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Documento BOE-A-1986-11403

Orden de 7 de mayo de 1986 por la que se dictan normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1987.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1986, páginas 16623 a 16637 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-11403
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/05/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA ORDEN TIENE POR OBJETO DICTAR LAS INSTRUCCIONES PARA FORMULAR CON CRITERIOS HOMOGENEOS LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES GESTORAS, SERVICIOS COMUNES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, Y OBTENER, POR AGREGACION Y CONSOLIDACION DE SUS PRESUPUESTOS INDIVIDUALES ELABORADOS UNICAMENTE DE ACUERDO CON LA ESTRUCTURA DE PROGRAMAS, EL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CONTINUANDO EN LA LINEA DE ACTUACION DE EJERCICIOS ANTERIORES, SE HA POTENCIADO LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES GESTORAS, A FIN DE INCORPORAR A LAS NORMAS LA REALIDAD OPERATIVA QUE PARA LAS MISMAS COMPORTA LA GESTION QUE TIENEN ENCOMENDADA, POR LO QUE HAN SIDO DETENIDAMENTE EXAMINADAS Y DISCUTIDAS SUS PROPUESTAS, PARTICULARMENTE EN LO QUE AFECTA A LA NUEVA ORDENACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA, CONJUNTAMENTE CON LOS RESPONSABLES DE LA GESTION Y DEL AREA DE PRESUPUESTOS, PARA, DE FORMA COORDINADA, ESTABLECER LAS MODIFICACIONES A INTRODUCIR EN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA.

CON ELLO SE HA CONSEGUIDO, RESPETANDO SU ESQUEMA ACTUAL, PERFECCIONAR TECNICAMENTE EL MARCO EN EL QUE SE ENCUADRA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y SU ADAPTACION A LAS NECESIDADES DE LA GESTION A LA QUE SIRVE, SIN PERDIDA DE LA INFORMACION Y TRANSPARENCIA QUE, EN TODO CASO, DEBEN OFRECER.

AJUSTANDOSE A LOS CRITERIOS SEÑALADOS, SE HA DISEÑADO UNA NUEVA ESTRUCTURA DE PROGRAMAS DE LOS GRUPOS DE <ATENCION SANITARIA PRIMARIA> Y <ASISTENCIA HOSPITALARIA>, PARA ACOMODARLO A LAS EXIGENCIAS ACTUALES DE LA GESTION SANITARIA, REFUNDIENDOSE ADEMAS EN UN SOLO GRUPO DE <INVESTIGACION Y DOCENCIA> LOS PROGRAMAS QUE HASTA AHORA SE INTEGRABAN DE FORMA INDEPENDIENTE EN LOS DE <INVESTIGACION SANITARIA> Y <DOCENCIA>, DEBIDO A LA INTERRELACION EXISTENTE ENTRE LAS ACTIVIDADES QUE INCORPORABAN AMBOS GRUPOS.

LA CONSUSTANCIAL VINCULACION ENTRE LA ORIENTACION FUNCIONAL DE LA GESTION Y LA ESTRUCTURA DE PROGRAMAS HA DETERMINADO QUE LA EVOLUCION DE AQUELLA DE COMO RESULTADO UN AJUSTE PARALELO EN LA SEGUNDA. DE AHI QUE LAS EXIGENCIAS DE LA GESTION SANITARIA HAYAN PROVOCADO LA ACOMODACION DE LOS GRUPOS DE PROGRAMAS A LAS NECESIDADES DE AQUELLA.

EN TAL SENTIDO, Y DENTRO DEL GRUPO DE ATENCION PRIMARIA, LA IMPLANTACION GENERALIZADA DE LOS <EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA> HA DADO ORIGEN A UN PROGRAMA DE IGUAL DENOMINACION QUE ABSORBE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS EN 1986 A LOS PROGRAMAS DE <MEDICINA PREVENTIVA Y SOCIAL> Y DE <MEDICINA GENERAL Y PEDIATRIA>, SI BIEN, ESTE ULTIMO SEGUIRA TRANSITORIAMENTE SUBSISTIENDO EN AQUELLAS AREAS QUE FUNCIONAN EN EL PROXIMO EJERCICIO, SEGUN EL MODELO ANTERIOR.

DE OTRA PARTE, LOS ACTUALES PROGRAMAS DE <RADIOLOGIA> Y <ANALISIS> QUE CONSTITUYEN UN INSTRUMENTO AUXILIAR DEL DIAGNOSTICO, SE INTEGRAN JUNTO CON LOS DE <ESPECIALIDADES> Y <REHABILITACION> EN EL NUEVO DE <APOYO DE MEDICINA ESPECIALIZADA A LA ATENCION PRIMARIA>, CONSTITUYENDO EL COMPLEMENTO ASISTENCIAL BASICO A LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA.

CON RESPECTO AL GRUPO DE ASISTENCIA HOSPITALARIA, Y DE MODO ANALOGO AL DESCRITO EN EL GRUPO ANTERIOR, LOS PROGRAMAS DE RADIOLOGIA Y ANALISIS SE REFUNDEN EN OTRO NUEVO, DENOMINADO <SERVICIOS CENTRALES DIAGNOSTICOS>, HABIDA CUENTA DE LA FUNCION ASIGNADA A LOS MISMOS, Y DE LAS VENTAJAS QUE HA DE SUPONER SU FUNCIONAMIENTO COORDINADO.

ASIMISMO, SE SEGREGAN DEL ANTIGUO PROGRAMA <ASISTENCIAL> ALGUNAS FUNCIONES QUE, TANTO COMO POR SU PESO ESPECIFICO, COMO POR SU CUALIDAD TERAPEUTICA, COMO ACONTECE CON LOS SERVICIOS DE CIRUGIA, UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS, HEMODIALISIS, RADIOTERAPIA Y OTROS SIMILARES, SE INCLUYEN,JUNTO CON EL PROGRAMA DE <REHABILITACION> EN EL DE NUEVA CREACION <SERVICIOS CENTRALES TERAPEUTICOS>, CUYAS FUNCIONES ADQUIEREN ESPECIAL RELEVANCIA EN EL NUEVO MODELO DE ATENCION HOSPITALARIA.

POR EL CONTRARIO, LA DIVERSIDAD DE CRITERIOS Y COSTES QUE PRESIDEN LA CONTRATACION DE LAS ESTANCIAS EN HOSPITALES DE AGUDOS Y DE CRONICOS, HA DETERMINADO LA CONVENIENCIA DE SEPARAR EN DOS PROGRAMAS DIFERENCIADOS, EL ACTUAL DE <CONCIERTOS>, QUE NO PERMITIA UN SEGUIMIENTO ADECUADO DE LA GESTION REALIZADA EN UNA Y OTRA MODALIDAD DE CONCERTACION, HABIDA CUENTA DE SUS SINGULARIDADES ESPECIFICAS.

POR ULTIMO, LOS SERVICIOS DE <ALOJAMIENTO Y MANUTENCION>, QUE CONSTITUIAN HASTA AHORA UN PROGRAMA DIFERENCIADO, SE INCORPORAN, JUNTO CON LA PARTE RESIDUAL DE PROGRAMA <ASISTENCIAL> NO INCLUIDA EN EL DE <SERVICIOS CENTRALES TERAPEUTICOS>, EN EL NUEVO PROGRAMA DE <HOSPITALIZACION>, QUE PERMITIRA UNA ACTUACION COORDINADA DE LOS SERVICIOS DE SALA CON LOS DE HOSTELERIA, CUYA CONSIDERACION CONJUNTA FACILITARA LA UTILIZACION DE LA OCUPACION HOSPITALARIA Y UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS COSTES CONJUNTOS POR ESTANCIA.

DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS CAMBIOS DESCRITOS, AUNQUE EL DETALLE DE LA CLASIFICACION POR PROGRAMAS OFRECE UNA MAS AMPLIA PORMENORIZACION DE OBJETIVOS Y ACTIVIDADES QUE LA EXIGIDA POR LA ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 1986, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, PERMITE, NO OBSTANTE, LA PRECISA FORMULACION DEL CUADRO DE EQUIVALENCIAS PREVISTO EN EL PUNTO 2.2 DE ESTA ULTIMA DISPOSICION.

POR LO QUE ATAÑE A LA CLASIFICACION ECONOMICA, LA EQUIVALENCIA ENTRE LOS CONTENIDOS DE LA DEFINIDA EN LA REFERIDA NORMA Y LA QUE AQUI SE PROPONE PARA LA SEGURIDAD SOCIAL ES PRACTICAMENTE TOTAL PARA LOS DIFERENTES CAPITULOS, ARTICULOS Y CONCEPTOS QUE LA INTEGRAN, PERMITIENDO, EN CONSECUENCIA, LA DIRECTA AGREGACION DE SUS RUBRICAS RESPECTIVAS, SIN OTRA PREOCUPACION PREVIA QUE LAS ELIMINACIONES POR TRANSFERENCIAS ENTRE SUBSECTORES PARA EVITAR EL DOBLE COMPUTO DE LAS OPERACIONES QUE LAS DETERMINAN.

POR OTRA PARTE, Y CON EL FIN DE QUE LOS AGENTES RESPONSABLES PUEDAN AVANZAR EN EL PROCESO DE ELABORACION DE SUS PRESUPUESTOS, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE QUE SU CUANTIFICACION SE REALICE EN PESETAS DE 1986, SIN PERJUICIO DE QUE UNA VEZ EL GOBIERNO EXPLICITE EL COMPORTAMIENTO ESPERADO DE LAS DISTINTAS MAGNITUDES QUE CONFORMAN EL CUADRO MACRO-ECONOMICO, SE ACTUALICEN LAS DIFERENTES PARTIDAS DE GASTOS Y RECURSOS PARA ADECUARLAS A LA EVOLUCION DE AQUELLAS.

LA NUEVA ESTRUCTURA DESCRITA, QUE HA SIDO OBJETO DE UN DETENIDO EXAMEN Y DISCUSION CONJUNTA CON LOS RESPONSABLES DE LA GESTION DEBE CONSTITUIR UN INSTRUMENTO EFICAZ PARA LLEVAR A CABO LA REFORMA DE LA GESTION ASISTENCIAL, APORTANDO, AL PROPIO TIEMPO, UN VALIOSO MEDIO PARA EVALUAR Y SEGUIR LOS OBJETIVOS A REALIZAR, AL TIEMPO QUE OFRECE UN CAUDAL INFORMATIVO QUE PERMITA CONOCER A LA SOCIEDAD A LA QUE SE DESTINAN EL VOLUMEN Y NIVEL DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS COMO CONTRAPARTIDA AL ESFUERZO CONTRIBUTIVO EXIGIDO PARA SOSTENERLOS.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO CUARTO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1.

AMBITO DE APLICACION.

TODOS LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO QUE DEBAN INTEGRARSE EN EL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 147 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, SE FORMULARAN AJUSTANDOSE A LA ESTRUCTURA QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE DISPOSICION. TAL FORMULACION AFECTARA, EN CONSECUENCIA, A LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y A LOS RELATIVOS A LOS CENTROS DE GASTOS DE ELLOS DEPENDIENTES, ASI COMO A LOS DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

ART. 2.

ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA.

1. PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES. LOS ESTADOS DE GASTOS Y DOTACIONES DE LOS PRESUPUESTOS SE AJUSTARAN A UNA CLASIFICACION ORGANICA, DE PROGRAMAS, FUNCIONAL Y ECONOMICA.

A) CLASIFICACION ORGANICA. FACILITARA LA GESTION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO Y LA DETERMINACION DE LOS COSTES DE LOS SERVICIOS.

A TAL EFECTO, LOS CREDITOS SE ENUMERARAN DE FORMA QUE ESTEN AGRUPADOS TODOS LOS CORRESPONDIENTES A UN MISMO ENTE GESTOR.

LA CLASIFICACION ORGANICA DE PRIMER GRADO SE ACOMODARA A LA ESTABLECIDA EN EL ANEXO I DE ESTA DISPOSICION. B) CLASIFICACION DE PROGRAMAS. LOS AGENTES GESTORES DEL SISTEMA FORMULARAN SUS PRESUPUESTOS EN ESTRUCTURA DE PROGRAMAS, ENTENDIENDO ESTA COMO LA EXPRESION SISTEMATICA DE SU PLAN DE ACCION, EN LA QUE SE CLASIFICARAN ORDENADAMENTE EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES QUE SIRVEN A UNOS OBJETIVOS DIFERENCIADOS, Y CUYOS MEDIOS Y RESULTADOS SE MIDAN POR LOS CORRESPONDIENTES INDICADORES.

LA ESTRUCTURA DE PROGRAMAS SE AJUSTARA A LA CLASIFICACION QUE FIGURA EN EL ANEXO II.

C) CLASIFICACION FUNCIONAL. CON INDEPENDENCIA DE LA CLASIFICACION ORGANICA, LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS SE AGRUPARAN SEGUN LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES A REALIZAR, UTILIZANDO PARA ESTA CLASIFICACION UNA DIVISION POR SERVICIOS EN LAS DISTINTAS ENTIDADES, DE FORMA QUE CADA SERVICIO REPRESENTE UNA FUNCION INDIVIDUALIZADA DENTRO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EN EL ANEXO III DE ESTA DISPOSICION SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE ESTA CLASIFICACION.

D) CLASIFICACION ECONOMICA. LOS CREDITOS ATRIBUIDOS A CADA FUNCION SE DESARROLLARAN SEGUN LA NATURALEZA ECONOMICA DE LOS COMPONENTES DEL GASTO QUE HAGAN POSIBLE LA REALIZACION DE AQUELLAS, SEGUN LA CLASIFICACION REFLEJADA EN EL ANEXO IV, DESCENDIENDO A MAYOR DETALLE CUANDO ASI SE INDIQUE EN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE ESTA DISPOSICION O CUANDO LAS ENTIDADES LO JUZGUEN NECESARIO.

2. PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES. LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES SE AJUSTARA A LA CLASIFICACION POR CAPITULOS, ARTICULOS Y CONCEPTOS QUE FIGURA EN EL ANEXO V.

ART. 3.

DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS CREDITOS.

CADA ENTIDAD GESTORA, SERVICIO COMUN O MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO DEBERA ELABORAR SUS ANTEPROYECTOS RESPECTIVOS DE MODO QUE PERMITAN UNA DISTRIBUCION DE SUS CREDITOS POR PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTONOMAS.

ART. 4.

PROCEDIMIENTO DE ELABORACION.

LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES, TRAS DEFINIR, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LOS OBJETIVOS GENERALES DE GESTION QUE DABAN INFORMAR SU ACTUACION PARA 1987, SEÑALARAN A LAS UNIDADES ELEMENTALES DE ELLAS DEPENDIENTES LAS LINEAS DE ACTUACION QUE, DESDE UNA VERTIENTE PRESUPUESTARIA, DEBAN CONSIDERAR PRIORITARIAS, A LAS QUE ESTAS TENDRAN QUE AJUSTARSE CUANDO FORMULEN SUS PROPUESTAS EN LOS IMPRESOS NORMALIZADOS. LA DOCUMENTACION QUE RECOJA LAS CITADAS PROPUESTAS SE CUMPLIMENTARA Y REMITIRA, POR DUPLICADO, A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LAS ENTIDADES, UNO DE CUYOS EJEMPLARES SE ENVIARA POR ESTAS A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO EN LOS MISMOS TERMINOS EN QUE APARECE FORMULADO, ESTO ES, SIN INTRODUCIR EN EL NINGUNA CORRECCION, QUEDANDO EN SU PODER EL OTRO PARA LLEVAR A CABO SOBRE EL MISMO LA VERIFICACION, EXAMEN Y AJUSTE INICIAL DE SUS ANTEPROYECTOS RESPECTIVOS, TANTO EN LAS CIFRAS DE CREDITOS COMO EN LAS DE OBJETIVOS E INDICADORES DE CADA UNO DE LOS NIVELES Y PROGRAMAS, PROCEDIENDO, A SU VEZ, A ELIMINAR LOS NIVELES ADICIONALES O CORRIENTES QUE NO SE JUSTIFIQUEN, A VERIFICAR LA CORRECTA APLICACION DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA EN SUS DIFERENTES CLASIFICACIONES Y A REVISAR EN LO NECESARIO LOS CUADROS DE PRIORIDADES, OBTENIENDO ASI LAS PROPUESTAS DEFINITIVAS DE PROGRAMAS EN SUS CORRESPONDIENTES NIVELES, DE FORMA QUE SEAN COHERENTES CON EL PLAN DE ACCION FIJADO POR ELLAS CON CARACTER PREVIO. A PARTIR DE DICHAS PROPUESTAS DEPURADAS LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES ELABORARAN SUS RESPECTIVOS PROGRAMAS FINALISTAS EN LOS NIVELES CORRESPONDIENTES, CUANDO LES SEAN DE APLICACION, CON LOS IMPRESOS TIPO. LAS PRIORIDADES DE ESTOS PROGRAMAS FINALISTAS SE FORMULARAN POR AQUELLAS, TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DEL CONJUNTO DE ACTIVIDADES QUE DEBAN DESARROLLAR PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS.

LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO FORMULARAN UN SOLO ANTEPROYECTO QUE REFLEJE EN SUS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS SU PLAN DE ACCION PARA 1987, QUE ABARCARA LA TOTALIDAD DE LA GESTION A DESARROLLAR POR EL CONJUNTO DE SUS CENTROS Y DEPENDENCIAS EN EL AMBITO TERRITORIAL PARA EL QUE ESTAN AUTORIZADAS. A TAL FIN ELABORARAN TANTOS PROGRAMAS DIFERENCIADOS COMO LES RESULTEN DE APLICACION, PARA AMPARAR, SIN OMISIONES NI DUPLICIDADES, LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS A FINANCIAR DURANTE DICHO EJERCICIO, DEBIENDO AJUSTARSE PARA SU CUMPLIMENTACION A LAS RESTANTES NORMAS CONTENIDAS EN ESTA DISPOSICION.

LAS ENTIDADES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO REMITIRAN LOS PROGRAMAS FINALISTAS ASI ELABORADOS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 8.

DE ESTA ORDEN A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACOMPAÑANDO A LOS MISMOS LA DOCUMENTACION QUE SE DETERMINE EN LAS INSTRUCCIONES DE DESARROLLO DE ESTA DISPOSICION.

A SU VEZ LA DIRECCION GENERAL CITADA EN EL PUNTO ANTERIOR PROCEDERA A ANALIZAR LA DOCUMENTACION RECIBIDA Y CONVOCARA A LAS ENTIDADES GESTORAS PARA DISCUTIR Y VALORAR LOS OBJETIVOS A ALCANZAR COMO CONTRAPARTIDA A LOS CREDITOS SOLICITADOS, EL SISTEMA SEGUIDO EN LA ASIGNACION DE MEDIOS Y CREDITOS ENTRE LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y NIVELES DE ESFUERZO, ASI COMO LA JUSTIFICACION DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACION UTILIZADOS, REALIZARA LAS CORRECCIONES Y AJUSTES QUE PROCEDAN EN COORDINACION CON LOS PROPIOS AGENTES GESTORES Y OBTENDRA EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS DEL SISTEMA, EN BASE AL CUAL FORMULARA EL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVIA AGREGACION Y CONSOLIDACION DE LOS CORRESPONDIENTES A LAS DIFERENTES ENTIDADES GESTORAS, SERVICIOS COMUNES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ELIMINANDO EN DICHO PROCESO LAS OPERACIONES QUE SUPONGAN TRANSFERENCIAS INTERNAS QUE NO COMPORTEN PRESTACIONES O SERVICIOS FINALES Y LAS DEMAS QUE SUPONGAN UN DOBLE COMPUTO DE INGRESOS Y GASTOS.

UNA VEZ OBTENIDO EL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VALORES NETOS Y CONFECCIONADA POR LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA DEMAS DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 148 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, TALES DOCUMENTOS, JUNTO CON LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, SE ELEVARAN A LA APROBACION DEL GOBIERNO.

ART. 5.

CUANTIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS:

A) GASTOS.

LOS CREDITOS PARA CADA PROGRAMA SE CUANTIFICARAN EN PESETAS DE 1986, SIN TOMAR EN CONSIDERACION INICIALMENTE EL COMPORTAMIENTO DE LA TASA DE INFLACION NI LAS POSIBLES REVISIONES SALARIALES, CUESTIONES AMBAS QUE SERAN TENIDAS EN CUENTA UNA VEZ QUE EL GOBIERNO ACTUALICE PARA 1987 LAS PREVISIONES DE SU CUADRO MACRO-ECONOMICO. CON LA CITADA SALVEDAD, LA EVALUACION DE LOS CREDITOS SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

5.1 GASTOS DE PERSONAL: LOS CREDITOS PARA LAS RETRIBUCIONES DE TODO EL PERSONAL QUE DEBA PRESTAR SERVICIOS EN LAS UNIDADES ELEMENTALES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN EL EJERCICIO DE 1987, SE CALCULARAN EN BASE A LAS RETRIBUCIONES EN VIGOR PARA 1986.

SI EN EL MOMENTO DE FORMULAR LOS ANTEPROYECTOS NO SE CONOCIERAN LAS RETRIBUCIONES DEFINITIVAS DE 1986 SE PARTIRA DE LAS CORRESPONDIENTES A 1985, INCREMENTANDOLAS EN UN PORCENTAJE QUE RECOJA LAS REVISIONES SALARIALES PREVISTAS PARA EL PRESENTE EJERCICIO.

EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL FIGURARA EN EL PRESUPUESTO DE CADA UNIDAD ELEMENTAL A LA QUE ESTE ADSCRITO, CON EL DESGLOSE Y PORMENORIZACION RECOGIDOS EN LOS ANEXOS DETERMINADOS EN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE ESTA DISPOSICION.

NO OBSTANTE, LA COBERTURA CREDITICIA DE LAS REMUNERACIONES RELATIVAS AL PERSONAL QUE DESEMPEÑE UN CARGO QUE EXTIENDA SU COMPETENCIA A MAS DE UNA ENTIDAD, FIGURARA SOLAMENTE EN LA UNIDAD ELEMENTAL CORRESPONDIENTE A UNA DE ELLAS POR SU IMPORTE TOTAL, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE A TAL EFECTO SEÑALE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

LOS CREDITOS QUE AMPARAN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL SE CALCULARAN APLICANDO LOS TIPOS EN VIGOR SOBRE LAS ACTUALES BASES DE COTIZACION.

5.2 OTROS GASTOS:

5.2.1 GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS. LAS UNIDADES ELEMENTALES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO PROCEDERAN A REVISAR LOS DISTINTOS GASTOS DE ESTA NATURALEZA DE CADA PROGRAMA, SUPRIMIENDO LOS QUE NO SE JUSTIFIQUEN ESTRICTAMENTE COMO NECESARIOS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDE ALCANZAR, Y DETERMINARAN, EN LO POSIBLE, LA CUANTIA DE LOS CONSUMOS FISICOS Y LA VALORACION DE SU IMPORTE A LOS PRECIOS ACTUALES.

5.2.2 GASTOS FINANCIEROS. SE CONSIGNARAN LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS Y EMPRESTITOS Y LOS DE OTRAS DEUDAS Y OPERACIONES FINANCIERAS, DE ACUERDO CON LAS CIFRAS QUE RESULTEN DE LOS CUADROS O PLANES DE AMORTIZACION, ASI COMO LOS GASTOS DERIVADOS DE SU CONSTITUCION, MODIFICACION O CANCELACION. SE INCLUIRAN IGUALMENTE LOS INTERESES DEVENGADOS POR CUALQUIER OPERACION PATRIMONIAL, QUE DEBAN SOPORTAR LOS RESPECTIVOS AGENTES GESTORES.

5.2.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. POR LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS A SATISFACER A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE TENDRA PRESENTE PARA DETERMINAR SU CUANTIA Y EN LA MEDIDA QUE LES RESULTEN DE APLICACION, LA EVOLUCION DE SUS BASES REGULADORAS RESPECTIVAS, EVALUANDO LAS DE CUANTIA FIJA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE LAS REGULAN. NO OBSTENTA, SE TENDRAN PRESENTE LOS SIGUIENTES CRITERIOS PARA LAS PRESTACIONES QUE SE INDICAN: A) PENSIONES.

LA CUANTIFICACION DEL CREDITO CORRESPONDIENTE A ESTE TIPO DE PRESTACIONES SE LLEVARA A CABO CONSIDERANDO EL NUMERO DE PENSIONISTAS PREVISTOS PARA 1987 EN CADA REGIMEN, LAS CUANTIAS DE SUS PENSIONES RESPECTIVAS Y LOS PRIMEROS PAGOS ORIGINADOS COMO CONSECUENCIA DEL TIEMPO QUE MEDIA ENTRE LA FECHA DE DEVENGO DE LAS NUEVAS PENSIONES Y LA DE SU INCLUSION EN NOMINA PERIODICA MECANIZADA.

B) INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA. SE CONSIGNARA LA CIFRA NECESARIA PARA ATENDER LAS CONTINGENCIAS QUE SE ESTIMEN VAYAN A PRODUCIRSE DURANTE 1987, JUSTIFICANDO LAS CIFRAS A LAS QUE SE HAYA LLEGADO EN BASE A LOS SALARIOS EN VIGOR Y A LA PREVISION DEL NUMERO DE PROCESOS, DURACION MEDIA DE LOS MISMOS, NORMAS VIGENTES SOBRE DIAS INDEMNIZABLES Y PORCENTAJE DE INDEMNIZACION.

C) INVALIDEZ PROVISIONAL. ESTA PRESTACION SE ESTIMARA DE MODO ANALOGO A LA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, PARTIENDO DEL NUMERO Y DURACION DE LOS PROCESOS QUE DAN DERECHO A LA PERCEPCION DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE Y DE LA CUANTIA MEDIA DE LA BASE REGULADORA.

D) SUBSIDIO DE RECUPERACION. SE CIFRARA SEPARADAMENTE EL SUBSIDIO ATRIBUIBLE A QUIENES SE ENCUENTREN EN SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA O INVALIDEZ PROVISIONAL, DE LOS DECLARADOS EN SITUACION DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O PARCIAL, ESTABLECIENDO EN CADA CASO:

SUS BASES REGULADORAS MEDIAS RESPECTIVAS.

PERIODO MEDIO DE INDEMNIZACION EXPRESADO EN DIAS.

PORCENTAJE A APLICAR SOBRE LAS BASES REGULADORAS CITADAS.

E) PROTECCION A LA FAMILIA. SE CUANTIFICARAN SEPARADAMENTE LAS DIFERENTES PRESTACIONES QUE CONFORMAN LA ACCION PROTECTORA AMPARADA EN ESTE CONCEPTO, PONIENDO DE MANIFIESTO EL CENSO DE BENEFICIOS Y SU PREVISIBLE EVOLUCION EN EL EJERCICIO, ASI COMO LAS CUANTIAS DE LAS CORRESPONDIENTES ASIGNACIONES UNITARIAS.

F) INDEMNIZACIONES Y ENTREGAS UNICAS REGLAMENTARIAS. EL CREDITO ESTIMADO PARA ESTE CONCEPTO SE JUSTIFICARA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO QUE CONTEMPLE SEPARADAMENTE, PARA CADA UNA DE LAS PRESTACIONES CUYA COBERTURA DEBE AMPARAR, EL NUMERO DE INDEMNIZACIONES PREVISTAS DE CADA PRESTACION Y SU VALOR MEDIO RESPECTIVO.

G) PRESTACIONES SOCIALES. EL CREDITO SE CUANTIFICARA ACOMPAÑANDO EL OPORTUNO PLAN DE PRESTACIONES QUE CONTEMPLE EL NUMERO Y CUANTIA DE LAS PRESTACIONES A OTORGAR DE ESTA NATURALEZA PARA AMPARAR A LA POBLACION PROTEGIDA QUE SE ENCUENTRA EN LAS SITUACIONES O ESTADOS DE NECESIDAD SUSCEPTIBLES DE ATENCION.

H) FARMACIA. SE CUANTIFICARA A PARTIR DEL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE CONSTEN TANTO EL NUMERO DE RECETAS DISPENSADAS COMO SU COSTE UNITARIO. TAL ESTIMACION DISTINGUIRA LAS RECETAS ATRIBUIDAS A LOS AFILIADOS ACTIVOS DE LAS CORRESPONDIENTES A PASIVOS, O A LOS AFECTADOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, HABIDA CUENTA DE SU DIFERENTE GRADO DE PARTICIPACION EN EL COSTE DE LAS MISMAS.

I) OTRAS PRESTACIONES. SE AJUSTARAN AL MAXIMO A LAS NECESIDADES REALES, APORTANDO UN ESTUDIO EN EL QUE SE JUSTIFIQUEN LAS BASES NUMERICAS EN QUE SE APOYA EL CREDITO SOLICITADO.

5.2.4 AMORTIZACIONES. LAS AMORTIZACIONES DE LOS BIENES QUE CADA UNIDAD ELEMENTAL TENGA ADSCRITOS A LOS DIFERENTES PROGRAMAS HAN DE ESTABLECERSE EN FUNCION DE LA VIDA UTIL DE LOS MISMOS, ATENDIENDO A LA DEPRECIACION QUE NORMALMENTE SUFRAN POR SU FUNCIONAMIENTO Y USO.

LA CUANTIFICACION DE ESTOS CREDITOS SERA LA QUE RESULTE DE APLICAR EL CORRESPONDIENTE PORCENTAJE ANUAL DE AMORTIZACION AL VALOR INICIAL DE LOS BIENES, DE ACUERDO CON LAS RESPECTIVOS PLANES DE AMORTIZACION.

5.2.5 INVERSIONES. PARA LA DETERMINACION DE LOS CREDITOS PARA INVERSIONES INCLUIDAS EN LOS DISTINTOS PROGRAMAS CUYA REALIZACION TOTAL O PARCIAL EN 1987 PROPONGA CADA UNIDAD ELEMENTAL, DEBERAN ESPECIFICARSE, PARA CADA UNO DE LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS, LOS IMPORTES DE:

LA INVERSION A REALIZAR EN 1987 CON INDICACION DE LA FECHA DE COMIENZO Y DE FINALIZACION DEL PROYECTO CORRESPONDIENTE.

LA INVERSION A REALIZAR EN LOS AÑOS SIGUIENTES A 1987, COMO CONTINUACION DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE.

LOS GASTOS CORRIENTES QUE GENERARA CADA PROYECTO DE INVERSION, CON INDICACION DE:

A) GASTOS EN QUE SE INCURRIRA EN 1987, HABIDA CUENTA DE LA FECHA Y PARTE DEL PROYECTO QUE SE PONDRA EN MARCHA.

B) GASTO ANUAL QUE, EN PESETAS DE 1986, SUPONDRA EL PROYECTO DE INVERSION UNA VEZ LOGRADO SU PLENO FUNCIONAMIENTO.

DICHAS INDICACIONES DE GASTOS CORRIENTES DEBERAN DETALLARSE POR CATEGORIAS ECONOMICAS SEÑALANDO EL PROGRAMA O PROGRAMAS EN QUE SE PRODUCIRAN.

LOS PROYECTOS VENDRAN RELACIONADOS POR EL ORDEN DE PREFERENCIA QUE DETERMINEN LAS EXIGENCIAS DE INVERSION Y PUESTA EN MARCHA DE LOS CENTROS Y DEPENDENCIA A QUE SE REFIEREN.

LAS NUEVAS INVERSIONES HABRAN DE PROGRAMARSE POR PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL MARCO DE UNA PLANIFICACION CUATRIENAL.

5.2.6 ACTIVOS FINANCIEROS. REFLEJARA LAS CANTIDADES DESTINADAS A LA ADQUISICION DE TITULOS-VALORES PARA MATERIALIZAR EXCESOS TRANSITORIOS DE TESORERIA QUE SE PREVEA DISPONER PARA EL EJERCICIO DE 1987, CIRCUNSTANCIA QUE SE PRODUCIRA PARTICULARMENTE EN LAS MUTUAS PATRONALES. ASIMISMO SE CONCRETARA LA DOTACION PARA PRESTAMOS Y ANTICIPOS AL PERSONAL Y LA CONSTITUCION DE DEPOSITOS Y FIANZAS.

SE PROCURARA QUE EXISTA UN EQUILIBRIO ENTRE REINTEGROS Y CONCESIONES DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS AL PERSONAL, DE MODO QUE NO SE PRODUZCAN INMOVILIZACIONES NETAS DE CONSIDERACION.

5.2.7 PASIVOS FINANCIEROS. COMPRENDERA LOS IMPORTES DESTINADOS A LA CANCELACION DE TODO TIPO DE DEUDAS CONTRAIDAS, TOMANDO COMO BASE LOS CORRESPONDIENTES CUADROS O PLANES DE AMORTIZACION.

B) RECURSOS.

5.3 COTIZACION. SE ESTIMARA EN FUNCION DE LA POBLACION COTIZANTE PARA CADA REGIMEN, DE SUS BASES MEDIAS RESPECTIVAS Y DE LOS TIPOS DE COTIZACION EN 5.4 INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS. LA CUANTIFICACION DE ESTOS RECURSOS SE REALIZARA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL NUMERO DE ACTOS ATENDIDOS Y LA CONTRAPRESTACION MEDIA A PERCIBIR EN CADA CASO POR LOS DIFERENTES SERVICIOS OFRECIDOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES, CONVENIOS O CONTRATOS QUE LES SEAN APLICABLES.

5.5 TASAS Y OTROS INGRESOS. SE ESTIMARA COMO INGRESO LA PARTE DE LA DEUDA QUE SE PREVEA RECAUDAR DURANTE 1987 CORRESPONDIENTE A LOS DESCUENTOS GENERAL Y COMPLEMENTARIO DERIVADOS DE LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS, CONSIGNANDOSE ASIMISMO Y EN APARTADOS SEPARADOS LOS INGRESOS POR DERECHOS DE EXAMEN Y CUALQUIER OTRA TASA EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA, ASI COMO LOS DERIVADOS DE LA VENTA DE IMPRESOS Y MATERIAL DE DESECHO.

5.6 APORTACION DEL ESTADO. SE ESPECIFICARAN TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS POR LOS QUE RECIBA LA SEGURIDAD SOCIAL SUBVENCION DEL ESTADO, CIFRANDO SEPARADAMENTE LA APORTACION AL FONDO DE ESTABILIZACION.

5.7 INGRESOS PATRIMONIALES. SE ESTIMARAN LOS DISTINTOS TIPOS DE RENDIMIENTOS DE ESTE GRUPO SEGUN LA NATURALEZA Y CARACTER DE LA FUENTE QUE LOS GENERA, ESPECIFICANDO PARA LOS DERIVADOS DEL CAPITAL MOBILIARIO, LA CUANTIA DEL CAPITAL QUE ORIGINA LA RENTA Y EL TIPO DE INTERES PREVISTO, Y PARA LOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO, LA NATURALEZA DEL BIEN Y EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS CONTRATOS, CONVENIOS O TIPOS DE RENDIMIENTO QUE SE PREVEAN EN CADA CASO, SEGUN PROCEDA.

5.8 RESTANTES INGRESOS. SE ESTIMARAN EN CADA CASO, APORTANDO EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE SE REFLEJE LA CUANTIFICACION DE LAS MAGNITUDES DE QUE DEPENDA SU OBTENCION.

ART. 6.

NIVELES DE ESFUERZO . LOS DIFERENTES AGENTES GESTORES PODRAN PROPONER PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS PROGRAMAS QUE INTEGRAN SU ESTRUCTURA TRES ALTERNATIVAS DIFERENCIADAS CORRESPONDIENTES A LOS SIGUIENTES NIVELES DE ESFUERZO: 6.1 NIVEL MINIMO:

IMPLICA UNA REVISION COMPLETA DE LOS GASTOS A REALIZAR EN CADA PROGRAMA, CONSIGNANDO SOLAMENTE AQUELLOS QUE RESULTEN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA MANTENER EL PROGRAMA OPERATIVO, ATENDIENDO, EN SU CASO, LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS A QUE REGLAMENTARIAMENTE TENGAN DERECHO LOS BENEFICIARIOS A LOS QUE EXTIENDA SU PROTECCION.

LAS CANTIDADES MAXIMAS QUE SE CONSIGNARAN EN ESTE NIVEL DE ESFUERZO SERAN LAS SIGUIENTES:

6.1.1 EN PERSONAL: EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS INCLUIDAS EN LA NOMINA DEL MES DE ABRIL DE 1986. SE INCLUIRA EN DICHO COMPUTO NO SOLO AL PERSONAL ESTATUTARIO, SINO TAMBIEN AL EVENTUAL Y VARIO, ASI COMO AL CONTRATADO, TANTO ADMINISTRATIVO COMO LABORAL, SIN QUE TAL INCLUSION PRESUPONGA DE MODO TACITO UNA PRORROGA DE SUS CONTRATOS RESPECTIVOS.

6.1.2 OTROS GASTOS: PODRA PROPONERSE EN ESTE NIVEL HASTA UN IMPORTE IGUAL AL DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA 1986.

6.2 NIVEL CORRIENTE: IMPLICA UNA RECONSIDERACION DE LOS GASTOS A REALIZAR DE MODO QUE SE CONSIGA LA COMBINACION DE MEDIOS MAS FAVORABLE PARA MANTENER EL NIVEL DE GESTION QUE EL PROGRAMA VIENE DESARROLLANDO EN EL MOMENTO ACTUAL QUE DEBE COMPORTAR UNA EXPANSION DE LOS OBJETIVOS CONSEGUIDOS EN EL NIVEL MINIMO.

LOS GASTOS DE ESTE NIVEL DEBERAN DESENVOLVERSE DENTRO DE LOS SIGUIENTES LIMITES:

6.2.1 EN PERSONAL: SE CONSIGNARA, COMO MAXIMO, EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS INCLUIDAS EN EL NIVEL MINIMO MAS UN 2 POR 100.

6.2.2 OTROS GASTOS: PODRAN CONSIGNARSE IMPORTES QUE, PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE CADA CENTRO DE GASTOS, NO EXCEDAN DEL 2 POR 100 DE LOS CREDITOS PROPUESTOS PARA EL NIVEL MINIMO.

6.3 NIVEL ADICIONAL: ESTE NIVEL PERMITE, TRAS LA RECONSIDERACION PREVIA DEL GASTO A REALIZAR, UNA POTENCIACION DE SU IMPORTE HASTA EL LIMITE QUE SE SEÑALA A CONTINUACION, EXIGIENDO NECESARIAMENTE UN INCREMENTO O MEJORA DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS SOBRE LOS OFRECIDOS EN EL NIVEL ANTERIOR.

6.3.1 PERSONAL: EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS CONSIGNADAS PARA ESTE NIVEL NO PODRA SUPERAR, PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS ELABORADOS POR LA ENTIDAD O UNIDAD ELEMENTAL, EL 3 POR 100 SOBRE EL LIMITE ESTABLECIDO PARA EL NIVEL CORRIENTE.

6.3.2 OTROS GASTOS: EL IMPORTE GLOBAL DE ESTOS CREDITOS PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS QUE FORMULE LA ENTIDAD O UNIDAD ELEMENTAL NO PODRA EXCEDER DEL 3 POR 100 SOBRE EL NIVEL CORRIENTE.

6.4 REDISTRIBUCION DE PERSONAL Y CREDITOS: LOS LIMITES MAXIMOS ALUDIDOS EN CADA UNO DE LOS NIVELES ANTEDICHOS PERMITIRAN, NO OBSTANTE, LA REDISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS HUMANOS Y DE LOS CREDITOS ENTRE LAS DIFERENTES APLICACIONES Y PROGRAMAS QUE INTEGRAN EL ANTEPROYECTO DE CADA ENTIDAD O UNIDAD ELEMENTAL.

EN LOS NIVELES CORRIENTE Y ADICIONAL, ADEMAS DE CONSIGNARSE LAS CIFRAS GLOBALES DE CONSUMO DE RECURSOS PROPUESTOS, SE INDICARAN TAMBIEN LAS DIFERENCIAS EXISTENTES RESPECTO AL NIVEL ANTERIOR.

LOS PROGRAMAS, EN CADA UNO DE SUS TRES NIVELES DE ESFUERZO, INCLUIRAN LAS PROPUESTAS DE OBJETIVOS QUE SE ESPERA LOGRAR Y LOS INDICADORES DE RESULTADOS CIFRADOS PARA EL EJERCICIO.

CUANDO UNA UNIDAD ELEMENTAL NO CONSIDERE NECESARIO AMPLIAR EL VOLUMEN DE ACTIVIDADES Y, POR TANTO, DE CREDITOS ACTUALES DE UN DETERMINADO PROGRAMA, PODRA ELUDIR LA PRESENTACION DEL NIVEL ADICIONAL, PROPONIENDO, EN CONSECUENCIA, SOLO LOS NIVELES MINIMO Y CORRIENTE. DE NO CONSIDERAR NECESARIO MANTENER EL NIVEL CORRIENTE, PODRA PRESENTARSE TAN SOLO EL NIVEL MINIMO DE CADA PROGRAMA.

CUANDO PARA UN MISMO PROGRAMA Y ENTIDAD O UNIDAD ELEMENTAL SE PROPONGAN DIFERENTES NIVELES DE ESFUERZO, DEBERA JUSTIFICARSE LA MEJORA EN LOS RENDIMIENTOS QUE ELLO COMPORTA RESPECTO DE SU INMEDIATO ANTERIOR, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA CUANTITATIVO COMO DESDE EL ASPECTO CUALITATIVO DEL SERVICIO OFRECIDO, SI A ELLO HUBIESE LUGAR, FUNDANDO, EN TODO CASO, EL RAZONAMIENTO A PARTIR DE LOS OBJETIVOS EXPRESAMENTE RECOGIDOS EN LA FORMULACION DEL PROGRAMA AFECTADO. NO SE TOMARAN EN CONSIDERACION POR LAS ENTIDADES LOS NIVELES CORRIENTES Y ADICIONALES DE LAS UNIDADES ELEMENTALES QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO, SALVO QUE DICHOS NIVELES VENGAN IMPUESTOS POR LA OBLIGADA AMPLIACION DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES, EXTREMO QUE DEBERA, ASIMISMO, JUSTIFICARSE.

CADA UNA DE LAS UNIDADES ELEMENTALES, DESPUES DE REALIZAR LAS PROPUESTAS DE LOS PROGRAMAS EN CADA UNO DE LOS TRES NIVELES DE ESFUERZO, ESTABLECERA LA LISTA DE PRIORIDADES EN LA QUE LOS NIVELES MINIMOS DE TODOS LOS PROGRAMAS FIGURARAN EN PRIMER TERMINO POR EL IMPORTE TOTAL DEL CREDITO QUE SE PROPONE EN CADA UNO DE ELLOS Y LOS NIVELES CORRIENTE Y ADICIONAL POR LAS DIFERENCIAS EXISTENTES CON EL NIVEL DE ESFUERZO INMEDIATAMENTE ANTERIOR DEL MISMO PROGRAMA, DE FORMA QUE EL TOTAL DE LA LISTA DE PRIORIDADES SEA IGUAL A LA SUMA DE TODOS LOS PROGRAMAS AL NIVEL DE ESFUERZO MAS ALTO SOLICITADO POR CADA UNIDAD ELEMENTAL.

PARA PODER INCLUIR UN PROGRAMA DETERMINADO A NIVEL CORRIENTE ES NECESARIO QUE, EN PRIORIDAD ANTERIOR, FIGURE EL MISMO PROGRAMA A NIVEL MINIMO. DE IGUAL MODO, PARA INCLUIR UN PROGRAMA A NIVEL ADICIONAL ES NECESARIO QUE, CON CARACTER PREVIO, SE HAYA CONSIGNADO EL NIVEL CORRIENTE.

ART. 7.

DOCUMENTACION PRESUPUESTARIA . LAS ENTIDADES Y UNIDADES ELEMENTALES CUMPLIMENTARAN LOS MODELOS NORMALIZADOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS INSTRUCCIONES DE DESARROLLO DE ESTA ORDEN, ENTRE LOS QUE DEBERAN FIGURAR NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES:

A) UNA FICHA RESUMEN DE CADA PROGRAMA EN DONDE SE REFLEJEN LOS OBJETIVOS, ACTIVIDADES E INDICADORES QUE LE CONFIGURAN DE MANERA SUCINTA, Y SE CONSIGNEN, DE MODO SINTETICO TAMBIEN, LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA LOS DISTINTOS NIVELES DE ESFUERZO O ALTERNATIVAS PROPUESTAS POR CADA AGENTE GESTOR, CON INDICACION DE LAS DIFERENCIAS DE CREDITO ENTRE CADA NIVEL Y EL INMEDIATO ANTERIOR, EN SU CASO.

B) UNA FICHA DETALLE DE CADA PROGRAMA, EN DONDE SE RECOJAN CON EL SUFICIENTE PORMENOR, LAS CATEGORIAS ECONOMICAS DEL CREDITO A CONSUMIR PARA CADA NIVEL DE ESFUERZO PROPUESTO, DE MODO QUE PERMITAN, A PARTIR DE LOS DATOS EN ELLA REFLEJADOS, LA OBTENCION DE LA VERSION TRADICIONAL DEL PRESUPUESTO, SIN QUE SE REQUIERA PARA TAL PROPOSITO UNA FORMULACION ADICIONAL DE ESTA ULTIMA.

C) LOS ANEXOS DE PERSONAL QUE SE JUZGUEN NECESARIOS PARA REFLEJAR LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES CUERPOS, ESCALAS O CATEGORIAS CON DISTINTA REMUNERACION Y EL NUMERO DE EFECTIVOS A DOTAR EN CADA UNO DE ELLOS. D) LOS ANEXOS PRECISOS PARA EL CALCULO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN DONDE SE RECOJAN LAS DISTINTAS BASES Y TIPOS DE COTIZACION QUE JUSTIFICAN EL CREDITO CONSIGNADO EN EL ANTEPROYECTO RESPECTIVO.

E) UN ANEXO DESCRIPTIVO DE LAS BASES NUMERICAS EN QUE SE FUNDAN, PARA CADA REGIMEN, LAS CUANTIAS SOLICITADAS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE PENSION.

F) LOS ANEXOS DE INVERSIONES PRECISOS PARA PODER DESARROLLAR TODOS Y CADA UNO DE LOS DIFERENTES PROYECTOS DE INVERSION DE CADA PROGRAMA Y LA DISTRIBUCION DE SU COSTE POR CATEGORIAS ECONOMICAS. DICHOS ANEXOS DEBERAN OFRECER, ASIMISMO, LA DISTRIBUCION TEMPORAL Y TERRITORIAL DE LAS INVERSIONES DE MODO QUE PUEDA DESARROLLARSE SU ANALISIS DESDE AMBAS VERTIENTES, A PARTIR DE LOS DATOS EN ELLOS CONSIGNADOS.

G) UN RESUMEN DE PROGRAMAS, EN DONDE SE RECOJAN, ORDENADAMENTE, TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA DE CADA AGENTE GESTOR, REFLEJANDO AL PROPIO TIEMPO LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA CADA NIVEL DE ESFUERZO Y SUS DIFERENCIAS CON EL NIVEL ANTERIOR, CUANDO PROCEDA. LOS DATOS RELATIVOS AL CREDITO POR NIVELES DE ESFUERZO Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ESTOS SE DISPONDRAN DE MODO QUE PERMITAN SU TOTALIZACION PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE CADA AGENTE CITADO.

H) UN CUADRO DE PRIORIZACION QUE PERMITA REFLEJAR LOS PROGRAMAS Y NIVELES DE ESFUERZO SEGUN EL ORDEN DE PREFERENCIA OTORGADO POR LA ENTIDAD A SU REALIZACION, DE MODO QUE EL CREDITO TOTAL SOLICITADO POR LA ENTIDAD O UNIDAD ELEMENTAL SEA EL RESULTADO DE SUCESIVAS ADICIONES DE CREDITO DISPUESTAS EN PRELACION CRECIENTE.

I) CADA ENTIDAD CONFECCIONARA, ADEMAS, UNA MEMORIA EXPLICATIVA DEL ANTEPROYECTO QUE FORMULE.

J) LAS ENTIDADES CONFECCIONARAN UN CUADRO DEMOSTRATIVO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1985.

DICHO ESTADO DEBERA CONTENER, EN LO POSIBLE, LOS CONSUMOS FISICOS Y MONETARIOS DIRECTAMENTE APLICADOS A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CUYO COSTE TRATA DE DETERMINARSE Y LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCCION DE LOS COSTES INDIRECTOS DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD ANALITICA.

ART. 8. PLAZOS PARA LA ELABORACION DE PRESUPUESTOS:

8.1 LOS PLAZOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION SE CONTARAN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN .

8.2 LAS ENTIDADES GESTORAS, SERVICIOS COMUNES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO REMITIRAN SUS CORRESPONDIENTES ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO PARA LA SEGURIDAD DEL AÑO 1987 A ESTE MINISTERIO (DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.

8.3 POR SU PARTE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ELABORARA EL CORRESPONDIENTE ANTEPROYECTO DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1987, EXCLUIDOS LOS RELATIVOS A LA GESTION ASUMIDA POR LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, QUE DEBERA SER REMITIDO A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANTES DE TRANSCURRIDO EL PLAZO DE VEINTE DIAS.

8.4 LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TAN PRONTO RECIBA LA DOCUMENTACION PRESUPUESTARIA PREVISTA EN ESTA ORDEN, PROCEDERA EN COORDINACION CON LOS ORGANISMOS RESPECTIVOS , A SU EXAMEN, VERIFICACION Y AJUSTE, Y ELABORARA, EL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEMAS DOCUMENTACION QUE REGLAMENTARIAMENTE DEBAN UNIRSE AL MISMO.

8.5 LOS PRESUPUESTOS RECIBIDOS FUERA DE PLAZO O QUE NO ESTEN EN CONDICIONES DE SER INTEGRADOS EN EL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1987, SE TRAMITARAN MEDIANTE LEY INDEPENDIENTE. SI NO ESTUVIESEN APROBADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1987, QUEDARAN PRORROGADOS AUTOMATICAMENTE LOS DEL EJERCICIO DE 1986, EXCEPTO LOS CREDITOS QUE, POR SU NATURALEZA, DEBAN QUEDAR EXTINGUIDOS EN EL MISMO.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DEFINIR EL CONTENIDO DE LOS CODIGOS DE LAS RUBRICAS COMPRENDIDAS EN LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DESCRITAS EN EL ARTICULO SEGUNDO DE ESTA DISPOSICION; PARA DISEÑAR LOS MODELOS NORMALIZADOS EN LOS QUE DEBE FORMULARSE LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS PARA 1987; PARA REDACTAR LAS NORMAS DE CUMPLIMENTACION DE ESTOS ULTIMOS Y PARA DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES SEAN NECESARIAS PARA LA CORRECTA APLICACION E INTERPRETACION DE ESTA ORDEN.

SEGUNDA. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 13 DE MAYO DE 1985, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1986. TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 7 DE MAYO DE 1986.

ALMUNIA AMANN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1986
  • Fecha de publicación: 10/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1986
  • Fecha de derogación: 15/04/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 10 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-9290).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-12319).
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Instituto Social de la Marina
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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