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Documento BOE-A-1986-17838

Orden de 25 de junio de 1986 por la que se establece el procedimiento a seguir para la devolución del importe de las cuotas de Impuestos Especiales correspondientes a los bienes exportados.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1986, páginas 24466 a 24466 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-17838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/06/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES, EN SU ARTICULO 7, APARTADOS 1 AL 3, RECONOCE EL DERECHO A LA DEVOLUCION DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A ESTOS IMPUESTOS SOPORTADAS POR LOS EXPORTADORES, NO SOLO POR LA EXPORTACION DE BIENES OBJETO DEL IMPUESTO, SINO TAMBIEN POR LA DE LOS PRODUCTOS QUE LOS CONTENGAN EN PROPORCION SUPERIOR AL 3 POR 100, Y POR LA DE AQUELLOS OTROS EN CUYA PRODUCCION SE HUBIERAN CONSUMIDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EXCEPTUANDOSE, EN TODO CASO, LOS EMPLEADOS COMO COMBUSTIBLES, CARBURANTES O LUBRICANTES.

RECOGIDOS Y DESARROLLADOS LOS CITADOS PRECEPTOS EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 7 DEL REGLAMENTO DE ESTOS IMPUESTOS Y APROBADO EL MODELO E-19 DE SOLICITUD PARA ESTAS DEVOLUCIONES POR LA CIRCULAR NUMERO 937, DE 2 DE ENERO DE 1986, DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, PROCEDE ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA HACER EFECTIVA DICHA DEVOLUCION A LOS EXPORTADORES.

EN CONSECUENCIA Y DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACION DADA EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 2442/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, PREVIO INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. DE CONFORMIDAD CON EL NUMERO 5 DEL APARTADO A DEL ARTICULO 7.

DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, APROBADO POR REAL DECRETO 2442/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCION DE LAS CUOTAS SOPORTADAS POR IMPUESTOS ESPECIALES SE INICIARA MEDIANTE LA SOLICITUD DEL EXPORTADOR EN EL MODELO E-19, APROBADO AL EFECTO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, QUE SE PRESENTARA JUNTAMENTE CON LA DECLARACION. SEGUNDO. LAS ADUANAS EFECTUARAN LAS COMPROBACIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES SOBRE LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA CUOTA A DEVOLVER POR IMPUESTOS ESPECIALES. LOS EJEMPLARES PARA <PROCESO DE DATOS> DE LA SOLICITUD E-19, COTEJADOS Y VALIDADOS, SERAN REMITIDOS QUINCENALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

TERCERO. DICHO CENTRO DIRECTIVO PROCEDERA A LA REVISION Y CALIFICACION DE LAS SOLICITUDES RECIBIDAS, DICTANDO ACTO ADMINISTRATIVO, DEBIDAMENTE FISCALIZADO POR LA INTERVENCION DELEGADA EN EL MISMO, POR EL QUE SE RESUELVA LA DEVOLUCION SOLICITADA EN ALGUNO DE LOS SENTIDOS SIGUIENTES:

A) PRACTICAR LA LIQUIDACION, CON CARACTER PROVISIONAL, CONFORME A LO SOLICITADO, DETERMINANDO LA CUOTA A DEVOLVER QUE DARA ORIGEN AL OPORTUNO LIBRAMIENTO A FAVOR DE LOS EXPORTADORES QUE SE HARA EFECTIVO A TRAVES DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA CORRESPONDIENTES A LOS DOMICILIOS FISCALES DE LOS EXPEDIDORES.

B) NO PROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL DE LA DEVOLUCION SOLICITADA QUE SERA NOTIFICADA A LOS EXPORTADORES, CON INDICACION DE LOS RECURSOS QUE PROCEDAN, ORGANO ANTE EL QUE HUBIERAN DE PRESENTARSE Y PLAZO PARA INTERPONERLOS.

CUARTO. LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, PODRA DISPONER QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN LA SOLICITUD SEAN OBJETO DE UNA COMPROBACION PREVIA A LA ADOPCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN LO HAGAN ACONSEJABLE, TENIENDO ENTONCES LA LIQUIDACION PRACTICADA EL CARACTER DE DEFINITIVA.

QUINTO. LAS LIQUIDACIONES PROVISIONALES SE CONVERTIRAN EN DEFINITIVAS COMO CONSECUENCIA DE LA COMPROBACION EFECTUADA POR LA INSPECCION, O BIEN CUANDO NO HUBIERAN SIDO COMPROBADAS DENTRO DEL PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA EXPORTACION.

SEXTO. LOS PAGOS DE LAS DEVOLUCIONES ACORDADAS SE APLICARAN A LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS IMPUESTOS ESPECIALES POR LOS QUE PROCEDA LA DEVOLUCION.

SEPTIMO. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE CUANTO SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE JULIO DE 1986, SIENDO APLICABLE A LAS EXPORTACIONES REALIZADAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 25 DE JUNIO DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/1986
  • Fecha de publicación: 05/07/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre delegación de competencias CONTENIDAS en el apartado 3, por Resolución de 7 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-2282).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 2442/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26973).
Materias
  • Aduanas
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Exportaciones
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco

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