EL REGLAMENTO (CEE), NUMERO 1035/1972, DEL CONSEJO DE 18 DE MAYO, ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS, CONTEMPLANDO ENTRE OTRAS ACCIONES, LA CREACION DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES QUE EXIGE PARA SUS ASOCIADOS LA OBLIGACION DE SOMETERSE A CIERTAS REGLAS, SOBRE TODO, EN MATERIA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION.
PRODUCIDA LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ES NECESARIO INSTRUMENTAR LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA DEL REFERIDO REGLAMENTO, SIENDO CONSTATABLE QUE EL MARCO JURIDICO DE LA LEY 29/1972, DE 22 DE JULIO, DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS, RESULTA INAPLICABLE EN ESTE CASO CONCRETO POR CONTENER UN REGIMEN DE AUXILIOS DIFERENTES A LA NORMATIVA COMUNITARIA DIRECTAMENTE APLICABLE.
HAY QUE CONSIDERAR, DE OTRO LADO, QUE SI PARA ASEGURAR LA COHERENCIA Y COMPRENSION DEL TEXTO, EL PRESENTE REAL DECRETO REPRODUCE PARCIALMENTE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS, ELLO NO AFECTA EN MODO ALGUNO A LA APLICABILIDAD DIRECTA DE LOS MISMOS EN ESPAÑA.
EN SU VIRTUD A PROPUESTA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, TRAS DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE JUNIO DE 1986.
DISPONGO:
ARTICULO 1.
PODRAN SER RECONOCIDAS COMO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS LAS QUE ASI LO SOLICITEN Y TENGAN COMO FINALIDAD EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 13.1, APARTADO A) DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/1972, DEL CONSEJO, DE 18 DE MAYO.
ART. 2.
PARA QUE TENGA LUGAR EL RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ESTAS DEBERAN CONSTITUIRSE COMO SOCIEDADES COOPERATIVAS O SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION Y SATISFACER LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. CUMPLIR CON LAS CONDICIONES GENERALES INCLUIDAS EN EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO (CEE) 1035/1972, DEL CONSEJO DE 18 DE MAYO.
2. POSEER UN NIVEL DE ACTIVIDAD ECONOMICA Y ORGANIZATIVA SUFICIENTE.
3. INCLUIR EN SUS ESTATUTOS DISPOSICIONES ENCAMINADAS A GARANTIZAR EL DERECHO A ASOCIARSE A LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES A CUALQUIER PRODUCTOR QUE SE COMPROMETA A CUMPLIR CON DICHOS ESTATUTOS.
ART. 3.
LAS ENTIDADES QUE DESEEN ACOGERSE AL REGIMEN PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO DEBERAN FORMULAR LA SOLICITUD ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENTE, ACOMPAÑANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS POR TRIPLICADO:
1. MEMORIA DE ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD, QUE DEBERA INCLUIR LA DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y MEDIOS TECNICOS DE LOS QUE DISPONGA CON INDICACION DE EMPLAZAMIENTO, ESTADO Y SU CAPACIDAD TECNICA DE UTILIZACION.
2. ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EN LA QUE SE TOMO EL ACUERDO DE ACOGERSE AL PRESENTE REAL DECRETO PRECISANDO EL PRODUCTO O LOS PRODUCTOS PARA LOS QUE SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO.
3. JUSTIFICACION ACREDITATIVA DE QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE RESPONDE A LA FORMA DE SOCIEDAD COOPERATIVA O SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION.
4. RELACION NOMINAL DE MIEMBROS, TERMINOS MUNICIPALES EN QUE RADICAN SUS EXPLOTACIONES, SUPERFICIE EN HECTAREA, Y VOLUMEN DE PRODUCCION DE CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DE QUE SE TRATE CON ESPECIFICACION DE ESPECIES Y VARIEDADES.
5. ESTATUTOS VISADOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE POR EL ORGANISMO COMPETENTE Y REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR PARA LAS ENTIDADES QUE LO TENGAN ESTABLECIDO.
LOS ESTATUTOS DEBERAN INCLUIR A EFECTOS DE RECONOCIMIENTO, EL AMBITO GEOGRAFICO DE ACTUACION Y EL REGIMEN DE SANCIONES A APLICAR A LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD QUE NO CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y EL PROGRAMA DE ACTUACION.
6. PROGRAMA DE ACTUACION PARA LA ACTIVIDAD OBJETO DEL RECONOCIMIENTO, QUE DEBERA SER APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL U ORGANO SIMILAR. EL PROGRAMA DE ACTUACION CONTENDRA AL MENOS LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
A) NORMAS DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION A QUE HACE REFERENCIA EL SEGUNDO GUION DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 13.1 DEL REGLAMENTO (CEE) 1035/1972.
B) NORMAS PARA LA INFORMACION SOBRE LA PRODUCCION A QUE HACE REFERENCIA EL TERCER GUION DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 13.1 DEL REGLAMENTO (CEE) 1035/1972.
7. BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS CORRESPONDIENTES A LOS TRES ULTIMOS EJERCICIOS O A LOS QUE LLEVE EN FUNCIONAMIENTO SI FUERAN MENOS.
ART. 4.
EN EL SUPUESTO DE ENTIDADES A CONSTITUIR LOS PROMOTORES DE LAS MISMAS DEBERAN ACOMPAÑAR A LA INSTANCIA DE SOLICITUD LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS POR TRIPLICADO.
1. RELACION NOMINAL DE LOS MIEMBROS INICIALMENTE ADHERIDOS, TERMINOS MUNICIPALES EN QUE RADICAN SUS EXPLOTACIONES, SUPERFICIE EN HECTAREA, Y VOLUMEN DE PRODUCCION DE CADA UNO DE LOS PRODUCTOS DE QUE SE TRATE CON ESPECIFICACION DE ESPECIES Y VARIEDADES.
2. PROYECTOS DE ESTATUTOS, REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Y PROGRAMA DE ACTUACION.
3. VOLUMEN DE PRODUCCION COMERCIALIZADA POR LOS MIEMBROS INICIALMENTE ADHERIDOS CORRESPONDIENTES A LA TRES ULTIMAS CAMPAÑAS.
ART. 5.
LAS SOLICITUDES PARA EL RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS SE PRESENTARAN ANTE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LAS CUALES REMITIRAN LOS EXPEDIENTES A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PARA SU RESOLUCION, EN UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS NATURALES DESDE SU PRESENTACION, ACOMPAÑANDOSE PROPUESTA MOTIVADA.
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DECIDIRA SOBRE LA CONCESION O DENEGACION, EN SU CASO, DEL RECONOCIMIENTO CON SUJECION A LOS PLAZOS Y PROCEDIMIENTO PREVISTOS EN EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO CEE 1035/1972 DEL CONSEJO.
SI LA ENTIDAD NO ESTUVIERA AUN CONSTITUIDA, EL RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACION DE PRODUCTORES SE CONDICIONARA A QUE LA MISMA PRESENTE EN LOS PLAZOS QUE SE NOTIFIQUEN LA DOCUMENTACION PENDIENTE A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 2, 3, 4, 5 Y 6 DEL ARTICULO 3.
ART. 6.
EL RECONOCIMIENTO DE UNA ENTIDAD COMO ORGANIZACION DE PRODUCTORES SOLAMENTE SE CONCEDERA PARA LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 1. , 2, DEL REGLAMENTO (CEE) 1035/1972., ART. 7.
LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES QUE SE RECONOZCAN PODRAN PERCIBIR AYUDAS, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO (CEE) 1035/1972.
ART. 8.
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DISPONDRA DE UN REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DONDE SE INCLUIRAN AQUELLAS ORGANIZACIONES CUYA CONSTITUCION HUBIERA OBTENIDO RESOLUCION FAVORABLE DE ACUERDO CON LO REGULADO EN ESTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. EL REGIMEN DE AYUDAS PREVISTO EN LA LEY 29/1972, DE 22 DE JULIO, DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS NO SERA APLICABLE A LOS PRODUCTOS REGULADOS POR EL REGLAMENTO (CEE) 1035/1972.
SEGUNDA. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION RECONOCERA COMO ORGANIZACION DE PRODUCTORES AQUELLAS ENTIDADES SOLICITANTES QUE CUMPLIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO 1035/1972 (CEE) NO ESTEN CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES COOPERATIVAS O SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION.
DISPOSICION TRANSITORIA LAS ENTIDADES QUE HAYAN SIDO CALIFICADAS O ESTEN EN TRAMITE DE CALIFICACION A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, COMO AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS CONFORME A LA LEY 29/1972, DE 22 DE JULIO, PARA ALGUNOS DE LOS PRODUCTOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 6. , PODRAN OBTENER EL RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACION DE PRODUCTORES, PARA LO CUAL DEBERAN FORMULAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD.
DISPOSICION FINAL SE FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION.
DADO EN MADRID A 6 DE JUNIO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CARLOS ROMERO HERRERA ANEJO I CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES (ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO CEE NUMERO 1035/1972 DEL CONSEJO DE 18 DE MAYO) 1. CON ARREGLO AL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTENDERA POR <ORGANIZACION DE PRODUCTORES> CUALQUIER ORGANIZACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS:
A) QUE SE CONSTITUYA POR INICIATIVA DE LOS PROPIOS AGRICULTORES, CON OBJETO, EN PARTICULAR, DE:
PROMOVER LA CONCENTRACION DE LA OFERTA Y LA REGULACION DE LOS PRECIOS EN LA FASE DE PRODUCCION PARA UNO O VARIOS DE LOS PRODUCTOS REFERIDOS EN EL ARTICULO 1.
PONER A DISPOSICION DE LOS PRODUCTORES ASOCIADOS LOS MEDIOS TECNICOS ADECUADOS PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DE QUE SE TRATE.
B) QUE IMPLIQUE PARA LOS PRODUCTORES ASOCIADOS LA OBLIGACION DE:
VENDER, POR MEDIACION DE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES, EL CONJUNTO DE SU PRODUCCION PARA EL O LOS PRODUCTOS A TITULO DEL 0, DE LOS CUALES SE HUBIEREN ASOCIADO; NO OBSTANTE, LA ORGANIZACION PODRA AUTORIZAR A LOS PRODUCTORES A NO SOMETERSE A TAL OBLIGACION PARA DETERMINADAS CANTIDADES.
APLICAR, EN MATERIA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION, LAS NORMAS ADOPTADAS POR LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES, A FIN DE MEJORAR LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS Y ADAPTAR EL VOLUMEN DE LA OFERTA A LAS EXIGENCIAS DEL MERCADO.
FACILITAR LAS INFORMACIONES SOLICITADAS POR LA ORGANIZACION EN MATERIA DE COSECHAS Y DE DISPONIBILIDADES, Y C) QUE HAYA SIDO RECONOCIDA POR EL ESTADO MIEMBRO DE QUE SE TRATE EN VIRTUD DEL APARTADO 2.
2. LOS ESTADOS MIEMBROS CONCEDERAN A LAS ORGANIZACIONES CONSIDERADAS SI ASI LO SOLICITAREN EL RECONOCIMIENTO REFERIDO EN EL PUNTO C) DEL APARTADO 1 CUANDO: OFREZCAN UNA GARANTIA SUFICIENTE EN CUANTO A LA DURACION Y EFICACIA DE SU ACCION, EN PARTICULAR, EN LO REFERENTE A LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO 1.
LLEVEN, A PARTIR DE LA FECHA DE RECONOCIMIENTO, UNA CONTABILIDAD ESPECIFICA PARA LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL RECONOCIMIENTO.
ANEJO II AYUDAS OTORGADAS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES (PUNTOS 1, 2 Y 3 DEL ART. 14 DEL REGLAMENTO (CEE) 1035/1972 DEL CONSEJO DE 18 DE MAYO) 1. LOS ESTADOS MIEMBROS PODRAN OTORGAR A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES RECONOCIDAS, DURANTE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE SU RECONOCIMIENTO, AYUDAS PARA ESTIMULAR SU CONSTITUCION Y FACILITAR SU FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO. EL IMPORTE DE DICHAS AYUDAS:
ASCENDERA, COMO MAXIMO, DURANTE EL PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO AÑO AL 5, 5, 4, 3 Y 2 POR 100, RESPECTIVAMENTE, DEL VALOR DE LA PRODUCCION COMERCIALIZADA A LA QUE SE EXTIENDA LA ACCION DE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES.
NO PODRA SUPERAR A LOS GASTOS REALES DE CONSTITUCION Y DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACION DE QUE SE TRATE.
SE ABONARA EN PARTES ANUALES, A LO SUMO DURANTE EL PERIODO DE SIETE AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO.
PARA CADA AÑO, EL VALOR DE LA PRODUCCION SE CALCULARA EN FUNCION:
DEL VOLUMEN ANUAL EFECTIVAMENTE COMERCIALIZADO, DE ACUERDO CON EL PRIMER GUION DEL PUNTO B) DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 13.
DE LOS PRECIOS MEDIOS DE PRODUCCION OBTENIDOS.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1, LOS ESTADOS MIEMBROS PODRAN CONCEDER A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES RECONOCIDAS ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1988, LAS AYUDAS CUYO IMPORTE NO PODRA SUPERAR DURANTE EL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER AÑO EL 3, 2 Y 1 POR 100, RESPECTIVAMENTE, DEL VALOR DE LA PRODUCCION COMERCIALIZADA A LA QUE SE EXTIENDA LA ACCION DE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES.
EN TAL CASO:
A) PARA CADA AÑO, EL VALOR DE DICHA PRODUCCION SE CALCULARA MEDIANTE TANTO ALZADO EN FUNCION DE:
DE LA PRODUCCION MEDIA COMERCIALIZADA POR LOS PRODUCTORES ASOCIADOS DURANTE LOS TRES AÑOS CIVILES ANTERIORES AL AÑO DE SU ADHESION.
DE LOS PRECIOS MEDIOS DE PRODUCCION OBTENIDOS POR DICHOS PRODUCTORES DURANTE EL MISMO PERIODO.
B) LA AYUDA SERA ABONADA EN PARTES ANUALES DURANTE UN PERIODO MAXIMO DE CINCO AÑOS DESDE LA FECHA DE RECONOCIMIENTO.
ANEJO III GASTOS DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO (ARTICULO 1. , PUNTO 1, DEL REGLAMENTO CEE NUMERO 2118/1978 DE LA COMISION DE 7 DE SEPTIEMBRE, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS GASTOS REALES DE CONSTITUCION Y DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS) 1. LOS GASTOS REALES DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO, EN EL SENTIDO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14.1 DEL REGLAMENTO 1035/1972 SON LOS SIGUIENTES:A) GASTOS RELATIVOS A LOS TRABAJOS DE PREPARACION CON VISTAS A LA CONSTITUCION DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES, ASI COMO GASTOS RELATIVOS A LA ELABORACION DE SU ACTA DE CONSTITUCION Y DE SU ESTATUTO O A LA MODIFICACION DE LOS MISMOS, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/1972.
B) GASTOS PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO (CEE) 1035/1972.
C) GASTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO (SALARIOS Y SUELDOS, GASTOS DE FORMACION, CARGAS SOCIALES, DIETAS Y VIATICOS), ASI COMO HONORARIOS POR SERVICIOS Y ASESORAMIENTO TECNICO.
D) GASTOS DE CORRESPONDENCIA Y TELECOMUNICACIONES.
E) GASTOS RELATIVOS AL MATERIAL Y A LA AMORTIZACION DEL EQUIPAMIENTO DE LAS OFICINAS.
F) GASTOS RELATIVOS A LOS MEDIOS A DISPOSICION DE LAS ORGANIZACIONES PARA EL TRANSPORTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
G) GASTOS DE ALQUILER O, EN SU CASO, GASTOS DE INTERESES, REALMENTE PAGADOS, ASI COMO OTROS GASTOS Y CARGAS DERIVADOS DE LA OCUPACION DE LOS EDIFICIOS UTILIZADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES.
H) GASTOS DE SEGURO RELATIVOS AL TRANSPORTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO A LOS LOCALES DE ADMINISTRACION Y A SUS EQUIPAMIENTOS.
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