ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA LOTERIA PRIMITIVA, EN EL PERIODO TRANSCURRIDO DESDE EL SORTEO CELEBRADO EL DIA 17 DE OCTUBRE DE 1985, HA ALCANZADO UN ALTO NIVEL DE PARTICIPACION. EN LOS MOMENTOS ACTUALES, LOS DATOS DISPONIBLES SOBRE LA INTENCION DE JUEGO DEL PUBLICO, EL NUMERO DE APUESTAS JUGADAS POR BOLETO, ASI COMO EXIGENCIAS TECNICAS RELACIONADAS CON LA GESTION DE ESTE TIPO DE LOTERIAS ACTIVAS, ACONSEJAN MODIFICAR EL PRECIO DE LA APUESTA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACION CONFERIDA EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 980/1986, DE 9 DE MAYO, HA TENIDO A BIEN DISPONER: ARTICULO UNICO.
EL PRECIO DE LA APUESTA DE LA LOTERIA PRIMITIVA SERA DE CINCUENTA PESETAS.
DICHO PRECIO SE APLICARA, POR PRIMERA VEZ, A LAS APUESTAS QUE SE REALICEN PARA EL CONCURSO NUMERO 28, CUYO SORTEO SE CELEBRARA EL JUEVES DIA 10 DE JULIO DE 1986.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 18 DE JUNIO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
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