Advertido error por omisión en el texto remitido para su publicación en la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 135, de fecha 6 de junio de 1986, página 20443, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En los grupos y subgrupos terapéuticos de medicamentos no sustituibles sin la autorización del Médico prescriptor y que se reflejan en el artículo 1.° de la referida Orden, debe incluirse:
Medicamentos utilizados en tratamiento de larga duración, cuando la situación clínica del paciente lo aconseje o esté sometido a monitorización de los niveles plasmáticos del fármaco.
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