Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Francisco Rodríguez Avalos y otros, contra Resolución de este Departamento, sobre convalidación del título de Profesor de Educación Física, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha de 31 de enero de 1986, ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimando las tres demandas interpuestas por la representación legal de los tres recurrentes, debemos declarar y declararnos la nulidad de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 6 de abril de 1982, sobre convalidación del título de Profesor de Educación Física y la de 30 de junio de 1982, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior, por no ser conforme a derecho; y no se hace imposición de costas."
Posteriormente la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 20 de febrero de 1986, ha dictado auto aclaratorio, cuyo texto es del siguiente tenor literal: "La Sala acuerda: La mera rectificación del error material contenido en el encabezamiento de la sentencia dictada y recaída en el recurso 306.728 y acumulados en la forma siguiente, debe decir, y así se rectifica: "y en el 306.816/82 don Pablo Ancos Pascual..., representados por el Procurador don Isacio Calleja García, bajo la dirección del Letrado don Rafael Entrena Cuesta; sin hacer expresa imposición de costas"".
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 1 de abril de 1986.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Secretario de Estado, Juan Manuel Rojo Alaminos.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
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