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Documento BOE-A-1986-1951

Real Decreto 2641/1985, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 1193/1966, de 12 de mayo, sobre venta de bienes muebles a plazos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1986, páginas 3360 a 3361 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1986-1951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/12/18/2641

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 50/1965, DE 17 DE JULIO, SOBRE VENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS, AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE, ATENDIENDO A LA CONYUNTURA ECONOMICA, FIJE, ENTRE OTROS EXTREMOS, LA CUANTIA DEL DESEMBOLSO INICIAL Y EL TIEMPO MAXIMO PARA EL PAGO DEL PRECIO APLAZADO.

HACIENDO USO DE ESTA AUTORIZACION, EL DECRETO 1193/1966, DE 12 DE MAYO, ESTABLECIO EL MAXIMO DE LOS TIPOS O TASAS DE RECARGO, LA CUANTIA DEL DESEMBOLSO INICIAL Y EL TIEMPO MAXIMO PARA EL PAGO DEL PRECIO APLAZADO, FIJANDO LOS PLAZOS ENTRE DIECIOCHO Y VEINTICUATRO MESES, Y LA ENTRADA, ENTRE EL 10 Y EL 35 POR 100, MIENTRAS QUE PARA LOS BIENES DE EQUIPO LA ENTRADA ERA DEL 20 POR 100 DEL PRECIO AL CONTADO Y EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA Y SEIS MESES.

LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS HACEN NECESARIO MODIFICAR LAS CONDICIONES QUE RIGEN ACTUALMENTE LAS VENTAS A PLAZOS, REDUCIENDO LA CUANTIA DEL DESEMBOLSO INICIAL Y AUMENTANDO EL TIEMPO MAXIMO PARA EL PAGO DEL PRECIO APLAZADO, ASI COMO LA ELEVACION DE LOS PRECIOS MAXIMO Y MINIMO DE LOS BIENES PUEDAN SER OBJETO DE CONTRATOS SOMETIDOS A LA LEY 50/1965, DE 17 DE JULIO, A FIN DE ADAPTARLOS A LA REALIDAD ECONOMICA EXISTENTE.

EN SU VIRTUD, POR INICIATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 1985,DISPONGO:

ARTICULO 1. LOS APARTADOS 1. Y 3. DEL ARTICULO 1. DEL DECRETO 1193/1966, DE 12 DE MAYO, QUEDAN REDACTADOS DE LA FORMA SIGUIENTE:

<1. APARATOS DE USO DOMESTICO EN GENERAL Y ELECTRODOMESTICOS, RADIORRECEPTORES, TELEVISORES, FONOGRAFOS Y TOCADISCOS, TOMAVISTAS Y PROYECTORES, APARATOS FOTOGRAFICOS Y SUS ACCESORIOS Y APARATOS PARA GRABACIONES SONORAS, CON PRECIO AL CONTADO NO INFERIOR A 15.000 PESETAS NI SUPERIOR A 750.000 PESETAS.

3. LOS BIENES DE EQUIPO CAPITAL PRODUCTIVO DESTINADO USOS INDUSTRIALES, COMERCIALES, AGRICOLAS O PROFESIONALES EN GENERAL, Y, ESPECIALMENTE, LOS TRACTORES, MAQUINARIA AGRICOLA PESADA, MOTORES DESTINADOS A FINES INDUSTRIALES Y AGRICOLAS, CAMIONES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y AUTOBUSES Y MAQUINARIA, SIN MAS EXCEPCION QUE AQUELLOS CUYO PRECIO AL CONTADO SEA INFERIOR A 50.000 PESETAS.

LAS MAQUINAS DE COSER Y BORDAR, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO ECONOMICO, TENDRAN SIEMPRE LA CONSIDERACION DE BIENES DE EQUIPO CAPITAL PRODUCTIVO A LOS EFECTOS DE ESTE DECRETO.> ART. 2. SE MODIFICA EL ARTICULO 5. DEL DECRETO 1193/1966, DE 12 DE MAYO, QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<1. CUANTIA DEL DESEMBOLSO INICIAL Y TIEMPO MAXIMO PARA EL PAGO DEL TIEMPO APLAZADO. EN LAS OPERACIONES SOBRE BIENES COMPRENDIDOS EN LOS NUMEROS 1 Y 2 DEL ARTICULO 1. EL DESEMBOLSO INICIAL MINIMO SERA DEL 10 POR 100 DEL IMPORTE DEL PRECIO AL CONTADO DE CADA BIEN OBJETO DE CONTRATO, Y TIEMPO MAXIMO PARA EL PAGO DEL PRECIO APLAZADO SERA DE CUARENTA Y OCHO MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL CONTRATO.

2. EN LAS VENTAS A PLAZOS DE BIENES INCLUIDOS EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 1. DE ESTE DECRETO EL DESEMBOLSO INICIAL MINIMO SERA DEL 10 POR 100 DEL IMPORTE DEL PRECIO AL CONTADO DE CADA BIEN OBJETO DEL CONTRATO, Y EL TIEMPO MAXIMO PARA EL PAGO DEL PRECIO APLAZADO SERA DE CUARENTA Y OCHO MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL CONTRATO.>DISPOSICION FINAL LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 18 DE DICIEMBRE DE 1985.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE JUSTICIA,FERNANDO LEDESMA BARTRET

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/12/1985
  • Fecha de publicación: 24/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 28/1998, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16717).
  • Fecha de derogación: 12/09/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 34, de 8 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-3382).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1, 1.3 y el art. 5 del Decreto 1193/1966, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1966-7294).
Materias
  • Electrodomésticos
  • Entidades de financiación
  • Fotografía
  • Maquinaria
  • Maquinaria agrícola
  • Material audiovisual
  • Radiodifusión
  • Televisión
  • Vehículos de motor
  • Ventas a plazos

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