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Documento BOE-A-1986-12193

Resolución de 12 de mayo de 1986, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se hace pública la revisión de la adaptación de los honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad a los módulos vigentes en materia de Viviendas de Protección Oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1986, páginas 17867 a 17867 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1986-12193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/05/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 1982 ESTABLECIO QUE LA JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS NOTARIALES DE ESPAÑA Y LA JUNTA DEL COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD EFECTUARIAN LOS CALCULOS PRECISOS PARA ADAPTAR LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD EN LA PRIMERA TRANSMISION O ADJUDICACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, CUYA SUPERFICIE UTIL NO EXCEDA DE 90 METROS CUADRADOS A LOS MODULOS O PRECIOS OFICIALES DE LAS MISMAS, COMUNICANDO LAS CANTIDADES RESULTANTES A ESTE CENTRO DIRECTIVO.

DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE DICHA ORDEN Y DE CONFORMIDAD CON LA MISMA, EN DIVERSAS OCASIONES SE HA DADO EFECTIVIDAD A SUS PREVISIONES MEDIANTE LA OBLIGADA ADAPTACION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE NOTARIOS Y REGISTRADORES A LOS QUE SE APLICAN LOS LIMITES DE LA LEY 41/1980, DE 5 DE JULIO, A LAS SUCESIVAS REVISIONES DE LOS MODULOS O PRECIOS OFICIALMENTE APROBADOS DE TALES VIVIENDAS. LA ULTIMA VEZ QUE SE PRODUJO ESTA ADAPTACION TUVO LUGAR MEDIANTE SENDOS ACUERDOS DE LA JUNTA DEL COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES Y DE LA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS NOTARIALES DE ESPAÑA DE 9 Y 20 DE ABRIL DE 1985, RESPECTIVAMENTE.

LAS REVISIONES DE LOS MENCIONADOS MODULOS Y PRECIOS OFICIALES EFECTUADAS DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL PRESENTE AÑO HAN HECHO NECESARIA UNA NUEVA ADAPTACION DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS ARANCELARIOS DE NOTARIOS Y REGISTRADORES RELATIVOS A LAS VIVIENDAS EN CUESTION, Y ASI RESULTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS, AL AMPARO DE LA CITADA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 1982, POR LA JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS NOTARIALES DE ESPAÑA EL DIA 14 DE ABRIL ULTIMO Y POR LA JUNTA DEL COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES EL DIA 21 DEL MISMO MES DE ABRIL, A LOS QUE MEDIANTE ESTA RESOLUCION SE LES DA LA CONVENIENTE PUBLICIDAD:

I. DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS NOTARIOS APLICABLES A LOS DISTINTOS TIPOS DE VIVIENDAS A QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 1982:

A) PRIMERA TRANSMISION O ADJUDICACION:

A) VIVIENDAS DE LOS GRUPOS I Y II, Y SUBVENCIONADAS: 9.434 PESETAS.

B) VIVIENDAS ACOGIDAS AL REAL DECRETO-LEY 31/1978, DE 31 DE OCTUBRE: 9.991 PESETAS.

C) VIVIENDAS SOCIALES: 8.358 PESETAS.

B) CUANDO SE CONSTITUYA GARANTIA REAL EN EL MISMO ACTO DE LA PRIMERA TRANSMISION O ADJUDICACION PARA ASEGURAR EL PRECIO APLAZADO, LAS CANTIDADES SEÑALADAS SE INCREMENTARAN EN LOS SIGUIENTES IMPORTES, PARA CADA UNO DE LOS TIPOS DE VIVIENDAS:

A) VIVIENDAS DE LOS GRUPOS I Y II Y SUBVENCIONADAS: 4.716 PESETAS.

B) VIVIENDAS ACOGIDAS AL REAL DECRETO-LEY 31/1978, DE 31 DE OCTUBRE:

4.995 PESETAS.

C) VIVIENDAS SOCIALES: 4.179 PESETAS.

II. DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD EN LA PRIMERA TRANSMISION O ADJUDICACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL A QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 1982:

A) VIVIENDAS DE LOS GRUPOS I Y II SUBVENCIONADAS: 3.774 PESETAS.

SI SE CONSTITUYE GARANTIA REAL LA CANTIDAD ANTERIOR SE INCREMENTARA EN 1.886 PESETAS.

B) VIVIENDAS ACOGIDAS AL REAL DECRETO 3148/1978, DE 10 DE NOVIEMBRE: 3.996 PESETAS.

SI SE CONSTITUYE GARANTIA REAL, LA CANTIDAD ANTERIOR SE INCREMENTARA EN 1.998 PESETAS.

C) VIVIENDAS SOCIALES: 3.343 PESETAS.

SI SE CONSTITUYE GARANTIA REAL LA CANTIDAD ANTERIOR SE INCREMENTARA EN 1.672 PESETAS.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 12 DE MAYO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, GREGORIO GARCIA ANCOS.

SR. SUBDIRECTOR GENERAL DEL NOTARIADO Y DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/1986
  • Fecha de publicación: 20/05/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Instrucción de 14 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-24394).
Referencias anteriores
Materias
  • Aranceles Profesionales
  • Honorarios profesionales
  • Notarías
  • Registros de la Propiedad
  • Viviendas de Protección Oficial

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