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Documento BOE-A-1986-15146

Orden de 5 de junio de 1986 por la que se regulan los procedimientos de ingreso en los Centros de las Universidades de Alcalá de Henares, Autónoma de Madrid, Complutense y Politécnica de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1986, páginas 20988 a 20988 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-15146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/06/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

EXCMO. SR.: EL REAL DECRETO 943/1986, DE 9 DE MAYO, DICTADO EN DESARROLLO DEL ARTICULO 26.1 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS Y, ESPECIFICAMENTE, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA A QUE ESTE ESTABLEZCA UN REGIMEN SINGULAR PARA LAS UNIVERSIDADES UBICADAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID.

EN CONSECUENCIA, Y A FIN DE AFRONTAR EFICAZMENTE LA COMPLEJIDAD DEL INGRESO EN LAS MISMAS, RESULTA NECESARIO ARTICULAR UN PROCEDIMIENTO CONSISTENTE EN CONFIGURAR DETERMINADAS UNIVERSIDADES UBICADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID COMO UNA SOLA UNIVERSIDAD A LOS EFECTOS DE INICIAR ESTUDIOS EN CUALQUIERA DE ELLAS, DE FORMA QUE, MEDIANTE LA PRESENTACION DE UNA UNICA SOLICITUD Y UN TRATAMIENTO INFORMATICO CONJUNTO DE TODAS LAS INSTANCIAS RECIBIDAS, SE FACILITE LA ADMISION DE CADA ESTUDIANTE AL CENTRO Y ESTUDIOS SOLICITADOS, QUEDANDO SUPEDITADA LA CONCRECION DE LA UNIVERSIDAD AL RESULTADO DE LA APLICACION DE LOS CRITERIOS DE VALORACION Y PRIORIDADES REGLAMENTARIOS.

CON ELLO SE PRETENDE DAR UNA RESPUESTA AGIL Y EXACTA A LAS DEMANDAS DE LOS ESTUDIANTES, A LA VEZ QUE UNA MEJOR UTILIZACION DE LOS RECURSOS DISPONIBLES PLASMADOS EN LAS PLAZAS EXISTENTES EN CUALQUIERA DE LAS UNIVERSIDADES PARA CURSAR UNOS ESTUDIOS DETERMINADOS.

POR TODO LO EXPUESTO, DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACION CONFERIDA EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 943/1986, Y OIDAS LAS UNIVERSIDADES AFECTADAS, ESTE MINISTERIO DISPONE:

PRIMERO. LAS UNIVERSIDADES DE ALCALA DE HENARES, AUTONOMA, COMPLUTENSE Y POLITECNICA DE MADRID TENDRAN LA CONSIDERACION DE UNA UNICA UNIVERSIDAD, A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO EN SUS CENTROS UNIVERSITARIOS.

SEGUNDO. LA SOLICITUD DE INGRESO SE FORMULARA EN UN IMPRESO NORMALIZADO Y COMUN PARA LAS CUATRO UNIVERSIDADES, EN EL QUE FIGURARA UN CODIGO INDICATIVO PARA CADA ESTUDIO-CENTRO.

TERCERO. CADA ESTUDIANTE PRESENTARA UNA UNICA INSTANCIA EN LA QUE HARA CONSTAR, POR ORDEN DE PREFERENCIA, LOS ESTUDIOS QUE DESEE INICIAR; CUANDO LOS MISMOS ESTUDIOS SE IMPARTAN EN VARIOS CENTROS, PODRAN CONSIGNARSE TANTOS CODIGOS INDICATIVOS COMO CENTROS IMPARTAN DICHOS ESTUDIOS. LA RELACION PRIORIZADA DE ESTUDIOS-CENTROS CONSTITUIRA EL ORDEN DE PREFERENCIA DEL SOLICITANTE Y, A DICHO ORDEN DE PETICION SE AJUSTARAN ESTRICTAMENTE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LA APLICACION DE LOS CRITERIOS CORRESPONDIENTES Y LA ADJUDICACION DE LAS PLAZAS.

CUARTO. LOS ESTUDIANTES QUE HAYAN REALIZADO LAS PRUEBAS DE APTITUD O LAS PRUEBAS DE MADUREZ EN UNA DETERMINADA UNIVERSIDAD DE MADRID O, EN SU CASO, HAYAN SUPERADO EL COU EN UN CENTRO ADSCRITO A UNA UNIVERSIDAD DE MADRID, PRESENTARAN EL IMPRESO DE SOLICITUD CUMPLIMENTADO EN DICHA UNIVERSIDAD. EL RESTO DE LOS ESTUDIANTES LO PRESENTARAN EN LA UNIVERSIDAD A LA QUE PERTENEZCA EL CENTRO SOLICITADO EN PRIMER LUGAR.

QUINTO. LOS PLAZOS PARA LA RETIRADA DE IMPRESOS Y PRESENTACION DE SOLICITUDES, ASI COMO LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS COMPLEMENTARIOS, SERAN DETERMINADOS POR LAS CUATRO UNIVERSIDADES CONJUNTA Y HOMOGENEAMENTE, Y HECHOS PUBLICOS CON LA ANTELACION PRECISA.

SEXTO. AL OBJETO DE LA ADECUADA PUESTA EN MARCHA Y EJECUCION DE LAS MEDIDAS QUE ANTECEDEN, SE CONSTITUIRA UNA COMISION INTERUNIVERSITARIA QUE, INTEGRADA POR EL RECTOR DE CADA UNIVERSIDAD, O VICERRECTOR EN QUIEN DELEGUE, Y PRESIDIDA POR UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, ASESORARA EN TODAS LAS CUESTIONES DE ORGANIZACION QUE PUEDAN PLANTEARSE, E IMPULSARA Y COORDINARA LA ACTUACION DE LAS RESPECTIVAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS UNIVERSITARIAS EN EL AMBITO DE LA PRESENTE ORDEN.

SEPTIMO. LAS PETICIONES DE LOS ESTUDIANTES QUE, TENIENDO APROBADO EL PRIMER CURSO DE UNOS ESTUDIOS EN CUALQUIER UNIVERSIDAD, SOLICITEN CAMBIO DE MATRICULA PARA CONTINUAR LOS MISMOS EN ALGUNA DE LAS CUATRO UNIVERSIDADES DE MADRID, SERAN RESUELTAS DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE DETERMINE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD SOLICITADA. CASO DE NO TENER APROBADO INTEGRAMENTE EL PRIMER CURSO, SUS SOLICITUDES QUEDARAN SOMETIDAS AL REGIMEN GENERAL PARA INICIAR ESTUDIOS ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 943/1986, Y A LAS NORMAS ESPECIFICAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.

LAS PETICIONES DE LOS ESTUDIANTES QUE, HABIENDO INICIADO UNOS ESTUDIOS EN CUALQUIER UNIVERSIDAD, SOLICITEN CAMBIO DE MATRICULA PARA CURSAR OTROS EN ALGUNA DE LAS CUATRO UNIVERSIDADES DE MADRID, QUEDARAN SOMETIDOS AL CITADO REGIMEN GENERAL.

OCTAVO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA A DICTAR LAS NORMAS QUE SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION Y CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

NOVENO. QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

DECIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. E. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 5 DE JUNIO DE 1986.

MARAVALL HERRERO EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/1986
  • Fecha de publicación: 10/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/1986
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda del Real Decreto 943/1986 (Ref. BOE-A-1986-11787).
  • CITA Ley 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
Materias
  • Madrid
  • Universidades

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