LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 9 DE FEBRERO DE 1977, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACION EN ESPAÑA DEL CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR, EN SU APARTADO 3.3 DISPONE QUE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DETERMINARA LAS OFICINAS DE ADUANAS HABILITADAS PARA EL REGIMEN TIR.
LA EXPORTACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA ISLA DE MALLORCA HA PUESTO DE MANIFIESTO LA CONVENIENCIA DE UTILIZAR EL PUERTO DE ALCUDIA, Y, POR CONSIGUIENTE, LA HABILITACION DE SUS OFICINAS DE ADUANAS PARA TRAFICO TIR, ASI COMO PARA LOS TRANSITOS COMUNITARIOS SEGUN LOS REGLAMENTOS CORRESPONDIENTES DE LA CEE APLICABLES EN ESPAÑA.
DE IGUAL FORMA EXISTEN TRANSITOS INTERNACIONALES CON SALIDA O DESTINO EN LA ADUANA DE PALMA DE MALLORCA Y PASO POR ALCUDIA, QUE CONVIENE AUTORIZAR.
EN SU VIRTUD, QUEDA HABILITADA LA ADUANA DE ALCUDIA (BALEARES) PARA EL REGIMEN TIR COMO ADUANA DE SALIDA Y PASO, Y PARA LAS MISMAS MODALIDADES EN LAS DISTINTAS CLASES DE TRANSITO COMUNITARIO.
LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS Y DEL COMERCIO EN GENERAL.
MADRID, 13 DE MAYO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
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