ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1984 POR LA QUE SE AMPLIA LA REGULACION DEL ACCESO DE LOS TITULADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO A LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y ESCUELAS OFICIALES DE TURISMO, ESTABLECIA LA POSIBILIDAD DE ACCESO DE LOS TITULADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO A CENTROS UNIVERSITARIOS, ESPECIALMENTE A ESCUELAS UNIVERSITARIAS CUYAS ENSEÑANZAS FUERAN AFINES A LAS CURSADAS EN DICHO SEGUNDO GRADO. EN EL ANEXO DE DICHA ORDEN FIGURABAN INCLUIDAS, ASIMISMO, LAS ESCUELAS SUPERIORES DE MARINA CIVIL, CENTROS AUN NO INTEGRADOS EN LA UNIVERSIDAD.
SIN EMBARGO, EL ESTUDIO DE LA FUTURA INTEGRACION DE LAS ESCUELAS DE MARINA CIVIL EN LA UNIVERSIDAD, ASI COMO LA ESTRUCTURACION DE DOS CICLOS, DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE ESTAS, ACONSEJAN QUE LAS EXIGENCIAS ACADEMICAS PARA EL INGRESO EN DICHOS CENTROS SEAN SIMILARES A LAS QUE EN LA ACTUALIDAD EXISTEN EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS CON IDENTICA ESTRUCTURA EN SUS PLANES DE ESTUDIO. EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA Y DE ENSEÑANZAS MEDIAS, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. QUEDA MODIFICADO EL ANEXO DE LA ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1984, SUPRIMIENDOSE DEL MISMO LA REFERENCIA A LAS ESCUELAS SUPERIORES DE LA MARINA CIVIL.
SEGUNDO. LA SUPRESION CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN PRODUCIRA SUS EFECTOS EN EL ACCESO A CENTROS UNIVERSITARIOS A PARTIR DEL CURSO ACADEMICO 1987-88.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 5 DE JUNIO DE 1986.
MARAVALL HERRERO ILMO. SRES. DIRECTORES GENERALES DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA Y ENSEÑANZAS MEDIAS.
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