LAS TARIFAS ACTUALMENTE EN VIGOR POR LOS ENSAYOS REALIZADOS EN EL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS (CEDEC), FUERON APROBADAS POR RESOLUCION DE 30 DE JULIO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE SEPTIEMBRE). INCREMENTADAS CON CARACTER GENERAL Y CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986, LAS CUANTIAS DE LAS TASAS Y TRIBUTOS PARAFISCALES, EN VIRTUD DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, RESULTA OBLIGADO AUMENTAR LAS TARIFAS DE ESTE ORGANISMO, EN LA CUANTIA CORRESPONDIENTE A LA APLICACION DEL COEFICIENTE 1,10, HABIDA CUENTA DE QUE DIA HAS TARIFAS FUERON APROBADAS EN 1985.
POR ELLO, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL REAL DECRETO 2558/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 54, 2, DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, RESUELVE:
LAS TARIFAS VIGENTES EN EL CEDEX EN EL AÑO 1985 QUE FUERON APROBADAS POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 30 DE JULIO DE 1985 Y QUE APARECEN INCLUIDAS EN EL ANEXO DE LA MENCIONADA RESOLUCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1985, SE INCREMENTAN EN LA CANTIDAD QUE RESULTE DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE 1,10, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 54, 2, DE LA LEY 46/1985, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986 Y CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DEL MISMO AÑO. A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 509/1984, DE 22 DE FEBRERO, SE SUPRIMIRAN LAS FRACCIONES DE PESETAS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DEL MENCIONADO COEFICIENTE.
MADRID, 13 DE MAYO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, RAFAEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.
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