EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 25 DE MAYO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 522/1986, PROMOVIDO POR LA JUNTA DE GALICIA, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 3; 7; 8 Y 10 EN EL PARRAFO QUE DICE: <CON SUJECION A LO ESTABLECIDO EN ESTE REGLAMENTO>; 13.1, APARTADOS A) Y C); 15; 16; 19; 21.2, ULTIMO PARRAFO; 24.2; 25; 26.1; 27; 34; 35; 42; 52 Y 53; DESPOSICIONES ADICIONALES 1. .2; 4.
Y 8. , Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1., 2. , 3.
Y 4. , ASI COMO, POR CONEXION DIRECTA O CAUSAL, EL RESTO DE LOS PRECEPTOS QUE REGULEN MATERIAS QUE AFECTEN A LA TITULARIDAD DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, DEL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 25 DE JUNIO DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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