Ilmos. Sres La Orden de 26 de marzo de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" num. 78, de 31 de marzo) reguló en desarrollo del artículo 9.3 del Real Decreto 137/1984, de (ILEGIBLE) de enero, sobre estructuras básicas de salud, el sistema de provisión de vacantes de plazas de personal sanitario en los equipos de atención primaria, por el procedimiento de concurso libre.
Sin alterar las características esenciales del sistema de provisión contenido en la citada Orden, es preciso modificar en su articulado las deficiencias que, o bien han conducido a la exclusión de determinados méritos de los concursantes, o bien han generado problemas de interpretación, con el consiguiente efecto de multiplicación de recursos contra la adjudicación de las vacantes.
En su virtud, oídos el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo único. Los números 1 y 2 del artículo 5.º de la Orden de 26 de marzo de 1984, por la que se regula el sistema de provisión de vacantes de plazas de personal sanitario en los equipos de atención primaria por el procedimiento de concurso libre quedan modificados en la siguiente forma:
"Artículo 5.º 1. Para la valoración de méritos de los concursantes el Tribunal se ajustará a los siguientes baremos:
A) Médicos de Medicina General:
..................................................... Puntos
I. Por cada matrícula de honor o sobresaliente
durante los estudios de licenciatura (no se
deben considerar como asignaturas valorables:
Religión, Formación Política, Educación Física
e Idiomas)............................................ 0.1
II. Grado de Licenciado (si premio extraordinario
o sobresaliente, 0,5 puntos más)...................... 1
III. Grado de Doctor (si "cum laude" o sobresaliente,
un punto más)......................................... 2
IV. Por cada matrícula de honor o sobresaliente en
los cursos monográficos de Doctorado.................. 0.1
V. Título de Especialista en Medicina de Familia
y Comunitaria......................................... 2
VI. Médicos residentes que hayan cumplido el
periodo completo de formación del programa
MIR en la especialidad de Medicina Preventiva
y Salud Pública....................................... 4
VII. Médicos residentes que hayan cumplido el
período completo de formación del programa MIR
en la especialidad de Medicina Interna................ 5
VIII. Médicos residentes que hayan cumplido el
periodo completo de formación del programa MIR
en la especialidad de Medicina Familiar y
Comunitaria .......................................... 6
IX. Médicos residentes que hayan cumplido el
periodo completo de formación del programa MIR
en especialidades no comprendidas en los
apartados precedentes ............................... 3
X. Diplomados en Sanidad ............................. 0.5
XI. Oficiales Sanitarios (no podrá ser valorado a
los Médicos residentes comprendidos en el
apartado VI) ......................................... 1
XII. "Master" de Salud Pública en Centro extranjero
con programa reconocido de docencia .................. 1
XIII. Médicos que hayan cumplido el período completo
de formación durante un tiempo mínimo
de tres años en Centro extranjero con programa
reconocido de docencia para posgraduados
en la especialidad de Medicina Preventiva
y Salud Pública....................................... 4
XIV. Idem, en Medicina Interna ....................... 5
XV. Idem, en Medicina Familiar y Comunitaria ......... 6
XVI. Idem, en el resto de las Especialidades
Médicas .............................................. 3
XVII. Por servicios prestados como Médico titular,
Médico de Medicina General, Médico Especialista en
Medicina Interna o Médico de Urgencia de la
Seguridad Social, con nombramiento
en propiedad, por cada mes de servicio (hasta
un máximo de nueve puntos)............................ 0.1
XVIII. Idem, con nombramiento eventual,
contratado, interino o autorizado, por cada mes de
servicio (hasta un máximo de nueve puntos)............ 0.05
XIX. Por servicios prestados a la Seguridad Social
como Médico Especialista en Medicina Preventiva y
Salud Pública, con nombramiento en
propiedad, por cada mes de servicio (hasta un
máximo de nueve puntos)............................... 0.04
XX. Idem, con nombramiento eventual, contratado,
interino o autorizado, por cada mes de
servicio (hasta un máximo de nueve puntos)............ 0.02
XXI. Por servicios prestados a la Seguridad Social
como Medico Especialista en especialidades no
comprendidas en los apartados precedentes,
con nombramiento en propiedad, por cada
mes de servicio (hasta un máximo de nueve
puntos)............................................... 0.03
XXII. Idem, con nombramiento eventual contratado,
interino o autorizado, por cada mes de
servicio (hasta un máximo de nueve puntos)............ 0.015
XXIII. Catedrático numerario de la Facultad de
Medicina (Patología General y/o Patología Médica
y/o Medicina Preventiva y Social)..................... 8
XXIV. Profesor numerario de la Facultad de Medicina
(Patología General y/o Patología Médica y/o
Medicina Preventiva y Social) ........................ 6
XXV. Por servicios prestados como Profesor en áreas
de mención Primaria de Salud en Entidades
con acreditación docente, por cada cien horas
de docencia (hasta un máximo de tres puntos).......... 0.25
XXVI Por trabajos científicos publicados y
aportaciones a reuniones científicas sobre Atención
Primaria de Salud (hasta un máximo de dos
puntos)............................................... 0.05
Serán excluyentes entre si la valoración de los apartados VI y XIII, VII y XIV, VIII y XV, y IX y XVI.
B)Médicos Pediatras-Puericultores:
......................................................Puntos
I. Por cada matrícula de honor o sobresaliente
durante los estudios de licenciatura (no se
deben considerar como asignaturas valorables:
Religión, Formación Política, Educación Física
e Idiomas)............................................ 0.1
II. Grado de licenciado (si premio extraordinario
O sobresaliente, 0.5 puntos más)...................... 1
III. Grado de Doctor (si "cum laude" o sobresaliente
un punto más)......................................... 2
IV. Por cada matrícula de honor o sobresaliente en
los cursos monográficos del Doctorado)................ 0.1
V. Médicos residentes que hayan cumplido el
período completo de formación del programa
MIR en la Especialidad de Pediatría .................. 6
VI. Diplomados en Sanidad ........................... 0.5
VII. Oficiales Sanitarios ........................... 1
VIII. "Master" en Salud Pública en Centro
extranjero con programa reconocido de docencia....... 1
IX. Médicos que hayan cumplido el periodo completo
de formación durante un tiempo mínimo
de tres años en Centros extranjeros con programa
reconocido de docencia para posgraduados en
Pediatría y Puericultura ............................ 6
X. Por servicios prestados como Pediatra-Puericultor
en Instituciones sanitarias extrahospitalarias
dependientes de Administraciones Públicas o de
la Seguridad Social, con nombramiento en propiedad,
por cada mes de servicio (hasta un máximo de
nueve puntos)........................................ 0.1
XI. Idem, con nombramiento eventual, contratado,
interino o autorizado, por cada mes de servicio
(hasta un máximo de nueve puntos).................... 0.05
XII. Por servicios prestados como Pediatra-Puenricultor
en Instituciones unitarias hospitalarias
dependientes de las Administraciones Públicas
o de la Seguridad Social, con nombramiento en
propiedad, por cada mes de servicio (hasta un
máximo de nueve puntos).............................. 0.1
XIII. Idem con nombramiento eventual, contratado,
interino o autorizado, por cada mes de servicio
(hasta un máximo de nueve puntos).................... 0.05
XIV. Catedrático numerario de Pediatría de la
Facultad de Medicina................................. 8
XV. Profesor numerario de Pediatría de la Facultad
de Medicina.......................................... 6
XVI. Por servicios prestados como Profesor en áreas
de atención primaria de salud en Entidades con
acreditación docente, por cada cien horas de
docencia (hasta un máximo de tres puntos)............ 0.25
XVII. Por trabajos científicos publicados y
aportaciones a reuniones científicas sobre atención
primaria de salud (hasta un máximo de dos
puntos).............................................. 0.05
Serán excluyentes entre si la valoración de los apartados V y IX y la valoración de los apartados X, XI, XII y XIII siempre que la prestación de los servicios haya sido coincidente en el tiempo.
C) Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería.
.....................................................Puntos
I. Estudios de la carrera de Ayudante Técnico
Sanitario o Diplomado en Enfermería (no se deben
considerar como asignaturas valorables: Religión,
Formación Política, Educación Física e Idiomas).
Cada matrícula de honor o sobresaliente ............. 0.1
II. Premio Fin de Carrera............................ 0.5
III. Por diploma o certificado de aprovechamiento
en cursos de Salud Pública impartidos por
Centros nacionales o extranjeros, acreditados
por el Ministerio de Educación y Ciencia, o las
autoridades educativas procedentes para la
docencia pregraduada, posgraduada y continuada
de profesionales, y de un año como
mínimo de duración................................... 3
IV. Por diploma o certificado de aprovechamiento
en cursos de Atención Primaria (Materno-Infantil,
Gerontología, Salud Escolar, Salud Laboral, Salud Mental
y Medio Ambiente) impartidos en Centros nacionales
o extranjeros acreditados por el Ministerio de Educación y
Ciencia o las autoridades educativas procedentes
para la docencia pregraduada, posgraduada y continuada
de profesionales, y de un año como mínimo de
duración ............................................ 2
V. Por título o diploma de especialidades de Ayudante
Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería que
reconozca la legislación vigente, expedido por el
Ministerio de Educación y Ciencia u obtenido en
Centro extranjero con docencia acreditada............ 1
VI. Por certificado o diploma obtenidos en cursos
de Salud Pública, Atención Primaria, Medicina
de la Comunidad, impartidos por Entidades
acreditadas por el Ministerio de Educación y
Ciencia para la docencia pregraduada, posgraduada y
continuada de profesionales, cuya duración sea de
treinta horas (hasta un máximo de tres puntos)........ 0.5
VII. Por servicios prestados como Profesor en áreas
de Atención Primaria de Salud en Entidades
con acreditación docente, por cada cincuenta
horas de docencia (hasta un máximo de dos
puntos) .............................................. 0.25
VIII. Por presentación de ponencias, conferencias,
comunicaciones sobre atención primaria en Jornadas,
Congresos y Simposios de carácter público,
convocadas por Entidades oficiales
(hasta un máximo de dos puntos) ...................... 0.2
IX. Por publicación de trabajos científicos sobre
atención primaria de salud (hasta un máximo
de dos puntos) ....................................... 0.5
X. Por plaza en propiedad de Practicante de Zona
de la Seguridad Social, obtenida por oposición,
concurso-oposición o concurso de méritos.............. 0.5
XI. Por servicios prestados como Ayudante Técnico
Sanitario o Diplomado en Enfermería en
Instituciones unitarias públicas, por cada mes
de servicio (hasta un máximo de cinco puntos)......... 0.04
XII. Por servicios prestados como Profesor/a de
Salud Pública en una Escuela Universitaria de
Enfermería, por cada mes de servicio (hasta un
máximo de cinco puntos)............................... 0.04
D) Auxiliares de Clínica:
.....................................................Puntos
I. Por certificado o diploma obtenido en cursos
sanitarios impartidos por Entidades acredita
das por el Ministerio de Educación y Ciencia
para la docencia pregraduada, posgraduada y
continuada de profesionales, por cada uno
(hasta un máximo de dos puntos)....................... 0.5
II. Por diploma de Puericultura de Sanidad
Nacional y Maestras Puericultoras cuyos títulos
hayan sido expedidos por la Escuela Nacional
de Puericultura....................................... 2
III: Por título de BUP o FP2 ......................... 1.5
IV. Por título de FP1................................. 0.85
V. Por título de FPI, rama Auxiliar de Clínica ....... 2.50
VI. Por diploma o certificados obtenidos en cursos
de Salud Pública, Atención Primaria de Salud
y Medicina Comunitaria, impartidos por Entidades
acreditadas por el Ministerio de Educación y
Ciencia pan la docencia pregraduada,
posgraduada y continuada de profesionales,
cuya duración mínima sea de diez horas (hasta
un máximo de tres puntos)............................. 1
VII. Por diploma o certificado en otros cursos
sanitarios impartidos por Entidades acreditadas
por el Ministerio de Educación y Ciencia,
cuya duración mínima sea de diez horas (hasta
un máximo de un punto)................................. 0.5
VIII. Por servicios prestados como Auxiliar de
Clínica en Instituciones Sanitarias Públicas, por
cada mes de servicio (hasta un máximo de
cinco puntos) ......................................... 0.04
Serán excluyentes entre si la valoración de los apartados III, IV y V.
2. Cuando la naturaleza de las plazas así lo requiera, podrán establecerse pruebas que acrediten la aptitud para el desempeño de dichas plazas, acordes con el contenido que corresponda a la titulación requerida para la plaza a que se opte sobre atención primaria de salud. La exigencia de esta prueba se fijará en la convocatoria.
La valoración de la prueba práctica podrá alcanzar hasta 30 puntos para los Médicos de Medicina General, 25 puntos para los Médicos Pediatras-Puericultores, 20 puntos para los Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y 15 puntos para los Auxiliares de Clínica."
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 8 de mayo de 1986.
LLUCH MARTIN
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de la Salud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid