIGINAL

EL VIGENTE REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE REFINERIAS DE PETROLEO Y PARQUES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS ESTABLECE UNA DISTANCIA MINIMA ENTRE CARGADORES DE PRODUCTOS CLASE B Y CARGADORES DE CLASE C Y D, DE VEINTE METROS PARA PARQUE DE ALMACENAMIENTO DE CAPACIDAD INFERIOR A 500.000 M. SIN EMBARGO, LA CITADA DISTANCIA NO ES EXIGIDA EN LOS PARQUES DE ALMACENAMIENTO MAYORES DE 500.000 M, NI TAMPOCO EN LA LEGISLACION DE LOS PAISES DE LA CEE, Y PRODUCE, ADEMAS, INCONVENIENTES EN LA CARGA DE LOS CAMIONES DESTINADOS A TRANSPORTAR PRODUCTOS PETROLIFEROS. POR ELLO, SE ESTIMA DEBE ELIMINARSE DE DICHO REGLAMENTO LA MENCIONADA DISTANCIA MINIMA.

EN SU VIRTUD, OIDA LA COMISION INTERMINISTERIAL DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 21 DE MARZO DE DISPONGO:

ARTICULO UNICO. EL CUADRO 1-B DE DISTANCIAS MINIMAS EN METROS ENTRE LIMITES DE DIFERENTES INSTALACIONES EN PARQUE DE ALMACENAMIENTO, DE CAPACIDAD MENOR DE 500.000 M, INCLUIDO EN EL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE REFINERIA DE PETROLEO Y PARQUES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, APROBADO POR DECRETO 3143/1975, DE 31 DE OCTUBRE, SE MODIFICA EN LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACION:

<DESAPARECE DEL CUADRO 1-B, LA DISTANCIA DE VEINTE METROS ENTRE CARGADORES DE CLASE C Y D, PUNTO 5.3. VERTICAL, Y LOS CARGADORES DE CLASE B, PUNTO 5.2.

HORIZONTAL.> DADO EN MADRID A 21 DE MARZO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA,JOAN MAJO CRUZATE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/1986
  • Fecha de publicación: 09/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1995-2122).
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 9 del Reglamento aprobado por Decreto 3143/1975, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1975-24775).
Materias
  • Hidrocarburos
  • Productos petrolíferos
  • Refinerías de petróleo

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