LA ESPECIAL CONFIGURACION DEMOGRAFICA Y SITUACION GEOGRAFICA DE CEUTA Y MELILLA, HAN PRODUCIDO EN EL SECTOR VIVIENDA UNA SITUACION TOTALMENTE ESPECIAL. LA ESCASEZ DE TERRENOS, UNIDA A LA CIRCUNSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE UNOS COSTES, NO SOLO SUPERIORES A LOS QUE SE DAN EN EL RESTO DE ESPAÑA, SINO ADEMAS FLUCTUANTES, DE CONFORMIDAD CON EL COSTE DE FLETES Y LAS POSIBILIDADES DE IMPORTACION DE MATERIALES O MANO DE OBRA, HA DESENCADENADO UN GRAVE HACINAMIENTO DE LA POBLACION EN BARRIADAS CON POCAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD.
A LA VISTA DE LOS HECHOS, EL ESTADO DEBE INTERVENIR PARA SATISFACER ESTAS NECESIDADES MEDIANTE UNA ACTUACION DE SERVICIO PUBLICO, POR LO QUE SE HA APROBADO POR CONSEJO DE MINISTROS DE 21 DE MARZO DE 1986, UN PLAN DE ACTUACIONES BASICAS PARA CEUTA Y MELILLA.
PARA LLEVAR A CABO ESTE PROGRAMA, Y SIN PERJUICIO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ZONAS E INSTALACIONES DE INTERES PARA LA DEFENSA NACIONAL, ES NECESARIO, DE ACUERDO CON LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, MODIFICAR PARA CEUTA Y MELILLA, EL REAL DECRETO 3350/1983, DE 21 DE DICIEMBRE, SOBRE CONDICIONES DE LOS CONVENIOS DE ENCARGO DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS A SOCIEDADES ESTATALES, ASI COMO LOS LIMITES ESTABLECIDOS SOBRE EL PRESUPUESTO PROTEGIBLE Y PORCENTAJE QUE SOBRE EL MISMO PUEDA REPERCUTIRSE POR PARTIDAS INDEPENDIENTES, LOS CRITERIOS DE FIJACION DE PRECIOS DE VENTA Y RENTA DE LAS VIVIENDAS Y FORMULAS PARA LA ACTUALIZACION DE LOS COSTES POR REVISION DE PRECIOS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 13 DE JUNIO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1.
EL PRESUPUESTO GENERAL PROTEGIBLE DE LAS VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE PROMUEVAN EN CEUTA Y MELILLA AL AMPARO DEL PLAN DE DOTACIONES BASICAS APROBADO POR CONSEJO DE MINISTROS DE 21 DE MARZO DE 1986, NO PODRA EXCEDER DE UNO COMA DOS VECES EL MODULO (M) PONDERADO APLICABLE, VIGENTE EN LA FECHA DE CALIFICACION PROVISIONAL, COMPUTANDOSE SOBRE ESA CIFRA LA REPERCUCION QUE RESPECTO DEL PRESUPUESTO PROTEGIBLE PUEDA TENER EL VALOR DE LOS TERRENOS, SU URBANIZACION, GARAJES Y DEMAS LIMITACIONES POR PARTIDAS.
PODRA APROBARSE UN PRESUPUESTO SUPERIOR AL ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR SI ESTUVIERA DEBIDAMENTE JUSTIFICADO Y PREVIO INFORME FAVORABLE DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
EN LOS CONVENIOS QUE CONCIERTE LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA CON SOCIEDADES ESTATALES PARA LA PROMOCION DE LAS VIVIENDAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, NO SERA DE APLICACION LA LIMITACION DEL PRESUPUESTO, QUE ESTABLECE EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 3.
DEL REAL DECRETO 3050/1983, DE 21 DE DICIEMBRE.
ART. 2.
EL PRECIO DE VENTA EN PRIMERA TRANSMISION Y EL DE RENTA DE ESTAS VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA, SE FIJARA TOMANDO EN CONSIDERACION EL COSTE TOTAL DE LAS VIVIENDAS Y, EN SU CASO, LA SITUACION FAMILIAR Y ECONOMICA DE LOS ADJUDICATARIOS.
EN LAS SEGUNDAS Y POSTERIORES TRANSMISIONES, EL PRECIO SE FIJARA APLICANDO LOS PORCENTAJES A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2342/1983, DE 26 DE JULIO, SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LA PRIMERA TRANSMISION, ACTUALIZADO CON EL MISMO PORCENTAJE EN QUE HUBIERA AUMENTADO EL MODULO (M) APLICABLE EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO RESPECTO DEL MODULO (M) DEL AÑO EN QUE SE REALIZO LA PRIMERA TRANSMISION.
ART. 3.
EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE LAS VIVIENDAS ACOGIDAS AL CITADO PLAN DE ACTUACIONES BASICAS EN CEUTA Y MELILLA, SE TENDRA EN CUENTA, EN SU CASO, LA VARIACION DEL COSTE DE LOS FLETES MARITIMOS EN LA REVISION CONTRACTUAL DE LOS PRECIOS.
A ESTOS EFECTOS, EN CADA PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, SE ESTABLECERA LA FORMULA POLINOMICA A APLICAR EN ESE CONTRATO INTRODUCIENDO EN LA FORMULA-TIPO QUE CORRESPONDIERA SEGUN EL DECRETO 3650/1970, DE 19 DE DICIEMBRE, EL PORCENTAJE EN QUE SE ESTIMA QUE INFLUYE EN EL COSTE TOTAL EL TRANSPORTE MARITIMO.
LA APROBACION POR EL ORGANO DE CONTRATACION DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR CADA CONTRATO, LLEVARA IMPLICITA LA APROBACION DE LA FORMULA POLINOMICA DE REVISION DE PRECIOS QUE RECOJA EL PLIEGO.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE AUTORIZA AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PARA QUE DICTE CUANTAS DISPOSICIONES ESTIME CONVENIENTES EN DESARROLLO Y APLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 13 DE JUNIO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, JAVIER LUIS SAENZ DE COSCULLUELA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid