EXCMO. E ILMOS. SRES: EL REAL DECRETO 2169/1984, DE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, DICTADO EN DESARROLLO DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, HA SUPUESTO UN CAMBIO SUSTANCIAL EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
LA CONVENIENCIA DE DOTAR DE UNA MAYOR AGILIDAD A LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE GESTION DE PERSONAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, ORGANISMO AUTONOMO ADSCRITO A ESTE DEPARTAMENTO, ACONSEJA LLEVAR A CABO LA PRESENTE DELEGACION DE ATRIBUCIONES.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, EN RELACION CON EL PERSONAL DE LAS ESCALAS DE INVESTIGACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, ADSCRITAS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 19 DE FEBRERO DE 1984, LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, EN RELACION A LOS ARTICULOS SEXTO, APARTADOS 2 Y 3, Y SEPTIMO, APARTADO 3, DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
1. LAS CONVOCATORIAS A PRUEBAS PARA EL ACCESO A LAS MENCIONADAS ESCALAS, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL.
2. EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE DICHAS ESCALAS Y LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS ADMINISTRATIVOS.
3. LA CONCESION DE REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO.
SEGUNDO. QUEDA APROBADA LA DELEGACION DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS DEL SUBSECRETARIO:
A) EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, EN RELACION CON EL PERSONAL DE LAS ESCALAS DE INVESTIGACION DEL CONSEJO, LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO OCTAVO, APARTADOS 3 Y 4 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
1. EL NOMBRAMIENTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LAS ESCALAS DE INVESTIGACIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACINES CIENTIFICAS, ADSCRITAS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
2. LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS.
B) EN EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL CONSEJO, LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTICULOS DECIMO, APARTADOS 5 Y 6, Y UNDECIMO, APARTADOS 2, 3, 5, 6 Y 7, DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE: 1. AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
2. TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DE PERSONAL NO ATRIBUIDOS A OTROS ORGANOS POR EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.
3. DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
4. DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
5. LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
6. EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
7. LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS, CUANDO NO SEAN POR INTERES PARTICULAR.
C) EN EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, EN RELACION CON EL PERSONAL DEL CONSEJO SUJETO AL DERECHO LABORAL, LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EN SU PARRAFO FINAL EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:
1. LAS COMPETENCIAS NO ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA EN EL ARTICULO 12, APARTADOS 1 A 4, DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.
TERCERO. LAS DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, LOS ORGANOS DELEGANTES PUEDAN RECABAR EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS CONSIDERE OPORTUNOS.
CUARTO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN DEBERA HACERSE CONSTAR EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.
QUINTO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE 27 DE MARZO DE 1982, EN CUANTO SE OPONGA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE DISPOSICION.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE MAYO DE 1986.
MARAVALL HERRERO EXCMO. E ILMOS. SRES. ...
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