ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL ARTICULO 40 DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, AUTORIZO AL GOBIERNO A EMITIR DEUDA PUBLICA CON LAS SIGUIENTES FINALIDADES: EN EL NUMERO 1, LETRA A), PARA FINANCIAR GASTOS APROBADOS EN LA LEY CITADA, HASTA 390.000 MILLONES DE PESETAS, PUDIENDO INCREMENTARSE ESE LIMITE POR EL IMPORTE DE AMORTIZACIONES ANTICIPADAS DE DEUDA PROPIA DEL ESTADO O ASUMIDA POR EL MISMO. EN EL NUMERO 5, PARA SUSTITUIR DISPOSICIONES SOBRE EL CREDITO DEL BANCO DE ESPAÑA. EN EL NUMERO 6, PARA FACILITAR LA EJECUCION DE LA POLITICA MONETARIA Y HASTA EL IMPORTE QUE SEA PRECISO.
EL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, EN SU ARTICULO 1. , MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 779/1986, DE 11 DE ABRIL, DISPUSO LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, POR 390.000 MILLONES DE PESETAS DURANTE 1986, PUDIENDO EXCEDERSE ESE LIMITE CON CARGO A LAS AMORTIZACIONES ANTICIPADAS DE DEUDA INTERIOR O EXTERIOR, REALIZADAS PARA DISMINUIR LA CARGA FINANCIERA O PARA MEJORAR LA ESTRUCTURA DE LA DEUDA CON ARREGLO A LO PREVISTO EN LAS NORMAS DE EMISION O CONTRACCION DE LA MISMA. IGUALMENTE DISPUSO LA EMISION PARA SUSTITUIR DISPOSICIONES SOBRE EL CREDITO DEL BANCO DE ESPAÑA AL TESORO Y, FINALMENTE, ESTABLECIO UN LIMITE DE UN BILLON DE PESETAS NOMINALES A LAS EMISIONES DE DEUDA DEL ESTADO QUE PUDIERAN HACERSE SOBRE LAS MENCIONADAS ANTERIORMENTE, SI LAS NECESIDADES DE EJECUCION DE LA POLITICA MONETARIA EXCEDIAN DE LAS POSIBILIDADES BRINDADAS POR LAS EMISIONES REALIZADAS PARA FINANCIACION DE LOS GASTOS PRESUPUESTARIOS, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LA SUSTITUCION DE DISPOSICIONES SOBRE EL CREDITO DEL BANCO DE ESPAÑA.
EL NUMERO 2, A), DEL ARTICULO 40, DE LA LEY 46/1985, AUTORIZO AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA A FIJAR, POR SI O POR DELEGACION, EL TIPO DE INTERES, LAS CONDICIONES, LOS BENEFICIOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS Y DEMAS CARACTERISTICAS DE LA DEUDA, Y EL ARTICULO 7.
DEL REAL DECRETO 2529/1985, LE AUTORIZO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE FUESEN PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO Y, EN PARTICULAR, PARA FRACCIONAR LOS LIMITES DE EMISION ESTABLECIDOS EN SU ARTICULO 1.
EN CUANTAS EMISIONES FUESE CONVENIENTE. EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1.
IMPORTE Y FORMALIZACION DE LA DEUDA.
1.1 EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS REALES DECRETOS 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, Y 779/1986, DE 11 DE ABRIL, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN NOMBRE DEL ESTADO, EMITIRA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN OBLIGACIONES DEL ESTADO POR EL IMPORTE NOMINAL QUE RESULTE ACONSEJABLE EN FUNCION DE LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION RECIBIDAS, DE LAS CONDICIONES DE LAS MISMAS Y DE LAS GENERALES DE LOS MERCADOS, SIN QUE EN NINGUN CASO SE SUPEREN LOS 400.000 MILLONES DE PESETAS.
1.2 LA DEUDA QUE SE EMITE ESTARA REPRESENTADA EN TITULOS O, EN SU MOMENTO, EN ANOTACIONES EN CUENTA, QUE SE AGRUPARAN EN EMISIONES DIFERENTES ATENDIENDO A QUE SUS INTERESES SEAN FIJOS Y PREDETERMINADOS CONFORME SE DISPONE EN EL NUMERO 3.2.1, O A QUE SUS INTERESES SEAN AJUSTABLES Y SE DETERMINEN CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 3.2.2.
1.3 EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA DESTINAR, PARA SER SUSCRITO EN LOS PERIODOS A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERO 4.4 DE ESTA ORDEN, UN IMPORTE QUE NO SUPERARA EL 30 POR 100 DE LO ATRIBUIDO EN LAS SUBASTAS.
1.4 CUANDO SEA NECESARIO EL PRORRATEO: 1.4.1 LO EFECTUARA EL BANCO DE ESPAÑA EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION O, EN SU CASO, DE LA FECHA DE RESOLUCION DE LAS SUBASTAS, APLICANDO, EN CUANTO SEA POSIBLE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS NOMINALES SOLICITADO Y ADJUDICADO.
1.4.2 ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO, EN TODOS LOS CASOS, LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION ACEPTADAS EN CUANTO NO EXCEDAN DE 200 TITULOS, CANTIDAD QUE SE DISMINUIRA, EN SU CASO, EN EL NUMERO ENTERO DE TITULOS QUE SEA NECESARIO PARA QUE EL IMPORTE TOTAL EMITIDO NO SUPERE EL LIMITE FIJADO EN EL APARTADO 1.1, O LOS MENORES FIJADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO MENCIONADO Y EN EL 1.3.
1.4.3 ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION ACEPTADAS EN LAS SUBASTAS A LAS QUE SE REFIERE EL NUMERO 4.3 DE ESTA ORDEN. NO OBSTANTE, SI UNA VEZ FIJADO EL TIPO MAXIMO ACEPTADO EN CADA SUBASTA EL IMPORTE NOMINAL TOTAL DE LAS OFERTAS PRESENTADAS A TIPO DE INTERES IGUALO INFERIOR AL MISMO REBASASE EL IMPORTE FIJADO PARA LA MISMA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A PROPUESTA DE LA COMISION A LA QUE SE REFIERE EL APARTADO 4.3.5.B), SE PROCEDERA AL PRORRATEO, QUE AFECTARA UNICAMENTE A LAS OFERTAS FORMULADAS A DICHO TIPO MAXIMO ACEPTADO.
1.4.4 CUANDO DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE DE PRORRATEO A UNA PETICION NO RESULTE UN NUMERO ENTERO DE TITULOS, SE ATRIBUIRAN A ESTA LOS TITULOS RESULTANTES DE REDONDEAR POR DEFECTO. EL TOTAL DE LOS TITULOS SOBRANTES SE ASIGNARA DE UNO EN UNO A LAS PETICIONES POR ORDEN DE MAYOR A MENOR CUANTIA HASTA SU AGOTAMIENTO, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA ASIGNARSE A NADIE MAS IMPORTE DEL SOLICITADO.
2.
REPRESENTACION DE LA DEUDA.
2.1 LA DEUDA QUE SE EMITE SE MATERIALIZARA EN TITULOS AL PORTADOR, DE 10.000 PESETAS CADA UNO, QUE SE AGRUPARAN EN LAMINAS CON ARREGLO A LA SIGUIENTE ESCALA:
NUMERO 1, DE UN TITULO.
NUMERO 2, DE 10 TITULOS.
NUMERO 3, DE 100 TITULOS.
NUMERO 4, DE 1.000 TITULOS.
2.2 EN EL DORSO DE LAS LAMINAS FIGURARAN, ESTAMPADOS, CAJETINES PARA CONSIGNAR EL PAGO DE INTERESES.
2.3 EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40, 1, A), B) DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, LA DEUDA QUE SE EMITE EN VIRTUD DE ESTA ORDEN PODRA MATERIALIZARSE EN ANOTACIONES EN CUENTA EN LA FORMA QUE SE FIJE DE ACUERDO CON EL REGIMEN QUE EL GOBIERNO ESTABLEZCA PARA LA DEUDA DEL ESTADO NO MATERIALIZADA EN TITULOS VALORES.
2.4 TANTO LOS TITULOS CON INTERESES FIJOS Y PREDETERMINADOS COMO AQUELLOS CON INTERESES AJUSTABLES TENDRAN NUMERACIONES INDEPENDIENTES, CORRELATIVAS Y CRECIENTES. EN AMBOS CASOS LOS TITULOS ASIGNADOS EN SUBASTA INICIARAN SU NUMERACION A PARTIR DEL NUMERO 1. LOS TITULOS QUE SE SUSCRIBAN, EN SU CASO, EN EL PERIODO HABILITADO AL EFECTO CON POSTERIORIDAD A LAS SUBASTAS INICIARAN SU NUMERACION EN EL NUMERO INMEDIATAMENTE SIGUIENTE AL ULTIMO ASIGNADO A LOS TITULOS ANALOGOS SUSCRITOS MEDIANTE SUBASTA.
2.5 UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES QUE SE CONTEMPLA EN 3.2.1.2 TODOS LOS TITULOS QUE SE EMITAN EN VIRTUD DE ESTA ORDEN CON INTERESES FIJOS Y PREDETERMINADOS SE GESTIONARAN COMO UNA UNICA EMISION, Y OTRO TANTO SE HARA CON TODOS LOS DE INTERES AJUSTABLE TRAS EL PAGO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES ESTABLECIDO EN 3.2.2.2.
3.
CARACTERISTICAS DE LA DEUDA.
3.1 FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION:
3.1.1 LOS TITULOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE, PERTENEZCAN A UNA U OTRA DE LAS EMISIONES PREVISTAS EN 1.2, TENDRAN COMO FECHA DE EMISION LA DE 30 DE JULIO DE 1986.
3.1.2 LA AMORTIZACION DE LOS TITULOS DE LA EMISION CUYOS INTERESES SE FIJEN CONFORME SE DISPONE EN EL NUMERO 3.2.1 SE PRODUCIRA A LA PAR A LOS DIEZ AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, EL 30 DE JULIO DE 1996. NO OBSTANTE, TANTO LOS TENEDORES COMO EL ESTADO PODRAN EXIGIR LA AMORTIZACION A LA PAR A LOS OCHO AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, EL DIA 30 DE JULIO DE 1994, HABIENDOSE SOLICITADO EN EL PERIODO QUE A TAL EFECTO SE ESTABLEZCA.
3.1.3 LA AMORTIZACION DE LOS TITULOS DE LA EMISION CUYOS INTERESES SE FIJEN CONFORME SE DISPONE EN EL NUMERO 3.2.2 SE PRODUCIRA A LA PAR A LOS QUINCE AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, EL 30 DE JULIO DEL AÑO 2001, SALVO QUE SE PRODUZCA EL SUPUESTO DE AMORTIZACION VOLUNTARIA POR PARTE DEL TENEDOR CONTEMPLADO EN EL APARTADO 3.2.2.3.
3.2 INTERESES Y PAGO DE CUPONES.
3.2.1 TITULOS EMITIDOS CON INTERESES PREDETERMINADOS.
3.2.1.1 EL INTERES NOMINAL ANUAL PAGADERO POR SEMESTRES VENCIDOS DE IGUAL IMPORTE A LO LARGO DE LA VIDA DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE EMITEN SE DETERMINARA, UNA VEZ PRACTICADO EL PRORRATEO, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4.3.5.A DE ESTA ORDEN. LOS VENCIMIENTOS SEMESTRALES DE INTERES TENDRAN LUGAR EL 30 DE JULIO Y 30 DE ENERO, Y EL PRIMERO A PAGAR SERA EL DE 30 DE ENERO DE 1987.
3.2.1.2 LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO CON INTERESES PREDETERMINADOS QUE SE ADQUIERAN POR SUBASTA, CONCEDERAN A SUS SUSCRIPTORES DERECHO, ADEMAS DE A LOS CUPONES DE INTERES SEÑALADOS EN3.2.1.1, A UN CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, PREPAGADO, CON VENCIMIENTO EN LA FECHA DE EMISION, CUYO IMPORTE BRUTO SE DETERMINARA DE MANERA QUE EL RENDIMIENTO INTERNO BRUTO, EXPRESADO EN PORCENTAJE CON TRES DECIMALES, OBTENIBLE DE LA DEUDA QUE SE EMITE SUSCRITA A LA PAR, CALCULADO DESDE LA FECHA DE EMISION HASTA LA DE AMORTIZACION FINAL A LOS DIEZ AÑOS, SEA IGUAL AL QUE PRODUCIRIA UNA EMISION DE IGUALES CARACTERISTICAS A LA QUE SE EMITE, SALVO QUE SU TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL FUESE IGUAL AL TIPO MAXIMO ACEPTADO EN LA SUBASTA, QUE NO INCORPORASE CUPON PREPAGADO Y QUE SU PRECIO DE ADQUISICION FUESE EL 99,5 POR 100 DEL VALOR NOMINAL.
EL PAGO DE ESTE CUPON SE EFECTUARA POR COMPENSACION, DEBIENDO INGRESAR LOS COLOCADORES EN EL BANCO DE ESPAÑA EL VALOR DE LA SUSCRIPCION LA PAR MINORADO EN EL IMPORTE LIQUIDO DEL CUPON PREPAGADO, AUNQUE EN LA INFORMACION QUE SUMINISTREN AL CITADO BANCO SE DETALLARA SEPARADAMENTE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS.
EL RENDIMIENTO INTERNO SE CALCULARA MEDIANTE LA SIGUIENTE FORMULA:
P A I 0.5 1 (1 R) 1010 DONDE P ES EL PRECIO A PAGAR, I EL TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL PAGADERO POR SEMESTRES VENCIDOS Y A EL IMPORTE BRUTO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES (EN PORCENTAJE DEL NOMINAL DE CADA TITULO) Y R EL TIPO DE RENDIMIENTO INTERNO. CUANDO LA INCOGNITA SEA R, P SERA IGUAL A 99,5 POR 100, I SERA EL TIPO DE INTERES NOMINAL MAXIMO ACEPTADO EN LA SUBASTA Y ASERA CERO.
CUANDO SE TRATE DE OBTENER EL IMPORTE BRUTO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, P SERA IGUAL A 100, I SERA EL INTERES NOMINAL ANUAL PAGADERO POR SEMESTRES VENCIDOS Y R EL RENDIMIENTO INTERNO IMPLICITO EN LAS OFERTAS PRESENTADAS AL TIPO MAXIMO ACEPTADO SI EL PRECIO DE ADQUISICION DE LA DEUDA FUESE 99,5 POR 100.
3.2.2 TITULOS EMITIDOS CON INTERESES AJUSTABLES.
LOS INTERESES DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE EMITAN CON ESTA CARACTERISTICA SERAN LOS SIGUIENTES:
3.2.2.1 UN CUPON SEMESTRAL POSPAGADO CON VENCIMIENTO EN 30 DE ENEROY OTRO EN 30 DE JULIO DE CADA AÑO, SIENDO EL PRIMERO A PAGAR EL DE 30 DE ENERO DE 1987, CUYO IMPORTE BRUTO SERA EL SIGUIENTE:
A) EN LOS CUPONES CON VENCIMIENTO DE HASTA EL 30 DE JULIO DE 1989 INCLUIDO, SU IMPORTE SERA LA MITAD DEL INTERES NOMINAL ANUAL DETERMINADO A PARTIR DE LA SUBASTA SEGUN SE DISPONE EN 4.3.5.C).
B) CADA UNO DE LOS SIGUIENTES TENDRA UN IMPORTE BRUTO IGUAL A LA MITAD DE LA MEDIA PONDERADA, REDONDEADA AL VEINTEAVO DE PUNTO MAS PROXIMO, DEL INTERES NOMINAL ANUAL PAGADERO POR SEMESTRES VENCIDOS QUE TENGAN LAS EMISIONES NEGOCIABLES DE DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, SUSCEPTIBLE DE SER SUSCRITA POR EL PUBLICO EN GENERAL, CON VENCIMIENTO FINAL A MAS DE DIECIOCHO MESES Y HASTA CINCO AÑOS Y QUE NO OTORGUE DERECHO A LA DESGRAVACION POR INVERSIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 29, LETRA F, NUMERO 3 DE LA LEY 44/1978, REALIZADAS DURANTE LOS DOS SEMESTRES NATURALES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL COMIENZO DEL PERIODO DE INTERES SEMESTRAL AL QUE SE APLICARA. A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERARA REALIZADA UNA EMISION EN UN SEMESTRE CUANDO DENTRO DEL MISMO SE ENCUENTRE LA FECHA DE RESOLUCION DE LA SUBASTA SI SE APLICA ESTE PROCEDIMIENTO O LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION O LA DE REINVERSION MEDIANTE CANJE. EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA EL IMPORTE BRUTO DE ESTOS CUPONES SERA SUPERIOR AL 6,75 POR 100 NI INFERIOR AL 3,75 POR 100 DEL VALOR NOMINAL. LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HARA PUBLICA ANTES DEL INICIO DE CADA PERIODO DE INTERES EL IMPORTE DEL CUPON APLICABLE AL MISMO.
3.2.2.2 LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO ADJUDICADAS EN LA SUBASTA CONFERIRAN A SUS SUSCRIPTORES EL DERECHO A PERCIBIR, ADEMAS DE LOS CUPONES ESTABLECIDOS EN 3.2.2.1 UN CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, PREPAGADO, CON VENCIMIENTO EN LA FECHA DE EMISION, CUYO IMPORTE BRUTO SE DETERMINARA DE MANERA QUE EL RENDIMIENTO INTERNO BRUTO, EXPRESADO EN PORCENTAJE CON TRES DECIMALES, QUE SE OBTENDRIA DE LA DEUDA QUE SE EMITE, SUSCRITA A LA PAR, SI TODOS LOS CUPONES HASTA EL VENCIMIENTO FUESEN DE IGUAL IMPORTE QUE LOS SEIS PRIMEROS, SEA IGUAL AL QUE PRODUCIRIA UNA EMISION DE IGUALES CARACTERISTICAS A LA QUE SE EMITE, SALVO QUE TODOS SUS CUPONES SEMESTRALES TUVIEREN EL IMPORTE QUE CORRESPONDE AL INTERES NOMINAL ANUAL MAXIMO ACEPTADO EN LA SUBASTA, QUE NO INCORPORASE CUPON PREPAGADO Y QUE SU PRECIO DE ADQUISICION FUESE EL 99,5 POR 100 DEL VALOR NOMINAL.
EL PAGO DE ESTE CUPON SE EFECTUARA POR COMPENSACION, DEBIENDO INGRESAR LOS COLOCADORES EN EL BANCO DE ESPAÑA EL VALOR EFECTIVO DE LA SUSCRIPCION LA PAR, MINORADO EN EL IMPORTE LIQUIDO DEL CUPON PREPAGADO; AUNQUE EN LA INFORMACION QUE SUMINISTREN AL CITADO BANCO DETALLARAN SEPARADAMENTE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS.
EL RENDIMIENTO INTERNO SE CALCULARA MEDIANTE LA SIGUIENTE FORMULA:
P A I 0.5 1 (1 R) 1515 DONDE P, C, I Y R TIENEN LA MISMA SIGNIFICACION QUE EN EL PUNTO 3.2.1.2 Y DONDE P Y ATOMAN LOS MISMOS VALORES ALLI EXPRESADOS CUANDO SE BUSCA CONOCER LAS MISMAS VARIABLES.
3.2.2.3SI POR AUSENCIA DE EMISIONES FUESE IMPOSIBLE FIJAR EL IMPORTE DEL CUPON CONFORME SE DISPONE EN 3.2.2.1.B), SU IMPORTE SERA EL MISMO DEL CUPON PRECEDENTE. MIENTRAS ESA CIRCUNSTANCIA SE MANTUVIERA, EN CADA CUPON CON FECHA DE VENCIMIENTO 30 DE JULIO, LOS TENEDORES TENDRAN LA OPCION DE EXIGIR LA AMORTIZACION ANTICIPADA A LA PAR DE SUS OBLIGACIONES DEL ESTADO.
3.3 BENEFICIOS FISCALES.
3.3.1 A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2., 1, DEL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, AL AMPARO DE LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 40, 1, C) DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO DE LAS EMISIONES QUE SE PRODUZCAN AL AMPARO DE ESTA ORDEN NO GOZARAN DE LAS VENTAJAS PROPIAS DE LOS TITULOS CON COTIZACION EN BOLSA, A EFECTOS DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29, LETRA F, NUMERO 3, DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR LA LEY 48/1985, DE 27 DEDICIEMBRE. ES DECIR, SU SUSCRIPCION NO DARA DERECHO A DESGRAVACION POR INVERSIONES EN EL CITADO IMPUESTO.
3.4 OTRAS CARACTERISTICAS.
3.4.1 LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITE POR ESTA ORDEN TENDRA TODAS LAS GARANTIAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PROPIOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO.
3.4.2 LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO EN QUE SE FORMALIZA ESTA DEUDA NO SERAN AUTOMATICAMENTE PIGNORABLES EN EL BANCO DE ESPAÑA, SALVO AUTORIZACION EXPRESA, EN CADA CASO, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. PODRAN, NO OBSTANTE, APLICARSE COMO GARANTIA EN LOS CONTRATOS DE LIMITE MAXIMO PARA PRESTAMOS SUCESIVOS DE MERCADO MONETARIO POR LAS ENTIDADES QUE TIENEN ACCESO A ESOS CONTRATOS CON EL BANCO DE ESPAÑA.
3.4.3 SALVO QUE POR EL GOBIERNO SE DISPONGA OTRA COSA, LOS TITULOS, O, EN SU CASO, ANOTACIONES EN CUENTA DE LA DEUDA QUE SE EMITE NO SERAN COMPUTABLES PARA LA COBERTURA DEL COEFICIENTE DE INVERSION DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2254/1985, DE 20 DE NOVIEMBRE.
3.4.4 DADA SU CONDICION DE AMORTIZABLES, LOS VALORES EMITIDOS SE COMPUTARAN POR SU VALOR NOMINAL EN TODA CLASE DE AFIANZAMIENTOS AL ESTADO, COMUNIDADES AUTONOMAS, DIPUTACIONES PROVINCIALES, AYUNTAMIENTOS Y CUALESQUIERA CORPORACIONES PUBLICAS O ADMINISTRATIVAS.
3.4.5 A LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, DICTADA PARA APLICACION Y DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, SOBRE SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS Y, EN CONSECUENCIA, DICHOS TITULOS SE DECLARARAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA QUE LA MENCIONADA ORDEN ESTABLECE.
4.
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA.
4.1 EL BANCO DE ESPAÑA NEGOCIARA POR CUENTA DEL TESORO LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE EMITEN POR LA PRESENTE ORDEN.
4.2 CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR PETICION DE SUSCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES CUYA EMISION SE DISPONE PRESENTANDOLA POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES, LIBRE DE GASTOS PARA EL SUSCRIPTOR:
4.2.1 OBLIGACIONES CON CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES ESTABLECIDO EN 3.2.1.2 O EN 3.2.2.2, PARTICIPANDO EN LA SUBASTA COMPETITIVA CORRESPONDIENTE ENTRE LAS QUE SE REGULAN EN 4.3.
4.2.2 OBLIGACIONES SIN CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, SUSCRIBIENDOLAS EN ALGUNO DE LOS PERIODOS DE SUSCRIPCION QUE ESTABLECE EL APARTADO 4.4.
4.3 SUSCRIPCION POR SUBASTA COMPETITIVA DE INTERES.
4.3.1 SE SUBASTARAN SEPARADAMENTE LAS OBLIGACIONES CON INTERESES ANUALES FIJOS Y PREDETERMINADOS Y AQUELLAS CON INTERESES AJUSTABLES.
4.3.2 PARTICIPANTES. TANTO EN UNA COMO EN OTRA SUBASTA, CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE PRESENTAR TANTAS OFERTAS COMO DESEE.
4.3.3 REQUISITOS QUE HABRAN DE CUMPLIR LAS OFERTAS:
A) CADA OFERTA HABRA DE FORMULARSE POR UN NUMERO ENTERO DE TITULOS QUE EN NINGUN CASO SERA INFERIOR A 50.
B) LAS OFERTAS HABRAN DE FORMULARSE EN IMPRESOS CREADOS AL EFECTO Y PUESTOS A DISPOSICION DE LOS SUSCRIPTORES. EN LAS MISMAS FIGURARAN LOS NOMBRES Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DE LOS OFERENTES. SUS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD O SUS CEDULAS DE IDENTIFICACION FISCAL, ASI COMO SUS DOMICILIOS COMPLETOS.
EN LOS IMPRESOS HABRA DE HACERSE CONSTAR SI LA OFERTA VA REFERIDA A OBLIGACIONES CON INTERESES ANUALES FIJOS O CON INTERESES AJUSTABLES. CADA IMPRESO, ASI COMO CADA OFERTA, SOLO PODRA ESTAR REFERIDA A UNA UNICA CLASE DE OBLIGACIONES DEL ESTADO.
C) LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL NUMERO DE TITULOS QUE SE SOLICITA EN SUSCRIPCION, EL VALOR NOMINAL TOTAL DE LOS MISMOS Y EL TIPO DE INTERES ANUAL QUE SE DESEA OBTENER SOBRE LOS TITULOS QUE SE SOLICITAN. ESTE TIPO DE INTERES VENDRA EXPRESADO EN PORCENTAJE SOBRE EL NOMINAL DE CADA TITULO, CON DOS DECIMALES, EL SEGUNDO DE LOS CUALES SERA CERO O CINCO.
D) LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL DEPOSITARIO DE LOS TITULOS ADJUDICADOS, SU EXCLUSION, EN SU CASO, DEL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE20 DE MAYO DE 1974, EN DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, Y LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORROS EN QUE HAN DE ABONARSE LOS REINTEGROS DERIVADOS DE LO PREVISTO EN EL APARTADO 4.3.4, B).
4.3.4 PRESENTACION DE OFERTAS:
A) LA PRESENTACION DE OFERTAS SE HARA SEPARADAMENTE EN SOBRE CERRADO PARA UNA Y OTRA SUBASTA. EN EL EXTERIOR DE LOS SOBRES FIGURARA LA LEYENDA <OBLIGACIONES DEL ESTADO. INTERES FIJO. 30 JULIO 1986. SUBASTA> U <OBLIGACIONES DEL ESTADO. INTERES AJUSTABLE. 30 JULIO 1986. SUBASTA>. LA PRESENTACION PODRA REALIZARLA EL PETICIONARIO POR SI MISMO O POR MEDIO DE UN COLOCADOR DE LOS AUTORIZADOS EN EL APARTADO 4.5, QUE SE ENCARGARA DE REALIZAR TODOS LOS TRAMITES NECESARIOS EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN MADRID O EN SUS SUCURSALES, DEBIENDO OBRAR EN PODER DEL MISMO ANTES DE LAS TRECE HORAS DOCE HORAS EN LAS ISLAS CANARIAS DEL DIA 25 DE JUNIO DE 1986. NO SE ADMITIRAN OFERTAS PRESENTADAS POSTERIORMENTE.
B) LA PRESENTACION DE OFERTAS REPRESENTA UN COMPROMISO FIRME PARA EL OFERENTE DE ADQUIRIR LOS TITULOS SOLICITADOS EN LAS CONDICIONES DE RESOLUCION DE LA SUBASTA, SI AQUELLAS SON ACEPTADAS EN EL TRAMITE REGULADO EN EL APARTADO 4.3.5. CONJUNTAMENTE CON LA PRESENTACION DEL IMPRESO EN QUE LA OFERTA SE FORMULA, DEBERA REALIZARSE INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA POR IMPORTE DEL 2 POR 100 DEL NOMINAL SOLICITADO. SI LA PETICION DE SUSCRIPCION SE REALIZA POR EL POSTOR DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL INGRESO DEBERA EFECTUARSE EN METALICO, MEDIANTE CHEQUE CONFORMADO O CHEQUE BANCO DE ESPAÑA. EL 2 POR 100 INGRESADO FORMARA PARTE DEL PAGO EN EL CASO DE QUE LA OFERTA RESULTE ACEPTADA, Y SOLO EN CASO DE NO SER ACEPTADA SERA DEVUELTO AL INTERESADO CON ABONO EN LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORRO SEÑALADA EN EL APARTADO 4.3.3, D). LA DEVOLUCION HABRA DE HACERSE COMO MAXIMO HASTA EL 30 DE JULIO DE 1986.
4.3.5 RESOLUCION DE LA SUBASTA.
A) UNA VEZ CERRADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS SE ORDENARAN LAS RECIBIDAS EN EL PLAZO OPORTUNO Y FORMA DEBIDA PARA CADA SUBASTA DE MENOR A MAYOR TIPO DE INTERES SOLICITADO.
B) EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, UNA VEZ FIJADOS LOS LIMITES PARA CADA SUBASTA Y, EN SU CASO, PARA EL PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR, SEGUN LO DISPUESTO EN 1.1, 1.3 Y 1.4.3 PRECEDENTES, RESOLVERA, A PROPUESTA DE UNA COMISION INTEGRADA DE LA MISMA MANERA QUE LA QUE PARA LAS SUBASTAS DE PAGARES DEL TESORO ESTABLECE EL PUNTO 5.5.1 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 3 DE ENERO DE 1986, EL LIMITE DISPONIBLE Y EL TIPO MAXIMO ACEPTADO EN CADA SUBASTA Y, FIJADOS ESTOS, TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS EN LA SUBASTA RESPECTIVA A TIPO IGUAL O INFERIOR QUEDARAN ACEPTADAS, PRORRATEADAS EN SU CASO, Y RECHAZADAS LAS QUE SOLICITABAN TIPO MAS ELEVADO.
C) CON LAS OFERTAS ACEPTADAS EN CADA SUBASTA SE PROCEDERA A DETERMINAR EL TIPO DE INTERES ANUAL MEDIO RESULTANTE EN LA MISMA QUE, EXPRESADO EN PORCENTAJE CON DOS DECIMALES, EN CASO NECESARIO SE REDONDEARA HASTA EL VEINTEAVO DE PUNTO MAS PROXIMO. EL TIPO DE INTERES MEDIO REDONDEADO DE LA SUBASTA DE OBLIGACIONES CON INTERESES FIJOS Y PREDETERMINADOS PASARA A SER EL INTERES NOMINAL ANUAL AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.2.1.1. EL INTERES MEDIO REDONDEADO DE LA SUBASTA DE OBLIGACIONES CON INTERESES AJUSTABLES PASARA A SER EL QUE SIRVA PARA DETERMINAR LOS CUPONES A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.2.2.1, A).
D) EL IMPORTE A INGRESAR POR CADA OFERENTE SERA EL RESULTADO DE DEDUCIR DEL PRECIO DE SUSCRIPCION, LA PAR, EL IMPORTE LIQUIDO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES CONFORME SE ESTABLECE EN 3.2.1.2 O EN 3.2.2.2, SEGUN SE TRATE DE OBLIGACIONES CON INTERESES PREDETERMINADOS O AJUSTABLES, RESPECTIVAMENTE.
E) EN EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS DESDE EL CIERRE DEL PLAZO DE ADMISION DE OFERTAS, SE HARAN PUBLICOS LOS RESULTADOS DE LAS SUBASTAS, ESPECIFICANDO PARA CADA UNA DE ELLAS EL TIPO NOMINAL ANUAL MEDIO PONDERADO, EL INTERES NOMINAL ANUAL DE LA EMISION, EL IMPORTE BRUTO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, EL TIPO NOMINAL MAXIMO ACEPTADO, EL PORCENTAJE AL QUE SE REFIERE EL NUMERO 1.3 QUE HA SIDO FIJADO, EL COEFICIENTE DE PRORRATEO, EN SU CASO, Y EL IMPORTE A INGRESAR LA PAR MENOS EL IMPORTE DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERES POR CADA OBLIGACION ADJUDICADA EN SUBASTA CUALQUIERA QUE HAYA SIDO EL TIPO DE INTERES SOLICITADO, SIEMPRE QUE LA OFERTA HAYA SIDO ACEPTADA.
4.3.6 PAGO DEL NOMINAL ASIGNADO EN SUBASTA.
A) EL PAGO DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL NOMINAL ASIGNADO EN LA SUBASTA SE REALIZARA DEL SIGUIENTE MODO:
SI LA PRESENTACION SE HIZO DIRECTAMENTE POR EL OFERENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL PAGO DEBERA REALIZARSE INGRESANDO EN LA CUENTA DEL TESORO, EN EL BANCO DE ESPAÑA, LA DIFERENCIA ENTRE EL TOTAL NETO A INGRESAR LA PAR MENOS EL IMPORTE LIQUIDO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES Y EL 2 POR 100 DEL NOMINAL INGRESADO A CUENTA. EL INGRESO PODRA REALIZARSE EN METALICO, MEDIANTE CHEQUE CONFORMADO O CHEQUE BANCO DE ESPAÑA, ANTES DE LAS TRECE HORAS DEL DIA 30 DE JULIO DE 1986.
SI LA PRESENTACION SE HIZO A TRAVES DE OTRO COLOCADOR AUTORIZADO, EL DESEMBOLSO DEL NETO TOTAL A INGRESAR HABRA DE REALIZARSE ANTES DE LA FECHA Y HORA CITADAS EN EL PARRAFO PRECEDENTE, Y SU INGRESO EN EL TESORO PUBLICO LO EFECTUARA EL COLOCADOR EN LA FECHA PREVISTA EN EL APARTADO 4.7. EN ESTA ULTIMA FECHA SE EFECTUARA EL DESEMBOLSO TOTAL CUANDO LA PRESENTACION SE HIZO EN EL BANCO DE ESPAÑA DIRECTAMENTE EN NOMBRE PROPIO POR COLOCADOR AUTORIZADO.
LOS COLOCADORES ENTREGARAN A LOS SUSCRIPTORES RECIBO EN EL QUE FIGURE, AL MENOS, EL IMPORTE SUSCRITO POR SU VALOR NOMINAL, EL IMPORTE BRUTO Y LIQUIDO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, EL IMPORTE DE LA RETENCION PRACTICADA SOBRE EL MISMO Y EL IMPORTE NETO A INGRESAR EN LA CUENTA DEL TESORO.
B) CUALQUIER OFERTA ACEPTADA QUE EN LA FECHA CITADA NO SE HAYA HECHO EFECTIVA EN SU TOTALIDAD SE CONSIDERARA ANULADA CON PERDIDA DEL 2 POR 100 INGRESADO COMO GARANTIA. ASIMISMO, SE CONSIDERARAN ANULADAS TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS POR EL MISMO OFERENTE CON PERDIDA DEL 2 POR 100 CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ELLAS, HAYAN SIDO PRESENTADAS A UNA U OTRA DE LAS SUBASTAS A LAS QUE SE REFIERE ESTA ORDEN.
4.4 PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA.
4.4.1 LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LAS SUBASTAS ABRIRA, EN SU CASO, UN PLAZO DE SUSCRIPCION PUBLICA PARA LAS OBLIGACIONES A INTERES FIJO O PREDETERMINADO Y OTRO PARA LAS OBLIGACIONES A INTERES AJUSTABLE, QUE SE EMITEN POR ESTA ORDEN. DURANTE LOS MISMOS, CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR SEPARADAMENTE UNA O MAS PETICIONES DE SUSCRIPCION POR UN MINIMO CADA UNA DE 10.000 PESETAS, O UN TITULO Y HASTA UN MAXIMO CONJUNTO DE 25.000.000 DE PESETAS PARA CADA CLASE DE LAS CITADAS OBLIGACIONES. ESTOS PERIODOS SE CERRARAN EL DIA 30 DE JULIO; LAS SUSCRIPCIONES SE REALIZARAN A LA PAR Y LOS TITULOS SUSCRITOS NO DARAN DERECHO AL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERES AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.2. EN CUALQUIER CASO, LA SUSCRIPCION SERA LIBRE DE GASTOS PARA EL SUSCRIPTOR Y EL DESEMBOLSO SE EFECTUARA EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA PETICION DE SUSCRIPCION.
4.5 PODRAN EFECTUAR LA COLOCACION DE LA DEUDA QUE SE EMITE, A CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD INTERESADA EN SUSCRIBIRLA, EL BANCO DE ESPAÑA Y LOS SIGUIENTES COLOCADORES OPERANTES EN ESPAÑA: BANCOS Y BANQUEROS, CAJAS DE AHORRO, ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO, AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, AGENTES DE CAMBIO Y BOLSA, CONSEJO GENERAL Y JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO, CORREDORES DE COMERCIO Y SOCIEDADES INSTRUMENTALES DE AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS, GESTORES DE INSTITUTUCIONES DE INVERSION COLECTIVA Y SOCIEDADES GESTORAS DE PATRIMONIOS INSCRITOS EN LOS REGISTROS OFICIALES CORRESPONDIENTES.
4.6 EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION SE ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE AL PEDIDO. ESTOS RECIBOS NO SON DOCUMENTOS REINTEGRABLES A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
4.7 DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION, LOS INTERMEDIARIOS COLOCADORES INGRESARAN EN LA CUENTA DEL TESORO, EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL IMPORTE EFECTIVO DE LAS SUSCRIPCIONES FORMULADAS EN EL MISMO. EN EL MISMO PLAZO HABRAN DE INGRESAR EL IMPORTE EFECTIVO PENDIENTE DE LAS OFERTAS ACEPTADAS EN LA SUBASTA.
EL INGRESO SOLO TENDRA CARACTER DEFINITIVO CUANDO SE HAYA REALIZADO, EN SU CASO, EL PRORRATEO AL QUE SE REFIERE EL NUMERO 1.4 DE ESTA ORDEN.
4.8 LOS INTERMEDIARIOS COLOCADORES DE LA EMISION COMUNICARAN AL BANCO DE ESPAÑA LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LOS SUSCRIPTORES EN EL MOMENTO QUE FIJE DICHO BANCO ENTRE LOS SIETE Y LOS VEINTIUN DIAS SIGUIENTES AL 30 DE JULIO.
SIMULTANEA, PERO SEPARADAMENTE A LA PRESENTACION DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LOS SUSCRIPTORES QUE HAYAN EFECTUADO LA SUSCRIPCION EN EL PERIODO QUE ACABA EL 30 DE JULIO, SE EFECTUARA LA DE LOS DATOS DE LOS SUSCRIPTORES DEL NOMINAL ADJUDICADO A CADA AGENTE COLOCADOR EN LA SUBASTA; CON ARREGLO A LOS CUALES SE EXTENDERAN LAS POLIZAS DE SUSCRIPCION.
5.
FINALIDAD DE LA EMISION.
EL PRODUCTO DE LAS EMISIONES QUE ESTA ORDEN REGULA SE APLICARA A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS APROBADOS EN LA LEY 46/1985, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, EN SUSTITUCION DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL CREDITO DEL BANCO DE ESPAÑA AL TESORO PREVISTO EN DICHA LEY.
6.
GASTOS DE LA EMISION.
6.1 LOS GASTOS DE CONFECCION DE LOS RESGUARDOS Y TITULOS DEFINITIVOS, COMISIONES, CORRETAJES Y POLIZAS DE SUSCRIPCION, PUBLICIDAD Y, EN SUMA, CUANTOS SON PROPIOS DE ESTA CLASE DE OPERACIONES, SE IMPUTARAN AL CREDITO CONCEDIDO POR EL PRESUPUESTO EN VIGOR, SECCION 6, <DEUDA PUBLICA>; SERVICIO 06, <OBLIGACIONES DIVERSAS>; CAPITULO 3, CONCEPTO 309, PROGRAMA 011A, <AMORTIZACION Y GASTOS FINANCIEROS DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR>.
6.2 EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS, QUE JUSTIFICARA DEBIDAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN LA ELEVARA CON SU INFORME A LA APROBACION DE ESTE MINISTERIO. 7.
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INTERESES.
7.1 EL SERVICIO DE PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACION DE LA DEUDA QUE SE EMITE ESTARA A CARGO DEL BANCO DE ESPAÑA, QUE LO REALIZARA, A VOLUNTAD DE SUS TENEDORES, EN MADRID O EN SUS SUCURSALES. EL PAGO SE REALIZARA POR MEDIO DE TRANSFERENCIA A LA CUENTA ABIERTA POR EL ACREEDOR EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA O CAJA DE AHORROS.
7.2 EL PAGO DE LOS INTERESES DE LOS TITULOS QUE SE EMITEN, INTEGRADOS EN EL SISTEMA QUE ESTABLECIO LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, SE ORDENARA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA SU ABONO POR EL BANCO DE ESPAÑA MEDIANTE TRANSFERENCIA A LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CORRESPONDIENTES, LAS CUALES, A SU VEZ, PROCEDERAN A CONSIGNAR EN LA MISMA FECHA LOS IMPORTES EN LAS CUENTAS DESIGNADAS POR LOS TENEDORES.
CUANDO LA ENTIDAD DEPOSITARIA REALICE UNA ENTREGA DE LAMINAS A SUS TENEDORES, CON EXCLUSION DE TITULOS DEL SISTEMA, AQUELLA CONSIGNARA, EN EL PRIMER CAJETIN DISPONIBLE ENTRE LOS EXISTENTES, DILIGENCIA QUE CONTENDRA EL NOMBRE DEL TENEDOR Y LA FECHA HASTA LA CUAL SE HAN EJERCITADO LOS DERECHOS.
7.3 LOS INTERESES DE LOS VALORES DE ESTA DEUDA, NO INTEGRADOS EN EL SISTEMA ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, SE ABONARAN EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
A) EN EL CASO DE QUE LOS VALORES ESTEN EN PODER DE UNA ENTIDAD FINANCIERA POR SER OBJETO DE DEPOSITO VOLUNTARIO O FORZOSO U OPERACION ANALOGA, LA ENTIDAD DEPOSITARIA RECLAMARA EN CADA VENCIMIENTO, ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, LOS INTERESES DE LOS MISMOS PARA SU ABONO A LOS INTERESADOS.
B) CUANDO LOS VALORES PERMANEZCAN EN PODER DE SUS TENEDORES, EL PAGO SE REALIZARA A TRAVES DE UNA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE PRESENTARAN LAS LAMINAS PARA EJERCITAR EL DERECHO AL COBRO.
EN AMBOS SUPUESTOS, POR LA ENTIDAD PAGADORA SE CONSIGNARA DILIGENCIA DE HABERES EJERCITADO LOS DERECHOS DE COBRO DE LOS INTERESES HASTA EL VENCIMIENTO RESPECTIVO.
LA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE RECLAME EL COBRO RETENDRA EN SU PODER LA LAMINA CORRESPONDIENTE HASTA TANTO ESTE ORDENADO EL PAGO A FAVOR DE LA ENTIDAD POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SALVO QUE EL TITULAR GARANTICE EL IMPORTE DEL VENCIMIENTO EN LOS TERMINOS QUE CON LA MISMA CONVENGA.
EN TODO CASO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA AVOCAR PARA SI LA TRAMITACION EXPRESADA ANTERIORMENTE CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE LA OPERACION ASI LO ACONSEJEN.
8.
AUTORIZACIONES.
8.1 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ENCARGAR A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE LA CONFECCION DE LOS TITULOS QUE AQUELLA CONSIDERE NECESARIOS, PARA ACORDAR Y REALIZAR LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y COLOCACION Y DEMAS QUE ORIGINE LA PRESENTE EMISION DE DEUDA Y PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS ECONOMICAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA.
9.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 11 DE JUNIO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid