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Documento BOE-A-1986-12

Orden de 16 de diciembre de 1985 por la que se fija la nueva cotización a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, en uso de la autorización prevista en el número 3 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre, que regula la prestación de asistencia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1986, páginas 751 a 751 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1986-12
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL REAL DECRETO 1075/1983, DE 4 DE MAYO, DETERMINO EL TIPO DE COTIZACION A PAGAR POR LAS ENTIDADES AFILIADAS Y LOS ASEGURADOS, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1983, PRECISANDO, EN EL PARRAFO SEGUNDO DE SU ARTICULO UNICO, EL QUE HABRIA DE IMPLANTARSE CUANDO SE ESTABLECIERA, DE MANERA EFECTIVA, LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA.

ORDENADA LA PUESTA EN VIGOR DE DICHA PRESTACION ESPECIAL, POR REAL DECRETO 3241/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, EN ESTE SE REGULO QUE LOS COSTES DERIVADOS DE SU IMPLANTACION SE FINANCIARIAN CON CARGO A LAS RESERVAS DE PREVISION DE LA MUNPAL, ESPECIALMENTE DEL FONDO PARA EL RIESGO DE ASISTENCIA SANITARIA, AUTORIZANDOSE, AL PROPIO TIEMPO, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, NUMERO 3, AL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL PARA APLICAR, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1985, LA CUOTA PREVISTA EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO UNICO DEL REAL DECRETO 1075/1983, DE 4 DE MAYO.

NO OBSTANTE, LA FACULTAD CONFERIDA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA INDICADA, NO SE HIZO USO DE LA MISMA DURANTE EL EJERCICIO 1985, A EFECTOS DE CONCEDER UN PLAZO, LO SUFICIENTEMENTE AMPLIO, QUE PERMITIERA A LAS CORPORACIONES REGULARIZAR TANTO SUS SISTEMAS DE GESTION ASISTENCIAL COMO SUS RELACIONES ECONOMICAS CON LA MUNPAL.

HABIENDO TRANSCURRIDO DOS AÑOS EN LOS QUE SE HA FINANCIADO EL COSTE DE LA ASISTENCIA SANITARIA, CON CARGO A LAS RESERVAS DE PREVISION, Y NO APLICADO LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL REAL DECRETO 1075/1986, SIN QUE EN CONTRAPARTIDA MUCHAS ENTIDADES AFILIADAS HAYAN REGULARIZADO SUS DEBITOS CON LA MUTUALIDAD, Y TENIENDO EN CUENTA QUE EL MANTENIMIENTO DE ESTA SITUACION, DE FORMA ABSOLUTA, PODRIA CONDUCIR A UN GRAVE DESAJUSTE EN SU EQUILIBRIO FINANCIERO DE CONSECUENCIAS IRREVERSIBLES, SE HACE PRECISO PROCEDER A LA IMPLANTACION DE UN NUEVO TIPO DE COTIZACION, QUE SUSTITUYA AL ACTUALMENTE EN VIGOR, PARA FINANCIAR PARCIALMENTE EL COSTE DE LA ASISTENCIA SANITARIA. TODO ELLO, SIN PERJUICIO DE LLEGAR A APLICAR, EN SU DIA, EL TIPO PREVISTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DE LA NORMA MENCIONADA A EFECTOS DE LA TOTAL FINANCIACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986, EL TIPO DE COTIZACION A LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL SE FIJA EN EL 62,83 POR 100, DEL CUAL EL 53,86 POR 100 ESTARA A CARGO DE LAS ENTIDADES AFILIADAS, Y EL 8,97 POR 100 A CARGO DE LOS ASEGURADOS.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE FACULTA A LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL PARA DICTAR LAS NORMAS DE DESARROLLO QUE SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 16 DE DICIEMBRE DE 1985.

PONS IRAZAZABAL ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR TECNICO DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/1985
  • Fecha de publicación: 02/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local

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