EXCMO. E ILMO. SRES.: EN EL PROCESO DE SANEAMIENTO Y REORDENACION DE LOS CLUBES DE FUTBOL, ESTABLECIDO EN EL CONVENIO FIRMADO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, SE ESTIMO UTIL MEJORAR EL CONTROL ECONOMICO-FINANCIERO DE AQUELLOS MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE UNAS NORMAS CONTABLES QUE SEAN INSTRUMENTO DE AYUDA Y SEGURIDAD PARA LOS CLUBES Y FACILITEN LA GARANTIA DE OBLIGADA TRANSPARENCIA EN EL USO DE LAS SUBVENCIONES DE DINERO PUBLICO QUE DICHAS ENTIDADES PUEDAN RECIBIR.
PARA CONSEGUIR DICHO FIN, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 29 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE JUNIO) APROBO LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LOS CLUBES DE FUTBOL, SIENDO NECESARIO AHORA QUE EL MINISTERIO DE CULTURA DETERMINE LOS CLUBES QUE OBLIGATORIAMENTE DEBERAN APLICAR DICHAS NORMAS. EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, APROBADAS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 29 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE JUNIO), SE APLICARAN OBLIGATORIAMENTE POR LOS CLUBES INTEGRADOS EN LA LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL.
SEGUNDO. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR Y SERA DE APLICACION, A PARTIR DEL PRIMER EJERCICIO ECONOMICO QUE SE INICIE DESPUES DEL 30 DE JUNIO DE 1986.
LO QUE COMUNICO A V. E. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 12 DE JUNIO DE 1986.
SOLANA MADARIAGA EXCMO. SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
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