EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY QUE DECLARA PARAJE NATURAL DE INTERES NACIONAL LOS TERRENOS DE LA VERTIENTE SUR DEL MASSIS DE L'ALBERA ARTICULO 1.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 23 DE LA LEY 12/1985, DE 13 DE JUNIO, DE ESPACIOS NATURALES, SE DECLARA PARAJE NATURAL DE INTERES NACIONAL LOS TERRENOS DE LA VERTIENTE SUR DEL MASSIS DE L'ALBERA QUE COMPRENDEN LA CABECERA DEL RIU D'ANYET, PARCIALMENTE, LA DEL RIU ORLINA, ASI COMO LOS NIVELES CULMINANTES DEL MACIZO SITUADOS ENTRE EL PUIG DEL LLOBREGAT Y EL PLA DE LES ERES, QUE CORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS DE LA JONQUERA Y DE ESPOLLA, Y LA VALL DE SANT QUIRZE, QUE CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE RABOS D'EMPORD D.
ART. 2.
1. LOS LIMITES GEOGRAFICOS DE LOS ESPACIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1 SON:
A) LOS QUE MARCAN LA LINEA DIVISORIA DESCRITOS EN EL SENTIDO DE ROTACION DE LAS AGUJAS DEL RELOJ, TOMANDO COMO PUNTO INICIAL EL PUIG DE LLOBREGAT EN LA FRONTERA CON EL ESTADO FRANCES (LATITUD 6 36' 17'', LONGITUD 42 27' 19'').
LA LINEA SIGUE LA FRONTERA HASTA EL PLA DE LES ERES (LATITUD 6 44' 03'', LONGITUD 42 27' 34''). EN ESTE LLANO, EL LIMITE TOMA LA COTA DE 600 METROS EN DIRECCION OESTE HASTA LLEGAR AL TORRENTE DEL COLL DE LA DONA MORTA. SIGUE AGUAS ARRIBA HASTA EL PROPIO COLLADO DONDE PROSIGUE POR LA DIVISORIA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ESPOLLA Y LA JONQUERA HASTA EL PUIG CONILLERS (LATITUD 6 39' 30'', LONGITUD 42 26' 07''). DESDE ESTE PICO, EL LIMITE SIGUE LA DIVISORIA ENTRE LOS MUNCIPIOS DE LA JONQUERA Y SANT CLIMENT SESCEBES HASTA LA COMA DEL GALL, EN DONDE PROSIGUE POR LA DIVISORIA ENTRE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE LA JONQUERA Y CANTALLOPS HASTA EL PUIG DE LES CANALS (LATITUD 6 36' 22'', LONGITUD 42 27' 02''). DE DICHO LUGAR, SIGUIENDO POR LA CRESTA, EL LIMITE ASCIENDE HASTA ALCANZAR EL PUNTO INICIAL.
B) TOMANDO COMO PUNTO INICIAL EL PUIG DE LA CALMA SITUADO EN LA FRONTERA CON EL ESTADO FRANCES (LATITUD 6 45' 26'', LONGITUD 42 26' 09''), EL LIMITE LA SIGUE HASTA EL COLL DE TEIXO (LATITUD 6 46' 23'', LONGITUD 42 25' 32'').
DESDE DICHO COLLADO, SIGUE LA LINEA DIVISORIA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE COLERA Y RABOS D'EMPORD D HASTA EL PUIG CASTELLAR. SIGUE LA LINEA DIVISORIA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE RABOS D'EMPORD D Y VILAMANISCLE HASTA EL TURO DEL FRANAO FRAU (LATITUD 6 45' 53'', LONGITUD 42 23' 47''), EN DONDE SIGUE LA CRESTA EN DIRECCION NORTE, PASANDO POR EL COLL DE DOFINES HASTA ENCONTRAR EL PIAD'ESCARDES (LATITUD 6 45' 43'', LONGITUD 42 24' 48''), DESDE DONDE DESCIENDE HACIA LA RIERA DE SANT QUIRZE, POR EL RAMAL DE LA CRESTA EN DIRECCION AL OESTE. CRUZA EL ARROYO A 200 METROS AL SUROESTE DEL ANTIGUO MONASTERIO DE SANT QUIRZE DE COLERA Y DESDE DICHO PUNTO TREPA HASTA EL PUIG ANDREU (LATITUD 6 44' 12'', LONGITUD 42 24' 58'') Y DESDE ALLI SIGUE LA CRESTA HASTA EL PUIG GISBERT (LATITUD 6 44' 00'', LONGITUD 42 25' 33''). DESDE EL PUIG GISBERT PROSIGUE LA CRESTA EN DIRECCION ESTE HASTA ENCONTRAR EL PUNTO INICIAL, HABIENDO PASADO POR EL COLL DE LA PLATJA Y EL PUIG BONIC.
2. LA CONCRECION TOPOGRAFICA DE LOS POLIGONOS DESCRITOS EN EL APARTADO 1 SERA APROBADA POR EL CONSEJO EJECUTIVO A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE PROTECCION DE LA NATURALEZA.
ART. 3.
1. LA GESTION DEL PARAJE NATURAL ESTARA A CARGO DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29.1, C), DE LA LEY 12/1985.
2. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 29.1, D), DE LA LEY 12/1985, SE CREA UNA JUNTA DE CONSULTA Y ASESORAMIENTO, LA CUAL, ADEMAS DE LA PARTICIPACION DE LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES, SE COMPONDRA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS Y PROPIETARIOS AFECTADOS, ASI COMO DE LOS EXPERTOS CONOCEDORES DE LA PROBLEMATICA DE LA ZONA.
3. LOS MIEMBROS DE DICHA JUNTA, INCLUIDO EL PRESIDENTE, SERAN DESIGNADOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO, EL CUAL TAMBIEN ELABORARA SU REGLAMENTO.
4. EL CARGO DE MIEMBRO DE LA JUNTA NO SERA RETRIBUIDO.
ART. 4.
EL CONSEJO EJECUTIVO, A TRAVES DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, ESTABLECERA LAS REGLAMENTACIONES QUE CREA OPORTUNAS PARA SALVAGUARDAR LOS ELEMENTOS NATURALES QUE MOTIVARON LA DECLARACION DE PARAJE DE INTERES NACIONAL Y PARA FACILITAR SU ESTUDIO Y TUTELA. LOS TERRENOS QUE ESTAN BAJO LA PROTECCION DE LA PRESENTE LEY SE CLASIFICAN A TODOS LOS EFECTOS COMO SUELO NO URBANIZABLE SUJETO A PROTECCION ESPECIAL.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. 1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 12/1985, DE 13 DE JUNIO, DE ESPACIOS NATURALES, EL CONSEJO EJECUTIVO DECLARARA RESERVA NATURAL PARCIAL, CON LA FINALIDAD DE PROTEJER LA FLORA, LAS ZONAS DE HAYAL COMPRENDIDAS ENTRE EL COLL DELS EMIGRANTS Y EL PIADE SALLAFORT.
2. IGUALMENTE, EL CONSEJO EJECUTIVO DECLARARA RESERVA NATURAL PARCIAL, CON LA FINALIDAD DE PROTEGER LA FAUNA HERPETOLOGICA, LOS TERRENOS COMPRENDIDOS ENTRE LA VALL DE SANT QUIRZE Y LA CABECERA DE LA RIERA DE VALLETA.
SEGUNDA. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO III DE LA LEY 12/1985, EL PLAN DE ESPACIOS DE INTERES NATURAL CONTEMPLARA LA INCLUSION DE AQUELLOS OTROS ESPACIOS NATURALES DE LA SERRA DE LES ALBERES CUYA CONSERVACION SEA NECESARIO ASEGURAR.
DISPOSICION FINAL SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 10 DE MARZO DE 1986.
JORDI PUJOL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA>, NUMERO 666, DE 26 DE MARZO DE
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