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Advertidos ,errores en el texto de la mencionada Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 98, de 24 de abril de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.
En el articulo 1º, apartado 3, donde dice: «Industria de plástico que utilice aditivos o base de plomo», debe decir: «Industria de plástico que utilice aditivos a base de plomo».
En el artículo 3.°, apartado 2, segundo párrafo, donde dice: «...siempre que se cumplan algunas de las siguientes situaciones:»,
debe decir: «... siempre que se cumpla alguna de las siguientes situaciones:».
En el artículo 4.°, apartado 1, primer párrafo, donde dice: « de tipo personal disponiendo de los elementos...», debe decir: « de tipo personal disponiendo los elementos...».
En el artículo 4.°, apartado 3, segundo párrafo, donde dice:
«Una concentración de plomo en aire supenor a », debe decir: «Una concentración de plomo en aire inferior a ».
En el artículo 5.º, apartado 2, donde dice: « que asegure su eficacia a disminuir la presencia...», debe decir: « que asegure su eficacia en orden a disminuir la presencia...».
En el artículo 5.º, apartado 3, donde dice: «... parámetros tales como velocidad o captura...», debe decir: «... parámetros tales como velocidad de captura...».
En el articulo 5.º apartado 4, primer párrafo, donde dice: «... en aquellos supuestos de trabajo...», debe decir: «... en aquellos puestos de trabajo...».
En el artículo 13, apartado 1, donde dice: «... mantener los archivos actualizados de documentación a:...», debe decir: «...mantener los archivos actualizados de documentación relativos a:».
En el artículo 13, apartado 5, donde dice: «... características de los puestos de trabajo y la formación...», debe decir: «... características de los puestos de trabajo y la información...».
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