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Documento BOE-A-1986-11984

Orden de 9 de mayo de 1986 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, formalizada en Bonos del Estado, y se completan algunos aspectos de la regulación de los mercados de Pagarés del Tesoro y de Deuda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 1986, páginas 17478 a 17481 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-11984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/05/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL APARTADO PRIMERO DEL ARTICULO 1.

DEL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL REAL DECRETO 779/1986, DE 11 DE ABRIL, DISPUSO LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, PARA FINANCIAR GASTOS PRESUPUESTARIOS HASTA 390.000 MILLONES DE PESETAS, PUDIENDO AMPLIARSE HASTA EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LAS AMORTIZACIONES ANTICIPADAS, DECIDIDAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA O AUTORIDAD EN QUIEN DELEGASE, CONFORME A LO PREVISTO EN LAS NORMAS DE EMISION O CONTRACCION Y CON LA FINALIDAD DE REDUCIR EL COSTE FINANCIERO O DE MEJORAR LA ESTRUCTURA DEL ENDEUDAMIENTO ESTATAL.

EL APARTADO SEGUNDO DEL MISMO ARTICULO DISPONE QUE TENDRIA IGUAL FINALIDAD DE FINANCIACION LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITIESE EN SUSTITUCION DE DISPOSICIONES SOBRE EL CREDITO DEL BANCO DE ESPAÑA HASTA UN IMPORTE MAXIMO TAL QUE SUMADO A LAS DISPOSICIONES DE DICHO CREDITO MAS LOS PAGARES DEL TESORO QUE CON LA MISMA FINALIDAD SUSTITUTORIA PUDIERAN EMITIRSE NO SE SUPERASE EL 12 POR 100 DE LOS GASTOS AUTORIZADOS EN LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986.

EL APARTADO TERCERO, FINALMENTE, AUTORIZA A EMITIR DEUDA DEL ESTADO HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE UN BILLON DE PESETAS SI LAS NECESIDADES DE EJECUCION DE LA POLITICA MONETARIA ACONSEJAN EMITIR EN EXCESO DE LO AUTORIZADO, CON FINALIDAD DE FINANCIACION, EN LOS APARTADOS PRIMERO Y SEGUNDO.

EL ARTICULO 2.

DEL REAL DECRETO CITADO DISPUSO QUE LA DEUDA QUE SE EMITIERA, DESPROVISTA DE LA CUALIDAD DE CONFERIR A SUS SUSCRIPTORES EL DERECHO A DESGRAVAR POR INVERSIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, RECIBIESE LA DENOMINACION DE BONOS DEL ESTADO CUANDO SU PLAZO DE AMORTIZACION NO SUPERASE LOS CINCO AÑOS.

EL ARTICULO 3.

ESTABLECIO QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, POR SI O POR DELEGACION, FIJARIA LAS CARACTERISTICAS, CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y FECHAS DE EMISION DE LA DEUDA QUE SE EMITIERA.

FINALMENTE, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA RECIBE AUTORIZACION POR EL ARTICULO 7.

DEL REPETIDO REAL DECRETO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EJECUTAR EL CONTENIDO DEL MISMO Y PARA FRACCIONAR EL LIMITE DE EMISION DEL ARTICULO 1.

EN TANTAS EMISIONES COMO RESULTEN CONVENIENTES.

EN OTRO ORDEN DE COSAS, LA DIFERENCIACION DE FONDOS DE INVERSION INTRODUCIDA POR LA LEY 46/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ENTIDADES DE INVERSION COLECTIVA, HACE NECESARIO ACOMODAR LA REGULACION DEL MERCADO DE PAGARES DEL TESORO DANDO ACCESO EXPLICITAMENTE AL MISMO COMO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A LOS FONDOS DE INVERSION EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO.

DE MODO SEMEJANTE, LA ACTIVIDAD COLOCADORA DE DEUDA DEL ESTADO DE LAS ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO ACONSEJA CLASIFICAR ESTAS ENTIDADES ENTRE LAS QUE PUEDEN PRESENTAR FACTURAS PARA EL COBRO DE INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA SIN NECESIDAD DE APORTAR LOS EFECTOS, EN USO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 4.

Y 6. DEL DECRETO DE 15 DE FEBRERO DE 1952, COMPLETADO POR EL ARTICULO 1.

DEL DECRETO 1143/1974, DE 5 DE ABRIL, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1.

IMPORTE Y FORMALIZACION DE LAS EMISIONES 1.1 LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN NOMBRE DEL ESTADO, EMITIRA LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO, HASTA UN IMPORTE NOMINAL QUE, SUMADO AL DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO AL 11,70 POR 100, DE 10 DE MARZO DE 1986, QUE SEA PRECISO EMITIR PARA ATENDER LA REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO DE LOS TITULOS AL 15,5 POR 100, DE 11 DE MAYO DE 1983, NO EXCEDA DE 212.493.000.000 DE PESETAS.

1.2 LOS BONOS QUE SE EMITEN PODRAN ESTAR AGRUPADOS EN DOS EMISIONES. UNA DE ELLAS DESTINADA A SER ADJUDICADA EN LA SUBASTA A LA QUE SE REFIERE EL NUMERO 4.3 DE ESTA ORDEN Y OTRA A SER SUSCRITA EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION AL QUE SE REFIERE EL NUMERO 4.4.

1.3 EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO PODRA DECIDIR ADJUDICAR LA TOTALIDAD DEL IMPORTE DISPONIBLE PARA BONOS DEL ESTADO, DEL LIMITE FIJADO EN 1.1, EN LA SUBASTA O RESERVAR HASTA EL 30 POR 100 DEL MISMO PARA SU SUSCRIPCION EN EL PERIODO POSTERIOR A LA SUBASTA. EL LIMITE FIJADO EN 1.1 NO HABRA DE AGOTARSE NECESARIAMENTE.

1.4 CUANDO SEA NECESARIO EL PRORRATEO:

1.4.1 LO EFECTUARA EL BANCO DE ESPAÑA, EN EL PLAZO DE VEINTIUN DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION APLICANDO, EN CUANTO SEA POSIBLE, EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS NOMINALES SOLICITADO Y ADJUDICADO.

1.4.2 ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO, EN TODOS LOS CASOS, LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION EN CUANTO NO EXCEDAN DE 200 TITULOS, CANTIDAD QUE SE DISMINUIRA, EN SU CASO, EN EL NUMERO ENTERO DE TITULOS QUE SEA NECESARIO PARA QUE EL IMPORTE TOTAL EMITIDO NO SUPERE EL LIMITE FIJADO EN EL APARTADO 1.1.

1.4.3 ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION ACEPTADAS EN LA SUBASTA A LA QUE SE REFIERE EL NUMERO 4.3 DE ESTA ORDEN. NO OBSTANTE, SI UNA VEZ FIJADO EL TIPO MAXIMO ACEPTADO EN LA SUBASTA EL IMPORTE NOMINAL TOTAL DE LAS OFERTAS PRESENTADAS A TIPO DE INTERES IGUAL O INFERIOR AL MISMO REBASASE EL IMPORTE FIJADO EN EL NUMERO 1.1, REDUCIDO, EN SU CASO, CONFORME A LO DISPUESTO EN 1.3, SE PROCEDERA AL PRORRATEO, QUE AFECTARA UNICAMENTE A LAS OFERTAS FORMULADAS A DICHO TIPO MAXIMO ACEPTADO.

1.4.4 CUANDO DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE DE PRORRATEO A UNA PETICION NO RESULTE UN NUMERO ENTERO DE TITULOS, SE ATRIBUIRAN A ESTA LOS TITULOS RESULTANTES DE REDONDEAR POR DEFECTO. EL TOTAL DE LOS TITULOS SOBRANTES SE ASIGNARA DE UNO EN UNO A LAS PETICIONES POR ORDEN DE MAYOR A MENOR CUANTIA HASTA SU AGOTAMIENTO, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA ASIGNARSE A NADIE MAS IMPORTE DEL SOLICITADO.

2.

REPRESENTACION DE LA DEUDA 2.1 LA DEUDA QUE SE EMITE SE MATERIALIZARA EN TITULOS AL PORTADOR, DE 10.000 PESETAS CADA UNO, QUE SE AGRUPARAN EN LAMINAS CON ARREGLO A LA SIGUIENTE ESCALA: NUMERO 1, DE NUMERO 2, DE 10 TITULOS.

NUMERO 3, DE 100 TITULOS.

NUMERO 4, DE 1.000 TITULOS. 2.2 EN EL DORSO DE LAS LAMINAS FIGURARAN, ESTAMPADOS, CAJETINES PARA CONSIGNAR EL PAGO DE INTERESES.

2.3 EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40.1, A), A), DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, LA DEUDA QUE SE EMITE EN VIRTUD DE ESTA ORDEN PODRA MATERIALIZARSE EN ANOTACIONES EN CUENTA EN LA FORMA QUE SE FIJE DE ACUERDO CON EL REGIMEN QUE EL GOBIERNO ESTABLEZCA PARA LA DEUDA DEL ESTADO NO MATERIALIZADA EN TITULOS VALORES.

2.4 LA NUMERACION DE LOS TITULOS ASIGNADOS EN LA SUBASTA SERA CORRELATIVA Y CRECIENTE A PARTIR DEL NUMERO 1. LOS QUE SEAN SUSCRITOS, EN SU CASO, EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA SE NUMERARAN CORRELATIVAMENTE DE MENOR A MAYOR, ATRIBUYENDO AL PRIMERO DE ELLOS EL NUMERO INMEDIATAMENTE SIGUIENTE AL ULTIMO ASIGNADO A LOS TITULOS SUSCRITOS MEDIANTE SUBASTA.

2.5 TRAS EL PAGO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES QUE SE CONTEMPLA EN 3.2.2, LOS BONOS QUE SE EMITEN SE GESTIONARAN COMO SI INTEGRARAN UNA UNICA EMISION.

3.

CARACTERISTICAS DE LA DEUDA 3.1 FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION:

3.1.1 LOS TITULOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE LLEVARAN COMO FECHA DE EMISION LA DE 18 DE JUNIO DE 1986.

3.1.2 LA AMORTIZACION SE PRODUCIRA A LA PAR A LOS CINCO AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, EL 18 DE JUNIO DE 1991. NO OBSTANTE, TANTO LOS TENEDORES COMO EL ESTADO PODRAN EXIGIR LA AMORTIZACION A LA PAR A LOS TRES AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, EL DIA 18 DE JUNIO DE 1989, HABIENDOLO SOLICITADO EN EL PERIODO QUE A TAL EFECTO SE ESTABLEZCA.

3.2 TIPO DE INTERES Y FECHA DE PAGO DE LOS CUPONES:

3.2.1 EL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL DE LOS BONOS DEL ESTADO QUE SE EMITEN SE DETERMINARA, UNA VEZ PRACTICADO EL PRORRATEO, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4.3.4, C), DE ESTA ORDEN. SU PAGO SE EFECTUARA POR SEMESTRES VENCIDOS EN 18 DE JUNIO Y 18 DE DICIEMBRE, SIENDO EL PRIMERO A PAGAR EL DE 18 DE DICIEMBRE DE 1986.

3.2.2 LA EMISION EN LA QUE SE AGRUPEN LOS BONOS DEL ESTADO ADJUDICADOS EN LA SUBASTA CONCEDERA A SUS SUSCRIPTORES DERECHO, ADEMAS DEL TIPO DE INTERES SEÑALADO EN 3.2.1 A UN CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, PREPAGADO, CON VENCIMIENTO EN LA FECHA DE EMISION, CUYO IMPORTE BRUTO SE DETERMINARA DE MANERA QUE EL RENDIMIENTO INTERNO BRUTO, EXPRESADO EN PORCENTAJE CON TRES DECIMALES, OBTENIBLE DE LA DEUDA QUE SE EMITE SUSCRITA A LA PAR, CALCULADO DESDE LA FECHA DE EMISION HASTA LA DE AMORTIZACION FINAL A LOS CINCO AÑOS, SEA IGUAL AL QUE PRODUCIRIA UNA EMISION DE IGUALES CARACTERISTICAS A LA QUE SE EMITE, SALVO QUE SU TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL FUESE IGUAL AL TIPO MAXIMO ACEPTADO EN LA SUBASTA, QUE NO INCORPORASE CUPON PREPAGADO Y QUE SU PRECIO DE ADQUISICION FUESE EL 99,5 POR 100 DEL VALOR NOMINAL.

EL PAGO DE ESTE CUPON SE EFECTUARA POR COMPENSACION, DEBIENDO INGRESAR LOS COLOCADORES EN EL BANCO DE ESPAÑA EL VALOR EFECTIVO DE LA SUSCRIPCION MINORADO EN EL IMPORTE LIQUIDO DEL CUPON PREPAGADO, AUNQUE EN LA INFORMACION QUE SUMINISTREN AL CITADO BANCO SE DETALLARAN SEPARADAMENTE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS.

EL RENDIMIENTO INTERNO SE CALCULARA MEDIANTE LA SIGUIENTE FORMULA:

P A I 0,5 (8)1 (1 R) 5 (1 R) 1 100 (1 R) 5 DONDE P ES EL PRECIO A PAGAR, I EL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL PAGADERO POR SEMESTRES VENCIDOS, A EL IMPORTE BRUTO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES (EN PORCENTAJE DEL NOMINAL DE CADA TITULO) Y R EL TIPO DE RENDIMIENTO INTERNO. CUANDO LA INCOGNITA SEA R, P SERA IGUAL A 99,5 POR 100, I SERA EL TIPO DE INTERES NOMINAL MAXIMO ACEPTADO EN LA SUBASTA Y A SERA CERO.

CUANDO SE TRATE DE OBTENER EL IMPORTE BRUTO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, P SERA IGUAL A 100, I SERA EL TIPO NOMINAL ANUAL PAGADERO POR SEMESTRES VENCIDOS Y R EL RENDIMIENTO INTERNO IMPLICITO EN LAS OFERTAS PRESENTADAS AL TIPO MAXIMO ACEPTADO SI EL PRECIO DE ADQUISICION DE LA DEUDA FUESE 99,5 POR 100.

3.3 BENEFICIOS FISCALES:

3.3.1 A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2., 1 DEL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, AL AMPARO DE LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 40, 1, C) DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, LOS BONOS DEL ESTADO DE LA EMISION O EMISIONES QUE SE PRODUZCAN AL AMPARO DE ESTA ORDEN NO GOZARAN DE LAS VENTAJAS PROPIAS DE LOS TITULOS DE COTIZACION CALIFICADA EN BOLSA, A EFECTOS DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. ES DECIR, SU SUSCRIPCION NO DARA DERECHO A DESGRAVACION POR INVERSIONES EN EL CITADO IMPUESTO.

3.4 OTRAS CARACTERISTICAS:

3.4.1 LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITE POR ESTA ORDEN TENDRA TODAS LAS GARANTIAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PROPIOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO.

3.4.2 LOS BONOS DEL ESTADO EN QUE SE FORMALIZA ESTA DEUDA NO SERAN AUTOMATICAMENTE PIGNORABLES EN EL BANCO DE ESPAÑA, SALVO AUTORIZACION EXPRESA, EN CADA CASO, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. PODRAN, NO OBSTANTE, APLICARSE COMO GARANTIA EN LOS CONTRATOS DE LIMITE MAXIMO PARA PRESTAMOS SUCESIVOS DE MERCADO MONETARIO POR LAS ENTIDADES QUE TIENEN ACCESO A ESOS CONTRATOS CON EL BANCO DE ESPAÑA.

3.4.3 SALVO QUE POR EL GOBIERNO SE DISPONGA OTRA COSA, LOS TITULOS O, EN SU CASO, ANOTACIONES EN CUENTA DE LA DEUDA QUE SE EMITE, NO SERAN COMPUTABLES PARA LA COBERTURA DEL COEFICIENTE DE INVERSION DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2254/1985, DE 20 DE NOVIEMBRE.

3.4.4 DADA SU CONDICION DE AMORTIZABLES, LOS VALORES EMITIDOS SE COMPUTARAN POR SU VALOR NOMINAL EN TODA CLASE DE AFIANZAMIENTOS AL ESTADO, COMUNIDADES AUTONOMAS, DIPUTACIONES PROVINCIALES, AYUNTAMIENTOS Y CUALESQUIERA CORPORACIONES PUBLICAS O ADMINISTRATIVAS.

3.4.5 A LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, DICTADA PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, SOBRE EL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS Y, EN CONSECUENCIA, DICHOS TITULOS SE DECLARARAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA QUE LA MENCIONADA ORDEN ESTABLECE.

4.

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA 4.1 EL BANCO DE ESPAÑA NEGOCIARA, POR CUENTA DEL TESORO, LOS BONOS DEL ESTADO QUE SE EMITEN POR LA PRESENTE ORDEN.

4.2 CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR PETICION DE SUSCRIPCION DE LOS BONOS CUYA EMISION SE DISPONE, PRESENTANDOLA POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES, LIBRE DE GASTOS PARA EL SUSCRIPTOR:

4.2.1 BONOS CON EL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES ESTABLECIDO EN 3.2.2:

PARTICIPANDO EN LA SUBASTA COMPETITIVA QUE SE REGULA EN EL APARTADO 4.3.

4.2.2 BONOS SIN EL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES ESTABLECIDOS EN 3.2.2:

SUSCRIBIENDOLOS EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION QUE DESCRIBE EL APARTADO 4.4.

4.3 SUSCRIPCION POR SUBASTA COMPETITIVA DE INTERES:

4.3.1 PARTICIPACIONES. CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE PRESENTAR TANTAS OFERTAS COMO DESEE.

4.3.2 REQUISITOS QUE HABRAN DE CUMPLIR LAS OFERTAS:

A) CADA OFERTA HABRA DE FORMULARSE POR UN NUMERO ENTERO DE TITULOS QUE EN NINGUN CASO SERA INFERIOR A 50.

B) LAS OFERTAS HABRAN DE FORMULARSE EN IMPRESOS CREADOS AL EFECTO Y PUESTOS A DISPOSICION DE LOS SUCRIPTORES. EN LAS MISMAS FIGURARAN LOS NOMBRES Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DE LOS OFERENTES. SUS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD O SUS CEDULAS DE IDENTIFICACION FISCAL, ASI COMO SUS DOMICILIOS COMPLETOS.

C) LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL NUMERO DE TITULOS QUE SE SOLICITA EN SUSCRIPCION, EL VALOR NOMINAL TOTAL DE LOS MISMOS Y EL TIPO DE INTERES ANUAL QUE SE DESEA OBTENER SOBRE LOS TITULOS QUE SE SOLICITAN. ESTE TIPO DE INTERES VENDRA EXPRESADO EN PORCENTAJE SOBRE EL NOMINAL DE CADA TITULO, CON DOS DECIMALES, EL SEGUNDO DE LOS CUALES SERA 0 O 5.

D) LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL DEPOSITARIO DE LOS TITULOS ADJUDICADOS, SU EXCLUSION, EN SU CASO, DEL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, EN DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, Y LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORROS EN QUE HAN DE ABONARSE LOS REINTEGROS DERIVADOS DE LO PREVISTO EN EL APARTADO 4.3.3.B).

4.3.3 PRESENTACION DE OFERTAS:

A) LA PRESENTACION DE OFERTAS HABRA DE HACERSE EN SOBRE CERRADO, EN CUYO EXTERIOR FIGURARA LA LEYENDA <BONOS DEL ESTADO, 18 DE JUNIO DE 1986. SUBASTA>, BIEN DIRECTAMENTE POR EL PETICIONARIO, BIEN POR MEDIO DE UN COLOCADOR DE LOS AUTORIZADOS EN EL APARTADO 4.5, QUE SE ENCARGARA DE REALIZAR TODOS LOS TRAMITES NECESARIOS EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN MADRID O EN SUS SUCURSALES, DEBIENDO OBRAR EN PODER DEL MISMO ANTES DE LAS TRECE HORAS (DOCE HORAS EN LAS ISLAS CANARIAS), DEL DIA 26 DE MAYO DE 1986. NO SE ADMITIRAN OFERTAS PRESENTADAS POSTERIORMENTE.

B) LA PRESENTACION DE OFERTAS REPRESENTA UN COMPROMISO FIRME PARA EL OFERENTE DE ADQUIRIR LOS TITULOS SOLICITADOS EN LAS CONDICIONES DE RESOLUCION DE LA SUBASTA, SI AQUELLAS SON ACEPTADAS EN EL TRAMITE REGULADO EN EL APARTADO 4.3.4. CONJUNTAMENTE CON LA PRESENTACION DEL IMPRESO EN QUE LA OFERTA SE FORMULA, DEBERA REALIZARSE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA POR IMPORTE DEL 2 POR 100 DEL NOMINAL SOLICITADO. SI LA PETICION DE SUSCRIPCION SE REALIZA POR EL POSTOR DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL INGRESO DEBERA EFECTUARSE EN METALICO, MEDIANTE CHEQUE CONFORMADO O CHEQUE BANCO DE ESPAÑA. EL 2 POR 100 INGRESADO FORMARA PARTE DEL PAGO EN EL CASO DE QUE LA OFERTA RESULTE ACEPTADA Y SOLO EN CASO DE NO SER ACEPTADA SERA DEVUELTO AL INTERESADO CON ABONO EN LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORRO SEÑALADA EN EL APARTADO 4.3.2.D). LA DEVOLUCION HABRA DE HACERSE, COMO MAXIMO, HASTA EL 18 DE JUNIO DE 1986.

4.3.4 RESOLUCION DE LA SUBASTA:

A) UNA VEZ CERRADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS SE ORDENARAN LAS RECIBIDAS EN EL PLAZO OPORTUNO Y FORMA DEBIDA, DE MENOR A MAYOR TIPO DE INTERES SOLICITADO.

B) EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, UNA VEZ DECIDIDO EL PORCENTAJE DEL LIMITE DE LA DEUDA QUE RESERVA PARA SER SUSCRITO EN EL PERIODO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 4.4, SEGUN LO DISPUESTO EN EL 1.3 PRECEDENTE, RESOLVERA A PROPUESTA DE UNA COMISION INTEGRADA DE LA MISMA MANERA QUE LA QUE PARA LAS SUBASTAS DE PAGARES DEL TESORO ESTABLECE EL PUNTO 5.5.1 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 3 DE ENERO DE 1986, EL TIPO DE INTERES MAXIMO ACEPTADO Y, FIJADO ESTE, TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS A IGUAL O INFERIOR TIPO QUEDARAN ACEPTADAS, PRORRATEADAS EN SU CASO, Y RECHAZADAS LAS QUE SOLICITABAN TIPO MAS ELEVADO.

C) CON LAS OFERTAS ACEPTADAS SE PROCEDERA A DETERMINAR EL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL MEDIO RESULTANTE QUE, EXPRESADO EN PORCENTAJE CON DOS DECIMALES, EN CASO NECESARIO SE REDONDEARA HASTA EL VEINTEAVO DE PUNTO MAS PROXIMO. ESTE TIPO DE INTERES MEDIO REDONDEADO PASARA A SER EL TIPO DE INTERES NOMINAL DE LA DEUDA QUE SE EMITE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO 3.2.

D) EL IMPORTE A INGRESAR POR CADA OFERENTE SERA EL RESULTADO DE DEDUCIR DEL PRECIO DE SUSCRIPCION, LA PAR, EL IMPORTE LIQUIDO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, CONFORME SE ESTABLECE EN 3.2.2.

E) EN EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS DESDE EL CIERRE DEL PLAZO DE ADMISION DE OFERTAS, SE HARAN PUBLICOS LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA, ESPECIFICANDO EL TIPO NOMINAL ANUAL MEDIO PONDERADO, EL TIPO NOMINAL ANUAL DE LA EMISION, EL IMPORTE BRUTO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, EL TIPO NOMINAL MAXIMO ACEPTADO, EL PORCENTAJE AL QUE SE REFIERE EL NUMERO 1.3, HA SIDO FIJADO, EL COEFICIENTE DE PRORRATEO, EN SU CASO, Y EL PRECIO A PAGAR LA PAR MENOS EL IMPORTE LIQUIDO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES , POR CADA BONO ADJUDICADO EN LA SUBASTA, CUALQUIERA QUE SEA EL TIPO DE INTERES SOLICITADO, SIEMPRE QUE LA OFERTA HAYA SIDO ACEPTADA.

4.3.5 PAGO DEL NOMINAL ASIGNADO EN SUBASTA:

A) EL PAGO DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL NOMINAL ASIGNADO EN LA SUBASTA SE REALIZARA DEL SIGUIENTE MODO:

SI LA PRESENTACION SE HIZO DIRECTAMENTE POR EL OFERENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL PAGO DEBERA REALIZARSE INGRESANDO EN LA CUENTA DEL TESORO, EN EL BANCO DE ESPAÑA, LA DIFERENCIA ENTRE EL TOTAL NETO A INGRESAR LA PAR MENOS EL IMPORTE LIQUIDO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES , Y EL 2 POR 100 DEL NOMINAL INGRESADO A CUENTA. EL INGRESO PODRA REALIZARSE EN METALICO, MEDIANTE CHEQUE CONFORMADO O CHEQUE BANCO DE ESPAÑA, ANTES DE LAS TRECE HORAS DEL DIA 18 DE JUNIO DE 1986.

SI LA PRESENTACION SE HIZO A TRAVES DE OTRO COLOCADOR AUTORIZADO, EL DESEMBOLSO DEL NETO TOTAL A INGRESAR HABRA DE REALIZARSE ANTES DE LA FECHA Y HORA CITADAS EN EL PARRAFO PRECEDENTE, Y SU INGRESO EN EL TESORO PUBLICO LO EFECTUARA EL COLOCADOR EN LA FECHA PREVISTA EN EL APARTADO 4.7. EN ESTA ULTIMA FECHA SE EFECTUARA EL DESEMBOLSO TOTAL CUANDO LA PRESENTACION SE HIZO EN EL BANCO DE ESPAÑA DIRECTAMENTE EN NOMBRE PROPIO POR COLOCADOR AUTORIZADO.

LOS COLOCADORES ENTREGARAN A LOS SUSCRIPTORES RECIBO EN EL QUE FIGURE, AL MENOS, EL IMPORTE SUSCRITO POR SU VALOR NOMINAL, EL IMPORTE BRUTO Y LIQUIDO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, EL IMPORTE DE LA RETENCION PRACTICADA SOBRE EL MISMO Y EL IMPORTE NETO A INGRESAR EN LA CUENTA DEL TESORO.

B) CUALQUIER OFERTA ACEPTADA QUE EN LA FECHA CITADA NO SE HAYA HECHO EFECTIVA EN SU TOTALIDAD SE CONSIDERARA ANULADA CON PERDIDA DEL 2 POR 100 INGRESADO COMO GARANTIA. ASIMISMO, SE CONSIDERARAN ANULADAS TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS POR EL MISMO OFERENTE CON PERDIDA DEL 2 POR 100 CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ELLAS.

4.4. PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA:

4.4.1 LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA ABRIRAN, EN SU CASO, UN PLAZO DE SUSCRIPCION PUBLICA DE LA DEUDA QUE SE EMITE POR ESTA ORDEN, DURANTE EL QUE CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR UNA O MAS PETICIONES DE SUSCRIPCION POR UN IMPORTE MINIMO DE 10.000 PESETAS O UN TITULO CADA UNA Y HASTA UN IMPORTE MAXIMO CONJUNTO DE 25.000.000 DE PESETAS. ESTE PERIODO DE SUSCRIPCION SE CERRARA EL DIA 18 DE JUNIO, LAS SUSCRIPCIONES SE REALIZARAN A LA PAR Y LOS TITULOS SUSCRITOS NO DARAN DERECHO AL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.2.2. EN CUALQUIER CASO, LA SUSCRIPCION SERA LIBRE DE GASTOS PARA EL SUSCRIPTOR Y EL DESEMBOLSO SE EFECTUARA EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA PETICION DE SUSCRIPCION.

4.5 PODRAN EFECTUAR LA COLOCACION DE LA DEUDA QUE SE EMITE, A CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD INTERESADA EN SUSCRIBIRLA, EL BANCO DE ESPAÑA Y LOS SIGUIENTES COLOCADORES OPERANTES EN ESPAÑA: BANCOS Y BANQUEROS, CAJAS DE AHORROS, ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA, CONSEJO GENERAL Y JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO, CORREDORES DE COMERCIO Y SOCIEDADES INSTRUMENTALES DE AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS, GESTORES DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA Y SOCIEDADES GESTORAS DE PATRIMONIOS INSCRITOS EN LOS REGISTROS OFICIALES CORRESPONDIENTES.

4.6 EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION SE ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE AL PEDIDO.

4.7 DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION, LOS INTERMEDIARIOS COLOCADORES INGRESARAN EN LA CUENTA DEL TESORO, EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL IMPORTE EFECTIVO DE LAS SUSCRIPCIONES FORMULADAS EN EL MISMO. EN EL MISMO PLAZO HABRAN DE INGRESAR EL IMPORTE EFECTIVO PENDIENTE DE LAS OFERTAS ACEPTADAS EN LA SUBASTA.

EL INGRESO SOLO TENDRA CARACTER DEFINITIVO CUANDO SE HAYA REALIZADO, EN SU CASO, EL PRORRATEO AL QUE SE REFIERE EL NUMERO 1.4 DE ESTA ORDEN.

5.

FINALIDAD DE LA EMISION EL PRODUCTO DE LA EMISION QUE ESTA ORDEN REGULA SE APLICARA A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS APROBADOS EN LA LEY 46/1985, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986.

6.

GASTOS DE LA EMISION 6.1 LOS GASTOS DE CONFECCION DE LOS RESGUARDOS Y TITULOS DEFINITIVOS, COMISIONES, CORRETAJES Y POLIZAS DE SUSCRIPCION, PUBLICIDAD Y, EN SUMA, CUANTOS SON PROPIOS DE ESTA CLASE DE OPERACIONES, SE IMPUTARAN AL CREDITO CONCEDIDO POR EL PRESUPUESTO EN VIGOR, SECCION 6 <DEUDA PUBLICA>, SERVICIO 06 <OBLIGACIONES DIVERSAS>, CAPITULO 3, CONCEPTO 309, PROGRAMA 011A <AMORTIZACION Y GASTOS FINANCIEROS DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR>.

6.2 EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS, QUE JUSTIFICARA DEBIDAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN LA ELEVARA CON SU INFORME A LA APROBACION DE ESTE MINISTERIO.

7.

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INTERESES 7.1 EL SERVICIO DE PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACION DE LA DEUDA QUE SE EMITE ESTARA A CARGO DEL BANCO DE ESPAÑA, QUE LO REALIZARA, A VOLUNTAD DE SUS TENEDORES, EN MADRID O EN SUS SUCURSALES. EL PAGO SE REALIZARA POR MEDIO DE TRANSFERENCIA A LA CUENTA ABIERTA POR EL ACREEDOR EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA O CAJA DE AHORROS.

7.2 EL PAGO DE LOS INTERESES DE LOS TITULOS QUE SE EMITEN INTEGRADOS EN EL SISTEMA QUE ESTABLECIO LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974 SE ORDENARA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA SU ABONO POR EL BANCO DE ESPAÑA MEDIANTE TRANSFERENCIA A LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CORRESPONDIENTES, LAS CUALES, A SU VEZ, PROCEDERAN A CONSIGNAR EN LA MISMA FECHA LOS IMPORTES EN LAS CUENTAS DESIGNADAS POR LOS TENEDORES.

CUANDO LA ENTIDAD DEPOSITARIA REALICE UNA ENTREGA DE LAMINAS A SUS TENEDORES, CON EXCLUSION DE TITULOS DEL SISTEMA, AQUELLA CONSIGNARA, EN EL PRIMER CAJETIN DISPONIBLE ENTRE LOS EXISTENTES, DILIGENCIA QUE CONTENDRA EL NOMBRE DEL TENEDOR Y LA FECHA HASTA LA CUAL SE HAN EJERCITADO LOS DERECHOS.

7.3 LOS INTERESES DE LOS VALORES DE ESTA DEUDA NO INTEGRADOS EN EL SISTEMA ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974 SE ABONARAN EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

A) EN EL CASO DE QUE LOS VALORES ESTEN EN PODER DE UNA ENTIDAD FINANCIERA POR SER OBJETO DE DEPOSITO VOLUNTARIO O FORZOSO U OPERACION ANALOGA, LA ENTIDAD DEPOSITARIA RECLAMARA EN CADA VENCIMIENTO, ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, LOS INTERESES DE LOS MISMOS PARA SU ABONO A LOS INTERESADOS.

B) CUANDO LOS VALORES PERMANEZCAN EN PODER DE SUS TENEDORES, EL PAGO SE REALIZARA A TRAVES DE UNA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE PRESENTARAN LAS LAMINAS PARA EJERCITAR EL DERECHO AL COBRO.

EN AMBOS SUPUESTOS, POR LA ENTIDAD PAGADORA SE CONSIGNARA DILIGENCIA DE HABERSE EJERCITADO LOS DERECHOS DE COBRO DE LOS INTERESES HASTA EL VENCIMIENTO RESPECTIVO.

LA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE RECLAME EL COBRO RETENDRA EN SU PODER LA LAMINA CORRESPONDIENTE HASTA TANTO ESTE ORDENADO EL PAGO A FAVOR DE LA ENITIDAD POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SALVO QUE EL TITULAR GARANTICE EL IMPORTE DEL VENCIMIENTO EN LOS TERMINOS QUE CON LA MISMA CONVENGA. EN TODO CASO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, PODRA AVOCAR PARA SI LA TRAMITACION EXPRESADA ANTERIORMENTE CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE LA OPERACION ASI LO ACONSEJEN.

8.

REGULACION DE LOS MERCADOS DE DEUDA DEL TESORO Y DE DEUDA DEL ESTADO 8.1 A EFECTOS DEL MERCADO DE PAGARES DEL TESORO, LOS FONDOS DE INVERSION EN ACTIVOS DE MERCADO MONETARIO TENDRAN LA CONDICION DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.

8.2 LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA QUEDA AUTORIZADA PARA RELEVAR A LAS JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO Y A LAS ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LOS CUPONES DE LOS TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA, COMO JUSTIFICACION DE LAS FACTURAS POR LAS QUE SE EJERCITE EL DERECHO AL COBRO DE LOS INTERESES.

LA AUTORIZACION A LAS ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO REQUERIRA EN CADA CASO, INFORME FAVORABLE DEL BANCO DE ESPAÑA, EN RELACION CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES AFECTAN EN CUANTO TALES ENTIDADES Y CUYA SUPERVISION TIENE ENCOMENDADA. ASIMISMO, PODRA EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EXIGIR LOS REQUISITOS QUE CREA CONVENIENTES PARA APRECIAR LA UTILIDAD EFECTIVA DE LA AUTORIZACION TANTO PARA LA GESTION DE LA DEUDA PUBLICA COMO PARA EL MEJOR SERVICIO A LOS TENEDORES DE LA MISMA.

LAS AUTORIZACIONES PODRAN CANCELARSE POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, PREVIA NOTIFICACION A LAS ENTIDADES AFECTADAS, CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO ACONSEJEN O CUANDO LA REPETICION DE ERRORES O LAS QUEJAS DE LOS TENEDORES DE DEUDA PERMITAN PRESUMIR QUE LA GESTION O EL SERVICIO A ESTOS MEJORARAN CON LA CANCELACION.

9.

AUTORIZACIONES 9.1 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ENCARGAR A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE LA CONFECCION DE LOS TITULOS QUE AQUELLA CONSIDERE NECESARIOS, PARA ACORDAR Y REALIZAR LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y COLOCACION Y DEMAS QUE ORIGINE LA PRESENTE EMISION DE DEUDA Y PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS ECONOMICAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA.

10. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 9 DE MAYO DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/1986
  • Fecha de publicación: 16/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 137, de 9 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-14811).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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